Defensor del Pueblo (ESP)-4/14

María Soledad Becerril Bustamante, Defensor del Pueblo Española, Calle Zurbano, 42, 28010 Madrid

22 de abril 2014

Estimada Sra. Becerril Bustamante,

Por lo presente, bajo art. 9.1, 9.2, 10.1, 12.1, 13, y bajo el disposición final única (primero) del Ley Orgánica 3/1981, de 6 abril, del Defensor del Pueblo, otra vez estoy contactando el Defensor del Pueblo en relación de mi caso contra las agencias gobernalles y autoridades públicos españoles que han fallado de asegurar acción positiva y debido diligencia dentro del sistema judicial en relación de los siguientes:

  • Protección de las víctimas de la violencia de género/domestica y violaciones de derechos humanos dentro de sus fronteras y jurisdicción (Gonzales vs. USA, Velásquez vs. Honduras,  A vs. UK, inter alia)
  • Asegurar debido proceso y la prevención de la discriminación contra la mujer dentro de los cortes Españoles por actores judiciales, estatales y non-estatales
  • Investigación de alegaciones de la violación de derechos y infracciones de la ley por actores estatales y non-estatales en relación de procedimientos judiciales (Juzgado de Móstoles – Wilcox vs. González de Alcalá 607/2007, González de Alcalá vs. Wilcox 1140/2007 y 1143/2007 y todos acciones y litigación relatado)

Este correspondencia es una solicitud oficial y final para que el Defensor del Pueblo asegura que los autoridades públicos españoles y todos funcionarios del Illustre Colegio de Abogados de Madrid, Fiscalia General del Estado, Consejo General del Poder Judicial, inter alia  (y todos otros agencias regulatorios gobernalles en España) llenan sus obligaciones bajo el Constitución Española, código penal, leyes y decretos reales españoles, y el ley internacional de investigar mis alegaciones contra actores judiciales, estatales y non-estatales en relación de mis casos en el Juzgado de Móstoles (Wilcox vs. González de Alcalá 607/2007, González de Alcalá vs. Wilcox 1140/2007 y 1143/2007 y todos acciones y litigaciones relacionados)

Por la presente notifica al Defensor del Pueblo, y así el gobierno española, que este correspondencia y queja es el último recurso dentro del sistema legal española antes de presentar mi caso al Corte Europeo de Derechos Humanos contra el Estado Española por su falta de asegurar la protección de víctimas del abuso doméstica, discriminación contra la mujer por actores estatales y non-estatales en tribunales españoles, y falta de debido proceso dentro de sus sistemas judiciales.

También, lo ruego notar que el ya mencionado no son solamente violaciones de derechos humanos, pero llena el criterio de ‘crimines contra la humanidad’ como definido por el Estatuto de Roma del Corte Criminal internacional (art. 7 –“asesinato, violación sexual, tortura, esclavitud, encarcelación, persecución de un grupo, o otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física…cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.”)

Lo ruego ver mis quejas anteriores a las autoridades públicas en relación de mi caso:

  • Queja al Defensor del Pueblo (expediente:12008996) y Consejo General del Poder Judicial por violación de derechos y falta de debido proceso (documentos de suporte fichados sobre https://worldpulse.com/node/52011)
  • Queja al  Ilustre Colegio de Abogados de Madrid –Mi queja original, decisión Preliminar 859/13 del Colegio de Abogados y mi recurso a su decisión (vea ajuntados).
  • Queja al Instituto de la Mujer por discriminación contra la mujer (documentos de suporte fichados sobre https://worldpulse.com/node/50602)

También, incluido están los documentos siguientes:

  • Resumen de infracciones de abogados – Tabla 1: Infracciones cometidos con las violaciones de leyes y los derechos de su cliente y Tabla 2: Relaciones Causales, Violaciones de derechos, y daño en 609/2007, 1140/2007, 1143/2007 y todos juicios relacionados (vea recurso al Preliminar 859/13)
  • Línea de tiempo (Wilcox vs. González de Alcalá 607/2007, González de Alcalá vs. Wilcox 1140/2007 y 1143/2007 y todos acciones y litigaciones relacionados 2004-2103)

