Queja al Defensor del Pueblo y Consejo General de Poder Judicial – 1(ESP) 5/15/12

ESO ES EL RETORICO 

PERO , ESO ES LA REALIDAD

 Abuso domestico como violación de derechos humanos y el principio de debido diligencia: Un enfoque interseccional

Wilcox vs. González de Alcalá y González de Alcalá vs. Wilcox

Violaciones de derechos humanos,
violaciones de derechos civiles y constitucionales, 
Discriminación contra la mujer, 
Falta de debido diligencia y corrupcion en tribunales de familia, 
responsabilidad criminal de actores judiciales, 
en casos de abuso domestico                         
Denuncia Contra el Juzgado de Mostoles, Primera Instancia #2 al Consejo General del Poder Judicial y Defensor del Pueblo
 15 de mayo 2012

En presentando mi denuncia contra el juzgado de Móstoles primeria instancia #2, y todos actores estatales y no estatales implicados, por la falta de debido diligencia en violaciones de mí (Quenby Wilcox) y mis hijos derechos humanos, civiles y constitucionales, y por discriminación contra mí como mujer y extranjera, espero que el Defensor del Pueblo de España lo acordara la importancia que lo merece.

Mientras que mi denuncia esta contra el juzgado de Móstoles, mi queja esta contra todos tribunales y sistemas judiciales en Europa, Norte Americana, Oceanía, inter alía, que están violando los derechos de sus cuidadnos, fomentando y apoyando discriminación contra la mujer, y fallando de proteger las víctimas de la violencia de género y abuso domestico. Y en llevando mi caso a o los autoridades españoles, tribunales internacionales, o otros, tanto que todos medias de comunicación a mi dispuesto, estoy ejerciendo mi derecho de libre expresión y pensamiento.

Se debe notar que la falta de debido proceso y violación de derechos puede pasar, y pasa, a todos ciudadanos  en sistemas judiciales, pero mujeres, extranjeras, pobres, minoridades, niños son más expuestas a estos abusos de poder por costumbres, tradiciones y creencias discriminatorios de actores judiciales tanto que la populación en general. Mientras que estos problemas son inter-relatado, discriminación y las violaciones de derechos no debe ser visto como problemas que son co-dependientes o causales, pero problemas que co-existen dentro de un problema más extenso: el fallo del sistema democrático.

Es por esta razón que en la lucha contra las violaciones de derechos y discriminación, y como veremos corrupción y negligencia, asegurando reformación legislativos, tanto que contabilidad y transparencia judicial; el verdadero desafío se queda en cambiando y desacatando las normas, las creencias y costumbres que impregna y guía procesos y decisiones judiciales.

Mientras que los asuntos aquí presentados se pasan dentro de un divorcio, y para mucho nada más que “un asunto privado”, se debe notar los siguientes.

El divorcio, que se implica la violencia de género o no, se pasa dentro del sistema judicial, bajo leyes y  procedimientos judiciales, y así es un reflexión sobre la integridad y honradez de los fundamentos sobre lo cual democracias son basados. Cito art.1.1 y 1.2 del Constitución Española “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado; tanto que art. 9, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 24, 27, 33, 35, 38, 40, 41, 45, 47 y 51. Cualquier acto, opinión, o decisión por actores estatales o no estatales que infringen sobre las libertades o derechos de cualquier ciudadano (de nacional española o extranjera y sexo femenino o masculino), están participando en la podredumbre del dicho democracia y los principios sobre el cual democracias son fundidas.

Una democracia de verdad no está fundida sobre un papel donde están escrito estés artículos y principios, pero en la dignidad y honor que pertenece a cada persona, y en la responsabilidad y obligación que tiene cada persona de respectar, tanto que defender, la dignidad y honor de todas otras personas que viven un su comunidad o país. Como guardianas de la Constitución y sus principios, actores judiciales, que sean estatales o no estatales, poseen todavía una responsabilidad y obligación más alto de defenderlos que otras personas.

Estos no son principios al cual el ser humano tiene o entiende desde su nacimiento, pero son basados sobre las creencias, costumbres, tradiciones y comportamientos que aprenden, y que están determinadas por las personas que los cuidan, educan y relación con ellos durante toda su vida, sobre todo los primeros 20 años.

Es por esta razón, y visto que 3 sobre 4, o 75% de parejas en España terminan en separaciones y/o divorcios, que los decisiones en tribunales sobre custodia y acuerdo  financieros, no son, ni pueden ser considerado como “asunto privado” o “sin importancia”, sobre todo en el ambiente político.

La educación y bienestar de los jóvenes, hoy en día tanto que generaciones futuros, deben ser, y tiene que ser, la preocupación NÚMERO UNO, de los gobiernos alrededor del mundo, tanto que la defensa de sus derechos y libertades en todos ámbitos, sobre todo en sus sistemas judiciales.

Como se demuestra en el reporte (dispuesto en http://www.worldpulse.com/node/52011REPORTE – Abuso Domestico y discriminación contra la mujer en los tribunales – violaciones de derechos humanos, civiles y constitucionales, la buen salud económica y social de un país depende directamente sobre la buen salud y bienestar de su gente.  Los problemas asociado con el bien-estar física y psicológica de un nación; que sean económico, educativo, social, de salud, criminalidad, etc., etc., problemas que todos los países están enfrentando, son una resulta directa de la socialización antigua de nuestra juventud, que es basado sobre abusos de poder, disciplina excesivo o permisividad excesivo. Las técnicas de socialización de “civilizaciones” han sido desarrolladas desde miles de años y han ensenado la dominación del más fuerte sobre el más débil, tiranía, odio, discriminación, pero raramente los principios de convivencia, dignidad, respecto o igualdad.

Si queremos crear un mundo donde todos podemos vivir en paz y prosperidad, tenemos que cambiar radicalmente la manera que nos relacionamos. Para que logremos de hacer llegar a este objeto tenemos que empezar con la manera que crecen y cuidan nuestros hijos, tanto que la moralidad y valores que los ensenamos.

En considerando mi caso y denuncia, se debe notar el daño causado por la falta de integridad, y la corrupción[1]  extensiva en el sistema judicial y el impacto negativo sobre la economía, sobre todo visto el crisis económico mundial que estamos enfrentando hoy en día.

Está bien demostrado que la corrupción tiene un impacto sobre el desarrollo de nuevas empresas, desarrollo de libre comercio, desarrollo de  las infra-estructuras, la confianza de inversionistas extranjeros, y promueva la corrupción político a todos niveles. Cito La relación entre los derechos humanos y corrupción: el impacto de corrupción sobre los derechos del acceso de la justicia basado sobre principios de igualdad y remedios efectivos por Victoria Jennett [2]

Corrupción en el sistema judicial socava la democracia y los derechos humanos tanto que disminuir la expansión económica y desarrollo humano. El sistema judicial es el principio básico de la democracia: guardiana e intérprete de la ley aprobado por la legislatura e implementado por la ejecutiva. Es también el árbitro final de disputa entre partidos. Si la sistema de justicia esta corrupta los oficiales públicos y interesas de grupos seleccionados puede actuar con el conocimiento que, si están expuestos, su corrupción y acciones ilegales serán sin consecuencias o sanciones. Confidencia publica en el gobernación y las instituciones del Estado son mermados como el corrupción judicial facilita corrupción dentro de todos sectores del gobierno y la sociedad. Los derechos humanos son degradados como ciudadanos no son acordados sus derechos de acceso libre e igual a los tribunales, ni son tratados de una manera igual por los tribunales. La comunidad internacional de comercio esta reacio de invertir en el país – muchas veces en países que lo necesita más que ninguno – donde no hay certitud del imperio de la ley y ningún garantiza que contractos serán respectados porque el servicio del sistema judicial está en el servicio de ellos en poder o lo que tienen los bolsillos más profundas y no en los principios de derechos.” 

Mi propio caso expone no solamente como la corrupción se actúa en el proceso judicial, sus consecuencias del perspectivo de derechos humanos, civiles y constitucionales, e obligaciones penales que son producidos por los actores del dicho corrupción, pero también las consecuencias que tienen sobre los esfuerzos de desarrollar una entidad comercial en el país.

Mi empresa, Global Expats[3]/www.global-expats.com, hubiese generado ingresos de €100+ millones, y miles de empleos hoy en día, con su sede en España (pagando impuestos substanciales) si no fuese por la apropiación de todos mis activos por el sistema judicial en España.

En considerando mi caso, y denuncia, los autoridades españoles deben miraran los problemas como representativo de lo que está pasando en los tribunales de familia y casos de violencia de género. Las tradiciones que oculta abusos de poderes, que sean dentro de la familia, comunidades o tribunales usan los mismos tácticos y tienen los mismos fines (intimidar y dominar la victima), y están tan arraigados en nos costumbres y mentes que la mayoría de la gente ni los vean.

Entonces, mientras que las costumbres, tradiciones, y leyes que estoy desafiando y desacatando pueden ser vistas como “normales”, por el solo razón que siempre han sido así, no se pueden defenderlos o mantenerlos bajo esto principio. En este espirito y  bajo art. 1, 2, 3, 4 y 5 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, art. 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 del Acto de Igualdad 3/2007 y el principio de “acción positiva” en la eliminación de discriminación contra la mujer, estoy pidiendo el Defensor de Pueblo, inter alía, de acordar los cónyuges del matrimonio (Señor González de Alcalá e yo, Señora Quenby Wilcox), y actores estatales y no estatales implicadoslos mismos derechos y obligaciones, y con la mismo riguridad, que cualquier situación contractual bajo el código civil y código penal española, ley español, y ley internacional.   

La estructura democrática del Estado Española bajo su Constitución, sus códigos civiles y penales, sus leyes orgánicos diseñado de promover el derecho de la mujer (sobre todo el Acto de Igualdad), y signataria a los convenios y pacto internacionales (sobre todo el Convenio sobre la eliminación de discriminación contra la mujer) es admirable y ofrece el mundo entero un modelo democrático ejemplaríaPero, mientras que los derechos de ciudadanos que pasan por sus sistemas judiciales son infringidos con tanta facilidad y tan abiertamente, la sobrevivencia de los principios de democracia dentro de sus fronteras está en peligro.

Si el Estado Española, o todas nuestras sociedades, tenemos la esperanza de transformar las ideas y promesa políticas de los últimos 200 años al realidad, tenemos que pasar del retorica al acción. Y en eso no hay secreto; será día por día, persona por persona, caso por caso, teniendo todas personas que violan los derechos de otra persona responsable por sus acciones, ni importa su estación en la vida o poder dentro de la sociedad.

En este denuncia introduzco Buena practicas en combatiendo y eliminando la violencia contra las mujeres por el división de los Naciones Unidos por el avance de mujeres,tanto que Cuerpos rotos, mentes destrozadas por Amnistía Internacional en recordando el principio de debido diligencia y la obligación del Estado de proteger victimas de todos violencia y tortura, que sea física o emocional; y/o todos formas de discriminación de jure y de facto; y/o violaciones de sus derechos humanos, civiles y constitucionales bajo el Constitución Española, el código civil española, leyes nacionales tanto que convenios internacionales, por actores estatales o no estatales.

Buena practicas en combatiendo y eliminando la violencia contra las mujeres[4] por el división de los Naciones Unidos por el avance de mujeres 2005

“El fracaso de sistemas judiciales alrededor del mundo de efectivamente acusar, investigar, y enjuiciar las violaciones de derechos humanos contra mujeres y niñas ha resultado en una sistema de impunidad mundial por los perpetradores, que debe ser enfrontado inmediatamente…
Los leyes y sistemas legales reflejen valores culturales, en este respecto ellos han sido implicados como estructuras que no solamente reflejan, pero también re-crean relaciones de poder basado sobre el género.
Como consecuencia, reforma legal ha sido la estrategia en las esfuerzas de crear igualdad entre los hombres y mujeres. Estrategias legales con respecto  a la violencia contra mujeres necesitan entender las maneras explicito y implícito los leyes y sus implementaciones han fallado mujeres, dejándolas sin protección y sin ningún camino de reparaciones y justicia….
Discriminación es un a causa de, y hace mujeres más vulnerables a, violencia. Una forma de protección, entonces, es el revocación de todos tipos de leyes incluyendo esos tipos de leyes que discrimen, incluyendo ellos relatados a derechos de herencias, divorcio, ciudadano, derechos sexuales y reproductivos, división de propiedad matrimonial y empleo….
Una vez que las leyes han sido pasadas, los Estados  deben tener un mecanismo institucional independiente sujeta a control judicial. Esos pueden ser en la forme de Ombudsperson, un rapporteur nacional o mecanismo de igualdad de género. El hecho que la violencia de contra mujeres ocurren cruzando las fronteras también invita el desarrollo de cooperación entre fronteras….
Demasiado tiempo el trabajo de agencias son poco más que reuniones de “maquillaje de resultados”, mesas redondas y mismo proyectos enteros que resulta en reportes, talleres o conferencias, pero que crean un cambio mínima en el suporte, seguridad y servicios ofrecido a victimas/sobrevivas, sanciones aplicados a los abusadores o los esfuerzos dirigidos al prevención. 
Un papel de liderazgo  por servicios especialistas de mujeres debe ser integrado en todos proyectos  a lado de un grupo de referencia de sobrevivas, o otro mecanismo de retroalimentación, para asegurar el contabilidad y seguimiento….
Estándares de derechos humanos son el mínimo de lo que todo ser humanos debe atender en sus vida cotidianos. Ellos ofrecen punto de referencia legalmente ejecutable y reconocida al nivel internacional…. Adherencia a instrumentos de derecho humanos internacionales, sin reservaciones, esfuerzas el gozo de derechos humanos de mujeres y libertades fundamentales, incluyendo protección de violencia de género. Cuyos instrumentos incluyen:
  • Convenio internacional sobre los derechos civiles y políticos;
  • Convenios internacionales sobre los derechos  económico, sociales, y culturales;
  • Convenio sobre la eliminación de todos formas de discriminación contra la mujer y su protocolo opcional
  • Convenios internacionales sobre el eliminación de todos formas de discriminación racial;
  • Convenios contra tortura y otro tratamiento o castigos inhumano o degradante;
  • Convenio sobre el derecho de niño;
  • Provisiones de género sobre el estatuto de roma del código criminal internacional;
  • Convenio internacional sobre la protección sobre los derechos de todos trabajadores migrantes y miembros de sus familias;
  • Convenio relatando del estatuto de refugios y el protocolo relatando del estatuto de refugios;
  • Convenio de Naciones Unidos contra el crimen organizado transnacional  sus protocolo de prevenir, suprimir y punir la trafica de personas, especialmente mujeres y niños;
  • Resolución de consejo de seguridad 1325 (2000) sobre mujeres, la paz y seguridad
  • Declaración sobre el eliminación de la violencia contra la mujer:

Cuerpos rotos, mentes destrozadas Tortura y malos tratos a mujeres

por Amnesty International 2001

La tortura infligida por ciudadanos particulares

Los tratados internacionales de derechos humanos no sólo regulan la conducta de los Estados y establecen límites para el ejercicio de su poder, sino que también exigen a los Estados que actúen para impedir que se cometan abusos contra los derechos humanos. El derecho internacional obliga a los Estados a tomar medidas firmes para prohibir y prevenir la tortura, así como para responder a los casos de tortura, con independencia del lugar donde ésta se cometa y de si el torturador es un agente del Estado o un ciudadano particular. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que los Estados «garanticen» que nadie será sometido a tortura ni a malos tratos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano de expertos encargado de verificar el cumplimiento del Pacto, ha manifestado: «El Estado Parte tiene el deber de brindar a toda persona, mediante medidas legislativas y de otra índole, la protección necesaria contra los actos prohibidos por el artículo 7, sean infligidos por personas que actúen en el desempeño de sus funciones oficiales, al margen de dichas funciones o incluso a título privado.»4

