2015|Defensor del Pueblo 4/15

Defensor del Pueblo (4/10/15)

4th Decision del Colegio de Abogados de Madrid – Quenby Wilcox – Preliminar 859/13  – Dec. 2014

María Soledad Becerril Bustamante, Defensor del Pueblo Española, Calle Zurbano, 42, 28010 Madrid, España

el 10 de avril 2015

RE: Expediente: 12008996 con fecha de 22/05/12 (12041242)

Estimada Sra. Becerril Bustamante,

Por lo presente, yo Quenby Wilcox, con nacionalidad americana y francesa y con NIF X-5737207-H, bajo art. 9.1, 9.2, 10.1, 12.1, 13, y bajo el disposición final única (primero) del Ley Orgánica 3/1981, de 6 abril, del Defensor del Pueblo, como último recurso dentro del sistema judicial española, y antes de presentar mi caso al Comité sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer (Comité) contra España por violación de art. 2(c-f), 3, 4, 5, 11(c-f), 13(a-b), 15, 16 al CEDAW, estoy notificando el Defensor del Pueblo de los siguientes comunicaciones con autoridades españoles:

En su comunicación oficial de 22/05/12, el Defensor del Pueblo contiende que mi queja del 15 de mayo 2012 se trate de nada mas que “la custodia de [mis] dos hijos al padre de estos, por las razones que se ponen de manifestó.” Mientras mi queja incluya violación de mis derechos custodiales, en su comunicación no hay ninguna referencia a las violaciones repetidas de mis derechos económicos, ni el encubrimiento de la violencia de género por mis propios abogados tanto que jueces de instrucciones.

La falta de, ni si quieres, mencionar el encubrimiento de la violencia de género por mis abogados, añadiendo en su comunicación que “las discrepancia con las resoluciones dictadas por los juzgados y tribunales de justicia debe sustanciarse por las vías previstas en nuestras leyes procesales, que puede Vd. Ejercitar bajo la dirección técnica de su abogado…” es una violación de mis derechos, bajo art. 1 y 9 del Constitución Española, inter alía. La falta de debido diligencia del Defensor del Pueblo en leyendo mi comunicación, y contestando con una carta circular, es otro ejemplo de cómo autoridades públicos están encubriendo discriminación contra la mujer en sus cortes por su omisión de acto.

Lo ruego ver abajo la nota de prensa de Women’s Link Worldwide, el 4 de agosto 2014 sobre la decisión del CEDAW en Gonzalez Carreño vs. España.  Llamo atención a la obligación por autoridades públicos de “investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos” que dejan sin protección a las víctimas de violencia de género. De igual forma recordó que para hacer esto realidad se necesita de “voluntad política y el apoyo de agentes estatales,” tanto que combatir “los estereotipos [que] afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial,” y finalmente la obligación del Estado de tomar “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que no se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos.”

Histórica condena al Estado español por no proteger de manera efectiva a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas (http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_prensa&dc=461)

Tras buscar justicia sin éxito ante los tribunales españoles durante casi 11 años por la muerte de su hija, Ángela González presentó su caso ante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Por primera vez un tribunal internacional condena a España por su negligencia en materia de violencia de género.

Madrid, 4 de agosto de 2014 – El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), condenó al Estado español por no actuar de manera diligente para evitar la violación de los derechos de Ángela González, mujer víctima de violencia de género, y su hija Andrea. En su dictamen, el Comité explica de manera contundente que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la hija de Ángela por el maltratador y condena al Estado por no proteger a ella y su hija, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a Ángela por los daños causados.

El pronunciamiento se produce a raíz de una demanda interpuesta en septiembre de 2012 por Women’s Link Worldwide en representación de Ángela González, quien en más de 30 ocasiones denunció ante las autoridades la violencia que ella y su hija sufrían, y solicitó medidas de protección para ambas. La falta de debida diligencia del sistema de protección condujo a que la niña, de entonces siete años, fuera asesinada por su padre en una de las visitas sin supervisión concedidas al agresor.

En su dictamen, el Comité ratificó la obligación que tienen los Estados de “investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos” que dejan sin protección a las víctimas de violencia de género. De igual forma recordó que para hacer esto realidad se necesita de “voluntad política y el apoyo de agentes estatales”.

