Decision – Preliminar 859-13 del Colegio de Abogados – Q. Wilcox – JUL2013
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Recurso al Preliminar 859-13 del Colegio de Abogados de Madrid por Quenby Wilcox
Pedro Lescure Ceñal, Director Departamento Deontologia Profesional, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, C/ Serrano, 9, 28001 Madrid, Espana
26 de agosto, 2013
RE: Queja Deontológico Preliminar no. 859/13 – Quenby Wilcox (Fecha de recepción 3 agosto, 2013)
Estimado Sr. Lescure Ceñal,
Por lo presente, yo Quenby Wilcox, estoy solicitando recurso a la decisión, Preliminar no. 859/13, del Departamento Deontológica del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (con fecha de recepción del 3 de agosto 2013) bajo art. 21.1 de la Ley 19/97 de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en concordancia con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También, bajo art. 2.1 del Decreto 245/2000[1] (y art. 451 del código penal española) estoy solicitando que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid cumple con su obligación de notificar al Ministerio Fiscal sobre las alegaciones de infracciones penales en el caso presentado (Vea Tabla 1 y 2) acompañado con todos documentos e información en su posesión. También, bajo 2.2 del Decreto 245/2000[2] estoy solicitando que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid cumple con su obligación de suspender su investigación de los alegaciones contra Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, Ignacio González Martínez y Silvia Hinojal hasta que se prenuncia una resolución judicial firme por el Fiscal u otro autoridades competentes.
Discriminación, violencia y opresión de la mujer históricamente han sido las más extensivas y predominantes formas de discriminación, violencia y opresión dentro de sociedades alrededor del mundo, tanto en la comunidad que en la casa y dentro del matrimonio. En los último 50 años constituciones, convenios internacionales y leyes han sido aprobado que vuelven las tradiciones, costumbres que sostiene el situación ilegal. También, en los últimos 50 años estudios en psicología y psiquiatra sobre la violencia doméstica demuestran que antiguos costumbres y tradiciones en la familia apoyan, sostienen y perpetúan violencia, inmoralidad, corrupción, pobreza y problemas de salud en nuestras sociedades.
Cualquier actor judicial, estatal o non-estatal, que está implicado en la disolución del matrimonio (y todos trámites relacionados) sobre todo los abogados, tienen el obligación y deber de estar informado sobre el dinámico de la familia de hoy en día, tanto que los signos del abuso y violencia doméstica (vea Diagramo 1 y 2, Ruedas de Duluth de Poder y Control y Maltrato de Menores.) El fallo de estar informado sobre la realidad de la familia moderna, la situación de su cliente, compilación de las pruebas y evidencia para defender sus interesas y derechos, y presentación de este información a los tribunales constituya mala práctica y negligencia grave.
Bajo ningún concepto se puede defender la negligencia profesional de un abogado con la “defensa” de “independencia prerrogativa” bajo art. 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 33 del Estatuto General de la Abogacía y 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española, sobre todo cuando este negligencia resulta en el encubrimiento del abuso y violencia domestica y/o discriminación contra la mujer, y en violación de los derechos citado en Tabla 1, inter alía.
El contención del Departamento Deontología que la violación de los derechos citados “alcanzan exclusivamente a los derechos fundamentales reconocidos en la CE y otras normas universales concordantes y en modo alguno a normas de legalidad ordinaria” y así amparan los abogados implicados demuestra una falta de entendimiento y conocimiento de la norma jurídica jerarquía en España y sistemas democráticas.
Tradiciones, costumbres, acciones y omisión de acciones de actores judiciales estatales y non-estatales que infringen la ley y que actúan en cualquier manera (directamente o indirectamente) de sostener, apoyar y perpetuar discriminación, violencia y opresión de la mujer se constituyan crimines contra la humanidad como definido por los siguientes:
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física; e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 1.1 – A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de … castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Código Penal Española
De los delitos de lesa humanidad – Artículo 607 bis
1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella. En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
1º 402 Por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
Reportes y estadísticas[3] demuestra tazas de negligencia de 70-90% por sistemas judiciales de cumplir con su obligación de proteger víctimas de la violencia doméstica, tanto que defender y proteger los derechos de la mujer dentro de trámites judiciales, con una taza de negligencia de abogados alrededor de 75%.
Incompetencia de Abogados de los juzgados:
Que los estudios sugiera sobre los problemas, causas, y curas
por Christen R. Blair
La falta de entrenamiento adecuado de abogados por trabajo dentro de tribunal es una….problema muy serio en la administración de justicia…
75% de los abogados que se presenten a tribunales eran deficiente. …citando como ejemplos:
- falta de preparación, incapacidad de formar cuestiones correctamente,
- falta de capacidad de dirigir una repreguntas correctamente,
- falta de capacidad de presentar y manejar la presentación de documentos y cartas,
- falta de capacidad de formar objeciones de asuntos, falta de la capacidad de formar argumentos,
- falta de comportamiento e etiqueta correcta básico delante del tribunal. Chief Justice Burger
Aptitudes particulares que el sugirió [para combatir negligencia y mala práctica de abogados]
- argumentos de apertura,
- repreguntas,
- el arte de objeciones
- recapitulaciones
- redactando quejas, respuestas, peticiones, e interrogatorios
- cogiendo deposiciones y entrevistas de testigos. Judge Kaufman
Uno de los primeros pasos y acciones a tomar para que gobiernos cumplen con su obligación de asegurar que sistemas judiciales están competentes, transparentes y diligentes en su actuación es de asegurar que los Colegios de Abogados examinan e investigan todos las quejas y denuncias contra abogados que reciben con una alta diligencia, teniendo todos abogados responsable por su negligencia y mala práctica hasta la letra del ley.
En el Preliminar no. 859/13 del Departamento Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid no hay ningún referencia ni examinación de los hechos y actuación de Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, o Ignacio González Martínez, demostrando una falta total del Departamento Deontología de haber leído y examinado los hechos de mi caso y quejas con debido diligencia y cumplir con su responsabilidad bajo el Constitución y la ley español, tanto que la ley internacional.
En su reporte ¿Qué Justicia Especializada? (2012) Amnistía Internacional recomienda que para que el Estado Española “verifica la efectividad de la protección legal dispuesta e identificar los obstáculos que, en la ley o en su aplicación, impiden a las mujeres acceder y obtener justicia y protección… ejerce la debida diligencia en la persecución del delito, en la investigación de los hechos y en la protección de las denunciantes en riesgo” recomiendo a los colegios de abogados de “revisar los mecanismos de formación y rendición de cuentas de los abogados y las abogadas para profundizar en su capacitación en la defensa de las víctimas de violencia de género, corregir las malas prácticas y verificar su efectividad.
Lo ruego que El Departamento Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid lea y examina, con una alta diligencia, las denuncias contra Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, Ignacio González Martínez y Silvia Hinojal, después de recibir una decisión firme por el Fiscal Española u otro autoridades apropiados en relación de infracciones penales de los abogados citados, notando que bajo art. 607 bis del código penal actores implicados no disfrutan de la prescripción extintiva.
Sin embargo, lo ruego ver mis respuestas al Preliminar no. 859/13 del Departamento Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid abajo.