La Convención de la ONU contra la Tortura

Artículo 1: «A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»
La Convención de la ONU contra la Tortura establece que el Estado es responsable de los actos de tortura cometidos «por un funcionario público […], a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia».
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reafirmado que los Estados han de tomar medidas para garantizar que nadie es sometido a tortura ni a malos tratos, incluido a manos de particulares. En 1998, el Tribunal declaró que el Reino Unido había conculcado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los malos tratos, porque sus leyes nacionales no habían proporcionado protección suficiente a un niño de nueve años a quien su padrastro había golpeado con una vara.5
Los tratados de derechos humanos son «instrumentos vivientes», que van evolucionando y desarrollándose a lo largo del tiempo. Las decisiones que adoptan los órganos intergubernamentales que verifican el cumplimiento, por los Estados, de los tratados internacionales y de las resoluciones de los tribunales nacionales, perfeccionan y concretan la interpretación de los actos que constituyen tortura.6
Gracias en gran medida a los esfuerzos del movimiento mundial de mujeres, está cada vez más extendida la idea de que la tortura incluye, en determinadas circunstancias, los actos de violencia que cometen ciudadanos particulares.
Los actos de violencia contra la mujer constituyen tortura, por la que el Estado ha de responder, cuando son de la naturaleza y la gravedad contempladas en el concepto de tortura de las normas internacionales y cuando el Estado no ha cumplido su obligación de proporcionar una protección efectiva.
La gravedad del daño
El daño que inflige un ciudadano particular a una mujer puede ser tan grave como el que sufre una mujer torturada por agentes del Estado. Las repercusiones a largo plazo de los malos tratos reiterados en el hogar son física y psicológicamente devastadores. Donde quiera que se produzca, la violación traumatiza y lesiona a la mujer. Las consecuencias médicas abarcan trauma psicológico, lesiones, embarazos no deseados, infertilidad y enfermedades que hacen peligrar la vida.
La intencionalidad
Muchos de los abusos que se infligen en el seno de la familia o de la comunidad son deliberados. Además, muchas veces se infligen por los mismos motivos por los que se tortura a los detenidos. A éstos se los suele torturar no sólo para obtener confesiones, sino también para infundirles terror, quebrar su voluntad, castigarlos y demostrar el poder de los torturadores. Los actos de tortura que se cometen en el seno de la familia o de la comunidad tienen propósitos similares: los autores buscan intimidar a la mujer para que obedezca, o castigarla por haber supuestamente deshonrado a su familia con su desobediencia.
La responsabilidad del Estado
Quienes cometen actos de violencia contra la mujer en el hogar y en la comunidad son ciudadanos particulares, pero esto no significa necesariamente que el Estado no tiene responsabilidad en la comisión de dichos actos.
En virtud del derecho internacional, el Estado tiene una responsabilidad evidente en los abusos contra los derechos humanos que cometen los «agentes no estatales» —es decir, personas y organizaciones que actúan fuera del marco del Estado y de sus órganos—. En el ámbito internacional, la responsabilidad del Estado en dichos actos es muy concreta: se lo puede considerar responsable de una violación de derechos humanos debido a su relación con los agentes no estatales, o por no haber tomado medidas razonables para impedir que se cometiera un abuso o para responder ante él. La responsabilidad del Estado se clasifica de diferentes formas que incluyen la complicidad, el consentimiento o la aquiescencia, la omisión de la debida diligencia y la inacción a la hora de proporcionar una protección igual para prevenir y castigar los abusos que cometen los particulares. En todas estas circunstancias, el Estado está permitiendo que continúe la violencia contra la mujer, y en este informe, cuando se habla de la ausencia de protección del Estado, se incluye la complicidad, el consentimiento, la aquiescencia y la ausencia de la debida diligencia.
La debida diligencia
El concepto de debida diligencia describe el esfuerzo mínimo que ha de realizar el Estado para cumplir su obligación de proteger a los ciudadanos de los abusos.
La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer ha declarado que: «[…] el Estado puede incurrir en complicidad si, de manera sistemática, no brinda protección a un particular que se vea privado de sus derechos humanos por cualquier otra persona.»7 La debida diligencia incluye tomar medidas eficaces para prevenir los abusos, investigar éstos cuando se producen, perseguir a los presuntos autores y hacer que comparezcan ante la justicia en procedimientos imparciales, así como garantizar una reparación adecuada, incluidas una indemnización y el resarcimiento. También significa garantizar que se hace justicia sin discriminación de ningún tipo.
La norma de la debida diligencia fue articulada y aplicada por un tribunal regional de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró: «Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por la falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.»8
La Corte afirmó asimismo: «El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.»9 No obstante, la Corte señaló que una sola violación de derechos humanos o una sola investigación ineficaz no establece que ha habido falta de la debida diligencia por parte de un Estado.
La inacción del Estado se refleja en diversas áreas, como la inexistencia de medidas preventivas adecuadas, la indiferencia de la policía ante los abusos, la no tipificación de éstos como delito, la discriminación de la mujer en el sistema judicial, y la existencia de procedimientos legales que obstaculizan la imparcialidad de los procesamientos penales. Para muchas mujeres víctimas de la violencia, obtener reparación y resarcimiento legales es difícil, cuando no imposible. Lo más habitual es que muchos actos de violencia contra la mujer queden envueltos en impunidad e indiferencia.
Centrar la atención en la falta de protección que el Estado brinda a los ciudadanos frente al daño que infligen otros ciudadanos y en cómo se puede hacer rendir cuentas al Estado por su parte de responsabilidad en dicho daño no significa ignorar la responsabilidad de quien comete el abuso. En todos los casos, los autores materiales deben ser juzgados y castigados imparcialmente por sus delitos.
También, en considerando  mi caso se debe notar que un asunto importante es mi  “derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.” (art. 35.1 Constitución Española). 

Pero, en mi caso este articulo del Constitución cubre varias asuntas relatados. El primero es mi derecho de trabajar fuera de la casa y/o desarrollar esfuerzas emprendedoras, el segundo es mi derecho como ama de casa de tener mis contribuciones a la sociedad reconocido como un trabajo.

En el primero caso, las manipulaciones y maniobres de Señor González de Alcalá han sido con el objetivo expreso de impedirme de trabajar, desarrollar un negocio y ganar una independencia financiero. Sus esfuerzos obsesivos y manipulaciones trastornados de prohibirme de trabajar y/o “ganarme la vida” han sucedido durante todo nuestro matrimonio, y es el razón que Señor González de Alcalá siempre ha buscado puestos con el BBVA fuera de España como empleado expatriado.

Con 8 mudanzas internacionales en 20 años  era completamente imposible para mí de desarrollar o mantener una carrera profesional, seguir oportunidades educativas, o desarrollar oportunidades emprendedores que me ha surgido durante los años. Paradójicamente, es nuestra vida nómada que me impidió de trabajar fuera de la casa, que también me dio la idea de montar un negocio por expatriados. Este proyecto me da la oportunidad de utilizar mi experiencia y conocimiento perito en las necesidades y desafíos de las familias expatriadas y mi innata aptitud en ayudando la gente, pero también un profesión/negocio que podía desarrollar desde la casa y “transportar” con migo donde sea en el mundo.

Actores estatales y no estatales que han, con conocimiento o sin conocimiento, ayudado a Señor González de Alcalá impedirme acceder mis fondos y/o bienes en España, cuyo  intención ha sido de impedirme crear y desarrollar Global Expats (en violación del art. 1390 y 1391 del código civil y art. 22, 252, 250.7 y 172 del código penal) son responsable por todas violaciones de mi derecho de trabajar, inter alía[5], y todos daños monetarios y morales[6] [i]que ha sido producido por dicho violaciones.

Otro consideración en examinando mi caso es que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”(art. 35.1 del Constitución Española). La ama de casa de tener el derecho que su trabajo y la contribución importante que ella (o el) hace a su familia, comunidad y la sociedad está reconocido por el gobierno, en este caso, por el juzgado de Mostoles y los jueces implicados.

Mi propia experiencia como ama de casa y esposa rastreada, tanto que mi participación en las comunidades en los cuales donde he vivido, me ha mostrado el papel importante que el ama de casa juega en la sociedad. Este papel vital esta también documentado en investigaciones extensiva dentro de la industria de movilidad mundial (global mobility en ingles), que claramente demuestra que el desarrollo exitosa de la familia, tanto que un empleado productiva y industrioso, está determinado por la ama de casa/esposa. Además, está documentado en estudios e investigaciones dentro de la industria de micro-finanza demuestra hasta qué punto mujeres empoderadas son una fuerza positiva, que lleva a su familia, comunidad, y el desarrollo económico de su país.

El trabajo hecho por la ama de casa, si remunerada al sueldo comparable dentro del mundo laboral será al €30.000/mes. Estés mujeres que trabajan sin fin, son dispuesta 24/7 sin vacaciones, recibiendo ninguna remuneración financiero o beneficio social por su trabajo[7]. Mas y mas sociedades están reconociendo el contribución importante de la ama de casa, mismo volviendo un asunto político en la campana presidencial americana. Como el president Obama ha dicho “No hay ningún trabajo más duro que ser Mama…Es trabajo, y cualquier que dice el contrario tiene que repensar su contestación.”[8]

El fallo de actores judiciales, y como veremos me representantes legales, de reconocer el trabajo de la ama de casa, sobre todo durante del divorcio, relego mi posición como ama de casa de uno de servidumbre y/o esclava.

Mientras que mujeres normalmente obtiene la custodia de sus hijos en casos de divorcio, es solamente debido al acuerdo entre las parejas y no tradiciones dentro de tribunales. Padres, que buscan la custodia de sus hijos en tribunales de divorcio, son acordado dicho custodia 94% de tiempo, y en casos de abuso física y/o sexual a una taza de 70%[9], mismo en casos donde madres han sido las cuidadores principales de los niños.

En España solamente 11% de mujeres son acordado pensión compensatorio (muchas veces€500/ano, 67% del sueldo mínimo), con ningún recurso legal en reclamando su pensiones. La edad promedio de la mujer que se divorcia en España es de 42 anos, después de 15.6 años de matrimonio, dejando amas de casas divorciadas condenada a una vida de pobreza extrema[10]. Debido a la discriminación sobre la edad y contra mujeres dentro del mundo laboral es imposible por una mujer de mas que 40-45 anos de empezar una carrera, dejándola la sola opción trabajo servil o administrativo del nivel bajo, a un sueldo más bajo que otros empleados. Se debe notar que las amas de casa que se divorcian no tienen ningún derecho sobre, beneficios de desempleo, seguridad social, o el derecho de una pensión, etc. así contribuyendo a su estado perpetua de pobreza.

Mismo si bajo el ley de gananciales, mujeres tienen el derecho de recibir un mitad de bienes y sueldo, tanto que el derecho de gestionar dichos bienes, ideas y costumbres anticuarios sobre prerrogativa patriarcal [11] y la idea que la ama de casa “no trabaja” y “vive sobre el trabajo duro de su marido”[12], son tan prevalente entre actores judiciales que mujeres son desvestido de todos sus  bienes durante el divorcio. Este está hecho, como veremos durante todo mi caso, a travesía de  manipulaciones ilegales de abogados mías, decisiones judiciales que violan los derechos de mujeres, travesía de leyes y precedentes legales anticuarios y discriminatorios, en lugar de aplicación de leyes progresivas designados de promover los derechos de mujeres, y protección de sus derechos e interesas. Esto explica porque leyes progresivas, sin transparencia y contabilidad de procesos judiciales, son completamente inefectivo en defendiendo víctimas de abuso domestico y violencia de género.

En mi propio caso, todavía no está claro hasta qué punto mis abogados son responsable por mi inhabilidad de acceder información, archivos y bienes financieros gananciales y hasta qué punto leyes de procesos discriminatorios españoles son responsables. Pero, lo que queda claro es que el fallo de acceder esta información y propiedad violan mis derechos de una manera directa y/o indirecta bajo art. 1, 9, 10, 14 y 33.3 del Constitución Español; art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 14, 15, 42, 44 y 45 el Acto de Igualdad 3/2007; art. 11, 22, 28, 29 195, 250.7 y 450 del código penal; art. 1088, 1089, 1090, 1093, 1094, 1100 1254, 1255 y 1262 del código civil; art. 2, 3, 4, 5, 11 y 12 del Convenio sobre la eliminación de todos formas de discriminación contra la mujer; art. 1, 2 y 3 del Convenio de los derechos civiles y políticos; art.1, 2, 3, 10 y 11 del Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales, y culturales.

Quizá uno de las cosas más interesante en examinando los derechos de las amas de casas, y la violación de sus derechos por tribunales de divorcio, es el Acto de Igualdad 3/2007. Art. 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 proviene igualdad de mujeres y hombres, con protección de mujeres contra la discriminación, con art. 14 ofreciendo obligaciones adicionales de los autoridades y oficiales públicos de promover igualdad y acción positiva en casos de discriminación de facto contra la mujer. Art. 9, 10, 11 y 12 (apoyado por art. 1101 del código civil y art. 109, 11, 111, 112, 113, 116 y 118 del código penal) ofrece reparaciones legales y monetarios  para mujeres en casos de discriminación, con art. 13 estipulando que el cargo de prueba de la falta de discriminación recaiga sobre el demandado(s); en este caso a mis abogados, jueces y todos actores judiciales implicados.

De consideración adicional es art. 14.5 de Acto de Igualdad, que re-esfuerza la responsabilidad del autoridad pública de erradicar la violencia de género y domestica, poniendo una carga de prueba particularmente alto sobre los tribunales de divorcio y todo y cualquier funcionario (bajo art. 24.2 de código penal) que participa en dicho proceso. Como los equipos psico-sociales de los tribunales y sus recomendaciones juegan un papel particularmente elevado, 85-88% de taza de influencia[13] en determinaciones de custodia, prácticas y opiniones discriminatorios que promueva prerrogativa patriarcal y/o violencia de género y domestica por ellos, debe ser acordado una consideración particularmente elevado en exanimación de mi caso y queja

El contención de actores judiciales que mis acusaciones/quejas de violencia y abuso de la parte de Señor Gonzalez de Alcalá son manifestaciones de paranoia esquizofrénica y/o abuso de alcohol/drogas son nada más que costumbres antiguas usado de justificar acciones abusivos y desviar atención desde el abuso y abusador hacia la víctima[14]. Estudios en los últimos 20 anos en el violencia de género y domestico y sus consecuencias claramente demuestra que los actitudes del pasado hacia prerrogativa parental y patriarcal sostiene tradiciones de abuso[15], y que desordenes mentales y toxicomanía son causado por dicho abuso, en lugar de un “debilidad de carácter”[16].

Finalmente, en consideración de mi caso y el obligación y compromiso al “acción positiva”, atención particular debe ser acordado los objetivos de Global Expats, que está diseñado de promover no solamente suporte al familia (expatriado[17], especialmente) en ofreciendo información extensiva y suporte emocional a la esposa rastreada, ama de casa, pero también ofrecerla la posibilidad de mantener su carrera al extranjero y independencia financiero.

Con la modernización de nuestras sociedades mas y mas mujeres están trabajando en el mundo laboral remunerada y fuera de la casa; pero, esto hecho ha creado una situación donde ellas están sobre cargado con el trabajo dentro de la sociedad. Se espera que no solamente ellas deban ejecutar todo el trabajo dentro del hogar y papel que han jugado dentro de la casa, pero también trabajar de igual, o mejor, que los hombres en sus cargos profesionales. Además, cuando los dos padres trabajan fuera de la casa, los niños no son acordado la estructura y dirección que necesitan en creciendo de ser miembros responsables y productivas de nuestras sociedades; un hecho que gobiernos no están reconociendo ni promoviendo en su política o legislaciones.