Desgraciadamente, mi caso no es aislado, pero representativo de los problemas dentro de los tribunales de familia en España y otros partes. Como sobre hechos y evidencia del encubrimiento sistemática y extensivo del abuso doméstico por actores judiciales y tribunales españoles tanto que violaciones de derechos de las víctimas en España, lo ruego ver ajuntado los boletines Crisis en tribunales de familia (CTF nov.-feb. 2014), llamando atención sobre los reportes de Amnistía Internacional España (¿Que justicia especializada?)[1] y Save the Children España (La Justicia Española Frente al Abuso Sexual Infantil en el Entorno Familiar[2]).

También, importante de examinar es el reporte del ONU (Adelanto del Mujer: Estudio Afondo Sobre todas las formas de violencia contra la mujer, Informe del Secretario General – CTF dic. ‘13) que explica el dinámico de la violencia contra la mujer y la responsabilidad legal del Estado de proteger víctimas. Y, los reportes del Center for the Study of Democracy (Examinando el enlace entre el criminen organizado y corrupción)  y el International Council on Human Rights Policy (El relación entre derechos humanos y corrupción) (CTF febrero ’14) que explican y detallan como el corrupción funciona sobre la violación de los derechos en sistemas judiciales.

Se debe notar que hay una alta correlación entre criminalidad y abusadores domestico/de género, dentro de personas de nivel social alta (crímenes de collar blanco) tanto que nivel social bajo (crimines violentos) – con el anterior mas adepto a escondiendo y encubriendo el abuso.  También, nota que uno de los actores principales en el criminen organizado y el corrupción del sistema judicial son abogados (CTF, feb. ’14, pl. 25), y entonces se puede deducir que hay una tasa alta de abusadores entre los abogados – recordando que el abuso domestico y de género se trata del poder y control, y el abuso de ese poder (en lugar de violencia en sí mismo), y que abusadores mantiene su poder a travesía de redes profesionales y sociales, manipulación de lo demás, y el corrupción.

Durante el divorcio abusadores recurren a sus conexiones dentro de los redes judiciales (vea CTF feb., p.23-38 y abajo), para manipular juicios, corromper actores judiciales, conseguir custodia de sus hijos, y defraudar sus esposas de su parte de bienes gananciales para seguir acosándolas, intimidándolas y callándolas. Además, abogados, tanto que jueces y otros actores judiciales están fácilmente manipulado y engañado por sus prejuicios siguientes:

• La violencia de género afecta solamente un pequeño porcentaje de la populación, es poco común, y son incidentes aislados

• La violencia de género ocurre solamente dentro de casas pobres, sin educación y familias inmigrantes

• El abuso de alcohol causa la violencia de género

• Mujeres bateadas son masoquistas y provocan el abuso. Ellas deben gustar el abuso o si no ellas hubiesen ido de la casa

• Hombres tienen el derecho de castigar sus parejas por mala comportamiento. Batearlas no es un crimen

• La mayoría de acusaciones por mujeres son falsos y/o exageraciones que sobre cargan los tribunales sin necesidad

• Muchas veces mujeres manipulan y lavan el celebro de los niños para que odien sus padres, sindroma de alienación parental (SAP). No es el abuso que niños están rechazando cuando rechazo el padre abusador, pero solamente el SAP. Así, los tribunales, ni investigan las alegaciones de las víctimas

• Mujeres reciben preferencia durante los procedimientos de divorcio (los estadísticas demuestra una tasa de favoritismo por los hombres, NO las mujeres)

• Mujeres, sobre todo amas de casas, no son nada más que cazafortunas, que provechan del trabajo duro de sus maridos durante el matrimonio y no merecen recibir bienes y ahorros comunales en la liquidación de gananciales, acceder fondos gananciales para pagar litis expensas durante el divorcio, o un pensión compensatorio después del divorcio.[3]

Estos prejuicios están produciendo tazas de desprotección de víctimas por sistemas judiciales de 75-95%, notando que un estimado 7000 niños/año en España (y 200.000/año en EE.UU, Canadá, Europa y Australia) están entregados por tribunales de familia al pariente físicamente o sexualmente abusivo (sin contar casos de abuso psicológico),lo que quiere decir que actualmente en solamente estés países 2-4,5 millones de niños están abusados por parientes custodiales, con este abuso sancionado por los cortes/gobiernos (llenando el criterio de ‘en conocimiento de la causa’ en el definición de ‘crimines contra la humanidad’).