Por primera – el Departamento Deontología contiende que “Se extiende la denunciante en su queja a reprochar a todos los letrados y letradas denunciados, excepto la última citada, la Sra. HINOJAL LOPEZ, le vinieron defendiendo en autos no. 1140/07 y el previo Juicios de Faltas no. 609/07…centrando su queja en segundo lugar en la letrada Sra. Hinojal, defensor circunstancial de su contraria en el pleito civil ya citado, a la que imputa que habría podido incumplir su deber ético de evitar lesión confiado en dicho pleito, por la falsedad de las manifestaciones vertidas contra ella, para concluir reclamando frente al despacho “CUATRECASAS” los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la negligencia en la que habrían incurrido en su defensa los abogados de su despacho que en ella intervinieron… “
Estas líneas y las referencias continua en el Acuerdo – Preliminar no. 859/13 a la Sra. Hinojal como la persona contra quien mis quejas del 14 de junio 2013 al Colegio de Abogados están presentado, demuestra un fallo de Sr. Pedro Lescure Cenal y el Departamento Deontología Profesional de haber leído con debido diligencia mis quejas contra Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, y Ignacio González Martínez, y así una falto de conocimiento y entendimiento total de los hechos del caso. La queja contra la Sra. Hinojal (no. 3(C) y no la última citada) es por una acción puntual en 1140/2007, sin embargo una infracción penal (introducción del documento falsificado al tribunal en las medias a la previa 1140/2007, en violación de art. 396, 22, 28b del código penal.) La Sra. Hinojal no estaba implicada en 609/2007, y tampoco mis quejas estaban “centrando” sobre ella, como el Departamento Deonotologico pretendía en Preliminar no. 859/13.
Tampoco, en todo el Preliminar no. 859/13, el Departamento Deontología nunca hace referencia al divorcio contencioso 1143/2007 (2008-2012), ni a los hechos ni alegaciones contra Gonzalo Martínez de Haro, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, y Ignacio González Martínez.
Las líneas en el Primero de la Preliminar no. 859/13, sobre todo la conclusión por el Departamento Deontología que la acción de la Sra. Hinojal terminó en “concluir reclamando frente el despacho “CUATRECASAS”los danos y perjuicios supuestamente sufridos por la negligencia en la que habrían incurrido en su defensa los abogados de su despacho que en ella intervinieron. …” (en el divorcio 1143/2007) demuestra una falta de pensamiento lineal y una cognición básica y lógica entre hechos y consecuencias por la persona o personas que han examinado las quejas presentadas con los documentos acompañantes. Los daños y perjuicios en mi caso han sido causados por las acciones y omisiones de acciones negligentes de Sr. Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, tanto que los acciones y omisiones de acciones de Gonzalo Martínez de Haro, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, Ignacio González Martínez, y Cuatrecasas, Gonçalves Pereira (1140/2007 y 1143/2007) con los daños y perjuicios repartido entre todos actores, como provisto en el código penal y código civil, y el Convenio Europeo sobre los derechos humanos, Convenio de derechos civiles y políticos, Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y Declaración de principios básico del justicia por víctimas de crímenes y abusos de poder.
Lo ruego por favor que el Departamento Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de LEA las quejas que yo presenté al Colegio de Abogados con la fecha de 14 de junio 2013 con atención y debido diligencia, contestando hecho por hecho a las alegaciones presentadas. Por su conveniencia lo presenta Tabla 1 que enumera las alegaciones contra los abogados como presentado en mis quejas (detallando los infracciones constitucionales, convenios internacionales, código penal, código civil, ley orgánico, ley ordinario, y código deontológico de abogacía española) tanto que Tabla 2 que facilita el entendimiento entre causas y consecuencias en los hechos presentados y responsabilidad principal o accesoria bajo el código civil y penal española y principios legales universales, para facilitar el entendimiento de su equipo deontológico.
También, bajo art. 2.1 del Decreto 245/2000 “hechos y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible infracción penal, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación,” lo ruego que el Colegio de Abogados cumple con su obligación de notificar al Ministerio Fiscal sobre los alegaciones de infracciones penal en el caso presentado. Vea Tabla 1.
Bajo 2.2 del Decreto 245/2000 “cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurran las circunstancias referidas en el apartado anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta tanto recaiga resolución judicial firme,” el Colegio de Abogados suspenderá su investigación de los alegaciones contra Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, José Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, Ignacio González Martínez y Silvia Hinojal hasta una resolución judicial firme por el Fiscal u otro autoridades competentes.
Por segundo – El Departamento Deontología también contiende que “decisiones técnicas o facultativas que debe adoptar el abogado en el curso de un procedimiento para la mejor defensa del interés encomendado: discrepancias en las que la denunciante no pude ser secundada por esta Corporación y menos en sede deontológica, pues las referidas decisiones del abogado atañen a su independencia, prerrogativa que le asiste en el desempeño de su función tal y como tienen previsto los artículos 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 33 del Estatuto General de la Abogacía y 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española, que le inmuniza de toda injerencia en el exclusivo territorio de la defensa, sin que sea posible su revisión en sede deontológica salvo que aprecie infracción, siempre que esta no se acredite exclusivamente por el decaimiento en juicio de las posiciones en el mantenidas y siempre que la misma puede apreciarse de forma llana e inmediata sin necesidad de contrastar teorías o doctrinas; circunstancias todas que en modo alguno concurren en el supuesto en el que resulta imposible establecer la relación cause efecto que pretende la denunciante, basada exclusivamente en su particular y subjetivo criterio en modo alguno decisorio en el pleito en cuestión y que solo decidera o habrá decidido el juez competente.”
El contención del Departamento Deontología que acciones y/o omisiones de acciones de abogados (incluyendo encubrimiento de evidencia durante trámites judiciales) que resulta en la desprotección y/o violaciones de los derechos constitucionales, civiles o humanos de sus clientes, y/o oculta evidencia de crimines cometido contra ella por otros actores judiciales son protegidos y acordado inmunización a dichos abogados bajo “atañen a su independencia, prerrogativa que le asiste en el desempeño de su función tal y como tienen previsto los artículos 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 33 del Estatuto General de la Abogacía y 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española por todo acción disciplinario por el Colegio de Abogados,” son en violación de art. 7, 9, 10, 14, 39 y 40 del Constitución Español, art. 1, 2, 3, 7, 8, 9, 17, 23, y 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y art. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, y 15 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales,art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 18 de la Declaración de principios básico del justicia por víctimas de crímenes y abusos de poder, y 451.1 del código penal. Bajo tal contención abogados en España se quedan a libertad de violar sus obligaciones deontológicas, derechos de sus clientes, y/o leyes españoles o internacionales en toda impunidad e inmunización de las autoridades.
El derecho de abogados de ser “libres e independientes” a ningún momento justifica sus acciones y/o omisiones de acciones que violan los derechos y/o interesas de sus clientes y/o violan leyes españoles y/o internacionales. Lo cita los siguientes:
Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 542.2 – En su actuación ante los Juzgados y Tribunales, los Abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa.
Artículo 544.1 – Los Abogados y Procuradores, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 546.2 – Los abogados y procuradores están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.
Artículo 546.3 – Las correcciones disciplinarias por su actuación ante los Juzgados y Tribunales se regirán por lo establecido en esta Ley y en las leyes procesales. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador.”