Es por este dos razones que muchas mujeres, y a veces hombres, están renunciando sus carreras y independencia financiero para seguir su pareja al extranjero, pero luego están enfrentado con su deseo de utilizar su conocimiento y habilidades profesionales. Este mercado laboral está compuesto de 5-10 millones de mujeres alrededor del mundo, con recursos ilimitados y listos para explotarlos.[18]  Global Expats esta modelado sobre asociaciones filantrópica de esposas rastreadas[19]perotransforma el concepto hasta un entidad que produce ingresos para asegurar su éxito y sobrevivencia de largo plazo.

La mayoría de los ingresos será generado por anuncias publicitario, con una audiencia del Internet actual     que genera 20-25 millones de vista de páginas, en pagina web por expatriados. El mercado de expatriados está compuesto de 50 millones de personas alrededor del mundo que gastan $14.8 usd trillones cada ano. Los ingresos de publicidad de pagina webs comparables, como www.citysearch.comwww.yelp.comwww.about.com, generan $100+ millones/ano y así ingresos visados por www.global-expats.com,[20] son razonables y sostenibles.  Los beneficios netos perdidos, y así danos financieros de Global Expats desde 2007 – 2012, debido al negligencia del sistema judicial española, son estimados al $15 millones usd. Pero, para mostrar mi buena fe solamente estoy pidiendo un acuerdo financiero por daños financieros personales en los últimos anos.

Se debe notar que aparte del responsabilidad y obligación de indemnizarme por daños financieras de mis abogados en su negligencia y fallo de defender y proteger mis interesas y derechos, el Estado Española también puede ser tenido responsable por todos daños sufrido bajo art. 10, 109, 111, 113, 116, 121, 122, 123 y 124 del código penal por actos, o sus omisiones, por cualquier funcionarios o cualquier persona(s) que ejecutan un función público (art. 24.2 del código penal) bajo art. 413, 414, 428, 429, 451, 22, 27, 28 y 29 del código penal.  

Acciones discriminatorios en juicio 607/2007

El 4 de septiembre 2007 denuncié Señor González de Alcalá, Señor Gonzalez de Alcalá, por sus amenazas sobre mi vida y mi persona. Sus amenazas empezaron en Junio 2007, con chantajes de quitarme mis hijos, todo mi dinero y tirarme a la calle sin nada si yo no paraba de trabajar sobre mi proyecto/negocio, Global Expats – www.global-expats.com. Pero, el 3 de septiembre 2007 la violencia duro todo el día al nivel mucha más altas que el costumbre. Yo estaba convencida que la próxima vez que surgió su rabia ciega él podía matarme.

Juicio Rapido 607-2007 – El juez de instrucción negó mi petición el orden de alejamiento (diciendo  que no se puede pedir tal orden después de la denuncia inicial, contradiciendo lo que me ha dicho el agente de la guardia civil el día anterior) y negó una pensión por mí y mis hijos, en violación de mis derechos bajo art. 1318, 1319, 1347, 1362, 1375, 1382, 1386, 1390, 1391, 142,143, 144 y 154 del código civil española. Durante la audiencia el abogado de Señor de Gonzalez de Alcalá  me faltaba de respecto, así como el juez. Cuando me puse un suspiro, el juez me dijo de una manera amenazante “¡Si no te callas, voy a echarte del tribunal!”, en violación del art. 9 del Carta de derechos del Ciudadano, inter alía.

En el juicio se demostró que Señor Gonzalez de Alcalá tuvo control total del dinero y bienes de la familia, no estaba escuchándome sobre sus gestiones, y que estaba obsesivo en su control; pruebas de su abuso, y en violación de mis derechos bajo art. 32 y 33 del Constitución Española; art. 1316, 1347, 1322, 1362, 1375, 1376, 1377, 1383, 1390 y 1391 del código civil española,  pero todo era descartaba por el juez.

En el procedimiento él alegó que yo era alcohólica y drogadicta. Una acusación bastante ridícula visto que durante nuestro matrimonio era Señor González de Alcalá que siempre salía a discotecas y restaurantes, etc. con sus amigos, dejándome en la casa cuidando nuestros hijos, limpiándola, cocinando o trabajando en obras sociales en mi tiempo libre (o www.global-expats.com ) (vea documentos #3, #4, y #11). Se debe notar que en este juicio nadie preguntó a Señor González de Alcalá sobre su consumo de alcohol, otras substancias, u sus salidas nocturnas y fiestas, en violación del art. 14 y 24 del Constitución Española; art. art. 2(c), 2(d), 2(f), 5(a) y 15 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; art. 2, 14.1, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos; art. 2, 4 y 6 del Acto de Igualdad 3/2007, inter alía.

En este juicio, y en todos asuntos después, actores judiciales creyeron las acusaciones fantásticas de Señor González de Alcalá sobre mí, mismo enfrente de pruebas y evidencia del contrario. Pero, las pruebas y evidencia del abuso, manipulaciones ilegales y mala fe de la parte de Señor González de Alcalá no eran solamente descartados cuando surgieron, pero actores judiciales, incluyendo mis propios abogados, los ocultaron, como veremos al largo de la historia.

El prejuicio y favoritismo hacia Señor González de Alcalá,  y prejuicio y discriminación contra mi son en violación del art. 14 y 24 del Constitución Española; art. 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 del Ley de Igualdad 3/2007; art. 2(c), 2(d), 2(f), 5(a) y 15 del Convenio sobre la eliminación contra todas formas de discriminación contra la mujer; art. 2, 5 y 6 del Convenio internacional sobre la eliminación contra todas formas de discriminación racial; y art. 2, 14.1, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, inter alía.

Yo negué sus alegaciones, reconociendo consumo social (en un país donde el consumo del vino hace parte del patrimonio culinario) pero tampoco entendí la relevancia de estas preguntas. Mi abogado, Señor Gonzalo Martínez de Haro de Vinander, Carlos y Associados, que vino recomendación de la pagina web de la Embajada de EE.UU., y con quien consulté en Julio 2007 sobre iniciando un divorcio y problemas contractuales con mis diseñador de pagina web (Arnima Web Designers, www.arnima.com , en Florida, EE.UU.) no protestó sobre tal preguntas, como irrelevante de la denuncia y en violación de mis derechos bajo 24.2 de la Constitución, y su “omisión de acción” era en  violación de art. 4 y 5 de CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio, y art. 510 y 512 del código penal española, inter alía.

Luego, Señor de Haro, no me informó sobre la decisión del juez, que en efecto me trataba de alcohólica y drogadicta, ni la necesidad o proceso para apelar dicho decisión; otra vez en violación de sus obligaciones bajo art. 4, 5 y 13 de CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio y art. 467, 510 y 512 del código penal española, inter alía. Se debe notar que jamás recibí una factura del procurador, Señor Juan Bosco Hornedo Muguiro, y que el funcionario cargado del caso en el juzgado de Mostoles insistía e insistía que no había procurador hasta que yo encontré el documento con su nombre y firma dentro del dossier del caso (vea documento # 13). No sé porqué nunca recibí una factura, ni porque el funcionario no quiso que yo sepa el nombre del procurador, o mismo si eso tiene algo a ver con la fáltese de Señor de Haro de recurrir la sentencia, pero me parece una irregularidad que se debe notar. (Todavía no entiendo completamente lo que son las responsabilidades y obligaciones del procurador.)

Más tarde me han dicho que esta “mal visto” en España que una mujer consuma alcohol, tabaco o cualquier “substancia” (menos farmacéuticos) y que mi testimonia sobre la denuncia era considerado “inadmisible” por mi “carácter malo.”

La creencia anticuario que abstinencia (alcohol, sexo, etc.) es un signo de integridad o moralidad y su prevalencia en consideraciones judiciales, es uno de los factores más perjudicial en defendiendo los derechos de víctimas de violencia de género. La “moralidad” verdadero no está liado sobre unas normas victorianas o puritanas anticuadas, pero está el respecto de derechos y intimidad de lo demás, tanto que una integridad en el ejecución de su trabajo o profesión y/o su relación con, y comportamiento hacia, otro gente.

Además, el uso, y abuso de “drogas” (farmacéuticas, ilegales, y legales) tanto que problemas emocionales y/o psicosis, son causado por el estrés relacionado con el abuso domestico;  un hecho demostrado en reportes detrás de reporte y las estadísticas alrededor del mundo. ¡Acusaciones y/o problemas asociados con “substancias” o “comportamiento extraño” deben ser “prueba” de violencia de género o abuso domestica, no el contrario!

Art. 66-68 [21]del código civil española claramente  define las responsabilidades y obligaciones de la pareja dentro del matrimonio, y eso deber ser la concentración de los tribunales en los casos de divorcio; y no una “caza de brujas” basado sobre difamaciones calumnias. El fallo de los tribunales y actores judiciales de presentar y examinar evidencia y pruebas de abuso en lugar de participar en “cazas de brujas” es el razón los abusadores son acordados la custodia de niños a tazas preocupantes.

Por ejemplo, en mi caso hay bastante evidencia circunstancial que Señor González de Alcalá tuvo un relación intima con la mujer brasilera que alquilo una habitación en nuestra casa desde el principio de 2007 hasta 4 de septiembre 2007, el día después que Señor González de Alcalá dejó el domicilio. Pero, cualquier infidelidad sexual que había de su parte durante nuestro matrimonio es sin importancia en nuestro divorcio. (ESO es un asunto privado entre Señor González de Alcalá y mi, y nadie más). Lo que es, y era, importante de examinar, y que el juez destaco completamente, era la “infidelidad” de Señor Gonzalez hacia su familia en arriesgando nuestra seguridad financiera; su campaña de difamación contra su esposa y madre de sus hijos (montado desde 2004 y nuestra llegada en España para “cubrir” su problemas emocionales[22]); sus esfuerzos increíbles de impedirme de montar un negocio; su esfuerzos de defráudeme de todos mis bienes; y  peor de todo, sus esfuerzos de impedirme de tener contacto con nuestros hijos. De todo sus crímenes, et crimines de todo personas implicados, esto es el más innoble et imperdonable de todos.

Estés cosas no solamente son inmorales, pero son ilegales (art. 226, 208 y 252 de código penal española) y deben ser las cosas que determina la custodia de los hijos; no unas ideas arcaico sobre lo que constituya “una Señora” o comportamiento “inmoral” bajo unos ideas puritanos y medievales.

Normas sociales que acuerdan importancia sobre ideas de moralidad antiguas (actividad u orientación sexual; consumo de drogas, alcohol o tabaco; manera de vestirse; manera de hablar; nivel social, etc.) no solamente deben ser irrelevante en consideraciones del divorcio (o en elecciones de políticos, me gustaría agregar)  hoy en día, pero son anti-constitucional bajo art. 14 del Constitución Española visto los medidos con dos raseros que siempre ha existido sobre el comportamiento “aceptable” para la mujer y “aceptables” para el hombre. También, tales consideraciones son anti-constitucionales bajo art. 10, 15 y 18 del Constitución Española, inter alía.

Los maniobres Macchiavello, inmorales y ilegales de Señor González de Alcalá (y otros miembros de su familia) son imperdonables, pero él no hubiese podido hacerlos, con tanto facilidad y  tan abiertamente, si no fuese por una alta nivel de incompetencia y falta de integridad y debido diligencia por todos actores (estatales y no estatales) implicados.  Como se demuestra al largo de este caso, nuevas leyes progresistas en países democráticos no pueden avanzar, ni asegurar, los derechos de cuidadnos sin una competencia y integridad completo de actores estatales y no estatales en sus funcionamientos profesionales. Eso es donde queda el verdadero problema en protegiendo los derechos de mujeres, niños y victimas de todos formas de abuso o violencia, y donde los gobiernos, y tribunales, deben estar concentrando sus esfuerzos.

Como se demuestra en Abuso domestico y discriminación contra la mujer en los tribunales – violaciones de derechos humanos, civiles y constitucionales, tanto que estudios de casos como María José Carrascosa en New Jersey, Dr. Lori Handrahan en Maine, y muchas otros examinados por organizaciones como la clínica legal “DV Leap” de George Washington University, el Proyecto de violencia domestico del Haya, el caso de Corte Supremo Americano Abbott vs. Abbott, inter alía, abusadores están utilizando los tribunales para sancionar su abuso, tanto que continuar de acosar sus víctimas con litigación y maniobres judiciales.

Hasta que gobiernos están dispuestos de examinar sus sistemas judiciales de una vista “interseccional”, con objetividad, reconociendo que las antiguas normas y leyes en sistemas judiciales están fomentando y sosteniendo la violencia de género y abuso domestico, las violaciones de derechos humanos de victimas continuaran bajo sus jurisdicciones.

Septiembre – octubre 2007

En las meses siguientes las amenaces de Señor Gonzalez de Alcalá escaló incluyendo amenaces de “encarcelarme” y “drogarme” por la reste de mi vida, asegurándome que tuvo todo el poder de hacer lo que estaba prometiendo. Este amenaza es una táctica bastante común por abusadores en sus esfuerzas de callar sus víctimas, y funciona bastante bien debido a la falta de conocimiento de actores judiciales, tanto que el público en general, sobre los signos de la violencia de género y abuso domestico, (vea Abuso domestico y discriminación contra la mujer en los tribunales – violaciones de derechos humanos, civiles constitucionales, p.47-150).

También, durante estos meses Señor Gonzalez de Alcalá bloqueó mi acceso a todos fondos, dejándome sin dinero para cubrir los gastos básicos de mí y mis hijos. Esto era en violación del artículo 39 del Constitución Española, art.143 del código civil española y art. 226 del código penal española claramente prueba de su abuso, pero a ningún momento mis abogados introducía estés hechos como evidencia en los juicios de divorcio. También, aquello época Señor González de Alcalá me robó los pasaportes de los hijos, lo mío, mi tarjeta de residencia, documentos de registración del coche, joyas de valor/piedras preciosas, etc. por lo cual yo puse un pleito, pero tampoco estés hechos estaban presentado en los juicios de divorcio de parte de mis abogados.

Sobre varias ocasiones la policía tuvo que presentarse a mi casa por  la violencia de Señor Gonzalez de Alcala, pero sobre sus recomendaciones y la manera degradante que el juez me trató en el juicio 607/2007, no puse ninguna otra denuncia. Tampoco, mis abogados introducía estés hechos como prueba del comportamiento erradico de Señor González de Alcalá en los juicios de divorcio.

La omisión de actuar en mi interés por mis abogados, así presentando pruebas a los tribunales sobre el abuso de Señor González de Alcalá (bajo art. 10  y 11 del código penal) era en violación del art. 3 y 4 del CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 512 y 510 y 22 del código penal española; art. 3, 4, 6, 7 y 9 del Acto de Igualdad 3/2007; y art. 4 del  Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer.

Septiembre – Octubre 2007

Centro de la Violencia de Género de Villanueva de la Canadá

Desde el 5 de septiembre hasta al final de octubre, pide asistencia en obteniendo un abogado de oficio y iniciando un divorcio en el centro de género, pero no me han ayudado en absoluto. En todos reuniones mi pregunta era siempre igual “¿Que hago para conseguir un abogado?” y las respuestas eran siempre igual “En la próxima reunión te dirá.”, hasta el último reunión me han dicho “Vete al colegio de abogados en el c/ Serrano y pregunta a ellos”.

