Author: QuenbyWilcox

11th Annual & 1st International Battered Mothers Custody Conference (BMCC XI) – VAW/DV as a Human Rights Violation

(Presentation Slides) BMCC XI – DV-VAW as a Human Rights Violation – Quenby Wilcox 

VAW/DV as a Human Rights Violation by Quenby Wilcox — Gonzales Lenahan vs. USA, 2011 (Inter- American Commission on Human Rights) and Gonzalez Carreno vs. Spain, 2014 (Committee on the Elimination of Discrimination Against Women, CEDAW) are to two major landmark decisions recognizing domestic violence as human rights violations under a State’s obligation to protect and the principle of due diligence. My presentation will include an explanation of the significance of these two cases in combating the problems within family courts, and in lobbying government for action and solutions.

BMCC XI – An annual conference dedicated to helping battered women seeking protection for themselves and their children in the family / divorce court system. This year’s theme is Hands Across the Water, with speakers from around the world — Renee Beeker, Melanie Blow, Robert Brannon, Dara Carlin, Rhonda Case, Joseph Coe, Holly Collins, Jennifer Collins, Riane Eisler (JD & PhD), Nancy Erickson (JD), Phyllis B. Frank, Rose Garrity, Ruth Glenn (Exec. Director, NCADV), Barry Goldstein, David Greene, Paul Holdorf, Karin Huffer (PhD), Donna Ivery, Sabra Jack, Jacob Jacquez, Nelly Jouan, Toby Kleinman (JD), Kathy Lee, Patrice Lenowitz, Michael Lesher (JD), Doreen Ludwig, Lenelah Maddox, Leah Marie, Wayne Morris, Wendy Murphy, Maralee McLean, Amy Neustein (JD), Rich Pompelio (JD), Sandra Ramos, Tammy Risaliti, Alan Rosenfeld (JD), Mosher Rozdial, Kelly Rutherford, Wafaa Saad, Karli Singer, Raquel Singh, Evan Stark, Anita Tarnai, Jen Trachtenberg (MD), Rebecca Tripp, Sam Vaknin, Connie Valentine, Garland Waller, Quenby Wilcox, Andrew Willis, Greg White, and Gloria Woods — with a special thanks to Mo Hannah and Liliane Miller for organizing the conference.

Ltr. to Ambassador Costos – Wilcox vs. Spain – Human Rights Violations

The Honorable James Costos, Ambassador of the United States, American Embassy in Madrid, c/ Serrano, 75, 28006 Madrid, Spain

April 6, 2015

RE: Human Rights Case Wilcox vs. Spain – Ending Impunity for Violence Against Women and Children

Dear Mr. Ambassador,

I am once again soliciting the assistance of the American Embassy in Madrid under art. 5 & 38 of the Convention of Consular Relations, §71.1 and §10.735–215 of CFR 22, 2715a, 71.6, 3904(1) of 22 USC, and the US government’s ‘obligation to protect’ under Gonzales vs. USA, 2011 Inter-American Commission on Human Rights[1]) and Gonzalez Carreño vs. Spain, 2014 CEDAW-UN[i], inter alia.

In Gonzalez Carreño vs. Spain, the Spanish government contended “inadmissibility” due to “judicial error” and a lack of “application for disciplinary action against implicated judicial actors” by author.  CEDAW decided that the Spanish government’s defense was unfounded, further noting the lack of proof as to the effectiveness of disciplinary action by regulatory agencies in Spain.

What my case, Wilcox vs. Spain, demonstrates is that regulatory agencies, and their procedures, are totally ineffective due to nepotism, negligence and corruption with government, and pseudo-government agencies. In addition to demonstrating an extensive and systematic cover-up of domestic abuse by judicial actors, my case shows to what extent regulatory agencies are becoming accessories after the fact to judicial negligence and corruption in their failure to investigate.

For your records, please find enclosed a copy of my latest correspondence to Spanish authorities[2], noting that the failure of Spanish authorities to launch a full-scale investigations into the criminal negligence and rampant violation of my rights in judicial and extra-judicial proceedings, particularly allegations against implicated lawyers, judges, and the physic-social team of the juzgado de Mostoles, between 2007 and 2012.

The continual refusal of the American Consulate and Embassy in Madrid to utilize their power and authority as provided for under the Convention of Consular Relations to fulfill their obligation to protect American citizens living abroad is in gross violation of international human rights law and jurisprudence (Gonzales vs. USA, Inter-American Commission on Human Rights, 2011).

The fact that American citizens are residing (or travelling) outside of American territory and jurisdiction does not extinguish the American government’s obligation to protect. Please note that in the case at hand the American government is not impeded by the ‘state vs. federal’ arguments that they US government is  using in Gonzales vs. USA.  In fact, the jurisprudence by the International Court of Justice, Avena & Mexican nationals vs. USA, 2004, inter alia, clearly provides the legal authority of Consulates to be informed as to judicial and extra-judicial procedures in which their citizens are involved, as well as protest over the violation of the rights of their citizens, under Art.  5 of the Convention of Consular Relations.

What is lacking here is the will and volition of governments to implement and utilize the laws at their disposition to protect victims of domestic violence, and not a lack in legislation or jurisprudence – as they contend.

Additionally, the American government’s policy of refusing any assistance to American women and children victims of domestic abuse residing abroad, and involved in divorce and custody procedures, is flagrant discrimination by Department of State officials, and in violation of USA federal law  (whereas their exist ample proof and documentation of rampant and extensive re-victimization of victims by judicial actors, their own lawyers included, see reports by Amnesty International, Save the Children, and CEDAW jurisprudence Gonzalez Carreño vs. Spain).

Please find enclosed a copy of Family Courts in Crisis, (FCC) Oct. 2013, which documents the fact that almost 70% of women involved in international child abduction (by mothers), are fleeing domestic abuse and the failure of host governments to fulfill their obligation to protect them. Not only are Consulates not providing these women, and victims, with the services and assistance mandated by federal and international law, but State Department officials are then providing ample assist to their abusers in tracking down and incarcerating these mothers, whose only crime is a desire to protect their children. The fact that State Department official’s refusal to protect is guided by the same prejudices and ‘habitual custom’ as judicial actors (as demonstrated in FCC) elevates their tort, culpability, and legal liability in light of Gonzalez Carreño vs. Spain and Gonzales Lenahan vs. USA.

The continual refusal of the Spanish, American, and French governments to utilize their power and authority to fulfill their obligation to protect, and their rationalization of said refusal (habitual custom) is exemplary and reflects the continuing bad faith of these governments in fulfilling their legal obligation, and official promises, to protect victims of domestic abuse and violence.  As I have stated in the past, my case is no longer just about the violation of my and my children’s rights, but rather how they are representative of the “a widespread or systematic attack directed against any civilian population [women], with knowledge of the attack [by its government]” (art. 7, Rome Statutes), and government’s refusal to take positive action against the author of said attacks, refusal to take positive action in ending impunity of authors and their accessories, and refusal to take positive action in reversing discriminatory norms amongst judicial actors.

In light of the aforementioned, I am once again soliciting the assistance of the American Embassy and Consulate in Madrid in assuring that the Spanish government fulfill their obligation under Spanish and international law to investigate allegation in my official complaints and communications. I have repeatedly demonstrated my good faith in this matter, and for your records I am including my latest communication to Cuatrecasas regarding the issues involved.

Sincerely,

Quenby Wilcox

 

Links to Documents & Reports Wilcox vs. Spain (UN-CEDAW)

English

Wilcox vs. Spain: Timeline  – https://warondomesticterrorism.com/category/wilcox_vs_spain_story/

Press Releaseshttps://warondomesticterrorism.com/category/press_releases-wilcox_vs_spain/

Official Complaint to Spanish Defensor Pueblo y CGPJ – Part 1 (2012)  -https://warondomesticterrorism.com/category/2012_defensor_del_pueblo_1_english/

Official Complaint to Spanish Defensor Pueblo y CGPJ – Part 2 (2102)  – https://warondomesticterrorism.com/category/2012_defensor_del_pueblo_2_english/

Official Complaint to the Instituto de la Mujer (2012) – https://warondomesticterrorism.com/category/institute_of_women-2012/

Official Complaint to Spanish Defensor Pueblo APR (2014) – https://warondomesticterrorism.com/category/defensor_del_pueblo_4-14_english/

Official Complaint to the Colegio de Abogados de Madrid (Bar Association-English) JUN (2013) -https://warondomesticterrorism.com/category/colegio_de_abogados_2013_english/ 

Appeal #1 – Colegio de Abogados de Madrid (Bar Association – English) AUG (2013)https://warondomesticterrorism.com/category/colegio_de_abogados_recurso_8-13_espanol/

Español

Wilcox vs. España: Historiahttps://warondomesticterrorism.com/category/wilcox-vs-spain-historia/

Queja oficial al Defensor Pueblo y CGPJ  – 1 (2012)https://warondomesticterrorism.com/category/defensor_del_pueblo_1-2012_espanol/

Queja oficial al Defensor Pueblo y CGPJ – 2 (2012) – https://warondomesticterrorism.com/category/defensor_del_pueblo_2-2012-espanol/

Queja oficial al Instituto de la Mujer (2012)https://warondomesticterrorism.com/category/instituto_de_la_mujer-2012/

Queja al Colegio Abogados, 1 JUN (2013) –  https://warondomesticterrorism.com/category/colegio_abogados_6-13_espanol/

Queja al ColegioAbogados, 2 JUN (2013)https://warondomesticterrorism.com/category/2013colegio-abogados-2-esp-613/

Recurso #1 – Colegio Abogados (2103)https://warondomesticterrorism.com/category/colegio_de_abogados_recurso_8-13_espanol/

Recurso #2 – Colegio Abogados de Madrid (Bar Association) SEP (2014)https://warondomesticterrorism.com/category/2014_colegio_de_abogados-recurso_al_exp279-13/

Recurso #3 – Colegio Abogados de Madrid (Bar Association) NOV (2014) https://warondomesticterrorism.com/category/2014_colegio_abogados_recurso_communcacion_sept26/

 

CORRESPONDENCE TO US DEPT. OF STATE & AMERICAN EMBASSY IN MADRID

English

State Dept Guideline (7FAM, CFR22 , 22USC)https://warondomesticterrorism.com/category/state_dept_guidelines/

Letters to US Embassy in Madrid (Aguirre & Solomont) & State Dept. in DC, 2007-2010https://warondomesticterrorism.com/category/us_embassy-2007-2010_aguirre_solomont_state_dept/

Letter to US Dept of State, Miller FEB, 2013 –https://warondomesticterrorism.com/category/state_dept_02-17-13_miller/  

Letter to US Dept of State, Jacobs FEB 2013https://warondomesticterrorism.com/category/ltr_state_dept_02-26-13/

Letter to US Dept of State, Pettit, Hunter & Namde FEB 2013https://warondomesticterrorism.com/category/state_dept_02-27-13_pettit_hunter_namde/

Letter to US Dept of State, Kennedy MAR 2013https://warondomesticterrorism.com/category/state_dept_03-15-13_kennedy/

Letter to US Dept of State, Namde MAR 2013https://warondomesticterrorism.com/category/state_dept_03-19-13_namde/

Letter to US Dept of State, Keller, MAR 2013https://warondomesticterrorism.com/category/state_dept_03-23-13_tkeller/

