Jorge Capell

Quejas al Colegio de Abogados de Madrid 6/13

Wilcox vs. Gonzalez de Alcalá  y  Gonzalez de Alcalá vs. Wilcox

Juzgado de Mostoles, Madrid | septiembre 2007 – abril 2013

INTRODUCCION

Yo, Quenby Wilcox, de nationalidad americana-francesa, presento una queja al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid contra los abogados siguientes:

  • Gonzalo Martínez de Haro of Vinader, Carlos y Associados (procuradora[1]Juan Bosco Hornedo Muguiro);
  • Maria Fernanda Guerrero Guerrero
  • Belén García Martin (procuradora María Pilar Lantero);
  • Jose Manuel Hernández Jiménez (abogado de oficio);
  • Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira (procuradora Pilar Poveda Guerra);
  • Alberto Fontes García Calamarte (procuradora Rafael Gamarra Megias);
  • Miguel Martínez López de Asiain y Ignacio González Martínez (procuradora Rafael Gamarra Megias);

en Wilcox vs. González de Alcalá 607/2007, González de Alcalá vs. Wilcox 1140/2007 y 1143/2007 y todos acciones y litigaciones relacionados.

Mis quejas están presentadas al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y así el gobierno española, para consideración de los hechos y con el fin de reclamar mis derechos y reparaciones por daños y perjuicios personales (a Quenby Wilcox y mis hijos) tanto que daños y perjuicios profesionales (a Global Expats, www.global-xpats.com, anteriormente www.global-expats.com,) debido a los actos, y omisión de actos negligentes de los abogados citado en estas quejas.

Violencia de género como violación de derechos humanos

y la obligación del Estado de proteger bajo el principio de debido diligencia

Como indica en el amicus brief por Gonzales vs. USA, 2011[2][i] en el cual los Estados Unidos eran encontrado culpable de violaciones de derechos humanos bajo el principio de debido diligencia  y su obligación de proteger: “Mientras esfuerzos de proteger victimas a travesía des reformas legislativas han sido hecho en muchas Estados y debe continuar de estar hecho para que los Estados llenar sus obligaciones, reformas legislativas solo no son suficientes para llenar el obligación del Estado hacia las víctimas’ Los leyes aprobados deben ser ejecutados en una manera que protege victimas de la violencia de género en la práctica. Como el Comisión ha dicho recientemente, “esta clara que la próxima etapa en protegiendo los derechos de la mujer, víctimas de la violencia de género y discriminación para asegurar su acceso de la justicia, es de pasar del la re cognición de derechos de jure hasta el ejercicio de facto de estés derechos.[3] Acceso a la justicia por mujeres, víctimas de la violencia en las Américas, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68, 18 (Jan. 20, 2007).

Subsecretario general y Directora ejecutiva de La Mujer de l’ONU, Michelle Bachelet, en sus comentarios finales al Stakeholders’ Forum on Preventing and Eliminating Violence Against Women “no hay una falta de prácticas buenas y innovadores por mujeres en ciudades y comunidades alrededor del mundo para responder a este crises. La falta no está en la visión, voces, y esfuerzos voluminosos que están hacienda mujeres alrededor del mundo. No, la falta se queda en otra parte – en la falta de prioridad política… Ahora, es el tiempo por gobiernos de traducir la promesas internacionales hasta acción concreta nacional…”    

Recordando la obligación del gobierno española y todos representantes de asegurar los siguientes:

El Constitución Española

Art. 1 del Constitución Española declara que:

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Art. 9 del Constitución Española declaraque:

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Art. 10 del Constitución Española declaraque:

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

(Convenio sobre los derechos del niño, Convenio sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Convenio sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, Principios y directrices básicos sobre el derecho de victimas, Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales.)

Art. 13 del Constitución Española declaraque:

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Art. 14 del Constitución Española declaraque:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 15 del Constitución Española declaraque:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Art. 17 del Constitución Española declaraque:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Art. 18 del Constitución Española declaraque:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable.

Art. 19 del Constitución Española declaraque:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Art. 20 del Constitución Española declaraque:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Art. 24 del Constitución Española declaraque:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Art. 29 del Constitución Española declaraque:

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

Art. 32 del Constitución Española declaraque:

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Art. 33 del Constitución Española declaraque:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos.

Art. 35 del Constitución Española declaraque:

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Art. 38 del Constitución Española declaraque:

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Art. 39 del Constitución Española declaraque:

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Art. 41 del Constitución Española declaraque:

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

Art. 43 del Constitución Española declaraque:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Art. 47 del Constitución Española declaraque:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Art. 48 del Constitución Española declaraque:

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Art. 53 del Constitución Española declaraque:

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Art. 1 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Objeto de la Ley.1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Art. 1 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Ámbito de aplicación. – 1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

Art. 3 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Art. 4 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Art. 5 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. – El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

Art. 6 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Discriminación directa e indirecta.1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Art. 8 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Discriminación por embarazo o maternidad. – Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

Art. 9 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Indemnidad frente a represalias. – También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Art. 10 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. – Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.

Art. 11 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Acciones positivas. – 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los PoderesPúblicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.

Art. 12 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Tutela judicial efectiva. – 1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.

Art. 13 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:

Prueba. – 1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

Carta de Derechos de los Ciudadanos

Una justicia comprensible

5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

  • Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.

7.- El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

  • Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.

8.- El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Una justicia atenta con el ciudadano

9.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

10.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.

13.- El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales.

17.- El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

  • Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.
  • En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.

18.- El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

  • Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
  • Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y celeridad.

Protección de las víctimas del delito

22.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.

  • Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.
  • Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional.

23.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.

  • Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.
  • Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten.

24.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar.

  • Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares.

31.- El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales ratificados por España.

  • Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.

32.- Los extranjeros inmigrantes en España tienen derecho a recibir una protección adecuada de la Administración de Justicia al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.

  • Los Jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho.

Una conducta deontológicamente correcta

33.- El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.

34.- El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.

36.- El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.

Un cliente informado

37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.

  • Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.
  • El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.

38.- El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.

  • El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.
  • El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.
  • Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su Abogado.

39.- El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.

  • Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que será actualizada periódicamente.

Una justicia gratuita de calidad.

40.- El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente porun Abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.

  • Los Colegios respectivos velarán por el correcto desarrollo de su función por parte del profesional designado.

41.- El ciudadano tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.

  • Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de este derecho.

EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS

1.- Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

2.- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.

3.- El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior, llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el Gobierno y los Organos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite. La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.

También, recordando la obligación del gobierno española y todos representantes de asegurar los siguientes convenios y acuerdos internacionales al cual España esta signatario, y sobre cuales artículos se vuelven derechos constitucionales bajo art. 10.2 del Constitución Española:

Convenio Europeo sobre Derechos Humanos

Art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:

Derecho a la vida – 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley.

Art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:

Prohibición de la tortura – Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Art. 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado – 1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre

Art. 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:

Derecho a la libertad y a la seguridad – 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:

Derecho a un proceso equitativo – 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.

2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;

b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;

c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;

d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;

e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

Art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:

Derecho al respeto a la vida privada y familiar – 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

Art. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:

Derecho a un recurso efectivo – Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:

Prohibición de discriminación – El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

Art.1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer declara:

A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Art. 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer declara:

Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra.

Art. 3 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer declara:

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

a) El derecho a la vida 6/;

b) El derecho a la igualdad 7/;

c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;

d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;

e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;

f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;

g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;

h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.

Art. 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer declara:

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;

c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;

d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;

e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;

f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;

g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;

h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;

i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;

j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;

k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;

l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;

m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;

n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;

o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;

p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;

q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

Art. 5 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer declara:

Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración

Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer

Art. 1 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Art. 2  de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Art. 3de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Art. 4de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Art. 5 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Art. 6de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Art. 8de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Art. 9de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos

Art. 10de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

Art. 11 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

Art. 13 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

Art. 15de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Art. 16de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder

Seccion A de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimasde delitos y del abuso de poder declara:

Las víctimas de delitos

1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Acceso a la justicia y trato justo

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:

a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;

b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;

c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;

d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;

e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.

Resarcimiento

8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.

11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Art. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesdeclara:

 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesdeclara

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Art.7del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesdeclara:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesdeclara:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesdeclara:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesdeclara:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Art. 12del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesdeclara:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Art. 15del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesdeclara:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Art. 2 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Art. 3 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Art. 6 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Art. 7 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 8 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

2. Nadie estará sometido a servidumbre.

Art. 9 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

  1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Art. 12 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

Art.14 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

  1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

Art. 17 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Art. 23 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.

Art. 24 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

Art.  26 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdeclara:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Convención sobre los Derechos del Niño

Art.1 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Art. 2 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Art. 3 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Art. 4 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Art. 5 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Art. 6 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Art. 7 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Art. 8 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Art. 9 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Art.10 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Art.18 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Art.19 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Art. 20 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Fondos y principios legales bajo

la ley internacional y jurisdicción internacional

El abuso domestico como violación de derechos humanos y la obligación del Estado de proteger las victimas bajo el principio de debido diligencia estaba establecido por El Comisión Inter-Americana de Derechos HumanosVelásquez vs. Honduras (1988) y Gonzales vs. USA(2011,) y  El Tribunal Europeo de Derechos HumanosA vs. UK (1998.)

El obligación del Estado de proteger los derechos de la mujer está establecido por El Comité de Derechos Humanos[4]: “El Comité de Derechos Humanos ha establecido claramente que la obligación de garantizar a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)] el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros malos tratos, y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas necesarias para que las personas puedan disfrutar de esos derechos sin discriminación.[5] La obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres incluye la obligación de garantizar tanto una protección efectiva frente a los actos de violencia de género[6] cometidos por agentes gubernamentales y ciudadanos particulares como el acceso a una reparación efectiva cuando se produzca dicha violencia.”

Los abogados contra al cual este queja está dirigido siempre han defendido sus acciones, omisiones de acciones, y/o acciones de sus compañeros bajo la racionamiento que “así siempre hemos hecho en España,” “así se dice la ley en España” y “se han llenado los formularios y trámites judiciales correctamente, entonces no ha falta profesional.”  Ellos han pretendido que las violaciones de mis derechos humanos, constitucionales, y civiles repetidos en los últimos 7 años viene de una falta de leyes españoles y el sistema judicial español, y no por su negligencia. Bajo este contención los daños y perjuicios personales tanto que profesionales callan sobre el gobierno española por no haber llenado sus obligaciones, bajo el Constitución Española tanto que convenios internacionales, de aprobar leyes adecuados y producir una sistema administrativo judicial que permiten los actores judiciales de llenar sus obligaciones profesionales.

En evaluando los acciones (y omisión de acciones, art. 10 y 11 del código penal española) de los abogados aquí citado, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, como agencia de gobierno y autoridad del Estado (bajo art. 24.2 del código penal,) está decidiendo y estableciendo:

  • El estándar y nivel de debido diligencia exigido por el gobierno Española por los abogados Españoles en su defensa de víctimas de abuso domestica y amas de casas en trámites de divorcio.
  • Si los abogados en España tienen la obligación de defender y promover las interesas y derechos de sus clientes bajo el Constitución, código civil, leyes españolas (Acto de Igualdad 3/2007, inter alía,) y código deontológico de la Abogacía Española, o si su obligación legal se reserva a solamente llenar formularios y documentos judiciales.
  • Si la violación de mis derechos han sido resulta de negligencia profesional de los abogados, o si estaban causado por una falta del gobierno española de asegurar una sistema judicial, con leyes y trámites administrativos, que protege y defiende los derechos de  mujeres y niños dentro de los tribunales, la comunidad, y la casa.