Además, pide ayuda de los servicios social por mí y mis hijos, pero nunca me lo han acordado. También, pregunté si organizaba grupos de suporte o clases de defensa propio (programas básicos por tal centros) pero me han contestado que “mujeres españolas no quien nada de eso.” Eventualmente, encontré un academia de artes maratiales en Majadahonda, donde me dijeron que han ofrecido clases de defensa especializados para mujeres al centros de géneros, pero siempre han dicho “no lo queremos.” También, en todas mi entrevistas durante estos meses, con un mogollón de gente, pregunté si el juez no podía obligar a Señor Gonzalez de Alcalá de apuntarse a clases de “anger management” (gestión de agresión,) y siempre me contestaron “este no existe en España.”  La falta de asistencia y diligencia del centro de género de Villanueva de la Cañada en ejecutando sus funciones era en violación de art. 13, 14, 15, y 16 del Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género (núm. expte. 121/000002), art. 512, 510 y 195 del código penal española, y es una pérdida de dinero del Estado total.

Me dio tantas vueltas en estos meses, buscando papeles, entrevistas con gente, haciendo colas etc. que ya no sabía lo que era arriba, abajo, derecho o izquierdo, y todo para nada. Testimonios en reportes por Amnistía Internacional[23] demuestra que mi experiencia es muy común por víctimas de la violencia de género en España (como es en todos países). Hasta que gobiernos se ocupan del alta nivel de burocracia, y sanciona funcionarios que no cumplen con su trabajo con eficiencia y integridad, la re-victimización de victimas por el sistema judicial continuara.

Se debe notar que normalmente víctimas de la violencia de género  aguantan años de abuso hasta de denunciarlo y intentar escaparse. Cuando entran en el proceso ya están sufriendo de trastornos de estrés post-traumático, u otros problemas emocionales tanto que físicas, y el caos y burocracia dentro de sistemas judiciales solamente aumenta el estrés de las víctimas y es la razón que la victima esta re-victimizada.

La falta de debido diligencia de actores estatales y no estatales  en protegiendo los derechos de víctimas de violencia de género esta en violación de los siguientes:

  • Constitucional Española – art. 14, 15, 17.1, 24, 35, 39, 45.1 y 53.1
  • Convenio sobre la eliminación de todos formas de discriminación contra la mujer – art. 1, 2, 3, 4, 5, 11.1d, 11.1e, 11.1f, 11.2c, 13, 15 y 16
  • Convenio sobre la eliminación de violencia contra la mujer – art. 2, 3 y 4
  • Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación racial – art. 5
  • Convenio sobre los derechos económicos, sociales y culturales – art. 1, 2, 3, 6, 7, 10.1, 11.1, 12.1, 15,
  • Convenio sobre los derechos civiles y políticos – art. 1, 2, 3, 6, 7, 17, 23, 24 y 26
  • Convenio sobre el derecho del niño – art. 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 18

También, me fui a mis consulados (americana y francesa) pidiendo ayuda (3 veces cada uno y bajo el Convenio de Asuntos Consulares art. 5,) con respuestas básicamente del efecto “Es su marido, él puede hacer lo que da la gana” y “eso es un asunto privado”.

Como no renuncié a mis esfuerzos de encontrar un abogado e iniciar el divorcio, al final de octubre 2007 Señor Gonzalez de Alcalá inició el divorcio con las medias a la previa 1140/2007, llenando su petición con alegaciones falsas de alcoholismo y toxicomanía de mi parte. La petición era llena de citaciones de casos de mujeres drogadictas, psicóticas, etc. que no tenía nada a ver con migo o nuestro divorcio. Estas alegaciones de “locos,” y tácticas de “caza de bruja” son una prueba más del estado inestable de Señor Gonzalez de Alcalá, y el hecho que el juez, u otro actor judicial, podía considerar estés como “prueba” y “evidencia” es nada más que alucinante. (Es como si yo intentaba de hacer creer que como Señor González de Alcalá es hombre, nació en Marruecos y es español, eso es “prueba” que es violento o abusivo. Este problema existe en todos países del mundo, esta liado con la manera abusiva y antiguo de crear los niños (y niñas) y no tiene nada a ver con la nacionalidad, raza, religión, sexo, DNA, genes, etc. de la persona).

También en su petición Señor González de Alcalá falsificó un extracto de cuenta, cubriendo su nombre, como titulado del cuenta, con el mío (escrito al mano). El falsificación del documento era tan evidente, que yo no podía creer que su abogado lo ha introducido dentro de una petición de divorcio; en violación de art. 3 CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio y un violación de art. 393 y 396 el código penal española.  ¿El hecho de falsificar “evidencia” en su petición (y en casi todos los juicios después,) tanto que perjurios repetidos, no se pone en duda la integridad y veracidad de Señor González de Alcalá, y todas sus contenciones sobre mí, desde el principio?

Pero, aquello época en leyendo la petición lo que más me preocupaba al momento era que la petición estipulada que si no me presentaba al tribunal con un abogado para defenderme, yo admití de las alegaciones de Señor Gonzalez de Alcalá y en desacato al tribunal.

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución. 1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior…. La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial. Esta estipulación del artículo del código civil en efecto quita la presunción de inocencia y el derecho de debido proceso es en violación de artículo 24 del Constitución Española.

Cuando he leído la estipulación que necesitaba un abogado YA, y cualquier abogado, volví consultar la página web del Embajada de EE.UU. y llame el solo americano listado. El me recomendó  un abogado especializada en divorcios internacionales, Señora Belen García Martin. Lo contracté con dinero obtenido vendiendo todas las cosas de valor que tenia.

También, esta estipulación no es solamente anti-constitucional, pero discriminen contra amas de casa y mujeres pobres a varios niveles. Mi propia experiencia, que Amnistía Internacional confirme es frecuente, demuestran la realidad de la situación y sus consecuencias:

  • Abogados del sector privado requieren avance de dinero antes de coger un cliente. Sin acceso a fondos, cosas de valor a vender, o familia o amigos que pueden prestarte dinero, contractando un abogado del sector privado es casi imposible.
  • Uno los críticos más grande del formación de abogados es la falta de formación en desarrollando una defensa por sus clientes y la presentación de defensas delante un tribunal. Además, sanciones por abogados negligentes casi no existe por agencias regulatorios. Estadísticas en EE.UU. demuestra que solamente 2-2.5% de quejas reciben acciones disciplinarios, mientras que la taza de negligencia dentro de la profesión es 70-75%. [24]
  • El tiempo necesario a recoger todos los resquicitos para obtener un abogado de oficio puede exceder el tiempo acordado para contestar a una petición judicial. Sin abogado una queda sin defensa, a veces con consecuencias muy graves. Uno de los resquicitos por obtener un abogado de oficio, documentación de desempleo, no existe por amas de casa. En mi caso para obtenerlo tuve que regresar 3 veces al oficina de desempleo, y con insistencia finalmente me dio una nota escrito al mano.
  • Mujeres extranjeras son abiertas a discriminación más fácilmente y a menudo que españolas porquefaltan redes de familia o amigos que pueden ayudarlas encontrar un abogado competente, tanto que problemas de idioma y/o conocimiento de leyes y costumbres judiciales.

Mientras que existen centros de asesoramiento judicial con abogados de turno del colegio de abogados, como se vea en mi caso, ellos no saben y/o están informados sobre procedimientos legales y judiciales en casos de divorcio. Entre septiembre 2007 y octubre 2008 me fui quizá 20 veces a consultar los abogados de turnos del colegio de abogados (Villanueva de la Cañada, Majadahonda, c/ Serrano, c/ Capitán Haya, c/ Barbara de Branganza) y las respuestas de mis preguntas eran siempre “no sé, no soy abogado” o “no sé, eso no es mi especialidad”.Como decía en Buena practicas en combatiendo y eliminando la violencia contra las mujeres por el división de los Naciones Unidos por el avance de mujeres 2005, estés centros de consejo no son nada más que una fachada.

  • También, me fui consultar todos los centros y asociaciones de mujeres y víctimas de violencia de género en Madrid y me dijeron que mis abogados no eran cumpliendo con sus deberes, pero ninguno pudieron darme el nombre de un abogado que podio defenderme, ni pudieron decirme concretamente lo que mis abogados debieron hacer para cumplir con sus obligaciones.

Se debe notar que sabiduría convencional crea que “racismo” solamente existe contra africanos (o sus descendentes), sud americano, asiáticos o arabes, pero como definido por el Convenio sobre el eliminación contra todas formas de discriminación racial “el discriminación racial quiere decir cual quiere distinción, exclusión, restricción, o preferencia basado sobre la raza, color, descendente o origen nacional o étnica”.

La prevalencia del anti-americanismo en Europa (y todos partes del mundo) esta tan extensa que americanos son casi más expuesta al discriminación en sistemas judiciales por el simple razón que no hay ningún organización ni asociaciones que defienden sus derechos o interesas al extranjero.

Funcionarios de centros de género, colegios de abogados, juzgados, guardias civiles o policía, tanto que abogados del sector privado, que no ejecuten su trabajo con competencia e integridad, o mismo fallan a cumplir con leyes, son absuelto de faltas porque victimas no tiene ningún recursos efectivos y reales dentro sistemas judiciales, ni derecho a reparaciones por daños recibidos.

Hay más y más reportes que demuestran que mujeres víctimas de violencia de género pierden custodia de sus hijos, a veces terminando encarcelados en sus esfuerzas de protegerlos (vea el caso de María José Carrascosa http://www.mariajosecarrascosa.es), o mismo internado involuntariamente en hospitales psiquiátricos. Ninguna estadística existen sobre el fenómeno de encarcelaciones durante batalles custodiales, pero los testimonios y reportes en redes del Internet son preocupantes y demuestra un necesidad por tales estadísticas.

Unas de las mujeres/historias más penosa que encontré en el Internet era el siguiente:

(http://news-spain.euroresidentes.com/2004/06/disagreement-over-future-law-to-tackle.html)
Anónimo dice…
Soy una mujer que has sido en un matrimonio violento en España, y puedo decirte que no hay ningún ayuda de la guardia civil, la policía, servicios sociales o los tribunales. No hacen investigaciones entonces las sentencias están basado sobre denuncias, y cual quiere de la calle que ni siquiera te has encontrado puede ser un testigo. Si no hablas el idioma no te ofrece un traductor por tus declaraciones solamente las preguntas y respuestas en el tribunal. Después tú firma quizá 10 papeles o más de documentos legales en un idioma que no entiendes. No te dan ninguna opción, tienes que firmar y no te explican nada mismo cuando te mandan a la cárcel como es mi caso. Todavía estoy esperando que alguien me explique porque me han mandado a la cárcel, pero desgraciadamente todos los papeles que firme dice que estoy culpable. Ojala que subiese que crimen cometí para que han venido a mi casa y sin leer mis derechos, mismo en el tribunal, obligada a firmar un documento, y ya. Si hay alguien allá que se puede ayudarme, yo sería agradecido. Gracias

Contesté a su “poste,” diciendo que me contacta. Pensé que o menos yo pudiera notificar su Consulado, pero nunca me contestó. ¿Hasta ahora me pregunta lo que ha pasado. Ha sobrevivido, o ha vuelto ser otro cadáver y estadística dentro de un reporte?

Falta de Debido Diligencia en Medias a la Previa 1140/2007

Art. 103 del código civil Española  “Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes: 3ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede, las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a la patria potestad.”

Por las medias a la previa mi abogada, Señora García Martin,  no introducía su contestación (que me dio el día antes del juicio) en conformación con él ley y/o procesos judiciales, y entonces no era aceptado por el tribunal. Ahora ella me comunicó que era el juez que decidió el día del juicio que no aceptaría una contestación por escrito (vea documento #1).

Todavía no se si era Señor García Martin que no introdujo documento #1, o si era el juez que decidió de no aceptarlo.

Lo que queda claro es que en el juicio oral Señora García Martin no ha hecho ninguna referencia de la violencia o abuso de Señor González de Alcalá, sus problemas emocionales o el hecho que han surgido desde años y eran resulta de problemas laborales en Bogotá en el año 2003.  En la contestación escrita ella explicó muy bien los hechos del caso, pero no en su presentación oral. ¿Si ella supo que solamente el juicio oral seria admitido, y ahora me dice que era dictado al principio del juicio[25], porque no introduzco evidencia del abuso de Señor González de Alcalá en dicho juicio oral? Su omisión de introducir los hechos, en efecto ocultó el abuso y violencia de la parte Señor González de Alcalá, en las transcripciones grabados del tribunal tanto que del oído del juez.

Otros errores muy graves de Señora García Martin eran la falta de pedir unas “litis expensas”, tanto que un orden del juez de bloquear cuentas bancarias (art. 1389 del código civil española) para proteger el patrimonio familiar. Estés hechos y omisión de hechos eran en violación de art. 1, 3 y 4 del CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio y art. 252, 460, 467, 451, 467.2 y 512 del código penal española; art. 1347, 1365, 1366, 1369, 1375, 1378 349, 398 y 471 del código civil española;  y art. 3, 4, 6, 10, 11 y 12 del Acto de Igualdad 3/2007.

Se debe notar que bajo art. 1390 y 1391 del código civil española, art. 10 del Acto de Igualdad 3/2007, y art. 252 del código penal española Señor González de Alcalá tiene el obligación de volver estés fondos y/o el valor igual tanto que cualquier gastos incurrido en el recuperación de dichos fondos. También, Señor González de Alcalá, Señora García Martin (art. 1, 3, 4 del CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio y 512 del código penal española, inter alía)  y cualquier otro actor estatal y/o non estatal (art. 17, 22, 23 del código penal española) que incurriendo un responsabilidad penal por sus acciones, o omisiones de acciones, tienen una responsabilidad financiero por todos fundos perdidos  bajo art. 249 y 251 del código penal española y art. 1908, 1101, 1106, 1124 y 1295 del código civil española.

También, se debe notar que la transferencia de la suma de €94.000 (BBVA nº 0182-4000-0411563734 de titulo conjunto: Javier González de Alcalá y Quenby Wilcox) al cuenta BBVA nº 0182-4000-0411563727 (de titulo singular: Javier González de Alcalá) es en violación del art. 33.3 del Constitución Española y art. 1767 y 1772 del código civil española con el obligación de la parte del BBVA de volverme el mitad de dichos fondos (tanto que todo información financiero, ingresos, sueldos, etc. en el nombre de Javier González de Alcalá desde agosto 1991 hasta noviembre 2008, bajo art. 1347 del código civil española) y el fallo del BBVA de volver estés fondos será en violación del art. 254 del código penal española;  art. 1089, 1098, 1101, 1107 y 1108 del código civil española; y art. 10 del Acto de Igualdad 3/2007.

Quizá, mi manera de renunciar Señora García Martin era precipitada y no en acuerdo con normas judiciales, pero yo estaba muy preocupada sobre la falta de competencia y mala fe de Señora García Martin, y sobre todo sus intenciones en el futuro. Ella estaba jugando con mi vida, y la vida y seguridad de mis hijos, tanto que el patrimonio de mi familia ¿Y para que motivo? Hasta hoy en día me gustaría saber por qué.

La falta de abogados, tanto que otros actores judiciales, de toma en serio la gravedad del situación y el peligro que victimas de la violencia de género corren durante el divorcio, es exactamente porque mujeres (y niños) están muriendo todos los días, sin hablar del sufrimiento físico y emocional que están sufriendo los sobrevividos. Este sufrimiento, tanto que el fallo de autoridades de proteger estés victimas tiene consecuencias económicos y sociales muy graves y extendidos dentro de las sociedades, como se demuestra en el reporte Abuso domestico y discriminación contra las mujeres en tribunales – violaciones de derechos humanos, civiles. Los autoridades no tienen el derecho, y ya no pueden tratar estés casos con tanto ambivalencia.