Letter to US Dept of State, Verveer, MAR 2013https://warondomesticterrorism.com/category/state_dept_03-17-13_vereer/

Letter to US Dept of State Dept, Kennedy, Namde & Pettit, NOV 2013https://warondomesticterrorism.com/category/state_dept_11-7-13_kennedy_namde_pettit/

Letter to US Embassy Madrid, Consul Gennatiempo FEB 2013https://warondomesticterrorism.com/category/us_embassy_madrid_02-12-13_gennatiempo/

Letter to US Embassy in Madrid, FEB 2013https://warondomesticterrorism.com/category/us_embassy_madrid_02-26-13_solomont/

Letter to US Embassy in Madrid, Ambassador Solomont, JUN 2013https://warondomesticterrorism.com/category/us_embassy_madird_06-24-13_solomont/

Letter to US Embassy in Madrid, Ambassador Costos OCT 2013https://warondomesticterrorism.com/category/us_embassy_madrid_10-24-13_costos/

Letter to US Dept of State, Kennedy, Namde & Pettithttps://warondomesticterrorism.com/category/state_dept_05-28-14_kennedy_namde_pettit/

Letter to US Dept of State, Kennedy MAR 2014https://warondomesticterrorism.com/category/state_dept_03-14-14_kennedy/

Letter to US Embassy in Madrid, Ambassador Costos, FEB 2014https://warondomesticterrorism.com/category/us_embassy_02-03-14_costos/

Letter to US Embassy in Madrid, Ambassador Costos APR 2014https://warondomesticterrorism.com/category/us_embassy_04-30-14_costos/

CORRESPONDENCE TO US CONGRESS

English

Letter to American Abroad Caucus, 2013https://warondomesticterrorism.com/category/lobby_for_americans_living_abroad-2013/

Letter to Congressman Hoyer – Constituent Assistance Request 2013  – https://warondomesticterrorism.com/category/cong_hoyer-2013/

CORRESPONDENCE TO WHITE HOUSE

English

Letter to White House, Pres. Obama MAR 2013https://warondomesticterrorism.com/category/white_house_03-04-13_obama/

Letter to White House, Powers & Jarrett, MAR 2013 – https://warondomesticterrorism.com/category/white_house_03-19-13_powers_jarrett/

SUBMISSION TO UN COMMISSION ON THE STATUS OF WOMEN

English

Submission to the United Nations Commission on the Status of Women (2012)https://warondomesticterrorism.com/category/un_com_status_of_women-2012/

FAMILY COURTS IN CRISIS NEWSLETTER (by Quenby Wilcox)

English

Family Courts in Crisis Newsletter (FCC) https://warondomesticterrorism.com/category/fcc_newsletters/

FAMILY COURTS IN CRISIS NEWSLETTER (by Quenby Wilcox)

Español

Crises tribunales de familiahttps://warondomesticterrorism.com/category/crises_en_tribunales_de_familia_ctf/

2-14 Corrupción judicial, violaciones de derechos humanos, y crimen organizadohttps://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-2-14-Judicial-Corruption-Human-Rights-Violations-Organized-Crime-SPA.pdf

1-14 Amnistía Internacional – Que justicia especializada –  https://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-1-14-Amnistia-Internacional-Que-justicia-especializada-SPA1.pdf

12-13 ONU -Violencia contra la mujer como una violación de derechos humanoshttps://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-12-13-Violence-Against-Women-as-a-Human-Rights-Violation-SPA.pdf

11-13 Save the Children – La justicia Española Frente al abuso sexual en el entorno familiarhttps://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-11-13-Save-the-Children-Espana-SPA.pdf

10-13 El nuevo traje del emporar –  https://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-10-13-The-Emperors-New-Clothes-SPA.pdf

7-13 Una llamada a la humanidad y justicia internacionalhttps://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-7-13-A-Call-to-Humanity-International-Justice-SPA.pdf

 

REPORTS (by Quenby Wilcox)

English

Report – Failure of Courts to Protect Child Victims of Sex Abusehttps://warondomesticterrorism.com/category/report-child_sex_abuse/

Report – Domestic Violence and Abuse in Our Societies and Court Systems – https://warondomesticterrorism.com/category/report-domestic_violence/

Report – DV as Human Rights Violation, Duty to Protect & Due Diligence  – https://warondomesticterrorism.com/category/report-dv_as_human_rights_violation_duty_to_protect/

Español

Reporte  – Violencia de Género como un violación de derechos humanos, el obligación de proteger y debido diligencia – https://warondomesticterrorism.com/category/report-violencia_de_genero/

CORRESPONDENCE TO WOMEN & HUMAN RIGHTS ORGS

English

Letter to Human Rights Orgs SEPT, 2013https://warondomesticterrorism.com/category/human_rights_09-15-13_english/

Letter to Human Rights Orgs DEC, 2013 –  https://warondomesticterrorism.com/category/human_rights_orgs_12-26-13_english/

Letter to Human Rights Orgs, JAN 2014 – https://warondomesticterrorism.com/category/human_rights_orgs_01-26-14/

Letter to Hillary Clinton, MAY 2014https://warondomesticterrorism.com/category/hillary_clinton_5-2014/

Letter to Women’s Rights Orgs, MAY 2014https://warondomesticterrorism.com/category/womens_rights_orgs_5-2014/

CASEWORK

English

Case work – Beth Schlesinger – https://warondomesticterrorism.com/category/x_files_schlesinger/

Case work – Jannah Sims – https://warondomesticterrorism.com/category/x_files_sims/

GLOBAL EXPATS

English

Global Expats Presentation – Concept & Structurehttps://warondomesticterrorism.com/www-global-xpats-com/

[1] http://www.law.uchicago.edu/news/international-human-rights-clinic-appear-inter-american-commission-human-rights

[2] Delegado General de la Mujer – Asuntos Sociales, Fiscal y Igualdad, Fiscal de Sala Delegada – Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer, S. Cazorla Prieto, Delegada del Gobierno para la Violencia de Genero – Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, B. Hernández Oliver

[i] Gonzalez vs. España – CEDAW-UN

Defensor del Pueblo (4/10/15)

4th Decision del Colegio de Abogados de Madrid – Quenby Wilcox – Preliminar 859/13  – Dec. 2014

María Soledad Becerril Bustamante, Defensor del Pueblo Española, Calle Zurbano, 42, 28010 Madrid, España

el 10 de avril 2015

RE: Expediente: 12008996 con fecha de 22/05/12 (12041242)

Estimada Sra. Becerril Bustamante,

Por lo presente, yo Quenby Wilcox, con nacionalidad americana y francesa y con NIF X-5737207-H, bajo art. 9.1, 9.2, 10.1, 12.1, 13, y bajo el disposición final única (primero) del Ley Orgánica 3/1981, de 6 abril, del Defensor del Pueblo, como último recurso dentro del sistema judicial española, y antes de presentar mi caso al Comité sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer (Comité) contra España por violación de art. 2(c-f), 3, 4, 5, 11(c-f), 13(a-b), 15, 16 al CEDAW, estoy notificando el Defensor del Pueblo de los siguientes comunicaciones con autoridades españoles:

En su comunicación oficial de 22/05/12, el Defensor del Pueblo contiende que mi queja del 15 de mayo 2012 se trate de nada mas que “la custodia de [mis] dos hijos al padre de estos, por las razones que se ponen de manifestó.” Mientras mi queja incluya violación de mis derechos custodiales, en su comunicación no hay ninguna referencia a las violaciones repetidas de mis derechos económicos, ni el encubrimiento de la violencia de género por mis propios abogados tanto que jueces de instrucciones.

La falta de, ni si quieres, mencionar el encubrimiento de la violencia de género por mis abogados, añadiendo en su comunicación que “las discrepancia con las resoluciones dictadas por los juzgados y tribunales de justicia debe sustanciarse por las vías previstas en nuestras leyes procesales, que puede Vd. Ejercitar bajo la dirección técnica de su abogado…” es una violación de mis derechos, bajo art. 1 y 9 del Constitución Española, inter alía. La falta de debido diligencia del Defensor del Pueblo en leyendo mi comunicación, y contestando con una carta circular, es otro ejemplo de cómo autoridades públicos están encubriendo discriminación contra la mujer en sus cortes por su omisión de acto.

Lo ruego ver abajo la nota de prensa de Women’s Link Worldwide, el 4 de agosto 2014 sobre la decisión del CEDAW en Gonzalez Carreño vs. España.  Llamo atención a la obligación por autoridades públicos de “investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos” que dejan sin protección a las víctimas de violencia de género. De igual forma recordó que para hacer esto realidad se necesita de “voluntad política y el apoyo de agentes estatales,” tanto que combatir “los estereotipos [que] afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial,” y finalmente la obligación del Estado de tomar “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que no se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos.”

Histórica condena al Estado español por no proteger de manera efectiva a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas (http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_prensa&dc=461)

Tras buscar justicia sin éxito ante los tribunales españoles durante casi 11 años por la muerte de su hija, Ángela González presentó su caso ante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Por primera vez un tribunal internacional condena a España por su negligencia en materia de violencia de género.

Madrid, 4 de agosto de 2014 – El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), condenó al Estado español por no actuar de manera diligente para evitar la violación de los derechos de Ángela González, mujer víctima de violencia de género, y su hija Andrea. En su dictamen, el Comité explica de manera contundente que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la hija de Ángela por el maltratador y condena al Estado por no proteger a ella y su hija, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a Ángela por los daños causados.

El pronunciamiento se produce a raíz de una demanda interpuesta en septiembre de 2012 por Women’s Link Worldwide en representación de Ángela González, quien en más de 30 ocasiones denunció ante las autoridades la violencia que ella y su hija sufrían, y solicitó medidas de protección para ambas. La falta de debida diligencia del sistema de protección condujo a que la niña, de entonces siete años, fuera asesinada por su padre en una de las visitas sin supervisión concedidas al agresor.

En su dictamen, el Comité ratificó la obligación que tienen los Estados de “investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos” que dejan sin protección a las víctimas de violencia de género. De igual forma recordó que para hacer esto realidad se necesita de “voluntad política y el apoyo de agentes estatales”.

También se reconoció que España ha hecho frente a la violencia de género por medio de la formulación de leyes, concienciación, educación y capacitación, incluyendo la Ley Contra Violencia de Género del 2004. Sin embargo, identifica que persisten costumbres y prácticas por parte de jueces y juezas, fiscales, trabajadores sociales y otros agentes estatales, que constituyen discriminación contra las mujeres y que se traducen en estereotipos de género en el sistema judicial que llevan, con frecuencia, a que no se proteja de manera efectiva a las mujeres víctimas de violencia, ni a sus hijos e hijas. Por todo ello este Tribunal ha dictado condena unánime contra España.

“La decisión del Comité CEDAW reconoce que los estereotipos afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial, lo que en el caso de Ángela la colocó a ella y a su hija en una situación de vulnerabilidad”, aseguró Paloma Soria abogada de Women’s Link, quien además recordó que el documento expresa que “el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos”.