Y, finalmente el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en determinando si los abogados citados han llenado sus obligaciones y responsabilidades correctamente, están considerando y determinando, en el nombre del Estado Española:

  • Si el matrimonio en España es un contrato entre dos personas con todas obligaciones y privilegios de cualquier contrato, bajo el código civil, ley española y internacional
  • Si la ley de gananciales se aplica a las parejas en trámites del divorcio, y si artículo 33.3 del Constitución Española se aplica a mujeres casadas y sus derechos sobre bienes gananciales
  • Si el  trabajo de las amas de casa (las 24/7 horas laborales, el cuido de sus hijos y marido, y el contribución al desarrollo del carrera de su marido) está reconocido por el gobierno española bajo artículo 35 del Constitución Española, código civil (Capítulo IV), ley de contrato española y europeo, Acto de Igualdad 3/2007,  inter alía
  • Si las mujeres en España tienen derecho a los mismos derechos Constitucionales, civiles, y humanos que los hombres en los tribunales españolas
  • Si las mujeres en España tienen derechos constitucionales, civiles y humanos dentro del matrimonio y la familia, o si estos derechos se reserva exclusivamente dentro del ámbito público y laboral

En presentando mi queja al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid introduzco como documento acompañantes mis quejas siguientes:

  • Denuncia al Naciones Unidos – la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer contra el Estado Española por violaciones de derechos humanos de la mujer y discriminación contra la mujer por actores jurídicas estatales y non-estatales, y por la falta de debido diligencia del Estado de  investigar, juzgar y castigar adecuadamente los actos de violencia contra las mujeres – disponible sobre http://worldpulse.com/node/55730
  • Denuncia al Defensor del Pueblo Española y Consejo General de Poder Judicial Española: Wilcox vs. Gonzalez de Alcalá y Gonzalez de Alcalá vs. Wilcox –  disponible sobre http://worldpulse.com/node/52011
  • Denuncia al Instituto de Mujer: Wilcox vs. Gonzalez de Alcalá y Gonzalez de Alcalá vs. Wilcox – disponible sobre http://worldpulse.com/node/50602
  • Cartas a Patrick F. Kennedy, Subsecretario de la gestión del Departamento del Estado Americano, Embajador Solomont, Embajada Americana en Madrid, y el Consul General Americano en Madrid
  • Petición al miembros del Congreso americano de iniciar una investigación (Oversight Hearing) sobre el Departamento del Estado americano y su falta de debido diligencia en asegurando la protección de los derechos de víctimas de la violencia domestico y debido proceso en tribunales al extranjero, bajo la ley federal americano y la ley internacional – disponible sobre http://worldpulse.com/node/64298

El Constitución Española, Código Civil y Código Penal, el ley Orgánica de Protección Intégrale contra la Violencia de Género, El Acto de Igualdad 3/2007, inter alía, ofrece unos principios y instrumentos legales ejemplarías para la erradicación de la discriminación y violencia contra la mujer, tanto que reconocimiento de la contribución de las amas de casas a su familia y la sociedad en general. Pero, sin una voluntad y dedicación de los abogados españolas y/o un sistema judicial administrativo en España que permiten actores judiciales de utilizar estos instrumentos, jamás los derechos de las mujeres serán avanzados de una manera efectivo y real.

Y finalmente, por consideración por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en el caso presentado es el daño que la falta de debido diligencia de actores estatales y non-estatales judiciales, tiene sobre el desarrollo emprendedor y comercial en España (sobre todo iniciativos de la mujer.)

Como se puede notar en los documentos presentados, la intensificación de la violencia en mi casa y de la parte de mi ex marido, Sr. Javier González de Alcalá (alias Xavier Gonzalez,) era causado por mi refuta de renunciar a mis esfuerzos emprendedora. En julio 2007, el me ha dicho que si yo no dejaba de montar mi empresa Global Expats / www.global-expats.com (ahora www.global-xpats.com,) él iba quitarme todo mi dinero, bienes, y mis hijos, y tirarme a la calle sin nada. Aquello época lo he dicho que él era loco y no podía hacerme eso. El sorprendente, y preocupante, es la facilidad con el cual, el ha hecho exactamente lo que ha amenazado, demostrando una problema profunda y sistemática en la sistema judicial española (vea http://worldpulse.com/node/66096.) (Se debe notar que los problemas que se encuentra en la sistema española son los mismos en todos países, con una correlación muy alta entre el nivel de corrupción en general en el país, y la frecuencia y gravedad que encontramos violaciones de derechos en tribunales de familia.)

El concepto de Global Expats esta basado sobre una investigación de mercado, profundo y diligente (hecho en 2005-2006), sobre el Web 2.0 y 3.0, tendencias de la venta de publicidades sobre el Internet, los desafíos en la industria de movilidad global y familias expatriadas, pagines de web de expatriados competidores en el Internet. Como he previsto (y que todos los reportes aquello época ha previsto) redes sociales, redes profesionales, buscadores de información, y ventas publicitarias sobre el Internet han crecidos de manera explosiva en los últimos 6 años. Páginas web como (www.yelp.com, www.citysearch.com, www.facebook.com, www.linkedin.com) hoy en día están ganando cientos de millones de euros anuales.

La pagina web de Global Expats combina estos modeles comerciales, visando un mercado de casi 300 millones de personas alrededor del mundo con unos ingresos anuales agregados de €8 trillones usd. Desde el principio, este proyecto ha recibido mucho interesa y aprobación de la industria de movilidad global, compañías de relocalización, y multinacionales alrededor del mundo, por el simple razón que ofrece una solución completo por su desafío más grande; la relocalización de sus empleos y sus familias. Más información y el Plan de Negocios esta fichado sobre http://worldpulse.com/node/44543

Se debe notar que en 2004-05 los fundadores de www.facebook.com, y www.yelp.com eran nada más que “chavales” que han dejado sus estudios universitarios. Ellos no tuvieron ninguna formación, conocimiento, ni experiencia en marketing, ni gestión de empresas o proyectos, y sobre todo no tuvieron ninguna experiencia sobre la vida y los verdaderos desafíos que se enfrenten las sociedades o sus mercados. Pero, de repente debido a la alta necesidad de sus productos y mercados en expansiones explosivos desde 2006 ellos han vueltos los “chicos dorados” del Internet en solamente 5 años. Lo que pasa, es que el desarrolla del redes sociales y profesionales, buscadores de productos y servicios, y la venta de espacio publicitario era eminente por el futuro del Internet en 2005-06. Ellos eran en el buen sitio al momento oportuno.

Por supuesto estés chicos eran dotado de una alta conocimiento de la tecnología informática y han trabajado mucho para desarrolla sus proyectos. Y, hasta hoy en día siguen trabajando para actuar sus páginas webs, siempre buscando nuevos servicios y productos para estar competitivo en sus mercados. Pero, no se puede olvidar que todos estudios sobre el Internet desde el principio del siglo demuestra que el éxito de sus páginas web eran garantizados desde el principio.

Entonces, de creer que una mujer de 44 años;

  • Titulado en marketing internacional y alta experiencia en la preparación des estudios de marketing
  • Con experiencia trabajando en los mercados financieros, y entendimiento profunda sobre los problemas en el sector bancario y su impacto sobre él crisis económica global.
  • Con alto conocimiento de la política y los desafíos políticas en países alrededor del mundo
  • Con más que 10 años de experiencia gestionando equipos y organizaciones
  • Con experiencia viajado alrededor del mundo durante más que 30 años, hablando tres idiomas perfectamente
  • Con una alta experiencia y conocimiento sobre la genta, la vida y los desafíos de comunidades alrededor del mundo
  • Con altísima experiencia y conocimiento de los desafíos de las familias expatriadas y sus relocalización

Y, que tuvo la misma idea para desarrollar una modelo de comercio exitoso y rentable en el Internet de unos “cháveles,” no será capaz de desarrollar una empresa tan exitoso que ellos, es completamente discriminatorio contra mujeres y amas de casas.

La SOLA dos razones que mi empresa no está desarrollado y ganando los mismos ingresos que mis competidores hoy en día, es que mi ex marido (ayudado por la negligencia de mis abogados) ha influido y/o pagado mis diseñadores de pagina web (Arnima Web Design) de sabotear mi pagina web. También, (con la ayuda de la negligencia de mis abogados) él ha bloqueado todo acceso de mis bienes y fondos en España durante los últimos 6 años, para que yo no tenía dinero para contratar otra diseñadora de página web y reconstruir una nueva página web.

Mismo si actores judiciales no han sido principales en las maniobras de mi ex marido, y sus esfuerzos para impedirme de montar mi negocio, ellos han sido accesorios de sus crimines.

La falta de debido diligencia de mis abogados y los jueces del juzgado de Móstoles, en dándome acceso a mis bienes, me ha impedido de creer una empresa que hubiese creado cientos de empleos en los últimos 5 años, y ingresos de más que €200-300 millones (creciendo por €6 millones/mes al presente.) ¿Cuantos otros emprendedores en España están incapacitados o obstaculizado cada año por las maniobras de estafadores y engañosos de crear y desarrollar empresas? Y, que no tienen remedios por trámites legales debido a una alta nivel de negligencia en los tribunales españolas.

Gobiernos alrededor del mundo están promoviendo y siempre buscando nuevas iniciativos para el desarrollo comercial en sus países, y gastando mucho dinero para hacerlo. Pero, ningunos de ellos en Europa Occidente, América de Norte o Australia están reconociendo, ni luchando, contra el corrupción en sus sistemas judiciales que está frenando y destruyendo el desarrollo económico y libro comercio en sus mercado internos. Un iniciativo que no solamente será mucho más rentable, pero promoviera sus esfuerzos en desarrollando país democráticas.

Se debe constatar que en 2008 mi ex marido me ha confesado que ya ha gastado €250.000 sobre sus esfuerzos de destruir mi página web y negocio, y defraudarme. Mientras, que esta suma debe incluir el “hacker,” escuchas telefónicas y dentro de mi casa, detectives, etc. (2006-2008,) no se puede descontar la posibilidad que se incluir sobornos a actores judiciales (2007-2012.) Exactamente, cuánto dinero mi ex marido ha gastado en sus esfuerzos, no está claro. Como no puedo (por negligencia de mis abogados) acceder información sobre cuentas bancarios gananciales, no se puede saber cuánto dinero él ha gastado, ni donde ha ido este dinero.

La pregunta que se levanta sobre este hecho es, si mis abogados han fallado de iniciar trámites legales para provenirme acceso a mis bienes y documentos financieros (y en violación de mis derechos Constitucionales):

  • por tradiciones discriminatorios contra la mujer y ama de casa en España,
  • por tradiciones sociales que actúan para silenciar víctimas de la violencia de género,
  • para que yo no podía acceder evidencia sobre transferes o salidas de sumas de dinero usados por mi ex marido en gastos y/o sobornos asociados con sus manipulaciones ilegales (levantando la pregunta “¿Porque mis abogados quisieron ocultar este información”)

Mi caso no solamente demuestra como los tribunales están participando en la discriminación contra la mujer y fallando de proteger víctimas de la violencia de género, pero demuestra como el discriminación contra mujeres (y extranjeros) tanto que el corrupción en sistemas judiciales esta actuando de una manera negativa sobre el desarrollo de comercios y esfuerzos emprendedores en un país y así sobre su economía.

La crisis económica global ha traído más atención sobre la corrupción y sus consecuencias sobre el desarrollo económico de un país. Como se dice Victoria Jennett, en Geneva en la reunión de Corrupción y los derechos humanos en 2007.

 “Corrupción en la sistema judicial socava la democracia y derechos humanos tanto que disminuir crecimiento económica y desarrollo humano. El sistema judicial es la base de la democracia: encargado con el cumplimiento e interpretación de las leyes pasado por la legislatura e implementado por el ejecutivo.

También es el árbitro de desacuerdos entre partidos. Si una sistema judicial esta corrupta, oficiales publicas y grupos de interesas pueden actuar sabiendo que si expuesto, su corrupción y actos ilegales serán sin castigos. Confidencia publica en la gobernación y las instituciones del Estado esta erosionado como la corrupción judicial facilita la corrupción en todos sectores del gobierno y la sociedad. Derechos humanos son devaluado cuando cuidadnos no son acordados su derechos de acceso libre a los tribunales, ni reciben tratamiento igual por los tribunales. La comunidad de comercio internacional esta reluctante de invertir en países – muchas veces en países que necesitan los inversiones más que los otros – donde no hay el certitud del respecto al ley y ningún garantiza que los contratos serán respectado porque la sistema judicial está en el servicio de los que maneja el poder o con los bolsillos más profundas en lugar del servicio al ley.” El relación entre derechos humanos y corrupción: El impacto de corrupción sobre los derechos de la justicia igual y remedios efectivos.”THE INTERNATIONAL COUNCIL ON HUMAN RIGHTS POLICY, Review Meeting, Corruption and Human Rights, Geneva, 28-29 July 2007 www.ichrp.org/files/papers/136/131_-_Victoria_Jennett_-_2007.pdf.

El caso, Gonzalez de Alcala vs. Wilcox, ofrece la oportunidad de ver, paso por paso, como los actos (y omisiones de actos) por actores estatales y no-estatales, desprotegen mujeres y niños en trámites judiciales tanto que impiden el desarrollo emprendedores y libre comercio en un país.

Se debe notar que como un acto de buena fe, he ofrecido los abogados la oportunidad de expiar por su negligencia varias veces, y/o llegar a un acuerdo financiero por los daños causados por su negligencia, pero nunca ha querido ni examinar los hechos, ni el oferta que lo he hecho.

Espero que el Ilustre Colegio de Abogado de Madrid examinara los hechos presentados con una alta nivel de diligencia, acordándolos la importancia y gravedad que merecen.  El sistema judicial es la agalla de cualquier democracia. Sin una alta nivel de integridad, transparencia y contabilidad del poder judicial, la democracia, tanto que el crecimiento de una economía solido y productivo, nunca sobrevivirá.