Detrás de los reportes presentado por Amnistía Internacional y Save the Children (inter alia) el gobierno española no puede negar un fallo sistemática y extensiva del protección de la seguridad y derechos de víctimas por la sistema judicial española; recordando que tribunales internacionales han reconocido el obligación del Estado de proteger victimas del abuso doméstico, y el fallo de hacerlo como violación de derecho humano (A vs. UK, Velásquez vs. Honduras, y Gonzales vs. USA).

También, bajo el Constitución (art. 14), Convenio sobre la eliminación de discriminación contra la mujer, y Acto de Igualdad, inter alía agencias gobernalles están en violación de la ley cuando fallan de investigar todas alegaciones de actos (y omisión de actos) por actores judiciales que han resultado en discriminación contra la mujer, violaciones de sus derechos, y/o infracciones de leyes españolas y/o internacionales:

  • Los colegios de abogados tienen la obligación de investigar alegaciones de negligencia, mala práctica y actos que están contra los intereses y/o derechos de clientes por los abogados.
  • Fiscalía General del Estado tiene el obligación de investigar todos alegaciones contra abogados y/u otros personas que han infringido leyes y/o el código penal.
  • El Consejo General de Poder Judicial tiene la obligación de investigar alegaciones de decisiones judiciales que discriminen contra la mujer y/o violan sus derechos, tanto que la actuación de funcionarios de los juzgados que están en violación de procedimientos judiciales y/o el ley.
  • Los colegios de psicólogos y colegios de trabajadores sociales tienen el obligación de investigar alegaciones contra psicólogos y trabajadores sociales de los juzgados con un altísima diligencia visto la influencia sus recomendaciones juegan en los decisiones de los jueces.

Así, agencias públicas mencionadas tienen el obligación bajo el ley internacional y español (tanto que el código penal española) de investigar con diligencia mis quejas y alegaciones contra actores judiciales y otros personas implicados, sancionándolos hasta la letra del ley. El fallo de autoridades públicos (Ilustre Colegio de Abogados, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, etc.) de investigar quejas contra actores judiciales, no solamente otorga impunidad a los actores implicados, pero también manda un mensaje muy fuerte a abusadores, tanto que abogados, jueces, equipos psico-sociales, fiscalías del menores, funcionarios de los juzgados, etc. que encubriendo evidencia del abuso doméstico, negligencia profesional, y violación de los derechos de víctimas siempre serán apoyado y alentado por el gobierno española (como es el caso actualmente).

Gobiernos que no tienen actores judiciales responsables por su negligencia y mala práctica se vuelven accesorios de los crímenes cometidos por los abusadores tanto que el encubrimiento de dichos crímenes por actores judiciales. Llamo atención al Tabla 1 y 2-Infracciones cometidos con las violaciones de derechos y leyes indicados que enumera todos los delitos e infracciones alegados contra los abogados en mi caso  (Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez (abogado de oficio,) Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira,  Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, y Ignacio González Martínez). Se debe notar que sobre estés violaciones el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en su decisión Preliminar 859/13, contiende que:

  • La violación de los derechos de una víctima de la violencia de género y discriminación contra la mujer “alcanzan exclusivamente a los derechos fundamentales reconocidos en la CE y otras normas universales concordantes y en modo alguno a normas de legalidad ordinariay así amparan los abogados implicados de todo falta. (Demostrando una falta de reconocimiento de la jerarquía de normas jurídicas en España por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.)
  • La mala práctica y negligencia de los abogados implicados son “decisiones del abogado [que] atañen a su independencia, prerrogativa que le asiste en el desempeño de su función tal y como tienen previsto los artículos 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 33 del Estatuto General de la Abogacía y 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española, [y] que le inmuniza de toda injerencia en el exclusivo territorio de la defensa, sin que sea posible su revisión en sede deontológica” (Demostrando una falta de reconocimiento de arts. 1, 9 y 10 del Constitución Española, inter alía por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.)