Por desgracia, siguen existiendo muchos casos similares al de Ángela y su difunta hija Andrea. La decisión de este Comité internacional que pone en evidencia los fallos del sistema, da la oportunidad para que el Estado adopte las medidas incluidas en el dictamen y busque soluciones reales para evitar que las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas continúen desprotegidas. En ese sentido Ángela González expresó que “tras 11 años de búsqueda de justicia, hay un pronunciamiento que no solo me satisface a mí, sino que se convierte en una oportunidad para que no haya más mujeres y niñas que tengan que pasar por lo que mi hija y yo vivimos”.

Lo que debe hacer el Estado

La condena que emitió el Comité obliga al Estado español a reparar de manera adecuada y a indemnizar integralmente a Ángela González, así como a realizar una investigación que determine los fallos que existieron en su caso y que causaron que ella y su hija estuvieran desprotegidas.

Para evitar la repetición de situaciones similares, se exige que se tomen “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que no se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos”. Adicionalmente, manda a que se refuerce la implementación del marco legal para responder adecuadamente a la violencia de género. Por último, se obliga a que los jueces, juezas y personal administrativo competente, reciban formación obligatoria sobre estereotipos de género.

El Estado español tiene seis meses para reportar al Comité, mediante un escrito, las medidas que haya tomado en cumplimiento de esta decisión y debe difundir ampliamente la decisión “a fin de alcanzar todos los sectores pertinentes de la sociedad.”

Hechos del caso

Ángela es una sobreviviente de violencia de género. Decidida a acabar con esa violencia, huyó de la casa familiar con su hija Andrea, que entonces tenía 3 años, denunció el maltrato que sufrían y solicitó la separación del agresor. El maltrato continuó después del divorcio, incluso a través de su hija Andrea, quien era interrogada acerca de la vida sentimental de su madre y amenazada con no ser llevada de vuelta con su madre si no le contestaba.

A pesar de las más de 30 denuncias interpuestas por Ángela, los estereotipos que persisten en el sistema de justicia – que las mujeres denuncian la violencia a la que son sometidas porque buscan obtener beneficios en los procesos de separación y que los hijos e hijas de parejas separadas necesitan mantener contacto con sus padres para su buen desarrollo – impidieron que se protegiera de manera adecuada a ella y a su hija Andrea, que terminó siendo asesinada por el agresor antes de que este se suicidara.

Además, la contención del Defensor del Pueblo, que las violaciones de derechos de la mujer por abogados, jueces, y otros funcionarios del Estado durante trámites judiciales y extra-judiciales son “de carácter jurídico privado” demuestra una falta de entendimiento total de la definición, y de lo que construya, carácter jurídico privado y jurídico publico por los funcionarios del Defensor del Pueblo. Mientras, que los crimines cometido por autores del abuso domestico son de carácter jurídico privado, las violaciones de derechos de la mujer por actores judiciales, y el refuto de autoridades de investigar dichos violaciones, es de carácter público.

Visto al responsabilidad del Defensor del Pueblo de “encomendada la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución, debiendo a tal efecto, supervisar los actos y resoluciones de la Administración pública y de sus agentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución Española,” una falta de entender la diferencia entre jurídico privado y jurídico publico es una falta profesional muy grave de la parte del Defensor del Pueblo – y otro ejemplo de discriminación contra la mujer por autoridades españoles.

Por lo del anterior, espero que el Defensor del Pueblo cumplira con sus obligaciones constitucionales, y asegurar que ahora autoridades públicos cogen ‘acción positiva’ para investigar mis alegaciones contra actores judiciales – así evitando otro pleito con CEDAW contra España.

Atentamente,

Quenby Wilcox

Letter to French Embassy, Madrid

Jérôme Bonnafont, Ambassadeur de France à Madrid, Calle de Salustiano Olozaga, 9, Madrid, Spain, +34 914 23 89 00

Le 6 avril 2015

RE : Wilcox vs. Espagne, CEDAW: Suite au Gonzalez Carreño vs. Espagne, 2014 CEDAW

M. Ambassadeur,

Je vous contact à propos de mon cas contre le gouvernement Espanola pour des violations de droits humains (Gonzalez Carreño vs. Spain, 2014 CEDAW and Gonzales (Lenahan) vs. USA, 2011 Inter-American Commission on Human Rights).

Suite aux refuses répétitives des autorités espagnoles de investigués des dénonces contre mes avocats, juges d’instructions, et des fonctionnaires espagnoles, pour des violations de mes droits de manière répétitive et systématique, autant que des infractions pénales dans des procédures judicaires et extra-judicaires entre 2007 et 2012 (en collusion avec des refuses répétitives de mes Consulats  à Madrid (français et américaine) de remplir sus obligations légales de défendre mes droits), je me trouve dans l’obligation de porte plainte contre l’España pour ses violations de droits humaines auprès le Comite sur l’Elimination de Discrimination Contra la Femme (CEDAW).

Mon cas s’appuie sur Gonzalez Carreño vs. Spain, et démontre que la « défense » de l’Etat espagnole qui prétende que la manque de protection aux victimes est due aux « erreurs judicaires », donc exonère le système judicaire espagnole (et ainsi le gouvernement), est complètement sans fonde ou base. Ce que mon cas démontre, est que les systèmes régulateurs, à toutes fins pratiques, n’existe pas, et que ses systèmes ne sont rein d’autre qu’une façade et de la propagande du gouvernement espagnole, pour occulte des violations de droits de femmes de manière systématique.

En septembre-octobre 2008, quand je me suis rendu compte que mes avocats (Martínez de Haro de Vinader et María Fernando Guerrero Guerrero) dissimulés la violence et abus de mon mari, Xavier Gonzalez de Alcala. M. de Haro par son omission d’acte, a assuré que je ne pouvais pas accéder mes fondes et beines communales en España, je me suis rendu au Consulat de France, a trois reprises en sollicitant leurs assistance. Ce que j’avais besoin, était d’abord un avocat compétente et honnête, et deuxième une surveillance des procédures judiciaires pour assurer que mes droits aller être respecté dans des mois à venir.

Le Consulat ma refuse l’assistance sollicité. Et, au troisièmes repris, avec le Consul lui-même, je lui ai expliqué que non seulement les menaces de morte de mon mari était real et imminente, que les courts ne faisait que des choses pour dissimuler tout preuve d’abus, et que des menaces de mon mari inclurent des promesses de m’incarcérer dans une prison au centre psychiatrique. Le Consul était si désintéressé sur la sécurité de la vie d’une femme et ses enfants (citoyennes français), qu’il m’a conseillé (dans la éventualité de mon incarcération)  « que, si je devais choisir entre une prison ou un centre psychiatrique, je serai meilleure dans une prison, ainsi je pouvais demander une extradition en France, et termine ma peine là-bas. »

Merci pour rein ! Le Consul m’avait donné le choix entre une prison française, et une prison espagnole. [1]

Le mépris total du Consul envers la vie et sécurités d’une femme et ses enfants, et son réfute de utiliser les lois et conventions internationaux pour défendre ses droits, mimique le mépris total des avocats, juges, et autres acteurs impliqués, et leurs refus de défendre des droits des femmes dans les procédures judiciaires.

En plus, personne dans le gouvernement ne dénonce ou combat les traditions et normes discriminatoire parmi des avocats et juges, donc les cours sont à tout liberté de continuer leurs discrimination contre, et oppression de, la femme. Mes blogs sur Womenalia[2], Huffington Post[3], et Reuters Foundation[4], autant que mes dénonces (fiches sur www.warondomesticterrorism.com), expliques des questions juridiques en jeu.

L’attitude du Consul dans son entretien avec moi, et des implications de points de vue juridique, sont aggravés par le fait que l’Ambassade Français à Washington, D.C. m’informer que l’Ambassade Français à Madrid n’a pas des traces de mon séjours à Madrid depuis 2004 – ce que impossible vue au fait que je me suis inscrit au Consulat français en 2004, j’ai renouvelle mon carte d’identité française en 2004, et j’ai voté dans des élections présidentielles en 2007 ; tous à l’Ambassade Français à Madrid. J’ai la confidence que cette erreur dans le système informatique au Consulat à Madrid sera rectifie au brève délai.

Le refus des acteurs judiciaires d’appliqués des lois (et des autorités publiques de sanctionnés ceux qui refusent de les appliqués) est une des raisons que 30 ans après la Déclaration et Programme d’action de Beijing (1995), le mouvement féministe n’a pas avancer – et nous se trouve dans un « Stalled Revolution » (Revolution Feministe « Calée »).

Ce que mon recherché a révélé, est que dans les dernières 50 ans, le mouvement sur les droits de la femme a seulement argumenté (et donc seulement avancé) sur les droits de l’emploi et reproductives (milieu publique), mais rein sur les droits de la femme dans la famille, ni mariage (milieu privé).  En lieu de développer une idéologie qui soutient des droits de la femme dans le mariage, et sa dissolution (comment conseiller par Betty Friedan en The Second Stage, 1981), les mouvementes « féministes » des pays de l’Ouest ont concentré leurs efforts en la « exportation » d’une mouvemente moitie finie au pays de l’Est.

Par conséquence, les mouvementes féministes dans des pays de l’Est prend le même chemin dysfonctionnel que leurs contrepartie dans les pays de l’Ouest, due aux raisons suivantes :    

  • « Des défenseurs, eux-mêmes, ont devenues bureaucratiques et professionnalisés, et ses tendances ont sapé l’efficacité de leurs travails avec des victimes… « Beaucoup de gens  m’ont avoué que le terme ‘défenseur’ est une appellation inappropriée, parce que le travail que des institutions professionnelles doivent faire est plus amendable à ses institutions qu’aux besoins de ses clientes… Simplement dit, ça semble presque impossible d’avoir des défenseurs enceints des systèmes contre qu’ils devaient combattre. »… Dépendance sur les fonds publics à détourner le mouvemente d’abus domestique… [avec] la historienne Elizabeth Pleck[5] observant que « le cause des femmes maltraites a été en faible de manière considérable par les coalitions et compromises faites pour pouvoir recevoir des fondes publiques. Des défenseurs ont ressenti cet « faiblesse » quand elles ont interagi avec des autres acteurs du système. Comment un défenseur a expliqué « tu ne mordes pas de la main qui te donne à manger. Si le fiscal signe ton fiche de pays, tu ne vas pas allée le dénoncer dans une réunion publique, en disant qu’il ne fait pas biens son travail. »… Le mouvement de la femme maltraite a envisagé une société ou le système légale sera responsive aux besoins des femmes, intervienne pour prévenir sa subordination et en même temps, subverti le pouvoir patriarcal. Avec féminisme de dominance comme philosophie directeur et le pouvoir de et le pouvoir de féminisme de dominance, le mouvement a lutté pour et gagne des victoires législatives que les a permis de reconstruire le panorama légale, créant des remédies pénales et civiles et en provenant des fonds pour les développements des systèmes. Mais, ses victoires ont venus avec un prix. Le mouvemente été allé d’une qui a focalisé sur la femme d’une focalisé sur la victime, d’une focalisé sur l’autonomie de la femme d’une focalisé sur sa sécurité corporel, d’une qui travails avec des femmes pour pouvoir générer des options qui remplit leurs besoins au lieu de leurs offre une option, séparation, facilité par l’intervention du system légale… » (A Troubled Marriage : Domestic Violence and the Legal System pour Leigh Goodmark)

Le fait que le mouvement domestique n’a pas développé d’autres options que la séparation, sans efforts du mouvemente féminine de développer une idéologie qui défends les droits des femmes dans le milieu privé, autant que défend et promouvoir l’importance du travail qu’elles font enceinte de la famille et maison (sans rémunération), a créé un situation ou la femme n’a pas d’autre recours que une rupture matrimonial. Mais, en revanchent elles doivent être prêt à renoncés ses droits économiques et custodiales, pour pouvoir partir.