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Mientras que el reconocimiento del abuso domestico y violencia de género como una violación de derechos humanos y la obligación de actores estatales y no estatales de proteger victimas bajo el principio de la debida diligencia es reciente dentro la ley internacional y precedentes legales,  A vs. UK, Velázquez vs. Honduras, y Gonzales vs. USA, son unos pasos muy importante en promoviendo los derechos de las víctimas.

De repente, para lograr que la defensa de los derechos de víctimas son defendidos de una manera sistemática dentro de sistemas judiciales, el fallo del Estado de defender victimas tiene que ser examinado desde una perspectiva interseccional, investigando el relación entre el corrupción, discriminación, negligencia, el fallo de reforma legislativa, y contabilidad judicial.

Además, para que gobiernos vuelven efectivo y competente en protegiendo victimas están obligados de asegurar una eficacidad y transparencia en los siguientes.

  • Servicios y ambientes públicos que contribuyen a la prevención de abuso y violencia domestico, tanto que el protección de victimas, con consejo legal competente y diseminación de información factual, durante todo el proceso judicial.
  • Servicios público, incluyendo sistemas judiciales, que a travesía del acción positiva, protegen y defienden los derechos, libertades y interesas del abuso y violencia de género de una manera efectivo, incluyendo, pero no limitado, al debido proceso bajo el ley.
  • Servicios públicos, incluyendo sistemas judiciales, que a travesía del acción positiva revocan leyes, practicas y tradiciones que contribuye al discriminación en todo sus formas.
  • Mecanismos y procedimientos efectivas que permite reparaciones para víctimas de abuso y violencia del mano de sus abusadores tanto que sanciones por actores estatales y no estatales que han fallado de ejercer debido diligencia en el prevención del dicho abuso, o peor contribuya al abuso de la víctima con prácticas y acciones discriminatorias.

Pero, quizá el más importante en promoviendo y asegurando derechos de victimas es entendiendo que detrás de cada historia, cada vida, hay muchos actores y muchos acciones que han contribuido al dolor y sufrimiento de estés mujeres, niños y a veces hombres.

Abusos de poder, dentro de la casa, familia o comunidad, no son incidentes estáticos e aislados, pero son un parte de una dinámica cultural que está diseñado de mantener una status quo y violencia. Hasta que el ciclo de abuso en nuestro sociedades y comunidades esta desmontado a travesía de los esfuerzos y acciones de cada miembro, denunciando y sancionando todos formas de abusos de poder, en nuestros vidas personales tanto que profesionales, esta “guerra sobre el terror” nunca será ganado. Mientras los últimos años han sido muy difícil, el separación de mis hijos el más difícil de todo. Mis luchas me han mostrado hasta qué punto la apatía de la gente, sobre todo funcionarios y actores judiciales, son fomentando, promoviendo, y sostenido violaciones de derechos humanos y civiles dentro de sus propios fronteras.

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CONCLUSION

Srs. Martínez de Haro of Vinader, Sra. García Martin, Sr. Hernández Jiménez, Sr. Capell, Sr. Fontes García Calamarte, Sr. Martínez López de Asiain y Sr. González Martínez, siempre han pretendido que las violaciones de mis derechos constitucionales, civiles, y humanos en todos juicios y trámites judiciales, no han sido por ningún negligencia o falta de actuación profesional suya, pero debido a una falta del gobierno española de crear una sistema judicial que lo formaban y permitieron de defender los derechos de mujeres y niños, tanto que luchar contra la discriminación de la mujer dentro de tribunales españoles.

Mis investigaciones y exanimación de la Constitución, convenios internacionales al cuales España esta signatario, código civil y penal, leyes orgánicos, el camino de apelación judicial y estructuras de agencias regulatorios gobernalles en España son ejemplares para promover  derechos de la mujer, combatir discriminación contra la mujer, y la violencia de género. Mis investigaciones desmienta las contenciones de los abogados que hay una falta de estructura judicial o legal en España que permiten abogados de defender sus clientes, y entonces solamente puede ser culpa de su negligencia y falta de diligencia en su actuación.

Entonces, la pregunta que se planta delante del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid actualmente es si las violaciones de mis derechos han sido producidas directamente, o indirectamente, por actos, u omisiones de actos negligentes de los abogados contra quien estés quejas están dirigidas, o un fallo en la estructura judicial española como ellos pretenden. Recordando las violaciones de derechos de mí y mis hijos siguientes:

1)      Art. 33.3 del Constitución Española Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos. – Todos actos (y omisiones de actos) de mis abogados tanto que las decisiones judiciales que me han privado, y defraudado de mis bienes y fondos gananciales en España violaba mis derechos bajo art. 33.3 del Constitución Española, 3 y 4 de los Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,  art. 13, 15 y 16 de los Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, art. 1 de los Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, y art. 1 de los Convenio sobre los derechos civiles y políticos, inter alía.

2)      Art. 35 del Constitución Española – Todos los españoles [y extranjeros – art. 13.1] tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. – Todo los maniobras de mi ex marido han sido con el objetivo de impedirme de crear, Global Expats / www.global-expats.com (ahora www.global-xpats.com.)  Todos actos, omisiones de actos, o decisiones por actores judiciales (estatales o non-estatales) que ha contribuido o asistido mi ex marido en sus esfuerzos de impedirme  desarrollar mi negocio violaba mis derechos bajo art. 35 del Constitución Española,  art. 4 del Convenio sobre los derechos humanos, art. 3 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, art. 11 de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer,  y art. 6 del Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, inter alía)

3)      Art. 24 del Constitución EspañolaTodas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. – Todos actos, omisiones de actos, o decisiones por actores judiciales (estatales o non-estatales) que ocultaba la evidencia de todas formas de abuso de parte de mi ex marido durante juicios orales tanto que en documentos y testimonios por escrito introducidos al tribunal, o que en cualquier manera me impedía de defender mis derechos y/o interesas delante de los tribunales españolas violaba mis derechos bajo art. 24 del Constitución Española, art. 5, 6 y 13 del Convenio sobre los derechos humanos, art. 3 y 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,  art. 6 y 10 del Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, art. 9, 14, 23 y 24 del Convenio sobre los derechos civiles y políticos, y art. 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 18, 19 y 20 del Convenio sobre los Derechos del niño,  inter alía)

4)      Art. 14 del Constitución Española Los españoles [y extranjeros – art. 13.1] son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todos actos, omisiones de actos, o decisiones judiciales por actores judiciales (estatales o non-estatales) que han producido o han fallado de  impedir, directamente o indirectamente, discriminación contra mí, o mis esfuerzos de exigir o proteger mis derechos y interesas en cualquier manera violaba mis derechos bajo art. 14 del Constitución Española,  art. 3 de los Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,  art. 2, 4, 5 & 12 de los Declaración sobre la eliminación de la discriminacion contra la mujer, art. 2 de los Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, y art. 26 de los Convenio sobre los derechos civiles y políticos,  inter alía)

5)      Art. 15 del Constitución Española –  Derecho a la integridad moral – Todos actos, omisiones de actos, o decisiones judiciales por actores judiciales (estatales o non-estatales) que han apoyado a los esfuerzos de mi ex marido impedirme en mis esfuerzos emprendedora, intimidarme, torturar o dañarme psicológicamente, privarme de mi libertades y dignidad, o de defraudarme en cualquier manera violaba mis derechos bajo art. 15 del Constitución Española, art. 2 & 3 de los Convenio sobre los derechos humanos, y art. 3 y 4 de los Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer)

6)      Art. 18 del Constitución Española 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Todos actos, omisiones de actos, o decisiones judiciales por actores judiciales (estatales o non-estatales) que ha directamente o indirectamente atacado a mi honor, intimidad, privacidad, o reputación violaba mis derechos bajo art. 18 del Constitución Española, art. 8 de los Convenio sobre los derechos humanos, y art. 17 de los Convenio sobre los derechos civiles y políticos, inter alía)

INTER ALIA (recordando los convenios internacionales citado al principio de mis quejas.)

También, por consideración por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es la contención de los abogados que sus acciones, y omisiones de acciones, son “costumbres y tradiciones habituales por abogados en España,” o “que no saben actuar de otra manera.” A ningún momento se puede considerar o aceptar este racionamiento como defensa o explicación. Ignorancia de la ley no es una defensa.

También, los abogados citados han pretendidos que el problema era “que la ley en España no esta tan desarrollado que en los Estados Unidos…” demostrando una falta completo de entendimiento y comprensión de la diferencia entre las sistemas legales de España y de los Estados Unidos, y sus constituciones. Este falta de conocimiento y formación sobre estés dos estructuras legales es particularmente preocupante visto que varios abogados implicados, sobre todo Sr. Capell de Cuatrecasas, Sra. García Martin de Plehn Abogados manejan asuntos en el comercio internacional entre los dos países y sistemas bancarios internacionales.

La estructura democrática española (y su jerarquía normativa del Constitución, convenios internacionales, código civil y penal, y leyes orgánicas, etc.) ofrece muchísimas más posibilidades para poder proteger, defender y avanzar los derechos de sus cuidadnos, sobre todo mujeres y minoridades, que la estructura judicial y leyes americanos. Activistas en EE.UU. llevan más que 40 años luchando para aprobar leyes, derechos y convenios internacionales que ya están integrado en la estructura legal y constitucional española desde muchos años (1978 (Constitución,) 1989 (código civil,) 1996 (código penal.)) El problema no es en legislación, ni derechos constitucionales o civiles, pero se queda en la falta de aplicación y implementación del legislación, tanto que principios legales básicos por actores judiciales. Otra vez, ignorancia de la ley no es una defensa.

Finalemente, los abogados citados han pretendidos que “[ellos] llevaron muchos años ejerciendo el derecho en España y actuando así, y entonces supieron lo que estaban haciendo.” Esta contención, contrario de absolver los abogados de cualquier responsabilidad por sus acciones u omisiones de acciones, se agrava todavía más la gravedad del asunto tanto que su responsabilidad y la responsabilidad del gobierno española por su complicidad en las violaciones de derechos. El hecho que abogados llevan varias décadas actuando contra las interesas y derechos de sus clientes, sin ser detectados ni sancionados por los autoridades y/o agencias regulatorios, expone un fallo fundamental y institucional en el sistema judicial española.

El gobierno española lleva más que veinte años comprometiéndose de promover y avanzar los derechos de la mujer tanto que combatir la violencia de género en España. ¿Pero, abogados, jueces, y tribunales siguen actuando con las mismas reglas y normas que han usados y aplicados antes de la aprobación del Constitución, código civil y penal, convenios internacionales, y leyes orgánicas? ¿Que la aprobación de estos instrumentos y leyes progresistas no ha cambiado en absoluto la forma en el cual abogados en España actúan, sin ningún sanciona o acción de la parte de los colegios de abogados o gobierno española?

Todavía más grave, es que mismo cuando abogados reciben instrucciones específicos en cómo usar la constitución, código civil, y código penal españolas para defender los derechos e interesas de su cliente (con argumentos legales bien desarrollados defendiendo todos reclamaciones) ellos no saben presentarlos al tribunal.  

Estudios detrás de estudios, que sean por organizaciones internacionales (como Amnistía Internacional) o nacionales (como colegios de abogados regionales en EE.UU., Abogados por la Igualdad de Asturias, o Instituto de Mujer, etc.) están demostrando que tribunales están fallando de proteger los derechos de la mujer y los niños, tanto que protegerlos de la violencia de género, 70-98% del tiempo. Estés tazas elevados están resultando al nivel mundial en la muerte de cientos de miles de mujeres y niños cada año, la entrega de decena de millones de niños a parientes violentos y pedofilias, sin hablar de cuantas mujeres sufren de abuso psicológico por sistemas judiciales, y que están defraudado de cientos de billones de euros cada año.

No es posible, ni lógico, que abogados y jueces están aplicando leyes correctamente, respectando debido proceso en su actuación, y respectando los derechos de cuidadnos que pasan por tribunales, delante de un fracaso total de sistemas judiciales. ¡Algo su sede!

Lo que muestra mi caso (e mis investigaciones que demuestra que mi caso no es aislado pero la norma) es que jamás se puede avanzar y proteger derechos de ciudadanos sin un cuerpo profesional de abogacía que está formado, preparado, entiende, quiere, y tiene incentivos de utilizar leyes progresivas y principios constitucionales en sus presentaciones y argumentos delante de los tribunales, tanto que utilizar el camino de apelación hasta el Corte Constitucional y tribunales internacionales para avanzarlos. Además, no es solamente un cuestión de  promover y avanzar derechos, pero también se trata de desafiar tradiciones y costumbres dentro de tribunales que violan los derechos de ciudadanos, infringen la ley, discrimen contra la mujer, y suporta y sostiene la violencia de género.