Estatuto General de la Abogacía
Artículo 16 – Los Abogados antes de iniciar su ejercicio profesional por primera vez prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de Abogado.
Artículo 30 – El deber fundamental del abogado como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia es cooperar a ella asesorando conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la Abogacía se halla vinculada.
Artículo 31 – Son también deberes generales del abogado: a) Cumplir las normas legales estatutarias y deontológicas así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.
Artículo 42.1 – Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida además de las que se deriven de sus relaciones contractuales el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.
Artículo 42.2 – El abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado ateniéndose a las exigencias técnicas deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros quienes actuarán bajo su responsabilidad.
Artículo 78.1 – Los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
Artículo 78.2 – Los abogados en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.
Artículo 80.1 – Los abogados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos.
Artículo 84 – Son infracciones muy graves:
c) La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión así como los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión a las reglas éticas que la gobiernan a los deberes establecidos en el presente Estatuto General.
k) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Abogacía.
Artículo 85 – Son infracciones graves:
g) Los actos y omisiones descritos en las letras a) b) c) y d) del artículo anterior cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
Artículo 87
1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán las siguientes:
a) Para las de los apartados b) c) d) e) f) h) e i) del artículo 84 suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años.
b) Para las de los apartados a) j) y k) del mismo artículo expulsión del Colegio.
Mientras que los abogados gozan del derecho de “libertad e independencia” al desempeño de sus funciones, no son libre de responsabilidad penal, civil o disciplinario por el Colegio de Abogados u otros autoridades competentes por infracciones deontológicas, civiles y/o penales en su ejecución.
Además, el Departamento Deontología contiende que mis quejas no han presentado hechos basado sobre infracciones deontológicas, y/o violaciones civiles y/o penales por los abogados citados, pero son nada más que “contrastar teorías o doctrinas… Muy especialmente por cuanto sus abundantes y profundos contrastes doctrinales alcanzan exclusivamente a los derechos fundamentales reconocidos en la CE y otras normas universales concordantes y en modo alguno a normas de legalidad ordinaria” y por este razón queda fuera del competencia del Colegio de Abogadas de examinar, investigar y sancionar.
La idea que acciones y/u omisión de acciones de abogados que directamente y/o indirectamente resulta en la indefensa y/o violaciones de derechos civiles, constitucionales, y/o humanos de sus clientes no son nada más que “contrastar teorías o doctrinas…” son en violación de art. 7, 9, 10, 14, 39 y 40 del Constitución Español, art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 13 y 14 del Convenio Europeo sobre los derechos humanos, art. 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 14, 17, 23 y 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos,y art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del annex de la Declaración de principios básico del justicia por víctimas de crímenes y abusos de poder, inter alia.
Por tercero –El Departamento Deontológico contiende que “Motivación que debe extenderse en su transcripción textual a la imputación de lesión injusta a la parte contraria que levanta la denunciante respecto de la letrada Sra. Hinojal, de forme aún más concluyente si cabe que en el apartado precedente, por cuanto la falsedad imputada respecto de las alegaciones de la letrada en el juicio de familia de que se trata, constituye cuestión prejudicial penal no resuelta, toda vez que requiere para tenerse por cierta una declaración al efecto pronunciada por sentencia firme dictada en dicha jurisdicción, que en modo alguno aporta la denunciante .
En primera lugar, la referencia solamente a la Sra. Hinojal contra quien mi denuncia era una “detalle” e infracción puntual en noviembre 2007 (las medias a la previa 1140/2007) sin jamás en el Preliminar no. 859/13mencionar Srs. Gonzalo Martínez de Haro, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, Ignacio González Martínez y/o Sra. Belén García Martin o sus infracciones, es confuso y causa de perplejidad enfrente de la multitud y gravedad de las quejas y denuncias contra ellos. Lo ruego ver Tabla 1 que detalla todas las alegaciones abundantes contra ellos, en frente de única infracción de Sra. Hinojal.
Luego que el Departamento Deontológico me informa que no se pueden considerar una queja contra un abogado sin “una sentencia firme [contra el denunciado] dictado en dicha jurisdicción,” constituya discriminación de facto contra la mujer, y atenúa muy seriamente la posibilidad de desarrollar y obtener una justicia efectiva en España, sobre todo en asegurando igualdad en trámites y decisiones judiciales por la mujer en juzgados de familia y/o casos de la abuso doméstico.
Entre 2007 y 2012 yo he recurrido y pedido asistencia y consejo de todas las asociaciones de la mujer y la violencia de género en Madrid, Majadahonda, y Villanueva de la Cañada. Mientras que ellas han reconocido que mis abogados no eran actuando en mis interesas y estaban violando mis derechos en su actuación (también reconociendo que el encubrimiento de la violencia doméstica y esfuerzos de silenciar las denunciantes y denuncias, es muy común por actores judiciales dentro de los juzgados de familia) pero no han hecho nada para informar el fiscal, ni otros autoridades competentes de su conocimiento de los delitos.
También, desde 2007 estoy pidiendo al Consulado Americano tanto que francesa su asistencia para encontrar un abogado que protegerá mis derechos e interesas, tanto que informar la fiscalía y/o otras autoridades españoles sobre su conocimiento de los delitos y violaciones de mis derechos por abogados implicados, sin éxito.
Hasta que las asociaciones de la mujer y la violencia de género, las esfuerzas de ley y fiscalías, y los Consulados (en casos internacionales) empiezan de cumplir con su obligación legal, tanto que ético, en denunciando, investigando y castigando actores judiciales que abusan de sus poderes, violan los derechos de las víctimas de la violencia doméstica, y/o cometen delitos penales, será imposible por las víctimas de presentar sus denuncias a los Colegio de Abogados acompañados con una sentencia firme contra dicho abogado(s).
También, como el Departamento Deontológico se puede contestar en el documento acompañante #2 – Queja al Comisión sobre el Estatuto de la mujer – ONU, en mi queja (al Colegio de Abogados) de 14 de junio 2013,yo presente una denuncia contra actores judiciales al Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo e Instituto de la Mujer en abril 2012. Los he informado sobre los hechos de mi caso con denuncias contra cada actor judicial implicado (correspondiente a la autoridad y competencia según la infracción,) pero ninguno ha leído mis quejas, ni iniciado una investigación, ni contactado la fiscalía sobre su conocimiento de delitos hecho por actores judiciales.
Unos primeros pasos en combatiendo el fallo del sistema judicial española, y así llenando el obligación del gobierno de proteger víctimas del abuso doméstico, tanto que violaciones de sus derechos y abusos de poderes por actores judiciales estatales y no-estatales en el encubrimiento de la violencia doméstico, será por agencias regulatorios y supervisores (incluyendo el Colegio de Abogados) de llenar su obligaciones bajo el artículo 451 del código penal, inter alia de oficialmente notificar el fiscalía sobre su conocimiento de alegaciones de delitos cometidos por abogados españoles, con las pruebas que tiene en su posesión, presentado en la queja Preliminar no. 859/13.
También, bajo art. 2.1 del Decreto 245/2000 “hechos y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible infracción penal, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación,” lo ruego que el Colegio de Abogados cumple con su obligación de notificar al Ministerio Fiscal sobre los alegaciones de infracciones penal en el caso presentado. Vea Tabla 1.