  • « El backlash (réaction contre le mouvement féministe), le contre-attaque que Faludi (1991) a identifié dans des évènements au fin des années 1980’s, est maintenant plus frappent au début du 21e siècle. Pendant que le mot « féministe » a devenu associe avec des lesbianismes et ‘male-bashing’ (attaque verbales aux hommes) entre les nouvelles générations des femmes éduquer (Pharr, 2001)… Le backlash relies au avances des femmes aux échelons plus hautes de la société, paradoxalement, est réaliser contre des femmes le moins capable de profiter des opportunités nouveaux et le groupe avec qui les féministes s’identiques pas. La diabolisation de la « nouvelle femme violente, » un mythe généré dans la presse populaire, a encore aggravé la situation désespérée des femmes (van Wormer, 2001)… Comment Pharr (2001) nous rappelle, « nous avons seulement a regardé l’économiques non seulement comme racine du sexisme, mais aussi la force sous-ligne qui retient tous les formes de oppression dans sa place. » Les gains des femmes (et minorités) sont clairement un menace au status quo, un privilège des hommes Blanc.[6]

Dans, mon cas particulaire[7] je vous signale que mon seule « crime », était mon désir de monter un entreprise d’Internet, d’être financement indépendante, et vivre en paix avec mes enfants – COMMENT ET MON DROIT, ET QUE LE GOUVERNMENT FRANÇAIS A UN OBLIGATION DE DEFENDRE (même que si je suis femme, que je suis naturalisé française, et que l’auteur des violations de mes droits sont des acteurs judicaires).

Il m’a pris 7 ans de recommencer de monter ma société, en remarquent que mes compétiteurs (www.yelp.com et www.tripadvisor.com) actuellement sont entrain de générer des revenus des $320 millions usd et $1 billion usd, respectivement. Ainsi, les dommages financières causé par mes avocats pour leurs négligences (à propos de mes droits économiques, 2007-2012) s’élèvent actuellement, au plus que $ 1 billons usd. Et, comme les autorités espagnoles sont devenues des complices de la dissimilation des violations de droits (pour leurs omissions d’acte), des actes délictuels sont toujours en cours. Ainsi, les dommages et intérêt montent chaque années pour autour de 40% — POR LA SIMPLE RAISON QUE DES FUNCIONAIRES ESPANOLS, FRANÇAISES ET AMERICAINES NE FONT PAS LEURS TRAVAILS AVEC NI UN MINIMUM DE DILIGENCE EN APPLICANT DES LOIS D’EGALITE AUX FEMMES. 

La position, et politique, des Consulats (Français, Américaine, et autre) qu’ils n’ont pas une obligation légal de défendre les droits des femmes et enfants qui résident à l’étrangère, et qui sont détenus dans des procédures judiciaires dans sa pays d’hôte, et en violation des lois français et espagnoles, autant que la loi international.

Discrimination contra la femme en Espagne, surtout des victimes d’abus domestiques, son bien documenté pour Amnistie International dans ses rapports[8] depuis 2000, et plus récemment dans la décision de la Comité pour l’élimination de la discrimination à l’égard des femmes (CEDAW), en Gonzalez Carreño vs. España, 2014.

En Gonzalez Carreño vs. Spain, le gouvernement espagnole prétende « inadmissibilité », en disant que le manque de protection proviennent des  « erreurs judicaires », et que la victime n’avait pas recouru des voies « disciplinaires » en Espagne, et donc n’a pas épuisé les voies de recours – une défense que la Comite n’a pas accepté. Mon cas démontre, sans aucun doute, que des voies « disciplinaire » (contra des acteurs judiciaires qui violent les droits des femmes et enfants, surtout victimes d’abus domestique), n’existe pas.

Aussi, ce que mon cas démontre, est que les systèmes régulatrices (et ainsi le gouvernement espagnole) s’impliquent dans des dissimulations des infractions pénales des avocats, juges, et autres acteurs impliqués dans des cas d’abus domestiques – élevant des violations des droits humaines (Gonzalez Carreño vs. Spain) aux crimes contre l’humanité (art. 7 des Statuts de Rome).   

Corruption extensive et systématique dans le système judicaire espagnole est bien documentée pour Amnistie International[9]. Donc le gouvernement français sait (ou devait savoir, et possède une obligation de savoir) que discrimination contra la femme, et corruption pour le système judicaire, est tellement élevé en Espagne que des femmes et enfants, surtout des victimes d’abus domestiques, sont complétement sans défense dans des courts.

Alors, le fait que le Consul Français, en sachant (ou au moins possédant une obligation légale de savoir) que des femmes et enfants, victimes d’abus, n’ont aucune protection ou défense en Espagne, refus l’assistance aux victimes, mais en revanche offre une assistance extensive aux abuseurs qui poursuites ses victimes au travers des frontières nationales (avec des procédures a la Haya), s’implique encore des gouvernements dans des violations de droits humaines.

Les avocats impliqués dans mon cas, ont toujours prétendus que tous les avocats en Espagne dissimulent l’évidence d’abus domestique de ses clientes, et que tous les avocats assistent des maris frauder leurs femmes pendantes les divorces (même quand c’est son propre cliente) – des contentions qui sont confirmé par un déluge des études et rapports prévenants des expertes au tour du monde.

Le Colegio de Abogados de Madrid, en refusant d’investiguer mes allégations, confirme, avec son omission d’action, que les violations des droits économiques et custodies sont extensives et systématiques en Espagne – impliquant le gouvernement espagnoles dans non seulement des violations des droits humaines, mais aussi des crimes contra la humanité, comment définit pour art. 7 de Statut de Rome.

L’autre possibilité est que le Colegio de Abogados, Consejo General de Poder Judiciale, Instituto de la Mujer, Fiscalia del General del Estado, et Defensor del Pueblo savent très bien que des avocats, juges, et autre acteurs cités dans mes dénonces officielles, ont commis des infractions pénales (et autres), mais en tout connaissant du cause, ils ont choisi de dissimuler les crimes – encore un fois, impliquant le gouvernement espagnoles dans non seulement de violations des droits humaines, mais aussi des crimes contra la humanité, comment définit pour art. 7 de Statut de Rome.

Encore une autre possibilité sera que personnes (ni les autorités espagnoles, français, ou américaines) ont pris le temps de lire mes correspondances. Dans ce scenario, les gouvernements deviennent complicités aux violations de droits des femmes, due à la négligence grave et criminels aux fonctionnaires qui n’ont pas remplit sa responsabilité de lire des correspondances, et lancer une investigation. Encore, une fois un gouvernement possède une responsabilité légale d’embaucher de fonctionnaires qui savent lire, et qui possèdent des compétences juridiques nécessaires. Le faute d’en assurer, les impliquent dans des violations des droits humains, pour leurs omission d’acte. Et, leurs réfute de prends des « actions positifs » pour rectifier la situation, les impliquent dans des crimes contre la humanité, comment définit pour art. 7 de Statut de Rome.

Pour le susmentionné, je sollicite l’assistance de l’Ambassade de France sous son obligation légal de protéger[10] des citoyennes françaises (même en dehors de territoire français, en rappelant que art 113-7 del « La loi pénale française est applicable à tout crime, ainsi qu’à tout délit puni d’emprisonnement, commis par un Français ou par un étranger hors du territoire de la République lorsque la victime est de nationalité française au moment de l’infraction. »

Ainsi, pour pouvoir éviter la nécessité de porter plainte contre l’Espagne pour des violations humain, je sollicité l’assistance de l’Ambassade de France, en assurent que des autorités investiguer mes allégations dans des dénonces officielles.

Je reste à votre disposition pour  tout complément d’information ou pièce que vous pourriez souhaiter.

Sincèrement,

 

Quenby Wilcox

Pièces jointes : Correspondances aux Délègues de Violences en Espagne

Table des infractions des avocats en Gonzalez de Alcala vs. Wilcox, Espagnol

 

[1] https://www.blogger.com/comment.g?blogID=6561252&postID=108790075745822956

[2] http://www.womenalia.com/us/blogs/having-it-all

[3] http://www.huffingtonpost.com/quenby-wilcox-/

[4] http://www.trust.org/profile/?id=003D000001UsJcfIAF

[5] Domestic Tyranny: The Making of American Social Policy against Family Violence from Colonial Times to the Present “Elizabeth Pleck’s “Domestic Tyranny” chronicles the rise and demise of legal, political, and medical campaigns against domestic violence from colonial times to the present. Based on in-depth research into court records, newspaper accounts, and autobiographies, this book argues that the single most consistent barrier to reform against domestic violence has been the Family Ideal – that is, ideas about family privacy, conjugal and parental rights, and family stability. This edition features a new introduction surveying the multinational and cultural themes now present in recent historical writing about family violence.

[6] Confronting Oppression, Restoring Justice pour Katherine Van Wormer

[7] https://warondomesticterrorism.com/category/crises_en_tribunales_de_familia_ctf/

[8] España: Sal en la herida,[8] Cuerpos rotos, mentes destrozadas[8], Más derechos, los mismos obstáculos[8], Obstinados Realidad, Derechos Pendientes,[8] ¿Que justicia especializada?[8] ¡Actúa ya! Tortura, nunca más (Índice AI: ACT 40/13/00/s), Un escándalo oculto, una vergüenza secreta. Tortura y malos tratos a menores (Índice AI: ACT 40/38/00/s) y El comercio de la tortura: una lacra que hay que erradicar (Índice ACT AI: 40/02/01/s).

[9] España: Sal en la herida, https://www.amnesty.org/en/articles/news/2014/04/spain-protests-and-suffocating-embrace-law/ , https://www.amnesty.org/en/documents/EUR41/001/2014/en/

[10] http://en.wikipedia.org/wiki/Responsibility_to_protect

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Women’s Rights Orgs

Estimada Sras. Fernández, Jaime, linares, Martin, Rodriguez, Chauca, García, Jiménez, Perez, Fernández, y Gil;

Me pongo otra vez en contacto con ustedes sobre mi caso de violencia doméstica y divorcio en España (2007-2013). Espero este vez ustedes alentaran autoridades públicas apropiadas en Madrid de cumplir con su obligación (bajo ley internacional tanto que ley nacional) de investigar mis quejas con diligencia e integridad. Lo ruego ver una copia de mi correspondencia al Defensor del Pueblo como mi última esfuerzo de agotar los recursos internos antes de presentar mi caso al Comité sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), con todas correspondencias 2007-present fichados sobre www.warondomesticterrorism.com.

Durante los últimos 8 años, he acudido TODOS los ‘recursos disponibles’ para mujeres emprendedores y mujeres víctimas de la violencia de género en España, EE.UU., y Francia[1] y NINGUNO de estos organizaciones (estatales o non-estatales) han ofrecido la asistencia que están prometiendo en sus publicidades.

En todos estos años he solicitado asistencia del Centro de Género de Villanueva de la Cañada, y 7 otros centros en Madrid que publican que sus servicios incluyen “acogida, orientación y apoyo a nivel social, jurídico y psicológico para ti y tus hijos/as,” pero no he recibido la asistencia solicitado o publicado.