El hecho que autoridades públicos (el Colegio de Abogados de Madrid en este caso) están sancionando y apoyando la re-victimización de mujeres y niños (de manera sistemática y extensiva) por sus abogados en España,  y en conocimiento de la causa, se levanta dichos crímenes a crímenes de lesa humanidad.

Lo ruego ver ajuntado el reporte Violencia de Género y Abuso de Poder en Nuestras Sociedades y Sistemas Judiciales que enumera los problemas destaces en el fallo de actores judiciales de proteger víctimas;

  • Incompetencias de abogados“la falta de entrenamiento adecuado de abogados por trabajo dentro de tribunal es una….problema muy serio en la administración de justicia…75% de los abogados que se presenten a tribunales eran deficiente…citando como ejemplos: falta de preparación, incapacidad de formar cuestiones correctamente, falta de capacidad de dirigir una repreguntas correctamente, falta de capacidad de presentar y manejar la presentación de documentos y cartas, falta de capacidad de formar objeciones de asuntos, falta de la capacidad de formar argumentos, y falta de comportamiento e etiqueta correcta básico delante del tribunal.” (Chief Justice Burger)

Aptitudes particulares que el sugirió…argumentos de apertura, repreguntas, el arte de objeciones y recapitulaciones…redactando quejas, respuestas, peticiones, e interrogatorios, y cogiendodeposiciones y entrevistas de testigos.” (Judge Kaufman) [4]

  • Incompetencias de juecesLos jueces juegan un papel importante en las respuestas contra la violencia de género dentro de sistemas judiciales… (y) tiene un mucho poder de sancionar (o absolver) los bateadores, proteger (o no proteger) mujeres bateados, y mandar un mensaje a la comunidad, la víctima, y el bateador también, que violencia de género no será (o será) tolerado.

A veces jueces exigen su discreción (en interpretando o respetar leyes) en maneras que socavan la seguridad de la víctima y contabilidad del bateador. [5]

  • Incompetencias de fiscalías Mismo en frente de leyes con palabras fuertemente prohibiendo agradamientos en algunos países, fiscalías muchas veces son renuente de hacer cumplir estas leyes en casos de violencia de género… fiscalías pueden creer las mismas mitos y estereotípicos que absuelven el perpetrador de ser responsable de sus acciones.[6]
  • Incompetencias de psicólogos de tribunalesLos funcionarios, psicólogos de tribunales juegan un papel importante en determinaciones custodiales como muchas veces las decisiones de los jueces son basados exclusivamente sobre sus recomendaciones. Entonces, sus papeles y cualificaciones deben ser escudriñado de muy cerca en examinando la falta de los tribunales de proteger víctimas de violencia de genero. 

 “…es muy importante de distinguir entre profesionales licenciado por clínicas forensicas… y profesionales que son miembros de grupos psico-social… (quien falta) un estatuto específica y cuyos actividades no son debidamente regulado…

¿Qué capacidad tienen (psicólogos de tribunales y trabajadores sociales) de cargarse de este papel? Solamente hemos encontrado “protocolo procesual” o “guías de buenas prácticas” en unos CCAA, pero nunca normas específicas, ni una referencia a cualificaciones de profesionales, ni conocimiento especifica de psicología o trabajo social…”

 …en examinando las quejas de violencia de género, hemos encontrado casos que han violado los derechos de mujeres víctimas (…) Estés violaciones son producido en la mayoría de casos durante procesos judiciales, y a veces por los equipos psico-sociales durante sus exanimaciones, quien falta el entrenamiento en la violencia de género y quien no tiene recursos suficiente para llevar a cabo investigaciones o encuestas para entender el conflicto entre la pareja.

…la determinación de equipos psico-social era aceptada por los tribunales como conclusión irrefutable. Los tribunales pensaban que los equipos técnicos eran expertos solamente porque han obtenido esta posición.