La competencia de abogados de tribunales:

Que dice los estudios sobre el problema, las causas y las curas[1]

porChristen R. Blair

El Presidente del Tribunal Supremo Burger dice “[que] la falta de entrenamiento adecuado de abogados por su trabajo dentro de tribunal es una….problema muy serio en la administración de justicia…75% de los abogados que se presenten a tribunales eran deficiente…citando como ejemplos: falta de preparación, incapacidad de formar cuestiones correctamente, falta de capacidad de dirigir una repreguntas correctamente, falta de capacidad de presentar y manejar la presentación de documentos y cartas, falta de capacidad de formar objeciones de asuntos, falta de la capacidad de formar argumentos, y falta de comportamiento e etiqueta correcta básico delante del tribunal.” Luego el juez Kaufman añada “Aptitudes particulares que el sugirió…argumentos de apertura, repreguntas, el arte de objeciones y recapitulaciones…redactando quejas, respuestas, peticiones, y interrogatorios, y cogiendo deposiciones y entrevistas de testigos.”

CORRUPCION EXTENSIVA EN SISTEMAS JUDICIALES

Pero, más allá que la falta de competencia, moralidad, honradez, e integridad de abogados actuando en tribunales de familia, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid debe también considerar la corrupción judicial producida por estas deficiencias, y las otras consecuencias.

Corrupción y el sector judicial

por Mary Noel Pepys

Management Systems International, January 2003

http://www.pepysinternational.com/publications/publications.html

¿Por qué un país democrático debe preocuparse sobre la corrupción que impregna su sistema judicial?

En una democracia basado sobre la ley, el papel del poder judicial, como una poder del Estado independiente y igual, es de proteger los derechos humanos y libertades civiles en asegurando el derecho a un juicio justo por un tribunal imparcial y competente. Todos ciudadanos pueden esperar un acceso igual a los tribunales y un tratamiento igual por los organismos de investigación, las autoridades fiscales, y los tribunales, independientemente de su posición en la sociedad. De repente, bajo la mayoría de sistemas judiciales corruptas, los poderosos y ricos pueden escapar prosecución y condena… 

Una sistema judicial replete con personas que están mal informado, mal pagado, y sobre cargado con trabajo es una receta buena para el corrupción…

Aunque el papel de los tribunales es de proteger los derechos humanos y libertades civiles de cada ciudadano en un país democrático, muchas encuestas de opinión público demuestran que normalmente la pública vea el poder judicial como uno de las instituciones gobernalles el más corrupto del país. El percepción del corrupción es tan insidioso, y tan importante de superar, que el corrupción si mismo porque los dos producen los mismo resultados. Cuidadnos son menos probable de obedecer la ley si creen que otros, sobre todo los lideres gobernalles, son infringiendo la ley y evitando detección y castigos. Personas agraviadas recurrirá a “tomar la ley en sus propios manos” para resolver disputas más bien que presentarse al sistema judicial que vean como mal honesta y parcial. 

Inversionistas extranjeros rehuirá estos países donde los sistemas judiciales tienen la reputación de la aplicación de la ley en una manera inconsistente y caprichosa. En una arena más y más global con mercados muy competitivos, el crecimiento económico del país con un sistema judicial corrupto, real y apercibido, será gravemente retrasado…

Hasta la corrupción dentro del sector judicial está controlada o erradicada, la mayoría de mecanismos legales y programáticos introducidos para reducir la corrupción en otros sectores de la sociedad será socavada significativamente.

Es difícil de esperar que ciudadanos vayan a respectar la ley cuando lideres gobernalles, sobre todo la policía, fiscales y jueces, ignoran las leyes, reglas y procedimientos que son tenidos y mandados de hacer cumplir. Hasta lideres gobernalles que esquivar las leyes son procesados y condenados, el ciudadano considerarse temeraria si él sigue obedeciendo el sistema que sus líderes están evitando…

El corrupción están tan común en algunos arenas que las ciudadanos no piensan que su comportamiento es inmoral…

Una gran variedad de responsabilidades administrativos que no reciben bastante vigilancia creen una ambiente por corrupción sin restricciones en los tribunales. En muchos países, los procedimientos administrativos de los tribunales son burocráticos, incómodos, y confundiendo, y son hecho por los funcionarios quien tienen poderes amplios y discrecionales, con poco contabilidad…

Corrupción que existe en sistemas judiciales pueden ocurrir a cualquier momento, desde el principio de la investigación criminal o la presentación de una litigación civil hasta al final del proceso culminando en la aplicación de la decisión judicial. Mucho de la corrupción ocurre fuera de la vista del público y muchas veces solamente entre dos personas, y cuando los dos son implicados en el conducto ilegal y recibiendo beneficios mutuos…

Una forma insidioso de la corrupción emánate desde el sistema judicial sí mismo. El jefe de la policía, fiscales, o jueces pueden exigir autoridad administrativo importante sobre sus subordinantes…

El papel del Colegio de Abogados

Las medidas anti-corrupción por sistemas judiciales no se apoyan solamente con una estructura de tribunal. Pocas veces el Colegio de Abogados reconoce que se contribuya a la corrupción del poder judicial como conducto entre el litigante y el magistrado. Los colegios de abogados tienen la responsabilidad de exponer y reducir sobornos dentro de la sistema judicial con imposición de sanciones estrictas contra cualquier de sus miembros que contrata practicas judiciales corruptas…

Pero, la ultima respuesta, sin con el cual la corrupción jamás será erradicado, es la sociedad. Claramente, el comportamiento de cualquier persona está determinado por la amenaza del aprehensión, condenación, y castigación, pero los éticos personales y valores inmorales son los incentivos fundamentales sobre los cuales el comportamiento está basado. Reformas deben focalizar sobre los éticos personales, y las actitudes sociales hacia el comportamiento ético.

Mientras que el comportamiento sin ético beneficio unos personas y compañías, el país siempre sufre. Debe tener un despertamiento social a los efectos deletéreos que la corrupción tiene sobre el crecimiento económico y político del país. En este sentido, lideres públicos que quieren reformas deben iniciar campanas publicas exhortando reformas anti-corrupción… 

A Handbook on Fighting Corruption

Center for Democracy and Governance,

Bureau for Global Programs, Field Support, and Research, February 1999

El costo de corrupción

En términos generales, la corrupción es el abuso del puesto público por una ganancia privado. Incluyen abusos unilaterales por oficios gobernalles como malversación de fondos y nepotismo, tanto que abusos enlazando a actores públicos y privados como soborno, extorción, y tráfico de influencia, y fraude.

Corrupción surge en puestos políticos y burocráticos y pueden ser pequeños o grandes, organizados o sin organizados. Mientras que muchas veces la corrupción facilita actividades como la trafica de la droga, lavamiento de dinero, y prostitución, no está restringida a estas actividades.  Para entender el problema y idear remedios, es importante de separar crimines y corrupción en el análisis del problema.

Corrupción se impone un desafió muy grave sobre el desarrollo. En el ámbito político, socava la democracia y gobernación, subvirtiendo el proceso formal. Corrupción en elecciones y en cuerpos legislativos reduce la contabilidad y representación en la formulación de políticas; corrupción en el poder judicial suspende el Estado de Derecho; y corrupción en administración público resulta en la provisión de servicios desigual. Más generalmente, la corrupción erada la capacidad institucional del gobierno como los procedimientos son ignorados, recursos son desviados, y oficiales son contratados o promovidos sin respecto a su rendimiento. Al mismo tiempo, corrupción socava la legitimidad del gobierno y valores democráticos como confianza y tolerancia.

También, corrupción socava el desarrollo económico mediante la generación de distorsiones considerables e ineficiencias. En el sector privado, la corrupción aumenta el costo de los negocios a travesía del precio de pagos ilícitos, la gestión del coste de negociar con oficiales, y el riesgo de calzones acuerdos o detección.

La corrupción judicial, sobre todo cuando esta visto y considerado por actores judiciales y gobernalles como algo de “normal” y “lo que su sede hacer”  tienen consecuencias extensivos dentro de la sociedad.

Como se vea en las quejas presentadas, los abogados no han expresado ni el mínimo de entendimiento, ni comprensión básica, sobre los principios que dirigen los contractos y obligaciones como definido en principios universales de derecho, tanto que por el código civil española. Tampoco, han expresado ni el mínimo de entendimiento, ni comprensión básica, sobre la estructura del sistema bancaria española; la gestión y administración de cuentas, préstamos y las responsabilidades legales de los bancos. Que su falta de su entendimiento era por incompetencia o lo han hecho propósito es inmaterial; daños y prejuicios han sido producidos.

España ya no es un país aislado del resto del mundo; políticamente, económicamente, financiamiento, ni comercialmente. En las últimas décadas ha entrando en el mundo moderno y ha vuelto una economía y poder político importante dentro de Europa. Y, como todos países industriales y modernos, está encontrando y enfrentando los desafíos sociales y económicos que están producidos por esta modernización.

No solamente tiene un papel importante en Europa, pero es la “puerta de entrada” por la inmigración de África y América Latina (con problemas muy graves en la inmigración clandestina, trafica humano, y prostitución.) También, es la  “puerta de entrada” de Europa por la droga desde todos partes del mundo. Además, tiene una larga historia con el terrorismo y las terroristas que están actualmente vinculándose con redes internacionales. Y, como consecuencia debe enfrontarse con el crimine organizado y el lavado de dinero, con ellos siempre buscando nuevas maneras y manipulaciones en el ámbito comercial y judicial para llegar a sus fines.

En adición de todo lo que pasa dentro de eses “mercados,” España debe enfrentarse a sistemas bancarios y financieros (vinculados al nivel mundial) que desde 40 años están impregnados con corrupción, crimines de “collar blanco” extensivos, y ineficiencias de gestión extraordinarios; culminando en el crisis económico de hoy en día.

Sin un cuerpo de abogados profesionales preparados, honorables, y dedicados, con una transparencia completo en su actuación, es, y será, imposible para España de enfrontar todos estés desafíos en las décadas a venir.

Tampoco, España puede desarrollar mercados y empresas competitivas y eficiencias dentro de sus fronteras, y menos ser competitivas en el ámbito internacional sin una abogacía española que entienden principios básicos sobre el ley de contrato y sistemas bancaros y financieros. Sin un entendimiento y comprensión sobre los principios básicos y fundamentales del derecho, jamás entenderá leyes complicados tanto que los maniobras y manipulaciones enredados (legales y ilegales) que son usados extensivamente en el comercio internacional y sistemas financieros mundiales.

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS:

“SOBERANIA,” “ASUNTOS PRIVADOS” Y “INDEPENDENCIA JUDICIAL” – INADMISSIBLE COMO DEFENSA

Estadísticas y reportes por Amnistía Internacional y La Comisión de la Mujer l’ONU, inter alía demuestra que la actuación de actores judiciales españoles son dirigido por costumbres y normas antiguas en tribunales. Que el gobierno española, y sus organismos (el Defensor del Pueblo, Consejo General de Poder Judicial y Instituto de Mujer[2]) no están dispuesto de examinar los problemas, lo vuelven complicita en las violaciones de derechos humanos por la violencia de género, tanto que las violaciones de derechos de ciudadanos por la parte de actores judiciales.

España: Información para el Comité de Derechos Humanos

por Amnistía Internacional 

El Comité de Derechos Humanos ha establecido claramente que la obligación de garantizar a  todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto obliga a los Estados Partes a tomar  todas las medidas necesarias para que las personas puedan disfrutar de esos derechos sin  discriminación.[3] La obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres incluye la  obligación de garantizar tanto una protección efectiva frente a los actos de violencia de género  cometidos por agentes gubernamentales y ciudadanos particulares como el acceso a una  reparación efectiva cuando se produzca dicha violencia.