Lo que más necesitaba (y cualquier victima necesita) era un abogado que tuvo la capacidad y ganas de defender mis derechos e interesas, y lo que pide en TODOS reuniones y conversaciones telefónicos con los centros de ‘ayuda’ en España (y EE.UU. www.866uswomen.org/); sin éxito.

Y, en mi docena reuniones con centros de asesoramiento del Colegio de Abogados de Madrid me han siempre contestado “no sé, no es mi especialidad” o “no sé, no soy abogado, soy accesorio jurídico.”  También, de manera repetido, solicité asistencia y apoyo psicológico por mis hijos en el centro en Villanueva de la Cañada, y aunque me llamaron varias veces en 2008 preguntando si deseaba todavía asistencia por mis hijos (contestando que “Si”), nunca entregaron ningún servicio.

No sé si el refuto de la personal de estés centros de entregarme la asistencia solicitado, era porque el centro solamente existe para dar “apariencias” que el gobierno española está combatiendo la violencia de género, pero en realidad no entrega asistencia a nadie. O si, ellos asisten españolas, pero niegan asistencia de las extranjeras. – En los dos casos, la falta de entregar los servicios solicitados, y prometido en sus páginas webs, es en violación de la ley española, y ley internacional – y es publicidad engañosa.

Investigaciones durante los últimos 30 años demuestra sin duda que las asociaciones de mujeres no están efectivos en su lucha contra la violencia de género, tanto que el desempoderamiento y opresión de la mujer por los juzgados de familia, debido a sus dependencias sobre fondos públicos. (Y por este razón mi organización, Global Expats está concebido de ser fin de lucro para ayudar y empoder mujeres. Todo el mundo habla de empoder mujeres, pero nadie está haciéndolo – como mi caso demuestra.)

Como explica Leigh Goodmark en Un Matrimonio Problemático: Violencia Domestica y el Sistema Legal, los problemas destaques de centros de ayuda es su dependencia sobre fondos públicos, y como este dependencia ha deshabilita el función de activismo dentro del movimiento de los derechos de la mujer.

“La causa del movimiento de mujeres maltratadas ha sido domado por las coaliciones y compromisos que han hecho para poder recibir fondos del Estado… Defensores han perdido sus habilidades de servir como vigilante sobre el sistema de la responsabilidad una vez que han entrado en el sistema que estaban criticando. Como explicación sobre el estado del movimiento de la mujer maltratado que es “moralmente y políticamente a la deriva,” profesora de la ley G. Kristian Miccio dice que la transformación del movimiento ocurrió cuando los gobiernos empezaron financiar las redes de agencias de servicio. La financiamiento por gobiernos ha cambiado un movimiento dedicado a la erradicación del patriarca y asegurando el empoderamiento de la mujer y su autonomía,  a uno “jugador” dentro de “la industria del organizaciones sin ánimo de lucro…aumentando el número de centros apolíticos que focaliza sobre un recuperación ‘saneado,’ sin ningún objetivos políticos, si quieren guardar sus fuentes de fondos financieros… [Como] una defensora explicó, “No muerdes el mano que te da a comer. Si el fiscal está firmando su cheque cada mes, no vas a levantarse en un reunión público y decir que la fiscalía no están haciendo su trabajo.”

El movimiento de la mujer maltratado imaginaba una sociedad donde el sistema legal será responsivo a las necesidades de la mujer, intervenir para prevenir su subordinación en el proceso, subvertir el poder patriarcal. Con feminismo de dominancia como la filosofía principal y el poder del feminismo de gobernanza, el movimiento lucho por y victorias legislativos que lo han permitido de reconstruir el panorama legal, creando remedios en sistemas judiciales penales y civiles y los fondos para desarrollar estés sistemas. Pero, estés victorias han venido con un precio.[2] El movimiento fue centrado sobre la mujer a uno centrado sobre la víctima, de auto-ayuda de salvación, de trabaja con mujeres hasta generar los opciones que llena sus necesidades hasta una política del opción único de separación, facilitado por el intervención hasta mandatando tal intervención. La pregunta que se levanta es, si por mujeres víctimas del abuso, el precio que han pagado valió la pena”

El hecho que el movimiento de abuso doméstico no ha desarrollado otras opciones, aparte de la separación, sin esfuerzos del movimiento feminista de desarrollar un ideología que defendía los derechos de la mujer en el ámbito privado, tanto que defiende et promueve la importancia del trabajo (sin remuneración) que las mujeres dentro de la familia et hogar hacen, ha creído una situación donde la mujer no tiene otro opción que une ruptura matrimonial, pero tiene que ser lista de renunciar todos sus derechos económicos et custodiales, para conseguirlo.

Como explica en el “biografia” de Martha Albertson Fineman de la Universidad de Emory[3]

“hace tres décadas cuando fundió el proyecto ‘Feminist Legal Theory” (FTL) — derechos de igualdad, derechos del pago igual, y acceso a los oportunidades laborales igual que el hombre. Durante que hubo un progreso innegable por mujeres en muchas áreas de la ley, desde 1984, unas áreas, como los derechos reproductivos y al ‘pago equitativo,’ son todavía un punto destaque.

“Cuando se considera que es justa y equitativo en un divorcio, el división equitativo de las cargas y beneficios que existen durante el disolución del matrimonio resultará en inequidades considerables — porque no se toma en cuenta las desigualdades que existe durante todo el matrimonio, muchas que afectan los oportunidades futuros…

Tres tipos de inequidades debe ser tenido en cuenta cuando decida divisiones de bienes, suporte después del divorcio, y custodia: inequidades en el mercado laboral, poder de negociación entre esposos en relación de poder adquisitivo, lo que da el hombre el poder en decisión familiares; e injusto en los obligaciones como cuidadora de los niños dentro el matrimonio y después.” En una crítica reciente, Fineman destacado que el bien social de los niños beneficia más que la familia y así desencadena  la responsabilidad del estado. Esta responsabilidad, dice Fineman “nos lleva bien más legos que beneficios de maternidad, dentro del argumento por una política de bienestar social que beneficia las que produce niños o las que cuidan los niños que ‘producen.’ Lo hace mandatorio que la sociedad, incluyendo el mercado, comparta el coste y la carga asociado no solamente con el embarazo, pero también el cuido del generación futuro.”[4]

Mientras que investigaciones y expertos en EE.UU. han demostrado que gobiernos están ‘des-empoderando’ asociaciones de mujeres (mientras que están empoderando grupos de hombre supremacistas) el hecho que el gobierno está discriminando contra la mujer, no impugna el obligación legal de las asociaciones de ofrecer asistencia a todas mujeres, lo que sean su nacionalidad, o estatuto socio-económico. Tampoco, impugna las asociaciones de su obligación de notificar autoridades apropiadas, cuando poseen información que unos abogados están violando los derechos (económicos, custodiales, y otros) de sus clientes. La falta de reportar información sobre infracciones penales de los propios abogados de la mujer, implica dichos asociaciones como asesorías de las infracciones penales de los abogados bajo art. 450 y 451 del código penal.

Mientras que actores estatales/autoridades públicos tienen un obligación legal (y penal bajo el ‘omisión de acto’) de asistir víctimas, tanto que denunciar cualquier persona que intenta de encubrir evidencia de la violencia de género, intimidar o amenazar víctimas, asistir en la malversación/fraude de bienes de las víctimas, etc. a los autoridades públicos apropiados, actores non-estatales también tienen un obligación profesional (y así legal) de asistir sus clientes y/o constituency. Así, estas organizaciones y NGOs tienen una obligación de ofrecer la asistencia que están incluido en sus ‘publicaciones’ sin prejuicios a las mujeres sobre su nacionalidad y/u otro criterio discriminatorio.

En los últimos 4 años he vuelta muy activista en EE.UU. y Europa, investigando y denunciando las violaciones de los derechos y discriminación contra la mujer en los cortes. Mis investigaciones abarcan multiplicas disciplinas – ley, sociología, psicología, psiquiatría, economía, genero, historia, política en contexto del desarrollo de los ‘movimientos de géneros’ (derecho de la mujer, violencia de género, y derechos humanos de la mujer) de los últimos 60 años, y dentro de un contexto de estés movimientos uno perspectivo mundial.

Los resultados de mis investigaciones indican no solamente una crisis horrífica en los juzgados de familia, pero que esta crisis se extiende a los sistemas judiciales en general. Así, lo que está en juego, no es solamente la vida, dignidad y derechos de millones y millones de mujeres y niños, pero también está en peligro el modelo democrático y democracias alrededor del mundo, si eses tendencias continúa de crecer sin parar.

Los resultados son fichados sobre www.warondomesticterrorism.com, con los asuntos destaques y argumentaciones presentados en  mi blog  Womenalia – Having It All (ingles) expone los asuntos destaques de punto vista ideológico, político, y de derechos humano de la mujer – focalizando sobre el obligación de los gobiernos, y sus cortes de reconocer los derechos de la mujer dentro del matrimonio y la familia.

Por lo del anterior, estoy solicitando su apoyo en mi solicitud a las autoridades públicos españoles de investigar los hechos de mi caso, tanto que mis alegaciones contra los actores judiciales implicados.

El ‘responsabilidad’ del Estado en defendiendo los derechos de la mujer (sobre todo víctimas de la violencia de género) proviene de su obligación de producir agencias administrativos que son diligente, transparente, e integra en su actuación. Así, es imperativo que autoridades públicos combatan la discriminación dentro de la abogacía y dentro los cortes, sancionando todos actores judiciales en casos de negligencia, mala práctica, corrupción, y/o discriminación.

La “defensa” de abogados, jueces, autoridades públicos, etc. por sus violaciones de derechos de mujeres y niños, es el dialogue que “como todo el mundo está ‘haciéndolo,’ no pasa nada, no importa a nadie” – racionalizando sus comportamientos como unos niños jugando en el arenero. Estas “profesionales” saben (o deben saber) que sus acciones, y omisión de acciones, son infracciones penales extremamente grave, y la premeditación y apatía por las consecuencias de su comportamiento vuelven sus crímenes particularmente atroz e inhumano.

El situación es tan grave y peligroso que en González Carreño vs. España[5] el gobierno española contendió que los problemas en sistemas judiciales españoles son nada más que ‘errores judiciales,’ y bajo la competencia de sistemas disciplinarios. De repente, mi caso demuestra sin la mínima duda, el sistema ‘disciplinario’ judicial en España, no existe, y así el gobierno está fallando completamente en su obligación de asegurar diligencia y competencia en respectando la Constitución Española y leyes nacionales, tanto que internacionales – así atenuando la legitimidad del gobierno española y sus cortes.

Pero, la situación en España no es un ‘caso aislado.’ Lo que abogados y jueces están haciendo en España, abogados y jueces alrededor del mundo están haciendo en sus propios países, con el situación agravándose cada día. Acción inmediata por los gobiernos en obligando y forzando abogados y jueces de llenar SUS OBLIGACIONES legales de implementar leyes nacionales, (y normas bajo convenios internacionales), con sanciones estrictos por cualquier que no cumple con sus obligaciones deontológicas, es IMPERATIVO, SIN DEMORA!