Entonces, visto al situación económica muy grave en el cual Señora García Martin me puso mis acciones no eran erráticas o histéricas, pero completamente normal visto mi necesidad de asegurar que ella no podía hacer más daño todavía en mi caso.

En su correspondencia con el juzgado de Mostoles juzgado de primera instancia #2 renunciando su representación (vea documento #14), Señora García Martin contiende que el día 2 de enero ella me comunicó por teléfono las condiciones de las medias provisionales. Esta contención es completamente falsa. Aquello época, durante varias días, yo llamé a Señora García Martin, dejando mensajes detrás de mensaje para saber si ella ha recibido noticias del tribunal. Después de varias llamadas finalmente hablé con ella que me informó que todavía no ha recibido noticias (debido a  días de descanso de navidades de los tribunales). Entonces, yo llamé el juzgado de Mostoles para saber cuando termino “las vacaciones” y podía esperar una sentencia. Me han informado que la Señora García Martin, ya ha recibido la sentencia.

Después de todos los problemas que yo he tenido con abogados  y el centro de género de Villanueva de la Cañada anteriormente, sobre todo mi experiencia con Señor de Haro en relación de juicio rápido 607/2007, yo estaba muy preocupada que Señora García Martin quería ocultar el hecho que ha recibido noticias del tribunal, entonces me fui personalmente al juzgado para consulta la sentencia. Cuando yo he leído que la contestación del Señora García Martin no “ha sido entregado en conforme del ley”, que no ha pedido avances para gastos legales en el futuro, ni bloqueos de cuentas para proteger la patrimonio familiar, ni un citación por información financiero en el nombre de Señor González de Alcalá con el BBVA, y que el juez me ha acordado €500/mes con responsabilidad de los gastos de la casa y uno pensión por mis hijos que no iba cubrir todos sus necesidades en absoluto, perdí todo confianza en Señora García Martin y en su buena fe en defendiendo mis interesas.

En la correspondencia (Documento #14) Señora García Martin contiende los siguientes:

el 8 de enero solamente podía hablar conmigo al 9h30 de la noche en su casa” era por su voluntad. A todos momentos del día yo tuvo mi teléfono móvil conmigo y era muy pendiente de llamadas telefónicas, sobre todo llamadas viniendo de mi abogado.

que “cuyo voz y forma de comunicarse parecían alteradas y extrañas” que “su errático comportamiento no le cause mayor indefensión procesal” es una reflexión de ella que no tiene ningún fondo y se debe considerar un intento de desviar el atención  del verdadero problema; su falta de defender mis interesas (en violación de art. 208 del código penal, inter alia).

“no ha solicitado en sede judicial que se le designen nuevos Abogado y Procurador de Oficio (si corresponde) como consecuencia de la renuncia a su representación y defensa hasta la fecha” – No he solicitado un abogado de oficio en el juzgado de Mostoles, porque lo que yo entendí era que tuve que solicitarlo con el oficio de turno del colegio de abogados en Villanueva de la Cañada/centro de género, a quienes yo estaba solicitando ayuda y información desde septiembre 2007, sin ningún resulto. Si los funcionarios de este centro de género me han ayudado desde el principio (de una manera efectiva y real) yo no hubiese ido en una situación de “crisis”.

También, la Señora García Martin dice “(si corresponde)” y “La razón por la que la doña Quenby no ha solicitado ni solicitará seguramente el beneficio de justicia gratuita, radica en el hecho de que es consciente de que su situación económica seguramente no le permita acceder a dicho beneficio, y obtener así representación y defensa gratuitas”. Señora García Martin sabía muy bien que Senor Gonzalez de Alcala ha bloqueado todas las cuentas bancarias, que yo no tuve ningún ingreso, ni acceso a ningún dinero de otro parte. Solamente puedo creer que ella insistió tanto sobre el hecho que yo no tuve el derecho de un abogado de oficio para desviar la realidad de la situación gravísimo en el cual ella me puso.

“que sin conocimiento de la Letrado Sra. García Martín había enviado un fax al Letrado contrario dándole un número de cuenta, y que en el Juzgado le habían vuelto a emplazar personalmente.” – Era Señor González de Alcalá que me llamó diciéndome que yo tenía que mandar un fax a su abogado con el número de cuenta donde abandonar el dinero que yo necesitaba YA, mismo si el juzgado ya tuvo este información. (El juez no me ha acordado bastante dinero para cubrir los gastos de la casa y mis hijos, y mientras que yo sé muy bien gestión dinero, no soy mago. Yo no conozco a nadie que esta capaz de cubrir todo los gastos de una casa de 450m2 y todos gastos personales; electricidad, calefacción, agua, comida, gasolina, seguros, transportación, etc., etc. con nada más que €500/mas.)

Solamente puedo concluir que Señor González de Alcalá me dio información falsa, es otro ejemplo de sus “maniobras”  y juegos que tuvieron como objetivo de hacer creer a los tribunales que mis acciones y comportamiento era “errática” y ilógica”

Una vez mas como NINGUN persona estaba entregándome información exacta, complete y correcta aquello época, ni desde entonces, bajo el príncipe de persona razonable todos mis acciones y decisiones, visto al información conflictiva y limitado que constantemente recibí, eran perfectamente racional y lógico.

Se debe notar que yo soy extranjera y mientras me defiende en español, yo he tenido muchos problemas entendiendo todas las palabras legales y trámites judiciales al cual tuve que enfrentar, sin nadie para contestar a mis preguntas o aconsejarme. Yo siempre creía que el trabajo del abogado era de vigilar sobre los interesas de sus clientes y explicar al cliente lo que estaba pasando en su caso, y que opciones tenía en relación de su defensa (sin pensar que yo iba necesitar de montar una defensa contra unos acusaciones tan ridículos y fantástica de un señor obviamente enfermo, Señor Gonzalez de Alcala en uno divorcio sencillo).

Los funcionarios siempre quejan que los tribunales están tan desbordados con trabajo, pero si actores judiciales no fueran tan ocupado en maniobras como lo de Señora García Martin, Senor de Haro, y como veremos otros abogados en mi caso, los tribunales no serán tan “desbordados” y “mareados” con juicios sin sentido.  El primero paso en asegurando una justicia integra y competente, es que los autoridades mandar un mensaje muy fuerte a abogados que vean el sistema judicial como sitio donde se pueden jugar con la vida de sus clientes.

“Desoyendo todos los consejos dados por su aún Letrado, doña Quenby Wilcox ha seguido acudiendo a diario a la oficina judicial” – Eso es completamente falso. Ella no estaba dando mi ninguna información o instrucciones, y ni idea donde sacó su contención que yo iba al juzgado de Mostoles todos los días. Solamente puedo concluir que una vez más Señora Garcia Martin estaba intentando de descreditarme con el juez, y desviar la atención del verdadero problema, su incompetencia y sus “maniobras.”

“Debemos informar al Juzgado que, al igual que ahora ha hecho con la Sra. García Martín, doña Quenby ya había hecho una maniobra similar con dos Letrados anteriores, a quienes adeuda sus honorarios profesionales íntegros.” – Seguro que las “maniobres” al cual ella refiere eran de la parte de Señor de Haro en su negligencia, dejando su cliente “colgado” con una sentencia que me trataba de “alcohólica y toxicomanía”. Senora Garcia Martin era muy consciente del “maniobre” de Senor de Haro, mismo diciéndome que él ha sido muy negligente en el caso 607/2007.

Se debe notar que Señor de Haro me llevó al tribunal reclamando los honorarios que yo lo debía. Yo reconocí tal deuda sin ningún problema, diciendo que no lo he pagado por no podía acedar mi dinero, por negligencia suya, y el negligencia de sus compañeros desde entonces.

El otro factura de honorarios que seguramente Señora García Martin hacía referencia era con Señora María Fernanda Guerrero Guerrero por €348. Pero, una vez más el “maniobra” era del parte de Señora Guerrero, no lo mío.  En septiembre, en una entrevista con ella, (y después de mi respuesta negativo de su pregunta si “mi marido era de LA familia Francisco González – presidente del BBVA)”, me dio instrucciones de irme al juzgado de Mostoles para “recurrir las sentencias de juicio rápido 607/2007”. El día siguiente me fui al juzgado de Mostoles para recurrir tal sentencia.  Por supuesto los funcionarios me miraron como si yo fuera loca y me han dicho que no podía hacerlo. Antes de este día yo desconocía totalmente la palabra “sentencia”, “recurrir”, y todas otras palabras, trámites y procesos judiciales. Yo era ignorante pero no era, ni soy, estúpida ni “loca”. Todavía, me gusta saber porque la Señora Guerrero me mandó “buscar una aguja en un pajar”.

Señora García Martin era muy consciente de las “maniobres” de sus compañeros y su contención que fuera yo el autor de “maniobres” y de mala fe, otra vez debe ser debido a sus intentos de desviar el atención sobre su negligencia, y descreditarme con el juez de instrucción en mi caso; agravando su negligencia profesional y en violación de art. 3, 4 y 5 de CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; en violación de art. 173, 199, 208, 450, 451, 456, 461, 464, 467.2, 510 y 512 del código penal española; art. 1, 9, 10, 14, 18 y 24 del Constitución Española; art. 3, 4, 6, 7.2 y 9 del Acto de Igualdad 3/2007;  art. 2, 5, 13, 15 y 16 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; y art. 17, 23 y 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Se debe notar que también en julio 2007 antes de mis entrevistas con Señora Guerrero y Señor de Haro, tuve dos entrevistas con gabinetes de abogados. Uno me dijeron  que como la nacionalidad común de Señor González de Alcalá y yo era francesa, el divorcio será llevado por leyes francesas, y entonces necesitaría traducir todos documentos en francés, al cual su gabinete de abogados podía hacer (por un precio). El otro abogado me ha dicho, “¿Tu marido es una alta ejecutiva por el BBVA? Tenemos que sacar mucho dinero del, y eso vas a costarte mucho dinero?” Me fui de la entrevista pensando “¡Este Señor está loco! ¡Yo quiero un divorcio, no una guerra!” Se debe notar que en los últimos cuatros años los abogados que se han comportado con profesionalismo, integridad y confianza conmigo han sido los abogados de oficios, y no puedo decir bastante hasta que punto aprecio este integridad. Si los abogados del sector privado en mi caso se han comportado con el mismo nivel de profesionalismo este caso no hubiese sido tan complicado y agobiante.

Mi sola queja con los abogados de oficio, es contra Señor José Manuel Hernández Jiménez que refutaba de pedir una citación con apercibimiento sobre todo documentación financiero entre 1991 y 2008 en el nombre de Señor Javier González de Alcalá, para que yo pudiera hacer un análisis de la posición financiero nuestro, presentar este análisis al tribunal, y empezar los tramites de un liquidación de gananciales.

Todavía, no entiendo como en cuatro años  ningún abogado ha hecho una cosa tan sencillo, y necesario, y está en violación del art. 33.3 del Constitución Española; art. 252, 510 y 512 del código penal española; art. 1347, 1365, 1366, 1369, 1375, 1378 349, 398 y 471 del código civil española;  y art. 3, 4, 6, 10, 11 y 12 del Acto de Igualdad 3/2007;  y  art. 3 y 13 de CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio. Después de haber trabajado en mercados financieros por varias anos, y gestionando las financias de la familia por muchos anos, soy muy lista en preparando una análisis financiero, pero para hacerlo necesito los extractos de cuentas, etc.! ¿¡Bajo el principio de persona razonable, creo que es normal que mis abogados piden todo el información financiero durante mi matrimonio para saber que es el situación financiero?!

Como ya he dicho anteriormente, todavía me queda muchas preguntas sobre procesos judiciales y leyes españoles, y seguramente  he hecho errores en los últimos años, pero bajo el principio de persona razonable, y el nivel y cuantidad de negligencia y falta de diligencia por actores judiciales al cual yo estaba enfrentando desde septiembre 2007, mi desconfianza en Señora García Martin y su buena fe en enero 2008 era completamente justificada.

Mientras que las acciones del Señora Martin eran contra mis interés, el juez de instrucción también tuvo un obligación de debido diligencia bajo del artículo 24.1 del Constitución Española de asegurar que mis derechos eran respectado y defendido en su tribunal.  Dentro de cual quiere juicio, el juez tiene la última responsabilidad de asegurar que los derechos del acusado son protegido y que el proceso judicial se pasa en conforme con artículos 5, 6, 7, 8, y 11 del Ley Orgánica 6/1985, 1 de julio, Poder Judicial.

Mismo si Señora García Martin no ha pedido “litis expensas”, ni bastante dinero para  cubrir los gastos de mí y mis hijos, en el juicio verbal Señor Gonzalez de Alcalá reconoció que su sueldo era €8.185,41 por mes en 2006. La decisión judicial que me acordó solamente €500 por mes, y responsabilidad por los gastos de la casa, era discriminatoria y en violación de mis derechos. Mi porción del los ingresos de mi marido bajo artículo 1347.1 de código civil se levantaba a €7.500 por mes como el sueldo de Señor Gonzalez de Alcalá en 2007 era 181.000. El hecho de no acordarme acceso de mi parte del sueldo de Señor González de Alcalá durante 2008 era in violación de art. 33.3 del Constitución Española, art. 1408, 1362, 1365, 1368, 1369 y 1382 del código civil española; art. 446, 447 y 450 del código penal española; art. 3, 4, 6, 10,11, 12 y 14 del Acto de Igualdad;  art. 2, 3, 4, 5, 13, 15 y 16 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; y art. 23 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos[26].

En efecto la decisión del juez me malversó €75.000 de mi dinero durante 2008, con el cual yo hubiese podido asumir mis gastos cotidianos, tanto que liberación de mi pagina web, y así Global Expats será generando bastante ingresos para que yo no necesitara ningún pensión compensatorio o otros fondos gananciales. Un abogado me ha dicho que este sumo será reclamado más tarde en la liquidación de gananciales; que actualmente en 2012 no han incluido en la liquidación de gananciales (¿?).

En relación de la avanza de litas expensas, Señora García Martin me dijo “en España los maridos no son obligados a pagar los gastos de abogados durante el divorcio.” Eso afirmó el juez más adelante en decisiones judiciales con “no hay lugar a hacer expresa imposición de costas. Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.”

Estos presuntos y decisiones demuestran a cual punto actores judiciales no entienden el concepto de bienes gananciales, y cual quiere preceptos legales que apoya estas decisiones son discriminatorios,  en violación de art. 1316, 1318, 1319, 1347, 1365, 1366, 1367, 1369, 1375, 1376, 1382, 1386,  de código civil española

A ningún momento en el largo del historia de mi divorcio yo estaba pidiendo que mi marido paga mis gastos de abogado o otros relatado con mi divorcio, lo que estaba pidiendo era MI DINERO. Los gastos legales, Y otros,  de mi marido eran pagado con bienes comúnES, y el hecho de no acordarme consideraciones iguales es claremente discriminatorio.

El más potente instrumento que un abusador tiene sobre su víctima es la retención del dinero. Decisiones judiciales que no da acceso a ingresos gananciales en casos de divorcios no solamente suporte y fomentaron el abuso del marido, pero participa en el subyugación y opresión de la mujer.

El papel que juega la ama de casa y mujer en nuestras sociedades es esencial del buen funcionamiento de la sociedad y su economía, y sistemas y decisiones judiciales que no reconoce esta importancia son completamente discriminatorios contra la mujer y violan los derechos siguientes: art. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 24, 33.3, 35,39 y 45.1 del Constitucional Española; art. 2, 3, 4, 5,  11, 13, 15.1, 15.2, 15.3, 16.1(c), 16.1(d), 16.1(f), 16.1(g) del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; art. 2(c), 3 y 4Convenio sobre la eliminación de violencia contra la mujer; art. 1, 2, 3, 6.1, 7(a), 7(b), 7(c), 7(d), 9, 11.1 y 12.1 Convenio sobre los derechos económicos, sociales y culturales; y art. 2, 3 y 6  Convenio sobre los derechos del niño.