Sin embargo…uno puede confirmar que una mayoría de los decisiones que están impugnado son basado sobre mala praxis del equipo psico-social asignado a los tribunales y su falta de especialización en psicología de niños, deficiencias en la metodología  usado en reportes, y en muchos casos en violación de principios éticos y rompiendo código de deontología…

en 85% de los casos estudiados dónde había la intervención de equipos psico-sociales o un experto de psicología asignado por los tribunales, el tribunal seguía ciegamente la recomendación de esos reportes. El  porcentaje sube a 88.24% cuando el intervención viene del equipo psico-social.

Con respecto a este criterio, el fallo e indicaciones del equipo ha vuelto dogma de fe, veracidad absoluto moldeado en decisiones del tribunal sin más razón que cualquier dado por el equipo técnico, sin ningún valor, consideración de pruebas, ni análisis de las circunstancias del caso o de los menores.”[7]

  • Incompetencias de psiquiátricasPocos médicos forensicos reciben entrenamiento como trabajar con víctimas de violencia de género… Médicos forensicos han expresados escéptica extremo de mujeres víctimas de violencia…Ellos han expresados el opinión de una mujer mentiría para conseguir un aventaje dentro de los tribunales…que universalmente han expresado un desconfianza de mujeres.[8] 

“Falta de conocimiento teórica (por profesionales de salud mental) sobre violencia de género, sus causas  consecuencias, es superado por estereotipos en culturas patriarcal que afectan comunicación con víctimas.”[9]

Lo ruego ver y leer con diligencia la línea de tiempo (http://worldpulse.com/node/67522)  ajuntado. Mientras que la negligencia y mala práctica de actores judiciales implicados en mi caso han sido extensivo y sistemático, como ya he dicho mi caso no es aislado pero es representativo de la actuación de la mayoría de actores judiciales en casos de la violencia de género y abuso domestico. Una examinación y análisis de toda negligencia, mala práctica, e infracciones están detallados en mi queja al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ajuntado), pero las negligencias destaques son los siguientes:

  1. La negligencia de Sr. Gonzalo Martínez de Haro de defender mis interesas y recurrir la sentencia 607/2007 aseguró que hubiera una sentencia firme contra mí, declarándome una ‘alcohólica/drogadicta’. Un acusación contra me que él sabe muy bien es completamente falso. También, sabiendo que tal sentencia será utilizado contra mí en mi divorcio y como ‘prueba’ de la exoneración de mi marido por sus abuso – claramente contra las intereses de su cliente.

 

  1.  El fallo de Sra. Belén García Martin de pedir litas expensas y un pensión compensatoria en medias de la previa 1140/07, sabiendo muy bien que yo no tuvo ningunos ingresos o sueldo, que mi marido ya ha cancelado las tarjetas de créditos varias veces en los últimos meses y que él tuvo todos los fondos gananciales bajo su nombre (negándome todo acceso), la vuelve complicita en los esfuerzos de mi marido de defraudarme de fondos gananciales, apropiaciones de mis bienes gananciales por el corte durante 2008, tanto que asegurar que yo no podía defenderme dentro de los tribunales y durante de procedimientos judiciales futuros.

Sra. García contendió que “en España los maridos no tiene que pagar los litis expensas de sus esposas… y no hay ningún ley española que obliga abogados de pedir litis expensas para mujeres/clientes, y así ella no tuvo ningún obligación legal de hacerlo.” Estés contenciones de Sra. García demuestra una falta de conocimiento y entendimiento total de los principios básicos sobre la ley de ganancial y leyes penales contra el fraude y conspiración del fraude – notando que ignorancia de la ley no es una defensa cuando se trata de violaciones de la ley, mismo si uno es un actor judicial.

La ya mencionado negligencia de Sra. García aseguró que yo no podía acceder fondos gananciales para pagar litis expensas en relación de mi divorcio en España, obtener pruebas y evidencia sobre el abuso de mi marido (incluyendo iniciación de litigación contra los diseñadores de página web en Florida por su ruptura del contrato e intento de extorsionar), seguir con la creación y desarrollo de Global Expats/www.global-xpats.com y ser financieramente independiente de mi marido – exactamente como previsto por mi ex marido. Las acciones (y omisión de acciones) de Sra. García están directamente responsable por la pobreza total en el cual yo vivo en los últimos 7 años, tanto que responsable por los ingresos perdidos de mi compañía en estés años estimados en los centenos de millones de euros (página web competidores han ganado $100-250 millones usd en 2013).   