Autoridades públicos, tanto que abogados y jueces, están contiendo, y argumentando, que el principio de independencia judicial permiten abogados y jueces de “hacer lo que dan la gana” sin obligación de rendir cuentas o dar explicaciones por sus acciones, y omisión de acciones, ni las consecuencias de sus acciones, y omisión de acciones. Así, lo que están argumentando es que la abogacía, tanto que cualquier abogado en España, tienen el derecho de discriminar, cometer crimines contra sus clientes, y violar sus derechos con todo impunidad. Claramente en violación del Constitución, convenios internacionales y el espíritu de los últimos 60 años de jurisprudencias de derechos humanos.

No se puede disminuir la gravedad y peligro del situación – que la abogacía de un país puede contender, y ser apoyado en su contención por el poder ejecutivo y legislativo (por su omisión acciones), que es EL DERECHO de abogados, y la abogacía, de discriminar contra mujeres, desafiando los decisiones del poder legislativo y las leyes del país. El hecho que la abogacía del país puede usurpar el poder legislativo para perpetuar y sostener un régimen machista, dictatorial y discriminatorio, sin que los otros poderes desafían y denunciar las acciones, es peligroso por el Constitución y por los principios democráticos.

La falta de la abogacía de combatir elevados niveles de discriminación dentro de su profesión en los últimos décadas, es el razón que estamos viendo casos como María José Carrascosa en Nueva Jersey, Lori Landrihan en Maine[6], Beth Schlesinger en Austria[7] (mujeres amenazados y encarcelados en prisiones y centros psiquiátricos por sus denuncias de la violencia doméstica). Todo el mundo está ‘racionalizando’ el situación, bajo el contención que “ella ha infringido la ley, así debe ser encarcelado” – poco importa que ‘Ella’ está defendiendo su vida y la vida de sus hijos. No importa que todo el mundo (abogados, jueces y otros actores judiciales) están infringiendo la ley en encubriendo violencia de género, y/o las violaciones de sus derechos económicos y custodiales, con el gobierno cruzando sus brazos.

Lo ruego ver ajuntado dos tablas que enumera las violaciones de derechos humanos, constitucionales, y civiles, tanto que infracciones penales de abogados cuando encubren evidencia del abuso doméstico (con su omisión de acción de presentarlo al corte) y/o ayudando el marido defraudar su mujer (con su omisión de acción de solicitar todos extractos de cuentas, declaración de impuestos, títulos sobre finca raíces, pensiones, seguros… en fin todos, todos documentos financieros, a travesía del corte).

Las tácticas que están usando abogados y jueces en oprimiendo y silenciando mujeres, que sean víctimas de la violencia de género o no, son los mismos usados por el abusador. Es precisamente por esta razón que es casi imposible de encontrar abogados de familia competente, y suficientemente libre de prejuicios de género, que defiende mujeres de manera efectiva, y que integra normas internacionales en su actuación. Los prejuicios contra la mujer están tan profunda en el mente de actores judiciales, que él situación es un círculo vicioso que está creciendo cada vez que el corte decide que “la queja de la mujer fue nada más que una ‘denuncia falsa,’” así perpetuando el mito falso.

Desde septiembre 2007 hasta 2012 no he parado de buscar, y pedir ayuda, a todos centros de ‘ayuda social’ por víctimas de la violencia de género, en Villanueva de la Cañada y Majadahonda, tanto que Madrid (y EE.UU y Francia); sin ningún éxito.

Como, ya he dicho, los problemas en los juzgados de familia son los mismos en todos los países del mundo, con las tendencias discriminatorios, y dañosos, más ‘avanzados’ y ‘desarrollados’ en EE.UU. con los estudios y reportes demostrando elevados niveles de discriminación contra la mujer. También, lo que demuestra los reportes es que los problemas están agravándose cada año.

Por ejemplo, sobre el debate de custodia compartido, y el contención que padres deben tener los mismos derechos que madres sobre la custodia, no reconoce el situación contractual del matrimonio y el contribución de la mujer por su labores físicas cotidianas tanto que el suporte emocional que ella aporta a sus hijos y familia.

Hasta que en EE.UU. en “1981 John Rossler y Dr. Robert Fay, los dos miembros de New York Equal Rights for Fathers, propuso que madres o “amas de casa” sean ordenado por el corte de entregar a sus exmaridos servicios domésticos como su forma de pensión compensatoria “es degradante [por las amas de casa] de pensar que el sola contribución de valor y bastante esencial para merecer compensación después del matrimonio, sea el contribución financiero del hombre. Entonces resolvemos y sugiérenos que el concepto de ‘pensiones compensatorios’ o ‘manteamiento’ sea ampliado para incluir… contribuciones de la exmujer, como limpieza de casa, cocinar, secretaria o contabilidad [al exmarido]… Tal servicio debe ser asignado por un periodo especifico.”

Así, estas grupos de “igualdad” son proponiendo que la mujer, ama de casa, después de 10, 20, 30, 40, 50, 60… años de trabajar 7 días al semana, sin vacaciones o días de descanso, y sin ningún remuneración financiero, después de divorciarse tiene que seguir trabajando gratis (y como una esclava), por su ex marido.

¡Me gustaría saber lo que dirán todos estés hombres si alguien lo decía “para dejar tu trabajo (o ser despidida) tú tienes que seguir haciendo el trabajo (sin remuneración),  porque tú has ‘dañado’ el empleador en dejándolo sin empleador. Además tienes que renunciar todos tus ahorros, tu casa, tus hijos, tus planes de seguros y salud, tu pensión, y todos derechos a la indemnización laboral para irse — pero tiene que seguir viniendo a trabajar! – ¡De verdad me gustaría ver las manifestaciones violentas en las calles que habrá, si un gobierno propusiera una regla así¡

A pesar de sus contenciones tan fachoso, desde los años ’80, grupos de ‘derechos patriarcales’ alrededor del mundo, han usado este tipo de retórica e estés ideas ridículos en su lobbying del abogacía y todas instituciones gobernalles, tanto que las medias de comunicación.  Este ‘backlash’ que surgió como repuesta del feminismo de los años ’60 y ’70, en conjunto con el Administración del Reagan, y sus ’amigos’ (Thatcher, etc.) en Europa, ofreció un terreno político ‘machista’ donde estés ideas discriminatorios han crecidos y prosperados.

Los estudios y reportes también demuestran que la falta de grupos de interés y activistas de combatir discriminación en los cortes ha creído un “backlash” al “penalización” del abuso doméstico. Leigh Goodmark en su libro, Un Matrimonio Problemático: Violencia Domestica y el Sistema Legal explica el problema;

“En poniendo el VAWA (Acto sobre la violencia de género) original dentro del Acto de Crimen del Omnibus de 1994) legisladores lo defino como problema penal dentro del enmarque judicial. Sponsors y partidarios del VAWA vendió la legislación como “un enfoque comprehensivo que es estricto con criminales y ‘Listo’ en el prevención de crímenes.”…el objetivo del acto era cambiar lo que era visto como una respuesta ligera de parte de la sociedad, y su actitud sobre la violencia de género. Como Congresista Carolyn Maloney de Nueva York explico, “Ahora, si ataca un desconocido, se va a la cárcel. Si ataca a su esposa, se manda para terapia. El Acto sobre la violencia de genero pone fin a este sistema torcido.” Visto este tipo de retorico, no es sorprendente que la mayoría del dinero de VAWA fue destinado, directamente o indirectamente, al sistema judicial penal. Pero, el focalización sobre una sistemas judicial penal descarto otros estrategias necesarios para combatir la violencia doméstica. Usando el sistema penal hubiese sido uno de las estrategias, no la sola estrategia por combatiendo el abuso; en el juego de suma cero de donares, dinero gastado sobre las fuerzas del ley no son dirigido a otros servicios  por mujeres víctimas del abuso, como alojamiento, formación profesional y técnico, educación, o desarrollo económico…. Como ha dicho profesora G. Kristian Miccio dijo “en focalizando solamente sobre el sistema judicial penal y sanciones penales, otros aspectos de la vida comunal que contribuye a la perpetuación de la violencia machista se queda sin examinación – y sin responsabilidad.” [8]

La respuesta política tan uni-lateral y conflictual sobre la violencia de género que Goodmark identificó en sus libro es ejemplaría de la manera que sociedades y políticos ha enfrontado problemas socio-económicos, y lo que se llama estilo de gestión ‘alpha’ disfuncional que falta un mínimo de inteligencia emocional.  Y, así es el fondo, y raíz, del problema — desde décadas profesiones de todos tipos han integrado investigaciones y literatura académica de manera uni-lateral y conflictual, y no de manera comprehensivo e interseccional.  Así, ahora, se debe enfrente y ‘reparar’ el problema original, tanto que los problemas que han sido producido por los ‘soluciones’ disfuncionales del pasado. Pero, en lugar de atacar los problemas con nuevas perspectivos y mentes, sociedades alrededor del mundo están ciegamente siguiendo los ciegos, atacando los problemas con más problemas.

Además, la focalización sobre la penalización del abuso doméstico, como sola solución del problema, fortaleza y profundice los mitos que demonice la mujer. Actores judiciales, por sus prejuicios contra la mujer, son ‘empujado’ de encubrir evidencia de abuso doméstico para proteger los ‘pobres hombres’ de una encarcelación por algo que es su ‘derecho’ – castigar su esposa e sus hijos.

Pero, como constata Karen Winner en Divorcio de la Justicia: El Abuso de mujeres y ninos de abogados de divorcio y jueces estas prejuicios de género y discriminación contra la mujer por abogados y jueces va más lejos de unos actos penales cometido por actores judiciales, está discriminación está impidiendo el desarrollo de la igualdad en las sociedades – y así en violación de arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, y 18, inter alía. Como explica Winner, “leyes que son supuestamente ‘genero-neutro’ son usados como útil de discriminación y abuso contra mujeres, con una ferocidad que parece sin paralela en la historia moderno de América. Ahora mujeres están legalmente condenado de dejar sus hijos, sus casas, y su seguridad económica. El hecho que la socavación del intento de la ley ha sido hecho bajo la nariz de los poderes judiciales alrededor del país—y ha sido abiertamente reconocido—volviendo este fenómeno todavía más chocante… Antes las igualdades eran integradas en las leyes. Ahora, las leyes han cambiado, pero no los actitudes de la gente cargado con la aplicación de las leyes.”[9]

Por lo del anterior, espero que ustedes asegurar que las autoridades públicas apropiadas en España investigara mis alegaciones, enumerados en mis quejas oficiales siguientes:

  1. Instituto de la Mujer – Queja al Instituto de la Mujer – Discriminación Contra la mujer por las tribunales de familia[10] (2012) – ha negado investigar
  2. Consejo General del Poder Judicial (Queja 1[11] – no ha contestado
  3. Defensor del Pueblo (2 veces): –
  • Queja 1[12] – han negado investigar, contendiendo que, como el caso era todavía “en curso,” ellos no pudieron hacer nada. Y, que el caso era “solamente un asunto custodial” (recordando que los casos González Carreño vs, España y Gonzales vs. EE.UU. y las 2+ millones de niños condenado por los cortes de familia de vivir con pedofilias y abusadores por cortes de familia son” ‘nada más’ que “un asunto custodial” – así sin importancia)
  • Queja 2[13] – No han contestado, pero o menos después de mi comunicación en abril 2014, el Colegio de Abogados de Madrid me mando su 2O resolución (un resolución que fue pronunciado el año anterior).
  1. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – ha negado investigar (4 veces), conteniendo que:
  • Decisión 1[14] dice que “es el derecho del abogado de violar los derechos de su cliente”[i]
  • Decisión 2[15] dice que los abogados (contra quien las quejas eran dirigido) “dicen que no han hecho nada malo – así están impugnados de todo falta”
  • Decisión 3[16] dice que para presentar una queja al colegio de abogados una demandante tiene que ser personalmente acompañada y representada por un abogado y procuradora
  • Decisión 4 dice que vuelven mi comunicación si constancia
  • Se constate que bajo art. 2.1 del Decreto 245/2000[17] el Colegio de Abogado de Madrid tuvo que transmitir el caso “al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente” y suspender su investigación hasta que recaiga una resolución judicial firme sobre infracciones penales de abogados denunciados. La necesidad legal del Colegio de Abogado de Madrid de transmitir al caso al Ministerio Fiscal se constató en mi 2o queja[18]

Espero que en llamando atención a este situación insustentable e inaceptable, usted asegura que las autoridades apropiadas cogerían las acciones necesaria, y así evitar la necesidad de llevar mi caso (y otros) al tribunales internacionales.