La retención de mis bienes y fondos por decisiones judiciales era discriminatorios y violaciones de mis derechos en sí mismo, pero también al segunda nivel. En el divorcio, adolescentes son consultados sobre su custodia. Desgraciadamente,  por convivencia este estipulación legal ha vuelto en una práctica donde los niños deciden con quien quieren vivir. Como ha dicho uno de los abogados con quien hablé, yo tenía que “comprar mis hijos, para convencerlos que quisieren vivir conmigo.”

Este practica, y sus consecuencias evidentes, no solamente discrimen contra las mujeres, pero es detrimento a la sociedad, particularmente dado la taza incremental de divorcios en el mundo. Para entender la complexidad de esta discriminación debe examinarlo desde un perspectivo “interseccional.”

  1. Pregunta a cualquier adolescente con quien quiere vivir, el pariente que le dejan hacer lo que les dan la gana, no ir al colegio, ir a la cama cuando quieren, etc. o el pariente que pone reglas y directivos que tienen que cumplir? Obviamente van  elegir el primero.
  2. Como el acceso a los fondos gananciales de mujeres pueden ser completamente restringidos durante y después del divorcio, las amas de casas están a un desventaja financiamiento en “comprando” sus hijos. Es difícil de comprar alguien o algo sin ningún dinero.
  3. Como ganando la custodia de sus hijos implica un ventaja financiero y domiciliación en la casa familiar, parientes egoistica y sin escrúpulos son tentado a buscar custodia de sus hijos por lo cual no son capaz, ni dispuestos, de asumir la responsabilidad. ¿Cuánto delincuentes juveniles son creado por padres egoisticas e irresponsables que no tienen ninguna idea con sus hijos asocian?
  4. Adolescentes son fáciles de influir por adultos manipuladores, sobre todo por un pariente a quien quieren hacer placer.
  5. Un pariente con éticas y principios no serán capaz de manipular o mentir a su hijo para obtener beneficios financieros o personales.

Todos de este factores crean un situación donde el pariente sin escrúpulos están al un ventaja distinto en decisiones custodiales. Además, en casos de violencia de género niños están expuestos a manipulaciones y amenaces del abusador, y funcionarios de tribunales no son preparados a detector o entender la realidad de la situación.

En mi propio caso, el hecho de darme €500 por mes y responsabilidad de todos los gastos de la casa (normalmente €6000 por mes) y €5500 por mes a mi marido (mas casi €300.000 de activos líquidos, quien vivía con sus padres libre de gastos, era discriminatorio. Con €500  yo no era a penas capaz de asumir los básicos de sobrevivencia, y menos estar en competencia con los regalos, salidas y vacaciones que mi ex marido prodigó a nuestros hijos.

Febrero 2008

En mis esfuerzos a procurar un abogado de turno encontré las irregularidades siguientes:

El funcionario cargado de mi caso en el juzgado de Mostoles siempre me presentó con documentos por el juicio medias a la previa 1140/2007 y no por el divorcio 1143/2007. Cuando yo lo pregunté sobre esta irregularidad ella declaró que eran los mismos juicios. Era solamente después que yo insistí varias veces que cedió y me entregó los documentos por juicio 1143/2007.

Ella y un compañero suyo me dieron información falsa sobre el proceso para el aplazamiento del proceso judicial hasta que tuve un abogado de turno. Ellos me informaron que el proceso se paraba automáticamente, con la entrega de los requisitos al colegio de abogados. Al final de la petición en letras pequeñas se dice claramente que eso no es el caso; que el juicio se queda parado solamente después que la petición esta entrega y sellado por el juzgado/instancia concertado.

Cuando intenté de presentar mi petición al centro de violencia de género en Villanueva de la Cañada, el abogado de turno negó de aceptarlo, diciendo que faltaba un papel. Cuando volví al ayuntamiento de Villanueva de la Cañada pidiendo el dicho papel, ellos me aseguraron que el documento que él estaba pidiendo no existía y que yo tenía el documento que necesitaba.

Como el abogado de turno en Villanueva de la Cañada refuto aceptar mi petición tuve que presentarlo a dos oficinas del colegio de abogados en Madrid, y en la presencia de dos testigos antes que alguien lo aceptó.

Luego tuve que volver 3 veces al juzgado de Mostolos, con mis testigos, antes que el funcionario me selló y entregó los documentos por 1143/2007,  y no solamente por 1140/2007. Ella insistió e insistió que solamente necesitaba los documentos por 1140/2007 y no hacía falta por 1143/2007.  No me parecía normal o lógico lo que estaba diciéndome, entonces refute de irme hasta que me dio todos los papeles sellados.

El día siguiente me fui a la oficina central del Colegio de abogados (c/Serrano) donde me informó que mi petición no ha sido registrada correctamente en el sistema. Volví a la oficina del colegio de abogados en Madrid (c/ Barbara de Braganza), donde estaba el día anterior, pidiendo que lo registre mi petición correctamente mientras que yo esperaba.

Todos estos actos, u omisión de actos, son en violación del 413 de código penal española.

Si yo no ha logrado de conseguir un abogado de turno, una vez más yo hubiese reconocido las alegaciones de mi marido y seria desacato al tribunal.

Aquello época no podía entender porque estaba teniendo tantos problemas entregando unos cuantos papeles a los funcionarios, hasta un abogado me ha dicho que en el juzgado de Mostoles todo el mundo se conocen, tienen un mentalidad del “pueblo”, y funciona con mucho nepotismo.

Mi ex marido tiene un primo, Victor (primero apellido desconocido) Lamata que lleva más que 30 anos en la guardia civil de Mostoles y conoce todo el mundo en el sistema judicial allá. Su mujer le divorció hace años por sus abusos y violencia, esta siempre despreciando mujeres y no hay “amor perdido entre nosotros” (así se dice en ingles.) El será encantado de hacerme mal como soy la sola mujer en la familia que jamás atrevía de denunciar la manera degradante que trata la inmigrante que él tiene en concubina ahora.

Si Señor Victor (….) Lamata ha utilizado su influencia, conexiones u otro, para influir cualquier actor estatal o no estatal en su funcionamiento, decisiones, u otro, tanto que cualquier actor estatal o no estatal que se dejo ser influido en cualquier de sus funcionamientos, decisiones, u otros, están, o pueden ser, en violación de art. 419, 418, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 428, 429, 430, 439, 442, 446, 447, 450, 451, 458, 460, 461, 464, 465, 467, 510 y 512 del código penal española y puede ser tenido responsable por todos daños sufridos bajo art. 10, 109, 111, 113, 116, 121, 122, 123 y 124 del código penal.

De repente, si la ignorancia o negligencia de funcionarios sobre unos procesos administrativos e información tan básica, eran intencionadas o no intencionadas, no importa bajo el principio de diligencia debido. El gobierno Español tiene una responsabilidad de asegurar que sus funcionarios son formados y ejecutan su trabajo con competencia e integridad

Examinando el Lazo Entre el Crimen Organizado y Corrupción el Centro por el Estudio de Democracia comisionado por el Directorado General por Justicia, Libertad y Seguridad

5.4.1 Corrupción en los tribunales (en España)

Este tipo tiene a ver con la corrupción que se pasa en los tribunales que normalmente esta perpetrado por los funcionarios (no necesariamente los jueces) quien abuso su posición en dando prioridad a unos archivos/casos sobre otrosEn España, este tipo de corrupción era bastante común hace unos anos…. Sin embargo, El corrupción que ocurre en los tribunales es el adelantamiento o retrasando del proceso jurídicas y evidencia que se pierda 103 o eliminación de registros judiciales. 104

4.5.2 Factores de vulnerabilidad factores y mecanismos de corrupción

Los factores que vuelven el sistema judicial más o menos vulnerable de influencias externos y corrupción son variables en el Unión Europeo. Estos factores incluyen asuntos culturales, institucionales, históricos y socio-económicos complicados y que explican por qué y cómo la corrupción existe.  

Sueldos: personas entrevistadas han destacado por qué corrupción es más o menos probable. Muchas veces miembros de sistemas judiciales han comparado sueldos con países vecinos u otros funcionarios.

Factores culturales: la cultura y factores sociales que facilita corrupción entre miembros del sistema judicial o hacen que sociedades son más sensibles al corrupción son los más complicados 

En sitios donde hay una influencia importante de la mafia, factores sociales y redes informales permiten presión sobre jueces. Sitios del turismo costal y fronteras con un concentración importante de actividades criminales (eg. Costa del Sol, fronteras de la Europa del Este,) tanto que comunidades dependiente en actividades ilegales, se hacen nacer presiones similares.

Favores: La cultura del “favores” se coge una significancia distinto en Estados donde esta tradición es aceptable y misma “normal.” Como ha dicho una persona entrevistada, “Lo pide un favor. Esto funciona con cual quiere cosa y cual quiere persona, no importa si esta relatado al crimen organizado.”

Nepotismo y presión de familia son más fuertes en un Estados que otros. Pueblos puede servir de catalizo al corrupción, como relaciones informales y favores son considerado aceptables (ES, PL, BG, EL.) En muchos países de la Europa del Norte, donde estos valores no son tolerados, pueblos pequeños tienen un efecto contrario.  

Tolerancia Publica: En unos Estados alegaciones de corrupción no molesta mucho a la gente, y jueces continúan en sus puestos hasta que sentencias contra ellos son firmes (SP, FR.)

Corrupción parece ser un término comprehensivo que combina connotaciones diferentes a gente diferente; hasta ahora el sistema legal española no lo ha definido. Pero, el código penal española de 1995 determina una serias de delitos que son definidos como “corrupción”. Estés delitos incluyen: corrupción pasivo y activo de autoridades oficiales (Articulo 419-427), tráficos de influencia (Articulo 428-431), sobornos en transacciones internacional, abuso de autoridad oficial (Articulo 445ª), delitos contra el tesoro (Articulo 305-310), contrabando y delitos contra controles de cambio (Articulo 418, donde actores privados son concertados y articulo 442 en respecto de oficiales públicos), malversación de fondos públicos (Articulo 432-435), fraude y extorción (Articulo 436-438), negociaciones prohibido a oficiales (Artículos 439-441), ejecución de funciones ilegales (Articulo 506-508) y todos delitos conectados.

Cuando cual quiere delito esta cometido en una manera organizada, el delito de “asociación ilegal” (Articulo 515) entra en juego.90 Conceptos más amplio, como clientismo, nepotismo, y falta de transparencia, “capitación” de instituciones por grupos interesadas (Rose-Ackerman 2004) se quedan fuera de los definiciones estrechos legales. Entiendo como gobernabilidad opera y como está organizado se vuelve indispensable para entender como corrupción y oportunidades de crimen organizado parece tan favorable en España.  Nieto (199 6, 2005, 2008)91 ha publicado extensivamente sobre el asunto de la falta de gobernabilidad92 de los instituciones españoles públicos. El analiza el impacto que él ley tiene sobre el comportamiento de ciudadanos, oficiales públicos, el administración y los jueces. Visto el impacto sobre el administración público, el dice que la falta de diligencia de burócratas normalmente no lleva una responsabilidad personal, pero un acción disciplinario sin consecuencias importantes. También, la crítica que muchas veces jueces pasan sentencias legalmente correcta pero contradictoria sin consecuencias.

5.1 Corrupción de la policía – La corrupción en las esfuerzas de ley esta generalmente relatado al niveles bajo del crimen organizados incluyendo trafica de drogas, robos organizados, trafica de personas o vehículos. La mayoría de los casos reportados han implicado los oficios dentro de la guardia civil retenido por enlaces con redes de trafica de drogas.   Eso es comprensible dado el hecho que la guardia civil está encargado de controlando los puertos de entradas. Pero, también, han sido casos de oficios de la policía nacional y policía local, junto con miembros del militaría, 93 que han sido enlazado con la trafica de droga.

Sin repente, unos ejemplos recientes de prácticas corruptos en instituciones de las fuerzas de ley descubierto por las unidades de asuntos interiores, demuestra un nivel de corrupción que no han visto en la mayoría de Estados de EU-15.

5.1.1 Operación Bloque: El rede de corrupción de policía de Coslada94

Detrás de una queja de una víctima de extorción, el 8 de mayo 2008, el jefe de policía95 de Coslada (uno afueras de Madrid) y otro vente-seis oficios de policía local eran retenidos bajo el sospecha de ser implicados en una red de corrupción de extorción de prostitutas, bares y comercios locales.  El 14 de mayo, un juez autorizo uno detención sin fianza por el detención de trece oficiales. Los juicios no han empezados todavía.

Según de los oficios de la policía de Coslada, el “Sheriff” del pueblo, Ginés Jiménez Buendía, era cargados del cuerpo de la policía local. El gustaba de entornarse con gente con quien tenía confianza pero si alguien se ponía apuesto a sus órdenes, el será remplazado rápidamente. Es así que ha podido construir su grupo de confianza que era conocido como el Bloque.

Ginés Jiménez Buendía ha dicho al juez de investigación que él era inocente y solamente ha sido involucrado en uno asunto político. El nombre Ginés Jiménez también ha sido liado al grupos chantajista de discotecas de Madrid (hecho pública bajo del Operación Guateque) y unos bórdelas en Barcelona.

Hay unos signos que Jiménez protegía grupos de crímenes organizados de Bulgaria implicado en prostitución y que él en su turno recibió protección del alcalde de Coslada desde 1990’s, mientras que ha podido hacer amigo con varios jueces.  En realidad, el juez Carlos Nogada de Coslada, era suspendida temporariamente por el Consejo general del poder judicial (CGPJ) después del escuchas telefónicas entre él y el Sheriff eran publicados.

5.1.3 La Costa del Sol “Unidad de Crimen Organizado” (UDCO) el tribunal de la provincia de Málaga paso una sentencia el 21 de Abril 2009, sobre dos antiguos oficiales de UDYC097 (el antiguo jefe de UDYCO – Costa del Sol, SuperintendenteValentin Bahut, y antiguo jefe  del sección de crimen organizado, inspector jefe Alfredo Marijuan) a diez-ocho meses en la cárcel y once meses de prohibición de ocupar una puesta publico por revelando secretos y fallando de actuar contra crímenes. Un defenderte tercero, también un oficio de policía, era quitado de los acusaciones.

Los acusaciones relatado al cubrimiento por un testigo italiano protegido que era permitido de viajar entre España y Marruecos mismo que había un orden de arresto. Los oficiales de policía han recurrido la sentencia. 

Otros casos incluido el retención del teniente de la guardia civil,98 el desmantelado del unidad de anti-droga de Santa Pola,99 o el robo de 400 kilograms de cocaína en el puerto de Barcelona.100

Se debe notar que Móstoles ha tenido muchos casos de corrupción muy similar de Coslada (vea el reporte Abuso domestico y discriminación contra la mujer – violación de derechos humanos, civiles y constitucionales p. 194-230).