Además, bajo 2.2 del Decreto 245/2000 “cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurran las circunstancias referidas en el apartado anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta tanto recaiga resolución judicial firme,” solicito que el Colegio de Abogados cumple con su obligación de suspender su investigación de los alegaciones contra Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, José Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, Ignacio González Martínez y Silvia Hinojal hasta una resolución judicial firme por el Fiscal u otro autoridades competentes.
Políticos, agencias, asociaciones, todo el mundo, tiene iniciativos, programas, conferencias, pagina web, compañas, retorica sin parar, PERO NADIE está haciendo los pasos administrativos e investigadores que lo hacen cumplir con sus obligaciones bajo los leyes nacionales e internacionales y que llena las necesidades de las víctimas o aporta soluciones efectivas.
¡GOBIERNOS TIENEN QUE PASAR DE LA RETORICA A LA ACCION!!!
La impunidad bajo el cual actores judiciales, estatales y no-estatales, pueden violar derechos y cometer delitos, se atenúa no solamente a la protección de víctimas de la violencia de género, pero también a la democracia del país.
Adicionalmente, El Departamento Deontológico contiende que “Todo ello y muy especialmente en el supuesto que nos ocupa, en el que lo que se cuestiona es la actividad facultativa de la defensora de la adversa que, por su propia naturaleza es contraria al interés de que contra el que se dirige y, por tanto y también, a su particular agrado, partiendo de la esencial y básica consideración de que ni el abogado defensor de una parte es garante genérico ni especifico del interés de la adversa, ni está llamado a protegerla de cuantas consecuencias se deriven de su actuación profesional en defensa de terceros. Lo que solo podrá evitar o paliar la propia parte adversa a su abogado con todos los medios admitidos en derecho.”
Por supuesto, no es el trabajo del abogado de la contraria (Sra. Hinojal) de defender mis derechos ni interesas. Este trabajo era el responsabilidad de mis abogados, y un trabajo que han fallado de hacer cuando no han llamado atención al juez a una documento falsificado introducido y el delito del abogado del contraria en introduciéndolo. Todos abogados (mismo un abogado de la defensa contrario) están obligados de actuar en respectando leyes españoles (citando el Código Deontológico art. 3.1 – El abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes, sin utilizar medios ilícitos o injustos, ni el fraude como forma de eludir las leyes.) Introduciendo documentos (cuentas bancarias) falsificados en una trámite judicial es en violación de art. 396, 22, 28b del código penal, y art. 11 y 546 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 42 y 43 del Estatuto General de la Abogacía y cualquier actor judicial que lo encubre (sobre todos mis abogados) son violando art. 451 del código penal española.
El Departamento Deontológico contiende que para examinar los hechos (llamando el atención que no es una “teoría o doctrina,” pero hecho y acción) yo tengo que demuestra “la falta de justificación (al resultar la lesión innecesaria o tener una causa ilícita), su objetividad (viniendo determinada por su propia naturaleza, causa, finalidad y circunstancias y no por lo que subjetivamente considere la parte ofendida), el carácter alevosos (generando indefensión a la parte contraria) y su apreciación palmaria (sin necesidad de tener que revisar la actuación facultativa del letrado).”
Como el Departamento Deontológico no han podido apercibir con una lógica Euclides el criterio necesario para evaluar los hechos presentados en mi queja de 14 de junio 2013 lo presento los hechos bajo el criterio pidió en el Preliminar 859/13:
“En el extracto de cuenta entregó por Sra. Silvia Hinojal y procurador Juan Antonio Gómez, el extracto esta obviamente falsificado (Documento #1D – Hinojal – Extracto de cuenta falsificado por Sr. González de Alcalá – entregado al tribunal el 12 de diciembre 2007.) El nombre de Javier González de Alcalá esta borrado y escrito por mano (en la escritura de Javier González de Alcalá) es el nombre de Quenby Wilcox. Dando la impresión que todo los gastos de diversión (salidas a los restaurantes, bares, fiestas) más los gastos de la gestión de la casa (supermercados, ropa, etc.), y gastos y retiros de miles de euros “misteriosos” son atribuidos a mí, Quenby Wilcox. Pero, en realidad los gastos de diversión eran exclusivamente gastos de mi ex marido; notando que yo siempre me quedaba en la casa cuidados los niños mientras que Sr. González de Alcalá saleaba a fiestas, discotecas, etc. y para divertirse durante todos los años que estábamos juntos (casados y antes.)
Sra. Hinojal tuvo la obligación de asegurar que todos los documentos que ella entrego al tribunal no eran falsificados o adulterados. Su introducción de tales documentos a los tribunales la vuelva accesoria del defraude de mi ex marido, tanto que su esfuerzos de engañar el juez de instrucción en violación del art. violación de art. 396, 22, 28b del código penal, inter alia”
Lo explicó y detalla según el criterio exigido por el Departamento Deontología:
- la falta de justificación – Lo ruego ver el Documento #1D – Hinojal – Extracto de cuenta falsificado por Sr. González de Alcalá – entregado al tribunal el 12 de diciembre 2007 donde el documento esta óvidamente falsificado.
- su objetividad – La falsificación del documento no es una “interpretación” pero un hecho concreta de un objeto (un extracto de cuenta en este caso.) El “objetividad” requisito para examinar los hechos es una cuestión de sentido común, lógica, y capacidad de ver y leer.
- el carácter alevosos – Como el hecho de introducir documentos falsificados con el fin de entregar información falso al juez (con el obligación de la Sra. Hinojal de revisar documentos presentado al tribunal y así en conocimiento de su estado falsificado) el hecho es un delito penal (art. 396, 22, 28b del código penal.) El carácter alevoso, y partido principal dañado es el debido proceso y curso de la justicia. Un delito es aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país, y que llena los requisitos definido por el código penal española.
- su apreciación palmaria – La existencia del Documento #1D – Hinojal – Extracto de cuenta falsificado por Sr. González de Alcalá en los documentos y archivos del caso 1140/2007 y 1143/2007. No se puede negar la existencia del documento y así no es una “apreciación,” pero un hecho, bajo el sentido común, lógica, capacidad de ver y leer bajo el principio de la persona razonable.
El hecho que el Departamento Deontológica solamente hace referencia a la queja contra la Sra. Hinojal (sin ninguna referencia a las quejas contra Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, y Ignacio González Martínez) como “causa” de la inexistencia de fondos, causas, y perjuicios de todos quejas introducido se queda poco claro, y exhibe una falta de debido diligencia del Colegio de Abogados de Madrid. Lo ruego por favor que el Departamento Deontológico lea y considera TODAS las quejas y con todos los hechos y documentación de los hechos en los documentos acompañantes introducido en mi correspondencia al Ilustre Colegio de Abogados con firme de 14 de junio 2013.