Atentamente,

 

Quenby Wilcox

[1] En el caso de Francia ha sido solamente 2 asociaciones de mujeres encima de mis solicitudes al Consul francais en Madrid.

[2] The battered women’s cause had been considerably tamed by the coalitions and compromises it made in order to receive state and federal funding… Advocates lost their ability to serve as an external check on system accountability once they moved inside of the systems that they had once critiqued. In an attempt to explain why the current state of the battered women’s movement is “morally and politically adrift,” law professor G. Kristian Miccio points first to the transformation of the movement through government funding into a network of social service agencies. Government funding changed a political movement dedicated to eradicating the patriarchy and ensuring women’s empowerment and autonomy into a player within the “nonprofit industrial complex… increasingly depoliticized centers focused on a sanitized version of recovery, with no politics allowed if you want to keep your funding… [as] one advocate explained, “You don’t bite the hand that feeds you. If the state’s attorney is signing your paycheck, you’re not gonna’ stand up in a public meeting and say that prosecutors are failing to do their job.”…

The battered women’s movement envisioned a society where the legal system would be responsive to women’s needs, intervene to prevent their subordination and in so doing, subvert patriarchal power. With dominance feminism as a guiding philosophy and the power of governance feminism, the movement fought for and women legislative victories that allowed it to reconstruct the legal landscape, creating criminal and civil justice remedies and funding the development of those systems. But those victories came at a price. The movement went from being a women-centered to victim-centered, from self-help to saving, from working with women to generate the options that best meet their needs to preferring one option, separation, facilitated by the intervention to mandating such intervention. The question is whether, for women subjected to abuse, that price has been worth paying.” (p. 27-28)

[3] Project marks 30 years of pioneering feminist issues and the law http://news.emory.edu/stories/2014/01/er_FLT_project_anniversary/campus.html “that three decades ago when she founded the FTL Project, feminism’s most visible goal was equality — equal rights, equal pay, and equal access to workplace opportunities. While there has been undeniable progress for women in many areas of law since 1984, some areas, such as reproductive rights and their relationship to pay equity, are still at issue.  Formal equality isn’t always the solution, says Fineman, who is Robert W. Woodruff Professor of Law; sometimes it is the problem.

“When you’re considering what is just and equitable at divorce, equal division of the burdens and benefits existing at that time will result in considerable inequities — because it does not take into account inequalities that existed across the life of the marriage, many of which will also affect future opportunities,” Fineman explains.

“Three kinds of inequalities should be taken into account when deciding property division, post-divorce support, and custody: inequalities in the labor market; inequalities in the bargaining power between spouses relating to earning power that make the primary wage earners’ interests paramount in family decisions; and inequalities in the burdens associated with being the primary caretaker of children both in and after marriage.”

In a recent critique, Fineman highlighted that the social good of children benefits more than the individual family and thus triggers the state’s responsibility. This responsibility, says Fineman, “takes us well beyond mere maternity benefits, into the argument for social welfare policies benefiting child producers or caretakers and the children they ‘produce.’ It makes it mandatory that society, including the market, share the costs and burdens associated with not only bearing, but also caring for the next generation.”

 

[4] When you’re considering what is just and equitable at divorce, equal division of the burdens and benefits existing at that time will result in considerable inequities — because it does not take into account inequalities that existed across the life of the marriage, many of which will also affect future opportunities.

Three kinds of inequalities should be taken into account when deciding property division, post-divorce support, and custody: inequalities in the labor market; inequalities in the bargaining power between spouses relating to earning power that make the primary wage earners’ interests paramount in family decisions; and inequalities in the burdens associated with being the primary caretaker of children both in and after marriage.

In a recent critique, Fineman highlighted that the social good of children benefits more than the individual family and thus triggers the state’s responsibility. This responsibility, says Fineman, “takes us well beyond mere maternity benefits, into the argument for social welfare policies benefiting child producers or caretakers and the children they ‘produce.’ It makes it mandatory that society, including the market, share the costs and burdens associated with not only bearing, but also caring for the next generation.

 

[5] http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=62&lang=en

[6] http://www.ibtimes.com/lori-handrahan-custody-battle-%E2%80%98save-mila%E2%80%99-social-media-campaign-censored-online-436664

[7] http://helpbeth.blogspot.com/p/home-page.html

[8] Placing the original VAWA in the Omnibus Crime Act of 1994 framed domestic violence as a criminal justice problem. Sponsors and supporters of VAWA sold the measure as “a comprehensive approach that is both tough on criminals and Smart about crime prevention” … The bill was intended to fundamentally alter what was seen as society’s insufficiently punitive response to domestic violece. As Democratic Congresswoman Carolyn Maloney of New York explained, “Right now, if you  assault a stranger, you go to jail. If you assault your spouse, you get therapy. The Violence Against Women Act brings an end to the backward system.” Given that kind of rhetoric, it is hardly surprising that the vast amjority of the monies made available through the VAWA went, either directly or indirectly, to the criminal justice system. But the intense focus on the criminal justice system crowded out other potential strategies for addressing domestic violence. Invoking the power of the criminal justice should have been one strategy, not the lone strategy, for combating abuse; in the zero-sum game of funding, monies spent on law enforcement are not spent on other crucial services for women subjected to abuse, like housing, job training, education, or economic development… as law profesor G. Kristian Miccio argues “[B]y focusing solely on the criminal justice system and criminal sanctions, other aspects of comunal life that contribute to the perpetuation of male intimate violence remain unexamined – and unaccountable.” (p. 21-22),

 

[9] supposedly gender-nuetral laws are being used as  tools of discrimination and abuse against women, with a ferocity that seems unparalleled in modern American history. Women are now legally being ordered to give up their children, their homes, their economic security The fact that the undermining of the laws’ intent has taken place under the noses of the state judicial branches nationwide – and been openly acknowledged – makes this phenomenon all the more shocking.. In earlieer day s the inequities were built into the laws themselves. Now laws have changed, but not the attitudes of those who are supposed to apply the laws.

 

[10] https://warondomesticterrorism.com/category/instituto_de_la_mujer-2012/

[11] https://warondomesticterrorism.com/category/2012_defensor_del_pueblo_1_english/

[12] https://warondomesticterrorism.com/category/2012_defensor_del_pueblo_1_english/

[13] https://warondomesticterrorism.com/category/defensor_del_pueblo_4-14_espanol/

[14] https://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/06/Preliminar-859-13-del-Colegio-de-Abogados-Q.-Wilcox-JUL2013.pdf

[15] https://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/09/Exp-279-13-del-Colegio-de-Abogados-de-Madrid-sobre-Preliminar-859-13.pdf

[16] https://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/11/Communicacion-de-Colegio-de-Abogados-de-Madrid-sept26-2014.pdf

[17] hechos y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible infracción penal, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación,” art. 2.2 del Decreto 245/2000 cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurran las circunstancias referidas en el apartado anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.”

[18] vea  https://warondomesticterrorism.com/category/colegio_de_abogados_recurso_8-13_espanol/

[i] La violación de los derechos de una víctima de la violencia de género y discriminación contra la mujer “alcanzan exclusivamente a los derechos fundamentales reconocidos en la CE y otras normas universales concordantes y en modo alguno a normas de legalidad ordinariay así amparan los abogados implicados de todo falta. (Demostrando una falta de reconocimiento de la jerarquía de normas jurídicas en España por el Colegio de Abogados.)

La mala práctica y negligencia de los abogados implicados son “decisiones del abogado [que] atañen a su independencia, prerrogativa que le asiste en el desempeño de su función tal y como tienen previsto los artículos 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 33 del Estatuto General de la Abogacía y 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española, [y] que le inmuniza de toda injerencia en el exclusivo territorio de la defensa, sin que sea posible su revisión en sede deontológica” (Demostrando una falta de reconocimiento de arts. 1, 9 y 10 del Constitución Española, inter alía por el Colegio de Abogados.)

 

Communications to Spanish Authorities – March 2015

Dª. Laura Ruiz de Galarreta Barrera, Delegado General de la Mujer, Consejería de Asuntos Sociales, C/ Los Madrazo, 34, 28014 Madrid

Soledad Cazorla Prieto, Fiscal de Sala Delegada, Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer, Calle de la Bolsa, 8, 28012 Madrid

Blanca Hernández Oliver, Delegada del Gobierno para la Violencia de Genero, Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, C/ Alcalá, 37E-28014 – Madrid

el 9 de marzo 2015

Sra. Ruiz de Galarreta, Cazorla, y Hernández,

Por lo presente, yo Quenby Wilcox, con nacionalidad americana y francesa y con NIF X-5737207-H, como último recurso dentro del sistema judicial española, antes de presentar mi caso al Comité sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer (Comité) contra España por violación de art. 2(c-f), 3, 4, 5, 11(c-f), 13(a-b), 15, 16 al CEDAW, estoy oficialmente solicitando una investigación sobre el refuto del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y otros autoridades españoles de investigar alegaciones de discriminación, negligencia, y mala práctica profesional de abogados, jueces, y otros actores judiciales implicados en el juzgado de Móstoles entre 2007 y 2012 (listado abajo).

Antes de la imposibilidad de conseguir información por vías oficiales y competentes sobre ‘vías disciplinarios’ en España por ‘errores judiciales,’ en casos de la violencia de género y discriminación contra la mujer en corte españoles, estoy solicitando que usted, como ‘autoridad publico española’ cargado con el aseguramiento que España llena su obligación internacional ‘de proteger’ víctimas de la violencia de género y/o prevenir discriminación contra la mujer, asegura que mis alegaciones contra actores judiciales enumerados en mis quejas al Colegio de Abogados, CGPJ, Defensor del Pueblo, y Instituto de la Mujer (listado abajo y enumerado en Tabla  1 y 2, ajuntado) serán investigado con al más alto de diligencia y transparencia.