También se reconoció que España ha hecho frente a la violencia de género por medio de la formulación de leyes, concienciación, educación y capacitación, incluyendo la Ley Contra Violencia de Género del 2004. Sin embargo, identifica que persisten costumbres y prácticas por parte de jueces y juezas, fiscales, trabajadores sociales y otros agentes estatales, que constituyen discriminación contra las mujeres y que se traducen en estereotipos de género en el sistema judicial que llevan, con frecuencia, a que no se proteja de manera efectiva a las mujeres víctimas de violencia, ni a sus hijos e hijas. Por todo ello este Tribunal ha dictado condena unánime contra España.

“La decisión del Comité CEDAW reconoce que los estereotipos afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial, lo que en el caso de Ángela la colocó a ella y a su hija en una situación de vulnerabilidad”, aseguró Paloma Soria abogada de Women’s Link, quien además recordó que el documento expresa que “el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos”.

Por desgracia, siguen existiendo muchos casos similares al de Ángela y su difunta hija Andrea. La decisión de este Comité internacional que pone en evidencia los fallos del sistema, da la oportunidad para que el Estado adopte las medidas incluidas en el dictamen y busque soluciones reales para evitar que las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas continúen desprotegidas. En ese sentido Ángela González expresó que “tras 11 años de búsqueda de justicia, hay un pronunciamiento que no solo me satisface a mí, sino que se convierte en una oportunidad para que no haya más mujeres y niñas que tengan que pasar por lo que mi hija y yo vivimos”.

Lo que debe hacer el Estado

La condena que emitió el Comité obliga al Estado español a reparar de manera adecuada y a indemnizar integralmente a Ángela González, así como a realizar una investigación que determine los fallos que existieron en su caso y que causaron que ella y su hija estuvieran desprotegidas.

Para evitar la repetición de situaciones similares, se exige que se tomen “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que no se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos”. Adicionalmente, manda a que se refuerce la implementación del marco legal para responder adecuadamente a la violencia de género. Por último, se obliga a que los jueces, juezas y personal administrativo competente, reciban formación obligatoria sobre estereotipos de género.

El Estado español tiene seis meses para reportar al Comité, mediante un escrito, las medidas que haya tomado en cumplimiento de esta decisión y debe difundir ampliamente la decisión “a fin de alcanzar todos los sectores pertinentes de la sociedad.”

Hechos del caso

Ángela es una sobreviviente de violencia de género. Decidida a acabar con esa violencia, huyó de la casa familiar con su hija Andrea, que entonces tenía 3 años, denunció el maltrato que sufrían y solicitó la separación del agresor. El maltrato continuó después del divorcio, incluso a través de su hija Andrea, quien era interrogada acerca de la vida sentimental de su madre y amenazada con no ser llevada de vuelta con su madre si no le contestaba.

A pesar de las más de 30 denuncias interpuestas por Ángela, los estereotipos que persisten en el sistema de justicia – que las mujeres denuncian la violencia a la que son sometidas porque buscan obtener beneficios en los procesos de separación y que los hijos e hijas de parejas separadas necesitan mantener contacto con sus padres para su buen desarrollo – impidieron que se protegiera de manera adecuada a ella y a su hija Andrea, que terminó siendo asesinada por el agresor antes de que este se suicidara.

Además, la contención del Defensor del Pueblo, que las violaciones de derechos de la mujer por abogados, jueces, y otros funcionarios del Estado durante trámites judiciales y extra-judiciales son “de carácter jurídico privado” demuestra una falta de entendimiento total de la definición, y de lo que construya, carácter jurídico privado y jurídico publico por los funcionarios del Defensor del Pueblo. Mientras, que los crimines cometido por autores del abuso domestico son de carácter jurídico privado, las violaciones de derechos de la mujer por actores judiciales, y el refuto de autoridades de investigar dichos violaciones, es de carácter público.

Visto al responsabilidad del Defensor del Pueblo de “encomendada la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución, debiendo a tal efecto, supervisar los actos y resoluciones de la Administración pública y de sus agentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución Española,” una falta de entender la diferencia entre jurídico privado y jurídico publico es una falta profesional muy grave de la parte del Defensor del Pueblo – y otro ejemplo de discriminación contra la mujer por autoridades españoles.

Por lo del anterior, espero que el Defensor del Pueblo cumplira con sus obligaciones constitucionales, y asegurar que ahora autoridades públicos cogen ‘acción positiva’ para investigar mis alegaciones contra actores judiciales – así evitando otro pleito con CEDAW contra España.

Atentamente,

Quenby Wilcox