Mientras que ningún estudios, ni estadísticas, se han hecho sobre el problema de corrupción o “negligencia intencional” en tribunales de divorcio, hay más y más estudios hecho sobre los varios aspectos del corrupción institucionalizado. Si se examine casos presentados en reportes por Amnistía Internacional, o casos en las prensas, cuando el maltratador pertenece a los fuerzas de ley, miembros de sistema judicial, políticos, hombres de negocios potentes, o hombres dentro del redes de crimen organizados, irregularidades en procesos o decisiones judiciales son bastante común. El Reporte Sobre Corrupción Judicial 2007 por Transparencia Internacional identifica signos de corrupción como:

  • Jueces o funcionarios pueden manipular las fechas de juicios para favorecer un partido u otro
  • Jueces pueden hacer un sumario del juicio inexacto o distorsionar el testimonio del testigo antes de dictar la sentencia
  • Jueces pueden negar la admisibilidad de evidencia o testimonios para favorecer un partido u otro.
  • Funcionarios pueden “perder” un documento
  • Un fiscal corrupto puede bloquear el camino por reparaciones legales

En este mismo reporte se dice que corrupción es más probable en procedimientos donde periodistas no tiene acceso libre o falta redes de activistas que empujan para reformas. Para que logramos reformas, contabilidad y transparencias dentro del ley de familia UNA ACTIVISMA RESPONSIBLE Y COMPLETA POR LOS MEDIOS DE COMMUNICACION SON DISPONSABLE.

Se debe notar que estos actos por funcionarios o cualquier que ejecuta una función pública (art. 24.2 código penal), son en violación de 413, 414, 428, 429, 451, 22, 27, 28, 29  del código penal española, y puede ser tenido responsable por todos daños sufridos bajo art. 10, 109, 111, 113, 116, 121, 122, 123 y 124 del código penal.

En el reporte Estudio sobre el enlace entre el corrupción y crimen organizada del Centro de Estudio de Democracia dice que corrupción es más probable en procesos judicial donde periodistas no tiene libre acceso al hechos o la falta de activistas que empujan reformas; problemas fundamentales en casos de divorcios y violencia de género. En EE.UU. grupos de activistas “madres protectoras” llevan más que diez años intentando de exponer la corrupción en los tribunales de divorcio y sus faltas de proteger víctimas de la violencia de género y abuso domestico.

La historia de María José Carrascosa en Nueva Jersey es solamente uno dentro de miles cada ano en EE.UU. Pero, más grave todavía es que lo que pasa en EE.UU., y los razones que está pasando, está pasando en todos países alrededor del mundo, y por los mismos razones, vea el reporte ajuntado Abuso domestico y discriminación contra la mujer – violación de derechos, humanos, civiles, y constitucionales.

Que parte de mi caso esta debido a la negligencia intencional y que parte debido a la incompetencia o normas antiguas/discriminatorios de actores judiciales está todavía a demuestra, y espero que una investigación por las autoridades españolas se pueda clarificar exactamente lo que ha pasado. Pero, el más importante es que los problemas identificado en mi caso y en el reporte Abuso domestico y discriminación contra la mujer – violación de derechos humanos, civiles, y constitucionales, no se repiten.

Finalmente, me han acordado un abogado de oficio, Señor José Manuel Jiménez Hernández. Mientras que o menos supo prepara un documento judicial correctamente, el no entendía la importancia o necesidad de prepara una defensa por su cliente; pensando que su trabajo era nada más que llenar unos formularios administrativos  legales.

Sus negligencias eran los siguientes:

Refutó, por mis instrucciones, a contestar al convenio regalador propuso por mi ex marido (vea Dcoumento #12). Este documento demuestra el intención de mi ex marido de fraudarme, y porque lo quise introducir  en el proceso judicial. El convenio declaraba que los bienes y activos de familia eran €256.000 cuando en realidad eran más que €1.700.000, bajo valorándolos nuestra patrimonio por €1.444.000; en violación de art. 252, 268 y  269 del código penal española.

Defraude y falsificación de evidencia de un juicio son ofensas criminales y más pruebas del carácter abusivo de mi ex marido, y hubiese sido usados como pruebas de abuso. Cualquier actitud que encuentra la falsificación de documentos judiciales como algo “normal,” demuestra la necesidad por reformas en costumbres y normas dentro al ámbito judicial.

Valor de Residencia principal – En el convenio regalador mi ex marido se valorizó nuestra casa de Villafranca a €450.000 con una hipoteca de €292.000. Su valor del mercado se levanta al €950.000, y una hipoteca no existe sobre la casa, como mi ex marido bien sabe.  En 2010 (3 años más tarde) él esta alegando al tribunal que la supuesto hipoteca se levanta a €397.642. Otra vez introduciendo evidencia falsa al tribunal.

Valor de inversiones – En el convenio reglador se incluye activos de €88.000 mientras que extractos de cuentas en BBVA Madrid y Miami (2007) demostró activos de €256.048,97.

Mobiliario y enseres del ajuar familiar – En el convenio reglador se valoriza a €10.000 cuando en el seguro de mudanza de Bogotá a Colombia (2004) se valorizaba los mismos efectos al $450.000 (€340.000.)

Refutó, por mis instrucciones y proceso judicial correcto, de iniciar liquidación de gananciales, diciéndome que “el dinero en las cuentas eran para el primero que llegaba”. No entiendo una sistema judicial donde una mujer no se puede acedar a sus bienes (extractos de cuentas, información de la renta y ingresos de la pareja bajo propiedad comunal, etc.) durante 4 años, una cosa muy sencillo. Otra vez eso es en violación de art. 33.3 del Constitución Español; art. 348, 349, 1347 del código civil española; art. 23 y 26 del Convenio de derechos civiles y políticos; art. 3 y 13 de CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 2(f), 3, 4, 13(a), 15.3, 16(c) del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, inter alía.

Refutó, por mis instrucciones introducir cartas y los testimonios de Astrid Bentancourt y Dr. Piedad Rojas Gil en mi favor demostrando el abuso de mi marido y mi carácter e integridad impecable (ver documentos 3 y 4); en violación del 451.2 del código penal española.

Me obligó de dar vueltas pidiendo papeles inútiles, perdiendo mi tiempo y aumentando mi estrés emocional.

Además, Señor  Jiménez Hernández me advirtió de NO buscar empleo en España hasta después del divorcio, diciendo que el juez no acordar custodia a un madre que trabaja ni un pensión compensatorio. Básicamente, custodia será acordado a mi marido sobre el contención que si yo trabajaba fuera de la case yo sería incapaz de asumir mis responsabilidades parental. Pero, la capacidad de mi ex marido de asumir las dos responsabilidades no se puso en cuestión. No puedo quejarme de este consejo, porque otros abogados me han confirmado que esta norma discriminatoria es común en los tribunales de divorcio, y en violación de art. 1, 9, 14, 32, 35 y 39 del Constitución Española; art. 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12 y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 2, 4, 5, 11, 15 y 16 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; y art. 6, 7 y 10 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales, y culturales, inter alía.

Otros ejemplos discriminatorios y en violación de los derechos de mujeres dentro detribunales de divorcio son los siguientes.

  1. Pensión compensatoria – Si yo hubiese quedado en el mundo laboral durante los últimos 20 anos, mi sueldo hubiese sido en los cientos de miles de euros al año. Pero, dado tantos años fuera del mundo laboral, mi edad, y el límite de mí domino del español escrito, mi prospectivo sueldo en España era €15-20.000 brutos al año, y en EE.UU. son alrededor de $30.000usd. En esencia los 17 años de trabajo y sacrificios por mi familia y el trabajo de mi marido sin remuneración ninguna, no contaba para nada en las decisiones de pensión compensatorio.

Amas de casas en sociedades modernas son educadores, niñeras, secretarias, dirigentes, cocineras, jardineros, asistentes domesticas, entrenadores deportivos, acompañaras sociales por sus maridos, y cual quiere otra cosa que les tocan hacer, estimado valor en el mercado laboral de €30.000/mes, y tiene el derecho que sus esfuerzas laborales sean reconocidos bajo art. 35 del Constitución Española; art. 7(a)(i), 7(a)(ii), 7(b), 7(c), 7(d), 10, 11 del Convenio internacional de derechos económicos, sociales, y culturales; art. 2, 3, 4 y 11 del Convenio sobre el eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, inter alía. 

Todo está trabajo está hecho sin ningún remuneración financiero, pensión, o acceso al seguro de desempleo, servicios sociales o de salud. La falta de consideración por tribunales o gobiernos de acordar o reconocer las contribuciones que amas de casa contribuyen a la sociedad con sus años de dedicación, amor y cuido, les relegan su estatuto de une servidumbre: en violación del art. 8.2 del Convenio de derechos civiles y políticos, inter alía. 

  1. Decisión custodial – El trabajo de mi marido lo obligó de  estar fuera de la casa desde 8h00 hasta 20-21h30, pero no era relevante en las consideraciones del juez en SU capacidad de cuidar los hijos. Esto es en violación del  art. 14 del Constitución Española; art. 23 del Convenio internacional de derechos económicos, sociales, y culturales; art. 2, 3, 4, 5, 11, y 13 del Convenio sobre el eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, inter alía.

Estadísticas demuestran una taza de discriminación de 70+% por mujeres en tribunales americanas (vea el reporte Abuso domestico y discriminación contra la mujer por tribunales – violación de derechos humanos, civiles y constitucionales). Mientras que estadísticas no existen en España en relación de esta discriminación, la Unidad de Derechos de la Mujer y Genero del Alta Comisión por Derechos Humanos[ii] concurre que en todos países alrededor del mundo las mujeres encuentran discriminación dentro de los tribunales de divorcio. Además, las normas, costumbres y creencias que discrimen son todavía más prevalente en España que en EE.UU, donde la “liberación” de la mujer está mucho más avanzado que en España.

Marzo 2008

Señor Gonzalez de Alcalá refutó de respectar las normas de visitas dictado por el juez, y me impidió el contacto con mis hijos durante 2 meses. Cuando yo puse un pleito contra él, el juez me amenacé de traer mis hijos al tribunal si yo no retiraba mi pleito, en violación de art. 464 del código penal española.

Lo retiré, refutando de utilizar mis hijos, sabiendo, por sus propias palabras, a tal punto lo molestaron de presentarse al tribunal.

Desde el principio mis hijos han dicho que no quisieron ser metido al dentro del una pelea judicial, ni decide con quién iban a vivir. El estrés emocional más horrible que he sufrido de todo, es mi apreciación hasta qué punto el caos y desorden de mi divorcio ha dolido a mis hijos. La falta DE TODO EL MUNDO de considerar o proteger los derechos de mis hijos y pensar en su bienestar has sido la atrocidad y VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS más grave de toda mi pesadilla, y en violación del art. 1, 9, 10, 18, 24 y  32 del Constitución Española;  art. 3, 4, 5, 9, 10, 16, 18, 19, 24, 29, 36, 37 y 39 del Convenio sobre derechos del niño; art. 23 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Como dicen in La Revista de Genero, Pólizas Social y el Ley vol. 17.2 Abuso y Discreción – Evaluando Decisiones Custodiales en Tribunales de Divorcio “Dado las reglas imprecisa asociado con el estándar de mejor interés (del niño,) Steven N. Peskind afirma que esto a producido el hecho que casos de custodia han vuelto  “un combinación de concurso de belleza y exposición de circo donde los dos padres intentando a corteje el juez con sus respectivos fuerzas y mostrar los concurrentes debilidades de sus esposos.” El hecho que juicios de divorcio se vuelven “un circo” favorece una vez de más parientes abusivos, discrimen contra mujeres, y casi asegura que en casos de divorcios internacionales el pariente con la nacionalidad del país seria favorecido en decisiones judiciales.

Abril 2008

La noche de abril 19, 2008 yo era en mi casa preparando un almuerzo y fiesta de Pascuas que hago cada año por mis hijos y vecinos. Señor Gonzalez de Alcalá me llamó a las 22h30 para preguntarme si no iba venir al cumpleaños de nuestro vecino. Lo he dicho que he olvidado que había la fiesta y vendrá cuando terminé las preparaciones por el día siguiente. Yo era tan cansada, como desde 8 meses no conseguía dormir más que 2-3 horas por noche, dado el estrés enorme bajo al cual estaba viviendo.

A la vuelta de la fiesta, 1.3km, a 4 minutos en coche de mi casa al 15km/hora, mi ex marido y 4 miembros de la policía de Villanueva de la Cañada estaban esperándome delante de mi casa. Me paré delante de la casa de un vecino para pedir asistencia y testigos de mi detención. La policía me paro antes de llegar a la puerta de mis vecinos pendiéndome un examen alcoholemia; en violación de art. 174, 175, 176 y 177 del código penal española.

Yo informé a la policía que eso era un detención sin ninguna base como yo no cometí ningún infracción de la ruta, constituía encerrona (entrapment) con la intención explicito de desfamarme (violación de art. 208 y 429 del código penal y agravando la responsabilidad criminal de Señor González de Alcalá por art. 22, 23 y 17 código penal española) y quitarme la custodia de mis hijos. Era logísticamente imposible que estés policía estaba contestando a una llamada de la parte del “central”, no eran allá por casualidad, y se rindieron al sitio para el objetivo expreso de ayudar a Señor González de Alcalá en sus maniobres ilegales. Sin testigo y/o representante legal, la policía era en toda libertad de falsificar los resultados de la alcoholemia.

Se debe notar que Señor González de Alcalá era presente a todos momentos del dicho retención, ha consumidor vino al mismo cumpleaños, y ha ido de la fiesta justo después que me fui (confirmado durante el juicio 278/2008 – 226/2008). Para que el llega al domicilio antes que yo (2-3 minutos), el era obligado de conducir (bajo el influencia de alcohol) a mas o menos 60-80 km/hora en una zona de 20 km/hora, un hecho que la policía no podía fallar de observar (vea documento #7B). Pero, Señor González de Alcalá no era obligado de sometiese al mismo prueba de alcoholemia que yo.

Si la interesa de dicho policía en mi retención era solamente “cumplimiento con la ley”, como ellos pretendieron, porque no han parado a todo el mundo quitando la fiesta, incluyendo Señor González de Alcalá. El hecho que me han seleccionado para la prueba de alcoholemia, absteniendo de pedir el mismo de Señor González de Alcalá es muy sospecho sobre sus objetivos, y claramente discriminatorio.

Entonces, los informé que antes de cumplir con cual quiere investigación de sus partes, quería la presencia de un abogado, traductor y representantes del Consulado francesa y americana, como era mi derecho bajo art. 9.3, 17.3, 20.4 y 24.2 del Constitución española; art. 428 y 429 del código civil española; art. 537 del código penal española; art. 520 del ley de enjuiciamiento penal española; art. 9.1, 14.3.2, 14.3.4, 14.3.6, 14.3.7, 17.1, 17.3  del Convenio de derechos civiles y políticos; art. 3(b), 3(c), 3(d), 3(e) y 3(h) del Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer; art. 2(d) del Convenio sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer; yart. 5 del Convenio de asuntos consulares.

Se debe notar que no solamente yo tuve el derecho de pedir representación legal durante me retención, pero también bajo art. 537 del código penal, los agentes policiales que intentó de impedirme de ejercer tal derecho era cometiendo un delito bajo art. 537 del código penal española. Cito art. 537 “La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia…será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.”

Me han llevado a la estación de policía local y me han acordado un abogado, pero no un traductor ni representantes del Consulado Francesa ni Americana, ni lo han notificado de mi retención.

También, se debe notar que sobre la fecha del juicio ninguno de los cuatros policías se presentaron al tribunal y así el juez intentó de intimidarme de renunciar mi derecho de presentar mi caso al tribunal y declararme culpable, en violación del art. 464 del código penal española. También, se debe notar que en el juicio desplazado los agentes policiales dieron testimonios falsas y contradictorias en violación del art. 458 del código penal española.

Quizá, si actores judiciales y oficiales de ley no eran permitidos de utilizar sistemas judiciales para intimidar víctimas del abuso domestico, los tribunales no serán agotados con trabajo.