Por cuatro –El Departamento Deontológico contiende que “Todo sin olvidar que todas las infracciones de las que pudieran ser constitutivos los hechos que se imputan en la queja anteriores 25 de junio de 2010… Periodo este que no es sino el de prescripción de las infracciones graves (art. 91.1 del Estatuto General de la Abogacía… Motivo por el cual procede tener por prescrita cualquier infracción ética que hubieran podido cometer los letrados denunciados como consecuencia de los hechos que se les imputan en la queja por hasta el día 25 de junio de 2011, con el archivo sin más trámite de la misma sin perjuicio de cuanto queda dicho en los apartados precedentes y sin perjuicio también de la acción civil que la denunciante puede en su caso ejercer ante los tribunales de justicia por los daños y perjuicios que le hubiera podido ocasionar la actuación de los letrados contra los que se dirige y que contempla el art. 78 del Estatuto de la Abogacía, que no está condicionada por el previo reproche disciplinario o deontológico.
En primera lugar, antes de irme de España en febrero 2009 me fui a la sede del Colegio de Abogados de Madrid (c/ Serrano) preguntando si hubiese un plazo máximo sobre el cual yo podía mandar una denuncia contra abogados españoles, y me contestaron “No. No hay plazo o límite de tiempo para poner denuncias.” Cuanto lo pide el nombre del funcionario que dio la información, el me refutaba de dármelo, bajo la contención que el Colegio de Abogados es una corporación privada, sub-contratado por el gobierno española, y así él no era un funcionario público obligado de darme su nombre.
Se debe constatar que durante el año 2007 y 2008 me fui sobre muchas ocasiones a los abogados de turno (de los Colegios de Abogados) en Villanueva de la Cañada, Majadahonda, y Madrid (c/ Serrano, y c/ Capitán Haya) para información sobre el funcionamiento y actuación de mis abogados, tanto que cuestiones puntuales sobre legislación y trámites judiciales españoles. En cada reunión, sin excepción, las personas que me atendía me han dicho que “no eran abogados, solamente asesores jurídicas, y entonces no supieron la respuesta de mi pregunta” o bien me han dicho “que eso no era su especialización en el ley (mismo sobre cuestiones de trámites básicos) y así no pudieron contestarme.” Ellos también me han refutado de darme sus nombres cuando pedidos.
- El hecho que funcionarios del Colegio de Abogados disimula información falsa o retiene información que un ciudadano tiene derecho de libremente recibir es en violación de art. 20 del Constitución Española “recibir libremente información veraz,” art. 18, 19, 20 de Ley orgánica de protección intégrale contra la violencia de género. Art. 42.3 del Estatuto General de la Abogacía “En todo caso el abogado deberá identificarse ante la persona a la que asesore o defienda, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades civiles, penales y deontológicas que, en su caso, correspondan.”
El contención de funcionarios del Colegio de Abogados que no son funcionarios públicos es falso bajo art. 2.1 del Estatuto General de la Abogacía “Los Colegios de Abogados son Corporaciones de Derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado” del, y el 24.2 del código penal “Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.”
- Hasta abril 2013 los documentos sobre mi caso divorcio 1140/2007 y 1143/2007 y todos juicios y documentos asociados eran en posesión del abogados tratantes. Yo recibí dichos documentos el 29 de abril 2013 y así conocimiento de todos hechos, y documentación de los hechos y sus faltas tal día.
- La opresión, violencia y discriminación contra la mujer son los más antiguas y extensivos forma de violencia y discriminación en sociedades alrededor del mundo, y constituyen crimines contra la humanidad, como definido por los siguientes:
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física; e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
Código Penal Española
De los delitos de lesa humanidad – Artículo 607 bis
1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella. En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
1º 402 Por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 1.1 – A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de … castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Durante 2007-2008 yo tuve que vivir diariamente bajo amenazas sobre mi vida y persona, tanto que miedo por la seguridad y bienestar de mis hijos hasta hoy en día por la falta del sistema judicial española de llenar su obligación de proteger víctimas de la violencia doméstica, inter alia. Tuve que marcharme de España en febrero 2009 por la falta de poder acceder mis fondos y bienes gananciales en España, falta de conseguir un trabajo, y la alta probabilidad de ser asesinado (una probabilidad de más que 99% de ser matado por mi marido, según estudios de Amnistía Internacional.) Dejando mis hijos en España era la cosa más difícil y dolorosa que he hecho en todo mi vida, pero era mejor que el alternativo; una madre muerta con un padre en la cárcel por el resto de su vida, con todo el dolor que sufrirán mis hijos por el resto de sus vidas en frente de tal situación.
En los últimos 7 años he tenido que vivir diariamente con los siguientes:
- síntomas de estrés post-traumático
- depresión
- ansiedad
- insomnio
- dolores de cabeza
- caídas de tensión
- ser defraudado por todos mis bienes por la negligencia de los abogados citados
- buscar trabajo después de 20 años fuera del mercado laboral en un crisis económico profundo
- vivir en casas infestadas con ratas, condenadas y sin calefacción
- estudiar la ley española e internacional para desarrollar argumentos legales en la defensa de mis derechos delante de abogados y tribunales españoles que estaba violando mis derechos sin fin, y así viviendo y reviendo todos mis traumas de los últimos anos.
Y, todo eso porque yo quise desarrollar un negocio, Global Expats, vivir en paz y asumir las necesidades financieras de mi y mis hijos. Bajo del principio de la persona razonable mis experiencias se constituya “tortura” y “persecución” como definido en el código penal española y convenios internacionales, y son la consecuencia de la negligencia y mala práctica de los abogados citados en este denuncia. Vea Tabla 2 como documentación de prueba, recordando que bajo art. 13 del Acto de Igualdad el cargo de prueba se calla sobre los abogados citados.
- Hasta el 9 de noviembre 2012, cuando Sr. Ignacio González Martínez reconoció por escrito en su email que el divorcio 1143/2007 y todos trámites eran terminado, el caso era todavía en curso; por colusión y negligencia de la parte de los abogados implicados y sus fallos de actuar en una manera oportuna. Dichos abogados han alargado los trámites judiciales (que debía tardar un año) hasta 7 años con el fin que su cliente abandonara el proceso (y así todo posibilidades de perseguirlos en acciones judiciales) y/o con una negligencia tan elevado que se constituya mala práctica y negligencia grave.
Bajo art. 450 y 451 del código penal española los abogados implicados tuvieron el obligación de avisar autoridades (juez de instrucción, fiscalía, y colegio de abogados) sobre su apercepción o conocimiento de cualquier infracción (bajo los códigos penal y civil tanto que leyes españoles) de abogados anteriores. Las acciones de todos abogados y procuradores implicados durante 2007-2012 constituya colusión (art. 28 del código penal) en el encubrimiento del abuso de mi ex marido, sus esfuerzos de defraudarme y en relación de todas violaciones de mis derechos 2007-2012 por actores judiciales (abogados, jueces y otros.) Entonces todos agravios estaban todavía en curso hasta el entrego de los documentos, abril 2013.
Bajo art. 132 del código penal “En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.” Otra vez hastael entrego de los archivos del divorcio contencioso 1140/2007 & 1143/2007 y todos juicios relatados y cesación oficial de todos tramites por abogados implicados (abril 2013), el caso (y delitos asociados) eran en curso.
Sin embargo, mismo si el Departamento Deontológico considera que no se puede examinar acciones anteriores de junio 2010 se queda las acciones de Miguel Martínez López de Asiain, e Ignacio González Martínez y los perjuicios causados. Lo ruego de ver mi queja del 14 de junio 2013 contra ellos, y contestar al mismo.