Amnistía Internacional siente preocupación por que estos datos reflejan la ausencia de una protección efectiva del derecho de las mujeres a la vida y a no sufrir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Esta ausencia de protección se ve agravada en el caso de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y con dificultades adicionales, como las mujeres que sufren discriminación por razón de nacionalidad, origen étnico o situación migratoria

Amnistía Internacional considera que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley 1/2004)[4] ha sido un importante paso para mejorar la respuesta institucional a la violencia de género en España. Sin embargo, la organización siente preocupación por la falta de aplicación de algunos de los derechos garantizados por esta ley y por el hecho de que, en la práctica, muchas mujeres siguen sin protección. A la organización le preocupa en especial la ausencia de diligencia debida en la investigación y el procesamiento de actos de violencia de género, así como en la protección de mujeres que corren un peligro grave de ser víctimas de dicha violencia. Amnistía Internacional siente además preocupación por las especiales dificultades y obstáculos a que, a la hora de acceder ala justicia y a servicios especializados, se enfrentan las mujeres migrantes…

Teniendo en cuenta estos motivos de preocupación, Amnistía Internacional considera que España todavía no está garantizando adecuadamente el derecho de las mujeres que corren peligro de sufrir o sufren violencia de género a un remedio efectivo, conforme recomendó el Comité al aclarar que, en determinadas circunstancias, se puede exigir a los Estados Partes que “adopten y apliquen medidas provisionales para evitar la repetición de las violaciones y reparar cuanto antes cualquier daño que esas violaciones puedan haber causado”.[5]

A Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que las mujeres migrantes en España corren especial peligro de sufrir violencia de género y homicidios. El índice de víctimas mortales por millón es mucho más elevado entre las extranjeras que entre las españolas. A lo largo de los últimos nueve años (1999-2007), ese índice ha sido de 2,05 por millón entre las españolas y 13,18 entre las extranjeras.[6]

La ausencia de redes familiares o sociales, las barreras lingüísticas y la dependencia económica del agresor son factores que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres migrantes

A Amnistía Internacional le preocupan las dificultades que experimentan la mayoría de las víctimas de esta violencia a la hora de acceder de forma efectiva a su derecho a la reparación, incluida la indemnización…

Para entender por qué y como actores judiciales actúan para apoyar la violencia de género, tanto que la discriminación contra la mujer, en España (y países alrededor del mundo) tiene que examinar las tradiciones y costumbres que desde miles de años han sostenido la situación.

Cuerpos rotos, mentes destrozadas Tortura y malos tratos a mujeres por Amnistía Internacional

Niñas y mujeres de todas las edades son agredidas en nombre del honor en países de todas las regiones del mundo, acusadas de deshonrar a sus familias y a su comunidad con su conducta…El régimen del honor es implacable: las mujeres sobre quienes recae la sospecha no tienen la oportunidad de defenderse, y los miembros de la familia no tienen más alternativa aceptada socialmente que lavar la mancha en su honor agrediendo a la mujer…

El trato de la mujer como si fuera un objeto —propiedad de sus familiares varones— contribuye a esta forma de violencia contra la mujer. Cuando se resuelve un conflicto entregando a una mujer o cuando se pone en cuestión su castidad, lo que está en juego son los derechos de propiedad. En los delitos cometidos por motivos de honor se considera que la culpable es la víctima y que quien ha sufrido la pérdida del honor es el varón al que «pertenecía»; en consecuencia, es él el agraviado y quien tiene las simpatías de la comunidad…

Los jueces son parte de la sociedad en la que viven y reflejan sus valores culturales, sus normas morales y sus prejuicios. Superar los prejuicios es un requisito previo que ha de cumplir cualquier autoridad judicial, pero la discriminación de la mujer y la negativa a interpretar la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos hacen que a menudo los prejuicios empañen el desarrollo de los juicios, así como las decisiones y las sentencias…

El hecho de que las mujeres no siempre pueden obtener un resarcimiento por los abusos sufridos se debe a varias razones, muchas de las cuales tienen sus raíces en que se priva a la mujer de sus derechos económicos, sociales y culturales….

La violencia doméstica no sólo daña el cuerpo de la mujer, sino que también puede debilitar o destruir su autoestima y su voluntad de oponer resistencia y reclamar un resarcimiento. La subordinación de la mujer al varón sigue siendo aceptada de forma generalizada en todas las culturas, incluso por la propia mujer, y se supone que está autorizada por «el orden natural», la religión o la tradición….

Quienes defienden la violencia contra la mujer, incluidos algunos gobiernos, han alegado en ocasiones que hay que respetar las costumbres y las tradiciones que desembocan en abusos contra la mujer por ser auténticas manifestaciones de la cultura de una nación o de una comunidad que no pueden analizarse desde la perspectiva de los derechos humanos…

Contrario de lo que contienden actores estatales y non-estatales implicados en González de Alcalá vs. Wilcox, las violaciones de derechos de ciudadanos dentro de la casa o en tribunales de familia no son, ni puede ser visto como “asuntos privados.”

Comision Inter-Americana de Derechos Humanos Organisacion de los Estados Americanos

Jessica Ruth Gonzales vs. los Estados Unidos

Supplemental Amici Curiae Brief suplemental en suporte de Peticionario[7]

 “Tradicionalmente, la violencia de género ha sido conceptualizado como asunto privado o de familia fuera del control del estado. Para asegurar aplicación efectiva de los derechos humanos de la mujer, la Comisión ha repetidamente “sugerido un exanimación de [eso] dicotomía tradicional entre actos privados y públicos, una dicotomía en el cual asuntos privados, domésticos, o intimo son visto fuera de la competencia del Estado. En este dicotomía entre actos públicos y privados, la familia esta visto como el epicentro geográfico de asunto domestico y campo en el cual el estado no puede intervenir. El razonamiento equivocado es que el Estado debe abstenerse de cualquier interferencia en los asuntos de la familia,  respectando su autonomía personal.” Id. at 26; see also Maria da Penha Maia Fernandes, Inter-Am. C.H.R., Report No. 54/01 ¶¶ 55, 56.

Por supuesto, “[v]iolencia contra la mujer en la familia no es un asunto privado pero una violación de derechos humanos. Donde ocurre, los derechos humanos no son respectados completamente.” Amnistía Int’l, Russian Federation: Nowhere to Turn to – Violence Against Women in the Family, AI Index EUR 46/056/2005, Dec. 14, 2005. El Corte Europea de Derechos Humanos ha reconocido regularmente que la violencia domestica no es un asunto privado y que los estados tienen un obligación positive de proteger individuos contra los actos de violencia por individuos privados. See Osman v. The United Kingdom, 1 9 9 8 – V I I I E u r . C t . H . R. , a v a i l a b l e a t http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/portal.asp?sessionId=14692669&sk in=hudoc-en&action=request (follow “Case of Osman v. the United Kingdom” hyperlink); M.C. v. Bulgaria, 2003-I-Eur.Ct. H.R. at 646 (2004). De repente, como el reporte 2006 por el Secretario del Naciones Unidos ha observado, mientras que el derecho internacional “en los últimos 15 anos ha extendido los obligaciones de derechos humanos por el Estado en el ámbito de familia,” aplicación de leyes del Estado y pólizas en acuerdo con eses obligaciones “se queda un desafío penetrante, como normas y culturas legales muchas veces protege la privacidad y dominación del hombre dentro de la familia a expensas de la seguridad de la mujer y niñas.” U.N. Secretary-General, Ending Violence Against Women: From Words to Action, supra, at 36.

La violencia de género, que sea de la violencia física, sexual o psicológica son violaciones de derechos humanos, y cualquier actor estatal o non-estatal, sobre todo actores que exigen una posición de autoridad, y que cubren, esconden, o ignoran evidencia de dicho violencia se vuelven accesorios de las violaciones, tanto que principales en las violaciones de derechos y crímenes que ellos cometen en el cubrimiento de las violaciones originales.

Un mundo sin miedo por Baltasar Garzón

“El filosofo cordobés Seneca lo decía hace miles de años en su Ensayo sobe la clemencia: “Lo peor del encubrimiento es que hay que proseguir siempre y que no es posible dar marcha atrás, porque los crimines han de taparse con nuevos crímenes.”[8]

Autoridades alrededor del mundo tienen el derecho, tanto que la obligación de pedir una investigación sobre, y sanciones por, las violaciones de derechos de sus ciudadanos dentro de sus propios tribunales, tanto que tribunales al extranjero.  A ningún momento estés autoridades se pueden defender su falta de actuar bajo los argumentos y razonamiento de “independencia judicial,” “soberanía,” o “asunto privado.”

La independencia judicial se aplica para qué jueces, y otros actores judiciales, no están influido de violar sus obligación de guardar la imparcialidad es el presentación, exanimación, deliberación, o decisiones judiciales. A ningún momento se puede usar o aplicar el argumento de “independencia judicial” en casos donde la actuación de actores judiciales están dirigido por prejuicios o discriminación, o cuando tal actuación viola los derechos de ciudadanos (extranjeros incluidos.) Tampoco, se puede usarlo cuando los acciones (o omisión de acciones) de actores judiciales (estatales y no-estatales) cubren violaciones de derechos durante procesos judiciales.

Tampoco, los actos, u omisiones de actos, que violan los derechos de ciudadanos, o que ocultan dichos actos, pueden defender bajo el principio de “soberanía”  o “asunto privados.”

Violaciones de derechos humanos siempre han sido defendido bajo el argumento que eran el derecho del gobernante sobre su pueblo o personas bajo su control; un derecho “soberano.” Que mientras que los actos pasaba dentro de sus fronteras o territorios, nadie, ni ningún otro gobierno, tuvo el derecho de interviene o protestar, y que eran “asuntos privados.”

Así, se nació el principio de jurisdicción universal. “El término “jurisdicción universal” refiere a la idea que cualquier tribunal nacional puede ejercer jurisdicción criminal sobre crímenes graves contra él ley internacional – eso crimen contra la humanidad… y tortura – basado sobre el principio que esos crimines dañan la comunidad internacional (o odre) su mismo, que Estados individuales pueden actuar para proteger.” Centro de Recurso de Justicia Internacional – http://www.ijrcenter.org

No solamente personas o gobiernos tienen el derecho, pero tienen la obligación, de perseguir y sancionar todos actores, y sus accesorios, por sus violaciones de derechos de ciudadanos, como los que estamos viendo en tribunales de familia.  La falta de gobiernos y sus agencias de cumplir con estés obligaciones le vuelen complicita y accesorios de todas violaciones de derecho producidos.

Mismo si gobiernos, y/o sus agencias y sus representantes, no están decretando violación de derechos de mujeres y niños dentro de sus territorios, el hecho que están fallando de llenar sus obligaciones de prevenir dicho violaciones, proteger victimas, y sanciona perpetradores, lo vuelven responsable delante de la comunidad internacional.  A ningún momento se puede defender la falta de actuar bajo “soberanía,” “asunto privado,” o “independencia judicial.”

EL MUNDO SIN MIEDO

En el cierre, presento las palabras siguientes del honorable juez Baltasar Garzón en El Mundo sin Miedo:

En el contrato suscrito con la sociedad no basta con hacer lo suficiente,  sino que hay que optar por lo necesario y por lo que exige la realidad compleja en la que vivimos.

La sociedad española, la europea y la mundial necesitan respuestas y sobre todo necesitan acciones que nazcan del consenso y del derecho. Son demasiados los errores y las transgresiones del orden jurídico internacional, y excesivo el dolor que destilan los ríos de violencia e injusticia que lo recorren, para que de una vez por todas no detengamos a reflexionar sobre el mundo que  estamos destruyendo y firmemos el gran acuerdo para salvarlo y salvarnos. No es ya una cuestión moral ética, ni siquiera lo es jurídica, sino de simple supervivencia.

Opina que todos somos corresponsables de los desastres que han asolado y todavía destruyen la convivencia de millones de personas, unos por acción y otros por omisión. Aquí no se salva nadie y, por ello, es nuestro problema y nuestro deber hacer lo necesario para remediarlo y conseguir cambiar la inercia de las cosas. Pienso, por ello, que la única respuesta ha de venir de la mano del derecho; a partir de ahí, todo lo demás ira cobrando sentido y perspectiva.

Creedme si os digo, como he intentado hacerlo a lo largo de estas páginas, que es posible un mundo diferente; que si hemos contribuido a formar este, podemos conseguir cambiarlo para mejor tanto en la institucional como en lo social, en lo público y en lo privado, en lo nacional y en lo internacional. Sin atajos, sin concesiones a la arbitrariedad, el nepotismo o la corrupción. Con un denuncia firme y constante de los comportamientos que quebrantan el pacto suscrito con el pueblo. Nadie puede ampararse en la sociedad para traicionarlo a para exigir impunidad, escudarse en ella cuando la causa de tal situación está en la agresión desplegada en contra de esa misma sociedad a través de las mil caras del terror y de la injusticia (corrupción, genocidios, guerras, terrorismo…). 

A lo largo de la historia de la humanidad se han producido demasiados ejemplos negativos de los que podemos aprender para no fracasar de nuevo. Ne se trata de olvidar, sino de construir, sobre los cimientos hundidos en la memoria colectiva de los pueblos y en la firmeza democrática de sus instituciones, esa nueva realidad por la que luchamos.

Así, antes o después, países como Estados Unidos, Rusia, Israel, India, entre otros, deberán entender que formar parte de la comunidad internacional es asumir compromisos solidarios, aunque se tenga una posición de privilegio y de poder, y apoyar las instituciones que, desde la legalidad internacional están tratando de dar forma a una justicia universal independiente, como acontece con la Corte Penal Internacional. Y asumir por parte de todos que el terrorismo que nos asola deber tener un tratamiento y una respuesta globales, racionalmente elaborados, que exigen su inclusión en el catalogo de delitos competencia de ese organismo judicial, una acción coordinada a todos los niveles. Solo así podremos hacer realidad el compromiso asumido con la sociedad, a la que no podemos traicionar de nuevo.