  1. Cuando Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira aceptó mi caso, él supo que debido a la negligencia de Sra. García yo no tuvo fondos para pagar litis expensas hasta del terminación de la liquidación de ganancial (estimado €3-6+ millones de euros gananciales en cuentas ‘escondidos’ por mi marido al extranjero). Yo nunca oculto mi situación y el acepto el caso en todo conocimiento de los hechos, y así acepto los condiciones voluntariamente y tuvo la obligación de asegurar mi defensa y la defensa de mis interesas y derechos a todos momentos.

Uno de las razones principales que contraté Sr. Capell es que él es especialista en banking litigation (disputas relacionadas con productos financieros complejos). Ha intervenido en numerosos litigios y arbitrajes nacionales e internacionales, particularmente en el ámbito anglosajón y latinoamericano. (http://www.cuatrecasas.com/es/abogado/jorge_capell.html).

Mi ex marido trabajó en el sector bancario durante 23 años y sabe muy bien como manipular cuentas bancarias y esconder fondos. Él estaba escondiendo millones de euros de nuestros fondos y ahorros gananciales en cuentas al extranjero – notando que durante 15 años como expatriados no pagamos ni casa, colegio de los niños, viajes, y otros cuantos gastos, con un sueldo de mi marido a €200.000+ (€16.700+/mes). Nuestros gastos mensuales durante estos años era €3.000/mes en comida, ropa, electricidad, ocio, etc. – y así ahorros entre €5.000 y €10.000+/mes.

Sr. Capell tuvo instrucciones muy claras de investigar y examinar de muy cerca todos los archivos, declaraciones de impuestos, y extractos de cuentas en el nombre de mi marido entre agosto 1991 hasta 2008. Pero, él siempre refuto de hacer ni el mínimo de trámites judiciales para conseguir todos los archivos. Sus omisiones de acciones lo vuelve accesorio de fraude.  Luego su omisión de acción de introducir evidencia del abuso de mi marido, sobre todo evidencia en relación de mi negocio y las esfuerzas de mi marido de sabotearlo, lo vuelva accesorio de las infracciones penales de mi marido. 

Además, su refuto de recurrir las sentencias de mi divorcio (que era muy difamatorio a mi personalmente y profesionalmente) me ha vuelto imposible de quedarme en España y cerca de mis hijos, me dejo a la calle sin ningún ingresos o dinero y mi ex-marido con millones de euros, (acordando todo los bienes gananciales a mi ex marido y todos los pasivos a mí), me ha vuelto imposible de recuperar mi página web o hacer construir un otro, y ha asegurado que mi ex marido era libre de seguir de acosarme y amenazar mi seguridad (sin ningún protección de los cortes), después de mis instrucciones expresa, agravia su negligencia y mala práctica. También, según Sr. Ignacio González Martínez y mis conversaciones con el (2010-2012), Sr. Capell incitó Sr. López de Asiain, y Sr. González Martínez de actuar con negligencia y mala práctica en relación de mi caso (para encubrir su negligencia y mala practica), otra vez agraviando su responsabilidad penal, tanto que daños y perjuicios.

  1. El refuto de Sr. López de Asiain, e González Martínez de seguir mis instrucciones de obtener todos los archivos financieros gananciales entre 1991 y 2008 a travesía de un citación del juez, y luego presentar mi caso, reclamaciones, y argumentos legales al tribunal y juez según mis instrucciones mandado en febrero 2011 (vea el documento #1H – Queja al Colegio de Abogados contra Miguel Martinez Lopez de Asiain y Ignacio Gonzalez Martinez), los vuelven accesorios del fraude de mi ex marido, de un estimado suma de €2-4 millones.

También, las acciones de Sr. López de Asiain, e González Martínez en relación de la venta de la propiedad ganancial en Marbella, España (vea documento #10H), cobro y transferencia de fondos eran tan dudoso que mismo el Consulado Española en Washington, DC se preguntó cuál era sus intenciones, objetando de hacer y firmar tal poder.