POR QUINTO – “Archivo que debe alcanzar a la solicitud de la denunciante de ser resarcida en esta sede de los daños y perjuicios que considera sufridos, en tanto que este Corporación no tiene competencia objetiva por razón de la materia para el enjuiciamiento de tal pretensión… Siendo de recordar en tal sentido que el artículo 7.2 del Estatuto General de la Abogacía determina que “los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada, que será exigible conforme a las legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligado.” Acción de responsabilidad civil cuyo ejercicio ante la jurisdicción no está condicionado a previo reproche disciplinario del abogado.”
- Según las instrucciones en la página web del Ilustre Colegio de Abogados cualquier reclamación por reparaciones debe ser presentado aparte de la denuncia, y así documentación y pruebas de los daños y perjuicios no han sido presentado en la denuncia del 14 de junio 2013. Que el Colegio de Abogados tiene, o no tiene competencia de considerar o fijar resarcimientos, no los amparan de la obligación de investigar, y considerar mis alegaciones uno por uno con los documentos acompañantes de prueba.
- En relación de mi derecho de perseguir los abogados implicados por un proceso civil en relación de su negligencia y los daños y perjuicios, conozco muy bien mis derechos y estoy siguiendo este camino. Sin obstante, la posibilidad de perseguir abogados por vías judiciales españoles tampoco, absuelve el Colegio de Abogados de su obligación de leer, investigar, y sancionar abogados implicado en los casos presentados.
Para no encumbrar tribunales ya sobre cargados estoy dispuesta de llegar a un acuerdo con los abogados y bufetes de abogados implicados por daños y perjuicios personales tanto que una suma que me permite de montar mi negocio, Global Expats / www.global-xpats.com al mismo nivel competitiva que disfrutaba sobre el Internet en 2007 (costo de reposición,) volviendo a España y mis hijos en el menor tiempo que posible. (Los años perdido con mis hijos son el pero daño que la negligencia de los abogados ha producido.) Pero, hasta ahora los abogados implicados no han muestreado ningún disposición de llegar a un acuerdo, prefiriendo un camino de litigación con una reclamación de TODOS daños y perjuicios sufrido por mí, mis hijos, y mi negocio en los últimos 7 años.
En adición del caso contra los abogados implicados, hay el caso contra el Estado española por su fallo de asegurar una sistema judicial que protege víctimas de la violencia doméstica, discriminación contra la mujer en procesos judiciales, y debido proceso en sus tribunales; visto por el Colegio de Abogados como nada más que pequeñas detallas de “doctrinas y teorías” sin importancia ninguno.
Estés fallos en sistemas judiciales (sobre todo juzgados de familia) están bien documentado en estudios por Amnistía Internacional, Comisiones de los Naciones Unidas, y colegios de abogados y universidades en los Estados Unidos, y suceden porque abogados, jueces, y equipos psico-sociales están dirigidos por ideas prejuiciosos sobre el papel de la mujer vis-a-vis del hombre en el ámbito familiar tanto que en la sociedad, y prejuicios discriminatorios dentro de y promovida por el ámbito judicial.
El desprotección de mujeres y niños por los juzgados tiene como consecuencia:
- El retiro de la custodia de los niños de la madre (o amenaza de hacerlo) para castigarla por sus denuncias del abuso de la parte del padre/marido
- Encarcelación de la mujer por “secuestro de sus hijos” (abducción internacional de niños bajo la Haya) para protegerlos del abuso (i.e. Maria Jose Carrascosa, Nueva Jersey, EE.UU., etc.)
- Juicios contra víctimas de la parte de sus agresores impugnado por “haber herido el honor de su agresor”
- El defraude de millones de mujeres por billones de euros de sus bienes legítimos cada año
- La violación, tortura, y muerte de millones de niños (al nivel mundial) sancionado por las sistemas judiciales que tienen la obligación legal, moral y ético de protegerlos
- La violación, tortura y muerte de millones de mujeres (al nivel mundial) sancionado por las sistemas judiciales que tienen la obligación legal, moral y ético de protegerlas.
- La corrupción de sistemas judiciales donde violaciones de derechos y falta de debido proceso se vuelve una costumbre, aceptado por actores estatales y non-estatales españoles.
Lo ruego ver el video de Amnistía Internacional sobre los problemas que víctimas de la violencia de género están encontrando en los juzgados en España http://www.es.amnesty.org/paises/espana/violencia-de-genero, tanto que su informe ¿Qué Justicia Especializada? Sistemas judiciales españoles no solamente desprotegiendo víctimas, pero están re-victimizándolas.
¿Qué Justicia Especializada?
A siete años de la Ley Integral contra la Violencia de Género:
Obstáculos al acceso y obtención de justicia y protección
por Amnistía Internacional (2012)
Según cifras oficiales, desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral) en enero 2005 hasta el 8 de noviembre de 2012, 503 mujeres han perdido la vida a manos de sus parejas o exparejas masculinas en España1. A esta cifra hay que añadir otras muertes de mujeres provocadas por actos criminales cometidos por hombres distintos al compañero o marido, no contabilizadas por las estadísticas oficiales.
Según la Macroencuesta realizada por el Gobierno español en 2011, se estima que en todo el territorio del Estado más de dos millones de mujeres han sufrido maltrato de género a manos de su pareja o expareja alguna vez en la vida. Cerca de 600.000 en los últimos doce meses….La violencia oculta, es decir, la violencia no denunciada pero detectada a través de estudios estadísticos representa el 73% del total de los abusos…
La organización ha identificado seis ámbitos de especial preocupación en los que se pone de manifiesto la grave desprotección y/o falta de diligencia debida. En particular, la organización ha identificado una falta de diligencia debida en la obligación de proporcionar información a las víctimas, de asegurar asistencia letrada de calidad, de impulsar de oficio una instrucción eficaz para el esclarecimiento de los hechos, y de garantizar un trato adecuado, respetuoso y no discriminatorio hacia las denunciantes durante los procesos…
Recomendaciones
Amnistía Internacional insta al Estado español a rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales concernientes al acceso y a la obtención de justicia y protección para las víctimas de violencia de género. De manera específica, la organización recomienda:
A los colegios de abogados:
Revisar los mecanismos de formación y de rendición de cuentas de los abogados y las abogadas para profundizar en su capacitación en la defensa de las víctimas de violencia de género, corregir las malas prácticas y verificar su efectividad.
Abusadores están muy consciente del fallo de sistemas judiciales de proteger víctimas de la violencia doméstica, y tienen asociaciones de derechos de los padres y redes extensivos dentro de sistemas judiciales dispuestos para ayudarlos seguir con el abuso de sus víctimas. Como demuestra todo los estudios el abuso y violencia doméstica se trata de poder y control (vea diagramo 1 y 2) y los actores judiciales en mi caso han usado las mismas tácticas que cualquier abusador, notamente abuso económico, amenazas, intimidación, abuso emocional, privilegio masculino, aislamiento, manipulación de los niños, y minimizar y negar el abuso.