Siento, queridos hijos, que estamos ante un momento de cambios profundos y a vosotros os va a tocar vivirlo en primera persona. Como parte integrante de esta sociedad global, universal, tenemos la obligación, no solo de asistir sino, lo que es más importante, de participar en la elaboración de las respuestas. De cómo consigamos unir los esfuerzos, las acciones y los resultados, se derivara una suerte u otra. Ahora no podemos volver a equivocarnos, nuestra dignidad como seres humanos lo impide. Es el momento de enarbolar una vez más la bandera de los derechos humanos para demostrar que el mundo puede ser más seguros sin necesidad de acabar con las libertades y los derechos ya conseguidos, ni siquiera restringirlos. Los indicadores nos ponen alerta contra los peligros de la impunidad, el autoritarismo, la violación de los derechos humanos en demasiadas partes del mundo, pero también apuntan que hoy día la justicia va ganando terreno, y ya abrió sus puertas para que se imparta la que se negó durante mucho  tiempo en países como Argentina, Chile, España o Italia, frente a los que en forma torpe e interesada han intentado acabar con la propia estructura judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En esta lucha desigual, en estos casos, se ha ganado la partida gracias a una sociedad firmemente decidida a no permitir que otra vez se abran las puertas del infierno y que nos engulla a todos. Por ello, porque se ha revelado eficaz, debemos consolidar esas estructuras sociales en aquellas partes del mundo en las que no han sido capaces de formarse. La cooperación humanitaria y la ayuda internacional deben ir dirigidas hacia esa vertebración económica y humanista en la que la defensa de los derechos humanos sea algo más que meros enunciados en un papel o en una norma. En este ámbito, los gobiernos tienen un papel importantísimo, pero también la sociedad civil. Ambas, de forma coordinada y organizada pueden y deben conseguir, sin imposiciones y con respeto a la propia iniciativa, que se forme una humanidad común, unida en la diversidad y en el respeto.

Este es el futuro de un mundo sin miedo y en paz, que definitivamente recupere la propia dignidad de los millones de víctimas masacradas y olvidadas.  

Este es el futuro que quiero para vosotros los jóvenes, y este es el mundo al que he dedicado, y seguiré dedicando, todos mis esfuerzos, sin olvidar cada una de las tragedias y de los horrores que nos han obligado de vivir.

Espero que en examinando y evaluando los acciones, y omisión de los acciones, de Srs. Martínez de Haro of Vinader, Sra. García Martin, Sr. Hernández Jiménez, Sr. Capell, Sr. Fontes García Calamarte, Sr. Martínez López de Asiain y Sr. González Martínez el Ilustre Colegio de Abogados lo hará con todo consideración por los argumentos presentados, y la importancia que merece en combatiendo la violencia de género dentro de nuestro sociedades.

Uno sobre tres mujeres, o casi 1 billón de mujeres alrededor del mundo experiencia la violencia de género una vez en su vida, con las consecuencias y problemas de salud al nivel mundial siguientes:

  • 40-70% de mujeres asesinadas cada años son matadas por su paraje intimo[9]
  • Mas que 64 millones de mujeres cada año sufre heridas intencionales y no intencionales[10]
  • Mas que 100 millones de mujeres cada año sufren  de trastornos neuropsiquiátricos[11]
  • Mas que 100 millones de condiciones maternales y peri maternales y complicaciones ocurren cada año[12]
  • 20 millones de personas son víctimas de la trafica humana cada año[13]
  • Hay acoso sexual e intimidación (bullying) extensiva en el lugar de trabajo, colegios, y comunidades.

La enormidad del problema y sus efectos sobre sociedades alrededor del mundo son de proporciones épicas, y ya no se puede considerarlos “asuntos privados” o “disputas civiles” por oficios de ley, tribunales judiciales, o agencias gobernalles o non-gobernalles.  Son problemas que existen y afectan todas sociedades, tanto que sus miembros. Todo el mundo tiene la obligación de actuar en una manera que respecta los derechos y libertades de lo demás, tanto que denuncia cualquier comportamiento en la familia, comunidad y lugar de trabajo que violan los derechos de lo demás.

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INTRODUCCION

[1] Bajo el ley Española y parámetros indicado por el Consejo General de Procuradores de España parece que mis  procuradores eran bajo un obligación de notificar el tribunal y el juez de instrucción, y/o autoridades apropiadas sobre cualquier irregularidades, transgresiones, o negligencia profesional o criminal (o el intención de cometerlo) por actores judiciales, y entonces poseen un responsabilidad legal y obligación por daños financieros sufrido por mi y/o mis hijos en relación de mi caso. Mismo si no eran autores de dichos infracciones, ellos se vuelven encubridor de un delito por su omisión de actuar bajo la ley Española.

[2] A full listing of all Amicus Briefs in  Gonzales vs. USA are posted on  http://web.law.columbia.edu/human-rights-institute/inter-american-human-rights-system/jessica-gonzales-v-us/gonzales-case-page

[3] Discriminación de jure y de facto y la violación de derechos dentro de la sistema judicial esta explorado y discutido profundamente en UN Division for the Advancement of Women – Good Practices in Combating and Eliminating Violence Against Women (www.unwomen.org), Office of the High Commission for Human Rights: Women’s Rights and Gender Unit (Banda, Fared) – Project on a Mechanism to Address Laws that Discriminate Against Women, 2008 (www.ohchr.org.)

[4] Amnistía Internacional 2008: España – Información para el Comité de Derechos Humanos

[5] Observación general Nº 28: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3), doc. ONU: CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, del 29 de marzo de 2000.

[6]Naciones Unidos: Asamblea General – Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer – Informe del Secretario General, 6 julio de 2006 Definiciones de la violencia contra la mujer Recomendación general N° 19 – La violencia contra la mujer por motivos de género es “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad..” “La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención a.”

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, artículo 1 – Por “violencia contra la mujer” se entiende “todo acto de violencia basado en lapertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño osufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de talesactos, la coacción o la privació arbitraria de la libertad, tanto si se producenen la vida pública como en la vida privadab.”

Resolución de la Asamblea General sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar

Reconoce que “la violencia en el hogar puede incluir privaciones económicas y aislamiento, y ese tipo de comportamiento puede constituir un peligro inminente para la seguridad, la salud o el bienestar de la mujer c.”

Notas

a Recomendación general N° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, párrs. 6 y 7.

b Resolución 48/104 de la Asamblea General.

c Resolución 58/147 de la Asamblea General.

 

[i] Amici Curiae Brief presented to the Inter-American Commission on Human Rights in the Case of Jessica Ruth Gonzales, Petition No. P-1490-05 (United States) by Andrew Rhys Davies, Katherine L. Caldwell of Allen & Overy LLP (NY, NY) for the Center for Justice and International Law (CEJIL); CLADEM,  the Latin American and Carribean Committee for the Defense of Women’s Rights; Asociation Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)- Argentina; Asociacion por los Derechos Civiles (ADC)-Argentina; Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)-Argentina; Fundacion Mujeres en Igualdad-Argentina; Fundacion para Estudio e Investigacion de la Mujer-Argentina; Instituto de Derechos Humanos, Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata-Argentina; Tracy Robinson Faculty of Law, University of the West Indies-Barbados; La Oficina Juridica Para la Mujer de Cochabamba-Bolivia; Constance Backhouse, Professor of Law and University Research Chair, University of Ottawa-Canada; Canadian Association of Sexual Assault Centres-Bristish Columbia; Canada, Harmony House-Ottawa, Ontario, Canada; Profesor Elizabeth Sheehy, Univertisy of Ottawa Faculty of Law-Canada; Centro de Derechos Humanos y Litigio Internacional (CEDHUL)-Colombia; Corporacion Sisma-Mujer-Colombia, Liga de Mujeres Desplazadas, Colombia; Fundacion Paniamor-Costa Rica; La Fundacion PROCAL (Promocion, Capacitacion y Accion Alternativa)-Costa Rica; Centro de apoyo Aquelarre (CEAPA), Dominican Republic; Nucleo de Apoyo a la Mujer (NAM)-Dominican Republic; Jacqueline Sealy-Burke, Director, Legal Aid and Counseling Clinic (LACC)-Granada; Comision Mexicana de Defensa y Promocion de los Derechos Humanos, AC (CMDPDH)-Mexico; Organizacion Popular Independiente, AC, Cd. Juarez, Mexico; Organizacion Red de Mujeres Contra la Violencia-Nicaragua; Centro de la Mujer Panamena (CEMP)-Panama; Asociacion Pro Derechos Humanos (APRODEH)-Lima, Peru; Red Nacional De Casas De Refugio Para Mujeres y Ninas Victimas De Violencia; Familiar y Sexual-Peru

Conclusion

[1] Trial Lawyer Incompetence: What The Studies Suggest About the Problem, The Causes and the Cures, Christen R. Blair

[2] Mis denuncias oficiales a la Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial, y Instituto de Mujer en el año 2012están fichado sobre http://worldpulse.com/node/52011 y http://worldpulse.com/node/50602

[3] Observación general Nº 28: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3), doc. ONU : CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, del 29 de marzo de 2000

[4] Fechada el 28 de diciembre de 2004 y publicada en el BOE, número 313 (29 de diciembre de 2004).

[5] Observación general Nº 31 (80): Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados

Partes en el Pacto, doc. ONU: CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, de 26 de mayo de 2004, párr.19.

[6] Instituto de la Mujer, Gobierno de España:

http://www.mtas.es/mujer/mujeres/cifras/violencia/muertes_tablas.htm (6 de abril de 2008).

[7]Presented by Legal Momentum, Asociacion para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (ADIVAC), Break the Cycle, Harriett Buhai Center for Family Law, California Women’s Law Center, Center for Gender & Refugee Studies, Central American Resource Center, Professor John Cerone, Monica Ghosh Driggers, Esq., Honorable Marjory D. Fields, The Feminist Majority Foundation, Harvard Law School Gender Violence Clinic, Professor Dina Francesca Haynes, Human Rights Watch, The Immigration Law Clinic at the University of Detroit Mercy, The International Women’s Human Rights Clinic, The International Committee of the National Lawyers Guild, The Leitner Center for International Law and Justice at Fordham Law School, The Walter Leitner International Human Rights Clinic, Los Angeles Chapter of the National Lawyers Guild, The Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, National Center for Women & Policing, The National Congress of Black Women, Inc., National Organization for Women Foundation, Inc., National Women’s Law Center, Professor Sarah Paoletti, Professor Susan Deller Ross, Seton Hall University School of Law Center for Social Justice, Professor Deborah M. Weissman, Women Lawyers Association of Los Angeles, and World Organization for Human Rights USA

 

[8] Un mundo sin miedo por Baltasar Garzón, p. 86.

[9]Women and Health : Today’s Evidence Tomorrow’s Agenda, World Health Organization 2009, p.  56.

[10] WHO Global Burden of Disease 2004 Report, p. 64 – World Health Organization

[11] WHO Global Burden of Disease 2004 Report, p. 62  – World Health Organization

[12] WHO Global Burden of Disease 2004 Report, p. 60  – World Health Organization

[13]Remarks by the President to the Clinton Global Initiative, September 25, 2012 (www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/09/25/remarks-president-clinton-global-initiative )

 

 

Complaint-Defensor del Pueblo|Wilcox vs. Spain 4/14

April 22, 2014

Dear Ms. Becerril Bustamante,

I hereby, under art. 9.1, 9.2, 10.1, 12.1, 13, and under the final ruling of the Organic Law (first) 3/1981, of April 6, of the Defensor del Pueblo, am once again contacting the Defensor del Pueblo regarding my case against Spanish government regulatory agencies and public authorities (art. 24 of the Spanish penal code inter alia – Ilustre Colegio de Abogados and Consejo General del Poder Judicial, inter alia) in their failure to assure positive action and due diligence within the Spanish judicial system in regards to the following:

  • Protection of victims of domestic violence and human rights violations within a country’s borders and jurisdiction (Gonzales vs. USA, Velasquez vs. Honduras, A vs. UK, inter alia)
  • Assurance of due process and the prevention of discrimination against women within Spanish courts by State and non-state judicial actors
  • Investigation of allegation of violations of rights and infractions of the law by State and non-state judicial actors in relation to judicial proceedings (Juzgado de Móstoles – Wilcox vs. González de Alcalá 607/2007, González de Alcalá vs. Wilcox 1140/2007 y 1143/2007 and all actions and related litigation)

My present correspondence is an official and final solicitation of the Defensor del Pueblo to assure that Spanish public authorities and all civil servants of the Illustre Colegio de Abogados de Madrid, Fiscalia General del Estado, Consejo General del Poder Judicial (and all other pertinent government regulatory agencies in Spain) fulfill their obligations under the Spanish Constitution, Spanish penal code, Spanish law, and international law to investigate my allegations against State and non-State judicial actors in relation to cases in Juzgado de Móstoles – Wilcox vs. González de Alcalá 607/2007, González de Alcalá vs. Wilcox 1140/2007 y 1143/2007 and all actions and related litigation.