Durante todo mi divorcio (2007 – 2012), los abogados implicados continuamente han refutado de seguir mis instrucciones, tratándome como una “tontita” que no entendió nada de nada. Ellos pretendía que como llevaba años gestionando divorcios, ellos supieron lo que estaban haciendo; mismo que era evidente que no tuvieron ningún idea de lo que estaban haciendo – confirmado con el follón total que han hecho en mi caso, y tasas de negligencia de 75-95% en los tribunales de familia.

Bajo el principal de la persona razonable, es imposible que abogados y jueces están hacienda sus trabajos correctamente dentro de un sistema legal/judicial de utopía como el sistema española, mientas que los derechos de mujeres y niños están violados a tasas de 85-95%. Óvidamente, hay un problema muy serio. La raíz del problema no es en la falta de aprobación de leyes, y más leyes adecuados, pero se queda en el hecho que abogados no saben ni entienden cómo utilizar leyes en la defensa e interesas de su cliente. El prejuicio y negligencia de abogados están tan profundo y arraigado que mismo cuando reciben instrucciones explícitas para presentar a los cortes, ellos son incapaz de seguir instrucciones que los dejarían hacerlo.

Organizaciones de los derechos de la mujer tienen una responsabilidad clara de promover una plataforma política que estabiliza y promueva los derechos de la mujer y niños dentro de la casa y familia – desafiado y contradiciendo el retorica patriarca y prejuicios predominante en los tribunales de familia y la sociedad en general. Pero, estés organizaciones, y activistas, son tan ahorcado con inercia política que ellos están ‘andando en círculos’ luchando las mismas luchas una y otra vez durante los últimos 30 anos. Como ha dicho Betty Friedan ha dicho en su libro La Segunda Etapa (1981), “la primera etapa del movimiento de la mujer no implicaba una nueva manera de pensar. Una vez que hemos roto la ‘mística femenina’ y dicho que mujeres eran personas, solamente hemos aplicado los valores abstractos de los movimientos liberales de antes y revoluciones radicales, como definido por los hombres, para protestar nuestra opresión, explotación y exclusión del mundo del hombre. En realidad,  hemos tenidos problemas de ideología cuando hemos intentado de aplicar de manera literal una analogía de los revoluciones de clases o color a las situaciones en la vida de la mujer… La retórica prestado muchas veces nos vuelva ciego a una realidad complicado y que está siempre cambiando”

Mismo que organizaciones de derechos de la mujer alrededor de Europa, América de Norte, y Australia (inter alía) son muy consciente de las violaciones de los derechos de mujeres y niños en tribunales de familia, ellos están tan ocupado “promoviendo que si tu no está trabajando fuera de la casa, y ganando dinero – tú no eres nada” (La Segunda Etapa), que las violaciones y discriminación dentro de los tribunales no ha sido desafiado por las feministas de décadas.

Entonces en los últimos años, he usado mi caso para desarrollar una plataforma política y argumentos legales que defiende y promueva los derechos de la mujer dentro de la familia y matrimonio, tanto que lobbying los grupos de los derechos de la mujer y derechos humanos en EE.UU. y Europa para que incorporan este plataforma en su política. Lo ruego ver mis blogs sobre Huffington Post: www.huffingtonpost.com/quenby-wilcox-/, Womenalia: www.womenalia.com/us/blogs/having-it-all, and Family Courts in Crisis newsletter http://worldpulse.com/node/71182 ).

Dentro de esta plataforma es la posición (en concurrencia con recomendaciones y retórica del ONU) que los abogados de la ley de familia, jueces, psicólogos de tribunales y fiscalías (tanto que los colegios de abogados, asociaciones de jueces, asociaciones de psicólogos, Consejo General del Poder Judicial, etc.) tienen una obligación clara e inminente de coger acción positiva, en asegurando que sus acciones están en acuerdo con el ley, tanto que en asegurando que las acciones de sus colegas están en acuerdo con el ley – en lugar de hacer la vista gorda y encubrir la negligencia, mala práctica, y actos ilegales de sus colegas.