Se estima que o menos 25% de personas en una comunidad, sistemas judiciales incluido, sufren de trastornos de personalidad abusivo, o psicopatologías. La falta del Colegio de Abogados de investigar y sancionar actores judiciales que usan estés tácticos en sus esfuerzos de encubrir la violencia domestica y/o la negligencia de otros abogados, (absolviendo su actuación como “su derecho” bajo art. 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 33 del Estatuto General de la Abogacía y 2 del Código Deontológico) están apoyando y sosteniendo la violencia de género dentro de España y pudrimiento de su sistema judicial.
También, rupturas en matrimonios donde hay abuso tardan muchos años a venir. Durante estos años abusadores están limitando acceso a cuentas bancarias y fondos financieros, difundiendo rumores sobre el “mal estado” de la víctima entre miembros de la familia, amigos, vecinos, hijos, afirmando su control y poder sobre la victima e hijos, etc., en sus esfuerzos de impedir la victima de irse, y/o destruirla emocionalmente y financieramente en el proceso.
De repente, asociaciones de los derechos de la mujer no están asistiendo víctimas, concentrando sus esfuerzos sobre derechos laborales (igualdad sobre sueldos y oportunidades laborales) y reproductivos (contracepción, aborto y salud/baja/subsidio por maternidad.) Pero, ellos no están promoviendo derechos humanos y civiles de la mujer (o niños) en el ámbito familiar y dentro del hogar.
Tampoco, centros de la violencia de género están asistiendo mujeres navegar sistemas judiciales, ni si quiere están desarrollando listas de abogados especializado en defendiendo víctimas. La sola ayuda que tienen víctimas son casas de acogidos y líneas telefónicas de emergencias. Pero, estés servicios y organizaciones ayúdenlas solamente en situaciones donde la vida de la víctima está en peligro inminente, y a muy corto plazo. Estés emergencias, ni si quiere son el punto del iceberg en el dinámico de la situación; son más un copo de nieve en frente del iceberg.
Las solas personas que están desarrollando los protocolos, trámites y medios necesarios para ayudar víctimas son un puñado de activistas en los Estados Unidos, cuyos nombres y trabajo se encuentran en los boletines Tribunales de Familia en Crises (http://worldpulse.com/node/71182.)
Los iniciativos y la mayoría de asociaciones sin ánimo de lucro (derechos de la mujer, derechos civiles, derechos humanos) solamente están montando compañas de sensibilización sobre la violencia de género y guías de buenas prácticas que publican en su página web sobre el Internet. Pero, no hay ningún iniciativo para asegurar que abogados, jueces, o otros actores judiciales están obligados de seguir estés prácticas. El cumplimiento con directivos gobernalles y legislación (tanto que artículos de la constitución y los convenios internacionales aplicables) es completamente voluntario, y en realidad la mayoría de abogados, jueces y otros actores judiciales no están respectándolos en absoluto.
Y así, volvimos a la raíz del problema. Es imperativa que las agencias regulatorios de abogados, jueces, etc. están investigando TODOS las quejas sobre mala actuación, negligencia, etc. con un aplicación de la ley y artículos del código penal estricta y estrecha, con sanciones muy duras para cualquier infracción. Y porque también es importante de tener una investigación a los casos por el Fiscal persiguiendo todos autores de todos delitos; mismo uno que parece tan insignificante que una falsificación del documento entregado por el abogado (o procurador) del contrario.
Es por esta razón que hay más y más víctimas encarceladas, con pleitos contra ellas por sus denuncias, niños entregados a padres pederastas y violentos, etc.
La idea que la violencia doméstica es un “asunto privado” y que abogados, jueces, fuerzas de ley y otros actores judiciales, no tienen un obligación, o un papel, en protegiendo víctimas (pero que “el honor,” tanto que el autoridad patricia, es algo que ellos (y la sociedad) tiene que defender y apoyar) esta tan profundamente implantado en sus mentes que ni si quieres vean los fallos o criminalidad en su actuación.
CAMBIANDO PREJUICIOS DE ACTORES JUDICIALES ES DONDE QUEDA EL VERDADERO DESAFIO EN ERADICANDO LA VIOLENCIA DOMESTICA; NO EN MAS LEGISLACION Y PROMESA VACIOS DE POLITICOS.
Por esta razón, es imperativa que el Colegio de Abogados (tanto que el Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, Colegio de Procuradores, Colegio de Psicólogos, etc.) investigan TODOS las quejas y denuncias que reciben con un diligencia altísima e impecable, teniendo denunciados responsable por sus acciones y omisión de acciones hasta la letra de la ley, y con sanciones muy estrictas y duras. Es solamente así que gobiernos van asegurar que actores judiciales van a cumplir con sus obligaciones profesionales y éticas, y así llenar sus obligaciones de proteger sus ciudadanos.
Finalmente, por consideración por el Colegio de Abogados de Madrid en el asunto presentado es como la falta de debido diligencia por abogados españoles está contribuyendo a la crisis económica y la falta de España de salirse de esta crisis. La violencia de mi ex marido, su demanda de divorcio, y todas sus maniobras han sido con la intención de impedirme de montar Global Expats. Los modelos comerciales sobre el cual Global Expats está basado (el desarrollo de redes sociales y profesionales y directorios de buscadores locales en el Internet) han disfrutado de un éxito y rentabilidad explosiva en los últimos 5 años.
No solamente el proyecto está basado sobre los modelos comerciales los más exitosos y rentables sobre el Internet en los últimos 7 años, pero también ofrece una solución completa al desafío más grande que tiene multinacionales alrededor del mundo; un relocalización exitoso del empleado expatriado y su familia. Desde 2007 el proyecto ha tenido mucho interés y aprobación de compañías de relocalización y mudanza, departamentos de recursos de humanos de multinacionales de todo tipo de industrias.
Redes sociales y profesionales sobre el Internet tanto que directorios de buscadores locales están ganando billones de euros anuales, y generando empleo para millones de personas. Si no fuese sido por la negligencia por los abogados implicados en mi caso, Global Expats será uno iniciativo española generando miles de empleos y pagando impuestos importantes hoy en día. De repente, mi historia ofrece un estudio de caso como la corrupción judicial y negligencia de los abogados impide esfuerzos emprendedores.
Como decía el Embajador Americano Solomont en su discurso al Club de Rotary de Madrid (enero 2013) “los emprendedores y sus innovaciones son el motor de… la economía y la fontana enorme de prosperidad y progreso;”[4]alentando el gobierno española “de iniciar reformas que transformara [el] país hasta un país más atractivo por inversionistas extranjeros, debido al hecho que varias organizaciones internacionales han indicado que España no ha sido exactamente uno de los país el más fácil para empezar una compañía.”[5]
Además, Embajador Solomont dijo que para que España vuelve más competitivo y económicamente estable en los mercados globales y la economía global el gobierno española debe “mejorar su nivel de transparencia….[y] enfrentar el problema importante de corrupción en una manera “agresiva y rápida” para no “erosionar” la confidencia de ciudadanos [españoles] hacia su gobierno, que ha llamado por “sacrificios difíciles” en la lucha contra el crisis [económico.].”[6]
También, el Fondo Monetario Internacional (FMI) en su reporte sobre España en junio 2013 habló sobre la importancia del desarrollar empleo para luchar contra la crisis económico diciendo que “el desempleo se mantiene inaceptablemente alto y las perspectivas siguen siendo difíciles. Esto requiere actuaciones urgentes para generar crecimiento y empleo…[7] Con la Directora General del FMI Christine Lagarde declarando “es un hecho aprobado- que cuando mujeres están mejor economías están mejor…”
Y, finalmente la Doctora Jennettexplica la relación entre corrupción judicial y el efecto sobre el desarrollo económico en un país. “Corrupción en la sistema judicial socava la democracia y derechos humanos tanto que disminuir crecimiento económica y desarrollo humano. El sistema judicial es la base de la democracia: encargado con el cumplimiento e interpretación de las leyes pasado por la legislatura e implementado por el ejecutivo.