Please note that, with this correspondence I am hereby notifying the Defensor del Pueblo, and thereby the Spanish government, that this is my last recourse within the Spanish legal system before presenting my case to the European Courts of Human Rights against the Spanish government for their failure to assure the protection of victims of domestic abuse, discrimination against women by State and non-State actors in Spanish courts, and the lack of due process within their judicial systems.

Also, please note that the afore mentioned are not only human rights violations, but also fulfill the criteria of ‘crimes against humanity’ as defined by the Roma Statute of the International Criminal Courts (art. 7 – “murder, rape, torture, enslavement, imprisonment, persecution of a group, or other inhumane acts of a similar character intentionally causing great suffering, or serious injury to body or to mental or physical health… when committed as part of a widespread or systematic attack directed against any civilian population, with knowledge of the attack”).
Please find attached my previous complaints to public authorities in relation to my case:

  • Complaint to the Defensor del Pueblo (expediente:12008996) and Consejo General del Poder Judicial for violation of rights and lack of due process (supporting documents posted on https://worldpulse.com/node/52011)
  • Complaint to the Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – My original complaint, the decision of the Colegio de Abogados (Preliminar 859/13) and my appeal of said decision.
  • Complaint to the Instituto de la Mujer for discrimination against women (supporting documents posted on https://worldpulse.com/node/50602)

Also, included are the following documents:

  • Resume of the infractions of implicated lawyers – Table 1: Infractions committed in the violation of laws and rights of their client & Table 2: Causal Relationships, Violation of Rights, and damages incurred in 609/2007, 1140/2007, 1143/2007 and all related court cases (see appeal to Preliminar 859/13)
  • Time-line (Wilcox vs. González de Alcalá 607/2007, González de Alcalá vs. Wilcox 1140/2007 and 1143/2007 and all related actions and litigation 2004-2103)

Unfortunately, my case is not isolated, but rather representative of problems within family courts in Spain and elsewhere. As evidence of systematic and extensive cover-up of domestic abuse by judicial actors and Spanish tribunals as well as the violation of rights of victims in Spain, please find attached Family Courts in Crisis newsletters (FCC Nov.-Feb. 2014), calling attention to the reports by Amnesty International – Spain (What Specialized Justice?) and Save the Children – Spain (Spanish Justice System Faced with Child Sex Abuse within the Family – Save the Children Spain).

Also, important to examine is the UN report (Advancement of women: In-depth study on all forms of violence against women, Report of the Secretary-General – FCC Dec. ‘13) which explains the dynamics of violence against women and the legal responsibility of the State to protect victims. And, the report of the Center for the Study of Democracy (Examining the Link Between Organized Crime and Corruption) and the International Council on Human Rights Policy (The Relationship Between Human Rights and Corruption) (FCC –Feb. ’14) which explains and details how corruption works in relation to the violation of rights in judicial systems.

It should be noted that there is a high correlation between criminality and domestic abuse, within high social-economic levels (white collar crime) as well as lower social-economic levels (violent crimes) – with the former more adept at hiding and covering-up the abuse. Also, please note that one of the principle actors in organized crime and the corruption of judicial procedures are lawyers (FCC, feb. ’14, p.-25), and therefore deductively there exists a high-rate of abusers within the legal profession – reminding that domestic abuse is about power and control, and the abuse of that power (rather than violence in and of itself), and that abusers maintain their power through networking, manipulation of others, and corruption.

During a divorce, abusers utilize their connections within judicial networks (see FCC Feb., p.23-38 and diagrams at closing of correspondence), in order to manipulate, corrupt judicial actors, obtain custody of their children, and defraud their wives of common property assets in order to continue harassing, intimidating and silencing them. Also, lawyers, as well as judges and other judicial actors are easily manipulated and swayed by the following prejudices:

  • Domestic violence only affects a small percentage of the population, is very rare, and are isolated incidents
  • Domestic violence occurs only in poverty-stricken, uneducated, and immigrant families
  • Alcohol abuse causes domestic violence
  • Battered women are masochists and provoke abuse. They must like abuse, if not they would have left the abuser long ago
  • Men have the right to punish their wives for bad behavior. Wife beating is not a crime
  • The majority of accusations by women are false and/or exaggerated that over-load the courts unnecessarily
  • Many times women manipulate and brain-wash their children so that they hate their fathers, Parent Alienation Syndrome (PAS). It is not abuse that children are rejecting when they reject their fathers, but only PAS. For this reason, the courts do not even investigate the allegations of victims.
  • Women receive preferential treatment during divorce proceedings (statistics show a 95% favoritism rate for men, NOT women)
  • Women, above all homemakers, are nothing more than ‘gold-diggers’, that profit from the hard-work of their husbands during marriage and they do not deserve to receive common property assets and funds in the liquidation of assets, access funds in order to pay legal expenses during a divorce, or receive alimony after a divorce.

These prejudices are producing a ‘failure to protect’ rate of 75-95% within judicial systems, noting that an estimated 7000 children/year in Spain (and 200,000/year in USA, Canada, Europe and Australia) are handed over to physically and sexually abusive parents (without counting cases of psychological abuse) in custody decisions. This means that at present in these countries alone, extreme abuse of 2-4.5 million children by custodial parents is sanctioned by family courts, and therefore governments who refuse to sanction implicated judicial actors (fulfilling the criteria of ‘knowingly’ in the definition of crimes against humanity.)

Behind the reports of Amnesty International and Save the Children (inter alia) the Spanish government cannot deny the systematic and extensive failure of judicial systems to protect the security and rights of victims; recalling that international courts have recognized the obligation of a State to protect victims of domestic abuse, and the failure to do so, a human rights violation (A vs. UK, Velásquez vs. Honduras, y Gonzales vs. USA).

Also, under the Constitution (art. 14), Convention on the Elimination of Discrimination Against Women, and Equality Act, inter alía, government agencies are in violation of the laws when they fail to investigate all and any allegations of acts (and omission of acts) by judicial actors that have resulted in discrimination against women, violation of her rights, and/or infractions of Spanish and/or international laws:

  • Bar associations have the obligation to investigate allegations of negligence, malpractice, and acts that are contrary to the interests and/or rights of clients by lawyers
  • District Attorneys have the obligation to investigate all allegations against lawyers and/or other persons that have infringed the law and penal codes
  • The Judicial Review Board has the obligation to investigate allegations of judicial decisions that have discriminated against women and/or violated her rights, as well as the acts of civil servants that violate judicial procedures and/or the law
  • Regulatory agencies of psychologists and social workers have the obligation to investigate allegations against court-psychologist and social-workers of the courts with the highest level of diligence in light of the weight their recommendations play in judicial decisions.

Therefore, the public authority agencies above mentioned have the obligation under Spanish and international law, (as well as the Spanish penal code) to investigate my complaints and allegations against judicial actors and other implicated persons with diligence, sanctioning guilty parties to the letter of the law. The failure of public authorities (Ilustre Colegio de Abogados, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, etc.) to investigate complaints against judicial actors, not only grants impunity to implicated actors, but also sends a strong message to abusers, as well as lawyers, judges, psycho-social teams, district attorneys, public prosecutors for minors, court civil servants, etc. that covering-up evidence of domestic abuse, professional negligence, and violation of the rights of victims will always be supported and encouraged by the Spanish government (as is the case at present).

Governments that do not hold judicial actors accountable for their negligence and malpractice become accessories to the crimes committed by the abuser as well as the cover-up by judicial actors for said crimes. I call attention to Table 1 y 2 – Violations of Rights & Infractions of Law in Gonzalez de Alcala vs. Wilcox which enumerates all of the crimes and infraction of the law alleged against the lawyers in my case (Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez (court-appointed lawyer,) Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, and Ignacio González Martínez). It should be noted that regarding these violation the Bar Association of Madrid in their decision Preliminar 859/13, contends that:

  • The violation of the rights of a victim of domestic violence and discrimination against women “exclusively affect fundamental rights recognized in the Spanish Constitution (CE) and norms in international agreements, and not in any way norms under ordinary laws and thereby protects lawyers from any wrong-doing. (Demonstrating a lack of recognition of the hierarchy of judicial norms in Spain by the Colegio de Abogados.)
  • The malpractice and negligence of implicated lawyers are decisions by lawyers [that] fall under their independence, prerogative that assist in the execution of their function as provided for under article 542.2 of the Ley Orgánica del Poder Judicial, 33 of the Estatuto General de la Abogacía and 2 of the Código Deontológico de la Abogacía Española, [and] that immunizes them from all interference and is the exclusive territory of the defense, without any possibility of a deontological revision” (Demonstrating a lack of recognition of article 1, 9, and 10 of the Spanish Constitution, inter alia by the Colegio de Abogados.)

The fact that public authorities (the Bar Association of Madrid in this case) in their official decisions are sanctioning and supporting the systematic and extensive re-victimization of women and children by their lawyers, elevates these crimes to crimes against humanity.
Please find attached the report Domestic Violence and Abuse in Our Societies and Court Systems that enumerates the various problems in the failure of judicial actors to protect victims;

  • Incompetence of Legal Counsel“the lack of adequate training of lawyers for courtroom work is a … very serious problem in the administration of justice… 75% of the lawyers appearing in the courtroom were deficient …citing the examples: poor preparation, inability to frame questions properly, lack of ability to conduct a proper cross-examination, lack of ability to present expert testimony, lack of ability in the handling and presentation of documents and letters, lack of ability to frame objections adequately, lack of basic analytic ability in the framing of issues, lack of ability to make an adequate argument to a jury, and lack of basic courtroom manners and etiquette.”  – Chief Justice Burger

“Particular skills which he suggested…opening arguments, direct and cross-examination, the art of     objecting and summation…drafting complaints, answers, motions, and interrogatories, and the taking of depositions and the interviewing of witnesses.” – Judge Kaufman

  • Incompetence of JudgesJudges play important roles in the legal system’s response to domestic violence… (and) hold substantial power to sanction (or absolve) batterers, protect (or not protect) battered women, and to send messages to the community, the victim, and the batterer alike that domestic violence will not (or will) be tolerated. Sometimes judges exercise their discretion (in interpreting or enforcing laws) in ways that undermine victim safety and batterer accountability.
  • Incompetence of Prosecutors… In spite of strongly worded laws prohibiting assault in some countries, prosecutors are often reluctant to enforce these laws in domestic violence cases… Prosecutors may also believe the same myths and stereotypes that absolve the perpetrator of personal responsibility for his actions.
  • Incompetence of court-psychologists… Court psychologist play a vital role in custodial determinations as judges often hand down decisions based exclusively upon their recommendations. Therefore, their role and qualifications should be scrutinized closely in examining the failure of courts to protect victims of domestic abuse.

“… it is important to make a distinction between professionals licensed by forensic clinics…and professionals that are members of psycho-social groups…(who lack) a specific status and whose activities are not duly regulated…

What capacity do they (court psychologists and social workers) possess to carry out this role? We have only found “procedural protocol” or “good practice guides” in certain CCAA, but never any specific norms, nor a reference to their professional qualifications, nor specific knowledge of psychology or social work…”

…in examining the complaints of gender violence, we have found cases that have violated the rights of women victims (…) These violations are produced in the majority of cases during judicial procedures and on occasions by psycho-social teams during their examinations, who lack training in gender violence and do not have sufficient resources to carry out investigations or inquiries to understand the conflict between the two parties.

…the determinations of psycho-social teams was accepted by the court as an irrefutable conclusion. The courts consider the technical teams experts for the simple fact that they have obtained this position.

However…one can confirm that a large majority of decisions which are over-turned are based on mala praxis of psycho-social teams assigned to the courts and their lack of specialization in child psychology, deficiencies in the methodology used in their reports, and in many cases in violation of principles of ethics, breaking deontological codes…

…in 85% of cases studied where there have been the intervention of psycho-social teams or an expert psychologist assigned by the courts, the courts dutifully follow the recommendations of those reports. The percentage increases to 88.24%when the intervention comes from the psycho-social team.
In regards to this criteria, the rulings and indications of the team become dogma of faith, absolute truths molded into court decisions without any more reason than those given by the technical teams, without any value, consideration of proof, nor analysis of the circumstances of the case or of the minor.”

  • Incompetence of psychiatrists…  Few forensic doctors receive any training on how to work with domestic violence victims. Forensic doctors expressed extreme skepticism of women victims of violence…They expressed the opinion that a woman would lie to achieve an advantage in a court case…they universally expressed mistrust of women.