En la sentencia dictado, tanto que la sentencia de divorcio 1143/2007 (y juicio no. 226/2007) la opinión que yo refuté de someterme a una prueba produciendo un segundo delito (rebelión) es otro ejemplo de opiniones judiciales basada sobre prejuicios y opiniones erróneas (ya citado el art. 537 del código penal española). Además, es anti-constitucional (bajo art. 1, 9, 10, 14, 17, 19, 24, 53 y 103 del Constitución Española)  que oficiales de la ley retienen a la gente sin razón ninguno, intenten impedirlos el derecho de asistencia legal, o los extranjero el derecho de tener representes de su consulado presente por cualquier interrogatorio o pruebas judiciales.

El hecho que la policía pueden retener gente sin ningún causa en países donde está demostrado que hay una nivel alto de discriminación y corrupción “se abre la puerta” a acoso policial y violaciones de derechos de la gente (tal corrupción y discriminación esta aprobado en Beauty Solomon c. España Tribunal Europea de Derechos Humanos www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=26, tanto que en reportes y estadísticas en Abuso domestico y discriminación contra la mujer en los tribunales – violaciones de derechos humanos y civiles – caso de estudio España, llamando atención sobre todo a los estudios por Amnistía Internacional en relación de la acosa de las fuerzas de ley españolas y la falta del Estado española de investigar y castigar dicho acosa y la violaciones de derechos humanos – p. 194  – Espana: Sal en la herida Impunidad policial dos anos despues por Amnista Internacional 2009).

Mi caso se levanta preguntas legales no solamente sobre la constitucionalidad del retención por los esfuerzos de ley de gente que no han cometido un delito, pero también si dicho retención está realmente en la protección del interés y seguridad público, o si es un acción (o puede ser un acción) patibulario y de intimidación por actores estatales, sobre todo en casos motivados por discriminación y/o corrupción, y son en violación de art. 428, 450 y 451 código penal española.

También, se debe notar que la contención que Señor González de Alcalá llamó 112 es logísticamente imposible. Visto la rapidez al cual la policía se rindió al domicilio (menos que 4 minutos) la sola explicación lógica es que Señor González de Alcalá llamó al agente(s) de policía directamente y/o que dicho agente(s) era pendiente de tal llamada con el objetivo de retenerme.

Llamando la atención que había 4 policías con dos coches de patrulla, que se rindió al domicilio; acordando mucho atención e importancia (discriminatorio) a una mujer que conduce unos cuanto metros en Villafranca de Castillo después de tomar unos vasos de vino en un cumpleaños del vecino. Se debe notar que es MUY frecuente por los residentes del urbanización de desplazarse de una casa al otra, después de cenas y fiestas las fin de semana, pero la policía NUNCA retiene la gente dentro del urbanización, eligiendo de ponerse en el M-503 y M-509 para sus retenciones de alcoholemia en carreteras donde accidentes graves son muy comunes durante los fin de semanas por gente conduciendo embregadas y de manera peligroso.

El solo explicación lógico es que Señor González de Alcalá era en contacto directo con un de los agentes, al traversa de su primo de la guardia civil de Mostoles, supondría. Más tarde yo hice una petición oficial al policía de Villanueva de la Cañada por la transcripción de las llamadas entrantes de dicho noche para demuestra que Señor Gonzalez llamó directamente al agente, pero me lo negó, otra vez violando mis derechos de tener acceso a documentos públicos y evidencia para defenderme, en violación del art. 451 del código penal española.

Además, se debe notar que en los meses anteriores la policía de Villanueva de la Cañada tardaron 20-30 minutes para contestar a llamadas de ayuda por violencia de género (y en el caso de Sylvina Bassani – http://worldpulse.com/node/13171 /reporte de Amnistía Internacional, que tuvo un orden de protección tardaran unas horas a contestar a una llamada del ex marido diciendo “hay 2 cuerpos muertos aquí, quizá tres” después de haber matado su ex esposa y su nuevo compañero, y antes de suicidarse delante del hijo de 2 anos).

¿Se hace preguntarse qué son las prioridades de la policía en España; la protección de ciudadanos y víctimas de la violencia de género, y/o la intimidación de mujeres en proceso de divorcio y/o extranjeros?

Custodia de los minores—Decisión de Fiscal de Menores—Abril 2008

Sobre las 3h00 de la mañana de Abril 20, 2008 Señor González de Alcalá entro en nuestra casa, despertando nuestro hijo (de casi 16 años) sacándolo de la casa, y lo llevó a la casa de sus padres, donde también el día siguiente llevó a mi hijo menor sin mi permiso. Me tarde varios días y escenas horribles delante del colegio de mis hijos, y finalmente con la presencia de la guardia civil para recuperar mis hijos. La abducción de los minores del parte de Señor González de Alcalá era en violación del art. 224 y 225 del código penal española.

En esos días Señor González de Alcalá insistió que tuvo custodia de nuestros hijos y que estaba en posesión de toda la documentación demostrándolo; bien antes que había un decisión judicial. El día siguiente mi abogado me informé que el Fiscal de Menores me ha quitado la custodia de mis hijos, sin ningún derecho de visita. Durante todos los procedimientos Señor González de Alcalá supo las decisiones judiciales antes mismas que eran dictados. Otro vez se pregunta como el siempre sabía lo que iba pasar, antes que se pasaba, y a travesía de quien.

El hecho de quitarme la custodia de los minores sin notificarme, ni darme la oportunidad de ser presente durante el procedimiento, ni contestar a cual quiere acusaciones, era en violación de mis derechos bajo artículo 24 y 39 del Constitución Española;  art. 9 del Convención Sobre los Derechos del Nino; art. 14 y 17 del Convenio sobre los derechos civiles y políticos.

Si todos los padres en Villafranca del Castillo, o toda España, quienes conducen unos cuantos metros después de tomar unas copas de vino en una fiesta, perdieron custodia de sus hijos, habría muy pocos niños en España viviendo con sus padres. La decisión del Fiscal de Menores era discriminatoria contra mí como mujer, extranjera y madre en proceso de divorcio.

Lejos de demuestra que las alegaciones de mi ex marido eran verdad, su manipulaciones Macchiavello demostró otra vez que todos sus acusaciones son falsas y nada más que mentiras, y maniobras para obtener la custodia de nuestros hijos por sus beneficios financieros.

Se debe notar que entre 2004-2009, 8h30 – 21h00, todas las días de la semana, sobre las mismas horas, conduce 100 km sobre M-508, llevando a mis hijos al colegio y la vuelta y clases extra-curricular, el gimnasio, y ida y vueltas por mi familia. Si las contenciones fantásticas y ficticias de mi ex marido eran de verdad, la policía hubiese podido detenerme. Pero, como Señor Gonzalez sabe que sus contenciones son nada más que mentiras, unas confabulaciones ridículas e ilegales. Sus acusaciones falsas y campaña de difamación son en violación de mis derechos bajo artículo 10, 15, y 18 del Constitución Española; art. 208 y 209 del código penal española;  y también un insulto a la institución del matrimonio y madre.

También, Señor González de Alcalá sabe que la peor cosa que se puede hacerme es privación de contacto con mis hijos, y por esta razón lo ha hecho; mas pruebas todavía de su carácter abusivo.

Además aquello época amigos alrededor del mundo me dijeron que estaban recibiendo llamadas histéricas de todos horas del día y noche de la parte de Senor Gonzalez en su desesperación de convencer a todo el mundo que mi estado estaba “deteriorando” dia por dia, y mando el siguiente email al ex marido de mi hermana el 15 de mayo 2008, documentando su desesperación, manipulaciones y mentiras patológicos.

“Hola P…, Gracias por su mensajes, llamadas y esperanzas. Yo se que es imposible de encontrarla (Quenby) porque nunca devuelve las llamadas debido a su estado física y mental. Dice al D… que ayer intente de llamarla entre 6h45 y 7h30, para darla noticias de Quenby, pero nadie contesto. Ella puede llamarme al cel. 00.34.618.157185 cuando quiere. “Minor nino1” y “minor nino 2” son mejor desde que están con migo pero triste de ver a su Mama cada dia peor, sigiendo con sus “guerra de quejas” (todos serán perdidos) en los tribunales y ahora esta tomando anti-depressivos, que la vuelvan peor. Los niños quieren volver a su casa, pero por el momento Quenby esta prolongando el proceso, mismo si al final los niños volverán a la casa con migo, como desde septiembre 2, 2007 estan declarando a la guardia civil, policía local, y los tribunales que quieren vivir con su papa. Quenby esta esperando de estar condenado a la cárcel por 6-12 meses y 1-4 anos de retención de su permiso de conducir. El jueves pasado después del juicio penal, el fiscal pidió el sanción máximo que será declarado en 20 dias…”

Siguiendo con el email del 3 junio 2008

“Sujeto: CUANDO PUEDES LLAMAME AL CEL. 618.157185 ELLOS HAN DECLARADA QUENBY INCAPACITADA POR LA CUSTODIA Y LO HAN PROHIBIDA TODO CONTACTO CON LOS NINOS HASTA EMPIEZA UNA TRATEMIENTO POR SUS TRASTORNOS MENTALES DE PARANOIA Y ADDICCION DE ALCOHOL Y DROGAS…”

DIVORCIO CONTENCIOSO 1143/2007

Javier González de Alcalá c. Quenby Wilcox

O menos después de manipulaciones tan Macchiavello de Señor Gonzalez de Alcalá, mis vecinos entendieron que detrás de la fachada de “buen muchacho” tan preocupado por su “pobre” mujer con “tantos problemas,” era el que tenia las problemas psicológicas. También en aquello época me enteraron por amigos hasta que punto obsesivo Señor González de Alcalá disipó una campaña de difamación contra mí, dentro de Villafranca, de su familia, del BBVA y gente que conocemos en el mundo entero.

Como ya indicado la táctica más usada por abusadores es difamar sus víctimas con alegaciones de problemas psicológicas, alcohol o drogas. Una vez más se debe notar como las sociedades son tan fácilmente dirigido por sus antiguas prejuicios e ideas sobre mujeres como mentalmente débiles y histéricas. ¡Se demuestra hasta qué punto, con nada más que una cerilla y mucho abono se puede producir muchohumo!

Psicólogos como Daniel Goleman en Inteligencia Emocional Inteligencia Social y psiquiatras como Justin Frank, Phd en Bush Encima de la Sofa, explica y explora muy bien el mente del narcisista/psicópata y como logran a manipular lo demás, con nada más que retorica ferviente, tanto que el reacción bioquímica que recompensa y refuerza comportamiento sádico  (vea el reporte Abuso domestico y discriminación contra la mujer – violaciones de derechos humanos, civiles y constitucionales p. 101-150).

Debe notar que contrario de las normas y creencias antiqueñas, el abuso de género no es un asunto de violencia física. Sus raíces y razón de ser está basado sobre el poder y control, y la violencia física explota cuando el agresor se pierde este control. Como constatado en el siguiente:

Entendiendo Bateador en Batallas Custodiales y Visitación

por R. Lundy Bancroft, 1998

El bateador debe controlar; él insiste a tener la última palabra en discusiones y decisiones, puede controlar como se gasta el dinero de la familia, y puede hacer reglas por su víctima sobre sus desplazamientos y contactos personales, como prohibir llamadas telefónicas o amistades. 
El tiene todos derechos; él se considera a tener derechos y privilegios especiales que no se aplica a otros miembros de la familia. El crea que sus necesidades deben ser al centro de la agenda de la familia, y que todo el mundo deber focalizar sobre su felicidad…El crea que  el trabajo domestico y cuido de los niños no son sus responsabilidades y cualquier contribución o esfuerzo de su parte merece un apreciación especial y deferencia. El es muy mandante.
El falta de respeto; el considera que si pareja es menos competente, sensible, y inteligente que él, muchas veces tratándola como si fuese un objeto inánime. El comunica su sentimiento de superioridad dentro de la casa en varias maneras.
El príncipe unificado es sus actitudes de posesión. El bateador crea que una vez que estas en un relación con él, le pertenece. El sentimiento de posesión del bateador es la razón por lo cual homicidio de victimas es tan frecuente cuando intentan a salir del relación; un bateador no crea que su víctima tiene el derecho acabar con el relación hasta que el está listo y acuerdo…. 
…Batear es un comportamiento aprendido, con sus raíces en la actitud y sistema de creencia que se refuerzan por el mundo social del bateador. El problema es liado como el agresor se formula su concepto de relaciones y familia; en otras palabras, dentro de reinos el cree que es su derecho que sus necesidades vienen antes de otros, y tiene que estar en control del conducto (y muchas veces los sentimientos) de otros. Un estudio reciente demuestra dos factores, la creencia que bateando es justificado y la presencia de semejantes que apoyan su abuso, son el indicador más importante que predica si un hombre bateara; estas dos ha tenido un impacto mucho más fuerte que si el hombre ha sido expuesto a violencia domestica en su niñez (Silverman y Williamson)… (vea Cross-Cultural Marriages, 2006 by Quenby Wilcoxhttp://www.global-expats.com/expat.aspx?section=english/world/articles/womens-rights/cross-cultural-marriages/508 )  
…La necesidad de controlar se intensifica por el abusador cuando se sienta que la relación acabe. El se focaliza sobre la deuda que crea que su víctima le debe, y su furia que ella se independiza. (Esta dinámica muchas veces se interpreta de evidencia que el bateador tiene un miedo enorme de ser abandonado.) El es capaz de aumentar su nivel de intimidación y manipulación hasta tal punto; por ejemplo el promesaría de cambiar mientras que da miedo a su víctima con amenazas de quitar sus hijos legalmente o por secuestro.  
Los agresores que aceptan el fin de la relación todavía pueden ser peligrosos a su víctima y hijos, por su determinación de mantener control sobre sus hijos y de castigar sus víctimas por sus transgresiones aparecidas.
La propensita del bateador de ver su pareja como una posesión personal se extiende a sus hijos, explicando por qué muchos bateadores de mujeres abusan sus hijos…
Funcionarios y otros proveedores de servicios muchas veces miran alegaciones de abuso que surgen en batallas custodiales y visitaciones con escéptico. Bateadores se alimenta estas deudas con frases como “Ella nunca ha dicho que yo era abusivo antes; ella esta solamente haciendo acusaciones para ganar.” La realidad es que no hay evidencia que acusaciones falsas suben substancialmente en este periodo, y hay muchas razones porque una víctima no ha hecho pleitos anteriores. Jueces, mediadores, y investigadores de los tribunales deben coger cada alegación sobre su propio merito y examina la evidencia, sin suposiciones precoces.   
No es poco común por una mujer bateado de contar a nadie sobre el abuso antes del separación por sus sentimientos de vergüenza, miedo, deseo ayudar el abusador cambiar. Muchas víctimas espera que el fin del relación resolverá el problema, un mítico que muchos profesionales comparten; cuando ella se encuentra que el abuso sigue o escala después del separación, ella se encuentra obligada a hablar del historia de abuso con la esperanza de protege a ella y sus hijos. No es raro por un abusador a dar más miedo después de la separación que antes, y de aumentar sus manipulaciones y abuso psicológicos de sus hijos. 
Finalmente, porque un abusador crea un atmosfera penetrante de crisis dentro de su casa, victimas y niños tienen dificultad describiendo o  contando lo que se pasa hasta que tienen repite del miedo y ansiedad… Bateadores pueden usar cualquier de este proceso para ganar simpatía de los evaluadores….
Lundy Bancroft identifica muchas elementos importantes para entender el abuso psicológico y sus efectos sobre sus víctimas; “creando un atmosfera  penetrante de crisis, caos y anarquía” es muy importante en el suceso del abusador en controlando sus víctimas. De todos los factores en viviendo con abuso, un estado continua y perpetua es al más difícil y estresante de todo; quien sea el abusador.

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