También es el árbitro de desacuerdos entre partidos. Si una sistema judicial esta corrupta, oficiales públicas y grupos de interesas pueden actuar sabiendo que si expuesto, su corrupción y actos ilegales serán sin castigos. Confidencia publica en la gobernación y las instituciones del Estado esta erosionado como la corrupción judicial facilita la corrupción en todos sectores del gobierno y la sociedad. Derechos humanos son devaluado cuando cuidadnos no son acordados su derechos de acceso libre a los tribunales, ni reciben tratamiento igual por los tribunales. La comunidad de comercio internacional esta reluctante de invertir en países – muchas veces en países que necesitan los inversiones más que los otros – donde no hay el certitud del respecto al ley y ningún garantiza que los contratos serán respectado porque la sistema judicial está en el servicio de los que maneja el poder o con los bolsillos más profundas en lugar del servicio al ley.” El relación entre derechos humanos y corrupción: El impacto de corrupción sobre los derechos de la justicia igual y remedios efectivos.” The International Council on Human Rights Policy, Review Meeting, Corruption and Human Rights, Geneva, 28-29 July 2007 www.ichrp.org/files/papers/136/131_-_Victoria_Jennett_-_2007.pdf.
En la historia de la humanidad no hay ningún grupo de interesas más reunido, más organizado, más violentos y más corrupto que ellos que usan su poder y esfuerzos para dominar y oprimir la mujer, dentro de la casa tanto que dentro de la sociedad. Mientras, que sociedades han hecho pasos por delante en promoviendo derechos de la mujer en el mundo laboral y ámbito público, no han hecho ningún pasos, ni iniciativos en promoviendo los derechos de la mujer dentro de la casa, hogar, o matrimonio. Es por esta razón, que ni jueces, ni abogados, ni el Colegio de Abogados, NADIE está reconociendo sus derechos constitucionales, civiles, y humanos; viéndolos como nada más que “teorías y doctrinas” y no como derechos reales. Eso es el nuevo desafío del siglo XXI en asegurando que las mujeres disfrutan de una igualdad real y efectiva en las sociedades.
También, mi caso ofrece al mundo entero un ejemplo detallado como y porque abogados, jueces, y gobiernos están fallando de llenar sus obligaciones de proteger las víctimas de la violencia doméstica y sus consecuencias con todo hechos y documentos fichado sobre http://worldpulse.com/user/2759/journal.
La corrupción extensiva en las sociedades, que se vea en las noticias todos los días alrededor del mundo, está sostenido y apoyado por una cultura de corrupción por poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, y los funcionarios que hacen la vista gorda y refutan de investigar alegaciones de corrupción. El encubrimiento de abusos de poder que sean dentro de la familia, o en la comunidad social y profesional esta tan enraizado que el primero desafío en erradicándolo es exigiendo transparencia y responsabilidad por los que participan en su encubrimiento.
Para que el gobierno española llena su obligación de promover los derechos de la mujer y proteger víctimas de la violencia de género de una manera efectivo y real, el Administración Pública (y todos su organismos y oficiales) tienen que exigir un adhesión y aplicación estricta a la actuación de actores judiciales en respecto del Constitución Española, convenios internacionales, código civil y código penal, y el principio de la jerarquía normativa española
El hecho que el Colegio de Abogados considera las violaciones de derechos constitucionales, civiles y humanos y la mala práctica de abogados españoles como nada más que “teorías y doctrinas…alcanzan exclusivamente a los derechos fundamentales reconocidos en la CE y otras normas universales concordantes y en modo alguno a normas de legalidad ordinaria” demuestra el mismo fallo de entendimiento del principio de jerarquía normativa española por funcionarios del Administración Púbico que han demostrado los abogados citados en las denuncias.
Durante los últimos 7 años los abogados implicados han usado el mismo “defensa” y razonamiento. Ellos han conteniendo que no han infringido leyes ordinarias, entonces no había falta en su actuación, fallando de entender el papel que ellos juegan en el proceso judicial y la protección y defensa de los derechos de sus clientes. La falta de comprensión del vínculo entre la protección de derechos constitucionales, civiles y humanos de ciudadanos en procesos judiciales y la “protección” de una democracia y sus principios es asómbrate. Si los actores judiciales (sobre todo abogados y jueces) son incapaz de entender el vínculo y relación entre los dos, la democracia está condenado.
Artículo 9.3 del Constitución Española “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
Artículo 1.2 del Código Civil “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.”
Artículos 51 y 52 Ley 30/1992 “Jerarquía y competencia. Artículos 51.1 – Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; 51.2 Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior
Artículos 6 y 9 Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 6 – “Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. Artículo 8 – Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.”
Además, el Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente declara:
“Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional…. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión…. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.”
Espero que el Colegio de Abogados cumplirá con su obligación de investigar con debido diligencia mis alegaciones de las violaciones constitucionales, civiles, humanos, más las infracciones del código penal, código civil, y leyes orgánicos y otros, enumerados en Tabla 1, contra Gonzalo Martínez de Haro, Belén García Martin, José Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, Ignacio González Martínez, y Silvia Hinojal rogando que los partidos implicados se hacen responsable por su negligencia, y así evitando la necesidad de seguir con litigación en tribunales nacionales contra ellos e/o internacionales contra el estado española.
Atentamente,
Quenby Wilcox
Fundadora – Global Expats
Fundadora – Safe Child International
Vea ajuntado:
Tabla 1 – Infracciones cometidos con las violaciones de derechos y leyes indicados
Tabla 2 – Relaciones Causales, Violaciones de derechos, y daño en 609/2007, 1140/2007, 1143/2007 y todos juicios relacionado
Diagramo 1 – Rueda de Duluth Violencia Domestica, Poder y Control
Diagramo 2 – Rueda de Duluth Maltrato de Menores
[1]2.1 del Decreto 245/2000 “hechos y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible infracción penal, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación,”
[2]2.2 del Decreto 245/2000 “cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurran las circunstancias referidas en el apartado anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.”
[3] Reportes por Amnistía Internacional Que Justicia Especializada? Vida Sin Violencia (2009), Información para el Comité de Derechos Humanos (2008), Obstinada Realidad, Derechos Pendientes (2008), Mas Derechos, Los Mismos Obstáculos (2006), Mas Allá del Papel (2005), Cuerpos rotos, mentes destrozadas (2001) y por el ONU Good Practices in Combating & Eliminating Violence Against Women (2005), y Project on a Mechanism to Address Laws that Discriminate Against Women (2008) con más informes e información disponible sobre http://worldpulse.com/node/55730 y los boletines Tribunales de Familia en Crisis