“Lack of theoretical knowledge (by mental health care professionals) about domestic violence, its causes and consequences, is superseded by stereotypes in patriarchal cultures that effect communication with the victims.

Please see and read with diligence the attached time-line (http://worldpulse.com/node/67522). While the negligence and malpractice of implicated judicial actors has been extensive and systematic, as already stated my case is not an isolated one, but rather representative of the behavior of the majority of judicial actors in cases of domestic violence and gender violence. An examination and analysis of all negligence, malpractice, and infraction are detailed in my complaint to the Madrid Bar Association (attached), but the major points of negligence are the following:

1. The negligence of Mr. Gonzalo Martínez de Haro to defend my interest and appeal court decision 607/2007 assuring that there would be a final judgment against me which declared me an ‘alcoholic/drug-addict’. An accusation against me which he is well aware is false. Also, knowing that such a judgment would be used against me in my divorce and as ‘evidence’ in the exoneration of my husband for his abuse – clearly counter to the interest of his client.

2. The failure of Ms. Belén García Martin to request an advance for legal expenses and temporary alimony in the medias de la previa 1140/07, knowing full well that I did not have any income or salary, that my husband had already cancelled my credit cards on various occasions in the prior months, and that all of our funds were under his name (refusing me access), made her complicit to the efforts of my husband to defraud me of common property funds, misappropriation of common property assets by the courts during 2008, as well as assuring that I would not be able to properly defend myself within the courts and future judicial procedures.

Ms. García contended that “in Spain husbands do not have to pay for the legal expenses of their wives…. And there is not any law in Spain that obligates lawyers to demand legal expenses for women/clients, and therefore [she] did not have any legal obligation to do so.” These contentions of Ms. García show a complete lack of knowledge and understanding of the principles of common property law, as well as of penal codes and laws against fraud and conspiracy to defraud – noting that ignorance of the law is no defense in terms of violation of the law, even for judicial actors.

The above mentioned negligence of Ms. García assured that I could not access common property funds in order to pay legal expenses in relation to my divorce in Spain, could not obtain evidence and proof of my husband’s abuse (including initiation of litigation against my web designers in Florida for their breach of contract and attempted extortion), continue with the creation and development of Global Expats/www.global-xpats.com and obtain financial independence from my husband – exactly as he had planned since 2004. The actions (and omission of actions) of Ms. García are directly responsible for the total poverty in which I have lived in the past 7 years, as well as responsible for lost income to my company in the these years, estimated at hundreds of millions of euros (with competing websites having earned $100-250 million usd in 2013).

3. When Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira accepted my case, he was well aware that due to the negligence of Ms. García, I did not have any funds with which to pay legal expenses until common property funds were liquidated (estimated at €3-6+ million euros in hidden foreign accounts). I never hid the facts of my situation and he accepted the case in total knowledge of the circumstances, and voluntarily accepted the conditions and was under obligation to assure my defense and the defense of my interests and rights at all times.

One of the principle reasons that I contracted Mr. Sr. Capell is that he is “specializes in banking litigation (disputes involving complex financial products). He has acted in many national and international disputes and arbitrations, particularly in Latin American and English speaking countries.” (http://www.cuatrecasas.com/lawyer/jorge_capell.html).

My ex husband had worked in the banking industry during 23 and knows all too well how to manipulate bank accounts and hide funds. He was hiding millions of euros of common property assets in foreign bank accounts – noting that during 15 years as expatriates we did not pay any rent or mortgage, school fees for our children, trips, and other expenses, with my husband’s salary at approximately €200.000+ (€16.700+/month). Our monthly expenses during these years were €3.000/month in food, clothing, electricity, leisure, etc. – and therefore savings of between €5.000 and €10.000+/month.

Mr. Capell had very clear instructions to investigate and examine all bank records, tax declarations, and investment records in the name of my ex husband between 1991 and 2008. But, he always refused to initiate even a minimum of legal proceedings in order to obtain the necessary records through a court-order. His omissions of actions made him an accessory to fraud. Then, his omission of action to introduce evidence as to the abuse of my ex-husband, above all evidence in relation to my website/company and his efforts to sabotage it, rendered him accessory to the penal infractions of my husband.

Additionally, his refusal to appeal the divorce decree (which was highly defamatory to me personally and professionally) made it impossible for me to stay in Spain and be near my children, left me homeless and in total and complete poverty and my ex-husband with millions, (awarding all common assets and funds to my ex-husband and all common liabilities to me), made it impossible for me to recuperate my website through litigation or have a new one built, and assured that my ex-husband could continue to harass and threaten my safety and security (with no protection from the courts) aggravated his negligence and malpractice. Also, according to Mr. Ignacio González Martínez in my conversations with him (2010-2012), Mr. Capell incited Mr. López de Asiain, and Mr. González Martínez to act with negligence and malpractice in relation to my case (in order to cover-up his own negligence and malpractice), once again aggravating his criminal responsibility, as well as damages and prejudices.

4. The refusal of Mr. López de Asiain, and Mr. González Martínez to follow my instructions and obtain all of common property financial records (1991 – 2008) through a court-order and subpoena, as well as present my case, reclamations, and legal arguments to the courts and judge according to my written instructions, sent to them in February 2011 (see document #1H – Complaint to Bar Association against Miguel Martinez Lopez de Asiain and Ignacio Gonzalez Martinez), renders them accessories to the fraud of my ex husband, for an estimated €2-4 million.

Also, the actions of Mr.López de Asiain, and Mr. González Martínez in relation to the sale of common property real estate in Marbella (see document #10H), and the transferring of funds were so questionable that even the Spanish Consulate in Washington, DC questioned the intentions of these lawyers, objecting to the terms of the power-of-attorney that they requested I sign.

During all of my divorce (2007 – 2012), implicated lawyers continually refused to follow my instructions, treating me as if I was nothing more than a ‘stupid woman’ who did not understand anything about anything. They claimed that since they had been handling divorces for many years, they knew what they were doing, even though it was obvious they had absolutely no idea what they were doing – confirmed by the mess they have created in my case, and the 75-95% negligence rates within family courts.

Under the reasonable person principle, it is impossible that lawyers and judges are doing their jobs properly within a legal/judicial system that is as utopian as the Spanish system, but where the rights of women and children are being violated at rates of 85-95%. Obviously there is a serious problem. The root of the problem is not in the passage of adequate laws, and more laws, but lies in the fact that lawyers do not know or understand how to utilize laws in the defense and interests of their client. The prejudice and negligence of lawyers is so deep and ingrained that even when supplied with explicit instructions on how to utilize the laws and what arguments to present to the courts, they are incapable of following simple instructions which would enable them to do so.

Women’s organizations have a clear responsibility to promote a political platform which establish and promote the rights of women and children within the home and family – challenging and contradicting the patriarchal rhetoric and prejudices predominate in family courts and society at large. But, these organizations, and activists, are so bogged down with political inertia that they have been ‘spinning their wheels’ fighting the same political battles time and time again for the past 30 years. As Betty Friedan states in her book The Second Stage (1981), “the first stage of the women’s movement did not involve a new mode of thought. Once we broke through the feminine mystique and said that women were people, we merely applied the abstract values of all previous liberal movements and radical revolutions, as defined by men, to protest our oppression, exploitation and exclusion from man’s world, and to demand an equal share of its rewards and powers as previously wielded and enjoyed by men. In fact, we got into ideological trouble when we tried to apply too literal an analogy from old revolutions of class or color to women’s situation in life….That borrowed rhetoric often blinded us to the complex, changing reality of our own experience.”

Even though women’s rights organizations through-out Europe, North America and Australia (inter alia) are well aware of the rampant violations of rights of women and children within family courts, they have been so busy “pushing that unless you were out there working, and making the bucks – you were nothing” (The Second Stage), that the rampant violations of rights and discrimination within family courts has gone unchallenged by the feminists for decades.

So in the past years, I have been using my case to develop a political platform and legal arguments which defend and promote women’s rights within the marriage and family, as well as lobbying women’s and human rights groups in the USA and Europe to integrate this platform into their policies. Please see my blogs on the Huffington Post: www.huffingtonpost.com/quenby-wilcox-/, Womenalia.com: www.womenalia.com/us/blogs/having-it-all, and Family Courts in Crisis newsletter http://worldpulse.com/node/71182).

Within this platform is the stance (in concurrence with UN recommendations and rhetoric) that family law lawyers, judges, court-psychologists and prosecutors (as well as Bar Associations, Judge Associations, Psychological Associations, Judicial Review Boards, etc.) have a clear and pressing obligation to take positive action, not only in assuring that their own actions are in compliance with the law, but in assuring that the actions of their colleagues are in compliance with the law – rather than turning a blind-eye and covering-up for colleague’s negligence, malpractice, and illegal acts.

Until, and unless regulatory agencies and judicial actors send a strong message of accountability and responsibility to all those in the legal profession – rather than a message of impunity – governments will never fulfill their legal obligation to assure equality for women in the courts and protection for women and children against the rampant human rights violations within their homes.

In the expediente: 12008996 the Defensor del Pueblo contends that my case is “a private legal matter”, and “only a case involving the custody of my children”, declaring that “the discrepancies with the resolutions dictated by the courts and tribunals must be handled through legal channels provided for in our procedural laws, that you must exercise under the technical direction of your lawyer under the assumptions and requirements of said laws provided for before the competent courts of justice” – making the same assumption that my accusations of abuses of power and illegal activities are false and unfounded, as lawyers and judges are making in evaluating my accusations against my ex-husband, with the same prejudices and discriminatory norms.

My case, and thousands of other cases in Spain each year are not only “custodial issues” – without any importance. In light of the potential dangerous consequences (mortal in many cases) that children may suffer under the custody of emotionally unstable parents, taking custodial decisions lightly is irresponsible and extreme negligence of any public authority that under the law has a responsibility de protect the personal security of citizens (and all persons in their jurisdiction) and their rights.

Additionally, my case is not “a private legal matter”. The threats upon my life, destruction of my property (computers, website, etc. in order to prevent me from starting a company and obtaining financial independence), harassment, intimidation, fraud, defamation of character, etc., as well as the cover-up of these infraction, are criminal offenses and not “private legal matters”.

The first step that governments have to take in preventing the violation of the rights of their citizens is to assure that public authorities (Colegios de Abogados, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Colegios de Psicólogos, etc.) investigate all complaints and allegation by victims; assuring total transparency, accountability, and responsibility in their judicial systems.

In consideration of the above mentioned, I hope that the Defensor del Pueblo will investigate with the utmost diligence my allegations against judicial actors and the failure of the Ilustre Colegio de Abogados, Consejo General del Poder Judicial and Instituto de la Mujer to investigate my complaints and allegations and/or the failure of said authorities to transfer my case to the appropriate authorities during 2012-2013.

Sincerely,
Quenby Wilcox
Founder – Global Expats
quenby@global-xpats.com

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ATTACHMENTS

Time Line of Gonzalez de Alcala vs. Wilcox, Spain – 2004-present

Table 1 & 2 – Violations of Rights & Infractions of Law in Gonzalez de Alcala vs. Wilcox

Domestic Violence and Abuse in Our Societies and Court Systems – report by Quenby Wilcox

Failure of Family Court to Protect Child of Sexual Abuse – report by Quenby Wilcox

Family Cpurts in Crisis – 1-14 Amnesty Internacional – What Specialized Justice ENG

Family Courts in Crisis – 12-13 Violence Against Women as a Human Rights Violation ENG

Family Courts in Crisis – 11-13 Save the Children Spain ENG

SPANISH VERSIONS

Linea de tiempo – Gonzalez de Alcala vs. Wilcox – SPA — 2004 – Jan. 2014

Tabla 1 y 2 -Infracciones cometidos con las violaciones de derechos y leyes indicados

Queja Oficial al Defensor del Pueblo Espanol (Wilcox vs. Spain) – SPA

Gonzalez de Alcala vs. Wilcox – Caso de Discriminacion Sancionado por el Estado y Debido Diligencia – CGPJ y Defensor del Pueblo

Respuesta_del_Defensor_del_Pueblo_mayo_22_2012_

Crises en Tribunales de Familia – 1-14 Amnistia Internacional – Que justicia especializada SPA

Crises en Tribunales de Familia – 12-13 Violence Against Women as a Human Rights Violation SPA

Crises en Tribunales de Familia – 11-13 Save the Children Espana SPA

Violencia de Genero y Abuso de Poder en Nuestras Sociedades y Sistemas 

Instituto de la Mujer modelo de denuncia – Quenby Wilcox – firmado

Quejas al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – Gonzalez de Alcala vs. Wilcox 1143-2007 – INTRODUCCION

Quejas al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – Gonzalez de Alcala vs. Wilcox 1143-2007 – CONCLUSION

Recurso al Preliminar 859-13 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – Quenby Wilcox