Hasta, y mientras que agencias regulatorios y actores judiciales mandan un mensaje de muy fuerte de ‘transparencia y responsabilidad’ a todos ellos que actúan dentro de la justicia – en lugar de un mensaje de impunidad – gobiernos nunca llenara sus obligaciones legales de asegurar igualdad por mujeres en los cortes y protección por mujeres y niños contra las violaciones de derechos humanos extensivos dentro de sus casas.

En el expediente: 12008996 el Defensor del Pueblo contiende que mi caso es de “carácter jurídica privado”, y solamente “un asunto de custodia de mis hijos”, declarando que “la discrepancia con las resoluciones dictadas por los juzgados y tribunales de justicia debe sustanciarse por las vías previstas en nuestra leyes procesales, que Vd. ejercitar bajo la dirección técnica de su abogado en los supuestos y con los requisitos que dichas leyes prevén y ante los tribunales de justicia competentes” – hacienda el mismo suposición que mis acusaciones contra los abusos de poder y actividades ilegales de mis abogados son sin fondos que jueces están hacienda en la evaluación de mis acusaciones contra mi ex-marido, bajo las mismas prejuicios y normas discriminatorios.

Mi caso, y los otros miles de casos en España cada año, no es solamente un “asunto de custodia de hijos” – sin importancia. Visto a la gravedad de la consecuencia potenciales (mortales en muchos casos) que niños están corriendo  bajo la custodia de parientes emocionalmente inestables, el hecho de tomar decisiones custodiales a la ligera es irresponsable y una negligencia muy grave de cualquier autoridad pública que bajo el ley tiene responsabilidad de la protección de la seguridad personal de ciudadanos (y todos personas en su jurisdicción) y sus derechos.

Además, mi caso no es de “carácter jurídica privado”. Las amenazas contra mi vida, destrucción de mi propiedad (computadores, página web, etc. -para impedirme de montar un negocio y tener independencia financiero), acoso, intimidación, fraude, difamación de carácter etc., tanto que su encubrimiento de estés infracciones, son delitos criminales y no de “carácter jurídica privado”.

El primero paso que gobiernos tienen que coger en evitando las violaciones de los derechos de ciudadanos es asegurar que autoridades públicas (Colegios de Abogados, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Colegios de Psicólogos, etc.) investigan todos quejas y alegaciones de víctimas; asegurando una transparencia y responsabilidad total en sus sistemas judiciales.  

En consideración de arriba mencionado, espero que el Defensor de Pueblo investigaron con alta diligencia mis alegaciones contra actores judiciales y el fallo del Ilustre Colegio de Abogados, Consejo General del Poder Judicial e Instituto de la Mujer de investigan mis quejas y alegaciones y/o pasarlos a los autoridades apropiados en 2012 y 2013.

Atentamente,

Quenby Wilcox

Founder – Global Expats

quenby@global-xpats.com

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[1]https://www.es.amnesty.org/paises/espana/violencia-de-genero

[2]http://www.savethechildren.es/det_notyprensa.php?id=475&seccion=Not

[3]Se debe notar que solamente 10,26% de mujeres reciben pensiones compensatorios en España, con el promedio del pensión acordado al €500/mes después de 15.5 años de matrimonio y a mujeres de 42 años (http://www.ine.es/prensa/np800.pdf). Con tasas de desempleo de 26% y discriminación contra la mujer y contra trabajadores mayor de 35-40 años una dura realidad en España, amas de casa enfrentan una pobreza total después de un divorcio. Como la mejor forma de control y dominar la mujer es el control económico, así los tribunales están otra vez empoderando el abusador y su control sobre su ex esposa e hijos con su política discriminatoria.

 

[4] Trial Lawyer Incompetence: What The Studies Suggest About the Problem,  The Causes and the Cures by Christen R. Blair

[5] Stop Violence Against Women www.stopvaw.org

[6] Stop Violence Against Women www.stopvaw.org

[7] Jurispudence Study on the Impact of PAS in Asturian Courts, Institute of Asturian  Women Institute for Women of Asturias Lawyers for Equality

[8] Stop Violence Against Women www.stopvaw.org

[9] Rosario Fernández Hevia. Magistrada de lo Penal. Ex -Decana de los Juzgados de Gijón. More Rigths: The Same Obstacles by Amnesty International

 

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