Y, en el nombre de las estimados 2 millones de mujeres y víctimas de la violencia de género en España estoy solicitando una investigación sobre la extensiva y sistemática:

  • Discriminación contra la mujer por actores judiciales (abogados, jueces, equipos psico-sociales, etc.) y por sistemas judiciales españoles (y así el Estado Española)
  • Desprotección de víctimas de violencia domestica por los cortes (y así el Estado Española)
  • Re victimización de víctimas de la violencia domestica por actores judiciales y los cortes en España (y así el Estado Española)
  • Fallo de agencias gobernalles y autoridades públicas (art. 24 del código penal española – colegios de abogados, Consejo General del Poder Judicial, fiscalías españoles, inter alía) de investigar casos de discriminación, falta de debido proceso, y el encubrimiento de corrupción y negligencia en los cortes

Como prueba de una sistemática y extensivo discriminación contra la mujer en España, su re-victimización por los cortes españoles, y el fallo del estado de ‘proteger,’ cito la jurisprudencia de González Carreño vs. España[1] (CEDAW) tanto que los reportes siguientes:

Las violaciones de mis y mis hijos derechos constitucionales, civiles, y humanos por el sistema judicial española, desde 2007 hasta el presente, han sido sistemática y extensivo, con autoridades refutando de investigar los hechos (en violación de art. 1 y 9 del Constitución Española), tanto que refutando de proporcionarme información solicitado (en violación de art. 20d del Constitución Española). Las quejas oficiales presentadas a autoridades españoles entre 2012 hasta el presente han sido los siguientes:

  1. Instituto de la Mujer – Queja al Instituto de la Mujer – Discriminación Contra la mujer por las tribunales de familia (2012) – ha negado investigar
  2. Consejo General del Poder Judicial (Queja 1 – no ha contestado
  3. Defensor del Pueblo (2 veces): –
  • Queja 1 – han negado investigar, contendiendo que, como el caso era todavía “en curso,” ellos no pudieron hacer nada. Y, que el caso era “solamente un asunto custodial” (recordando que los casos González Carreño vs, España y Gonzales vs. EE.UU. y las 2+ millones de niños condenado por los cortes de familia de vivir con pedofilias y abusadores por cortes de familia son” ‘nada más’ que “un asunto custodial” – así sin importancia)
  • Queja 2 – No han contestado, pero o menos después de mi comunicación en abril 2014, el Colegio de Abogados de Madrid me mando su 2O resolución (un resolución que fue pronunciado el año anterior).
  1. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – ha negado investigar (4 veces), conteniendo que:
  • Decisión 1 dice que “es el derecho del abogado de violar los derechos de su cliente”[i]
  • Decisión 2 dice que los abogados (contra quien las quejas eran dirigido) “dicen que no han hecho nada malo – así están impugnados de todo falta”
  • Decisión 3 dice que para presentar una queja al colegio de abogados una demandante tiene que ser personalmente acompañada y representada por un abogado y procuradora
  • Decisión 4 dice que vuelven mi comunicación si constancia
  • Se constate que bajo art. 2.1 del Decreto 245/2000[10] el Colegio de Abogado de Madrid tuvo que transmitir el caso “al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente” y suspender su investigación hasta que recaiga una resolución judicial firme sobre infracciones penales de abogados denunciados. La necesidad legal del Colegio de Abogado de Madrid de transmitir al caso al Ministerio Fiscal se constató en mi 2o queja[11]

Tablas 1 y 2 (ajuntado y presentado en mis primera recurso al decisión Preliminar 859-13 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) enumeran todas infracciones cometidos por actores judiciales en mi caso, tanto que las violaciones de mis derechos que sus acciones han causados.

Table of Infraction Wilcox vs. SpainTable of Infraction Wilcox vs. USA

Como se puede ver en las tablas, las violaciones de mis derechos, bajo 8 convenios internacionales, el Constitución Española, códigos penales y civil, y leyes españoles, han sido de manera repetitivo y sistemática.  También, como se puede ver los abogados en mi caso son dentro de ‘los buenos’ de Madrid (abogacía de Salamanca/Chamberí), y así no existe una falta de ‘formación’ — como explicación de negligencia y mala práctica. En todos las instancias de ‘actos u omisión de actos’ en mi caso, actores justificaron su comportamiento supremamente ilegal diciendo que “así se suele hacer en España” (en relación de asuntos y trámites jurídicos).

Y, así es el raíz del problema las violaciones de derechos de mujeres y niños “se suelen hacer”  en los juzgados de familia y hacen parte de costumbres y tradiciones jurídicos discriminatorios. Pero, como el debate sobre otro violación de derecho de mujer que ‘se suele hacer’ por ‘costumbre’ – mutilación genital femenina (MGF) – demuestra que no se puede justificar violaciones de derechos humanos con la ‘defensa’ o ‘racionalización’ que dichos ‘acciones’ (o ‘omisión de acciones’) son costumbres, tradiciones, o prácticas habituales, y así  libre de ‘intrusión’ o ‘juzgamiento’ de otras sociedades o personas.

Como decía Bénédicte LUCAS, Doctorando en Estudios Avanzados en Derechos Humanos en el Instituto Bartolomé de Las Casas de Universidad Carlos III de Madrid y en Antropología jurídica en la Universidad La Sorbonne-Paris I (Francia), en su tesis Aproximación Antropológica a la Practica de la Ablacion o Mutilacion Genital Femenina,

“Cabe precisar que no se trata de juzgar una cultura, sino apreciar una costumbre.

En efecto, la A/MGF no corresponde a una cultura – entendida como proceso, expresión de la vida humana, forma de comunicación y respuesta a unas necesidades básicas – sino a una costumbre, es decir a la fijación de una norma. Ahora bien ¿cómo se puede valorar una costumbre? Desde el punto de vista filosófico-jurídico, el criterio de apreciación más pertinente es la confrontación de esa costumbre con los derechos humanos. Efectivamente esa “prueba de compatibilidad” es imprescindible en la medida en que los derechos humanos se fundamentan en la dignidad humana. Ahora bien la dignidad humana es lo que caracteriza al ser humano como persona, es la dimensión moral de la personalidad del ser humano, dotado de racionalidad, lo que le hace libre y autónomo. La dignidad humana es inherente a la condición humana, es la humanidad del ser humano (Delmas-Marty, 2005: 90). Por consiguiente, debe ser protegida, respetada y promovida, lo que implica que ninguna costumbre puede menoscabarla.

Ello no significa negar el derecho de cada ser humano a ser diferente, a tener una identidad cultural distinta y a escoger valores distintos, sino poner un límite intangible a la aceptación de ciertos valores y prácticas…

El respeto de las prácticas tradicionales se debe también a las características de las relaciones interpersonales en el seno de una comunidad. Las comunidades étnicas africanas son comunidades holísticas en las cuales lo comunitario prevalece sobre lo

individual, lo que significa que la comunidad prevalece sobre el individuo. El individuo depende totalmente de la comunidad a la que pertenece: el individuo no puede existir por sí sólo, sino de forma corporativa. La comunidad hace, crea o produce al individuo, el cual depende de todo el grupo (Habiyakare, 2003: 371ss). Ese colectivismo tiene varias consecuencias. Por un lado, conlleva a un concepto distinto de los derechos humanos, que hace hincapié en valores colectivos y según el cuál los derechos del individuo están sujetos a los de la comunidad y tienen deberes correspondientes (Nanjira, 2006: 113-135). Por otro lado, significa que no cumplir con las normas de la comunidad es cometer una ofensa contra la comunidad y atentar contra la supervivencia de esa comunidad.

Contexto cultural en el que se enmarca la ablación o mutilación genital femenina Por otra parte, la armonía de la comunidad se mantiene a través de las funciones

que desempeñan sus miembros. Cada miembro tiene asignado una serie de funciones.

Las que corresponden a la mujer son dos: la de dar la vida, es decir, una función

reproductora, y la de conservarla, lo que consiste en producir alimentos. En fin de cuentas, la mujer tiene un papel vital para la familia y la comunidad, lo que le confiere un gran poder. Sin embargo, ese poder puede ver ser limitado por la costumbre y la tradición, y es muy controlado por la institución familiar. Son muchas las prácticas y costumbres con las que las mujeres [] tienen que cumplir. Si bien existen prácticas tradicionales positivas (la lactancia prolongada o el llevar a los niños en la espalda por ejemplo), existen también prácticas tradicionales nocivas para el bienestar de las mujeres y las niñas en la medida en que contribuyen a crear una situación general de opresión de las mujeres, y son a menudo formas de violencia contra la mujer (como por ejemplo el matrimonio precoz, la dote, la alimentación forzada, las escarificaciones…)

Ese repaso de las características antropológicas de la ablación o mutilación

genital femenina nos permite destacar lo siguiente. Aunque el origen de esta práctica es impreciso se puede afirmar que se trata de una práctica muy antigua, anterior a toda religión monoteísta, en su gran mayoría ubicada en el continente africano, pero también presente en América latina, Oriente Medio, Asia y Australia, y que afecta a países “industrializados” a través de la inmigración. Las razones que la sustentan son variadas, vinculadas a mitos o creencias, a menudo erróneas, con un componente social, cultural y identitario muy fuerte, y reflejan una discriminación de género. Reviste varias formas y aunque las consecuencias varían de un tipo a otro son perjudiciales para la salud física, psíquica y sexual y reproductiva de la mujer o niña.

 

Son sus motivos, así como las circunstancias en la que se práctica y sus consecuencias que hacen de la ablación o mutilación genital femenina una práctica inaceptable desde la perspectiva de los Derechos Humanos.”

Pero, en lugar de justificarse, el dialogue y  ‘razonamiento’ de ‘la defensa’ de “se suele hacer,” confirma, y es prueba, que de facto discriminación es tan elevado en la abogacía y sistema judicial española, que la realidad de la mujer (en relación de sus derechos dentro la familia y matrimonio) no ha cambiado nada en los últimos 40 años. Los jueces y abogados siguen tratando la mujer, hijos y bienes gananciales como propiedad exclusiva del hombre, de hacer lo que quiere – mismo en la ‘destrucción’ de la mujer o hijos, o mismo del patrimonio económico de la familia. Y, en violación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, citando:  

Después de más de cinco lustros de Constitución y, en consecuencia, de la proclamación de la igualdad entre hombres y mujeres como valor superior, derecho fundamental y principio general, de la consagración del derecho a la no discriminación por razón de sexo, así como del mandato dirigido a los poderes públicos para que remuevan los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad real y efectiva, la realidad social nos demuestra que a las mujeres, la mitad de la ciudadanía, les queda todavía un largo camino que recorrer para situarse en posición de igualdad en relación con los hombres en cuanto al disfrute de los derechos que les corresponden como ciudadanas.

Los obstáculos ante los que se enfrentan las mujeres para avanzar en esa igualdad real y efectiva están directamente relacionados con roles establecidos por determinados estereotipos, que las sitúan en una posición de inferioridad, sumisión o supeditación a los varones. La resistencia social al cambio de esos roles agrava las dificultades para que los derechos fundamentales jurídicamente reconocidos sean ejercidos en igualdad de condiciones por hombres y mujeres. Y son estos patrones de conducta socioculturales –la persistencia social en la adjudicación de roles diferenciados en función del sexo, basados en un modelo de sociedad que fomenta y tolera normas, valores y principios que perpetúan la posición de inferioridad de las mujeres- los que, a su vez, alimentan la raíz última de la violencia de género.

La violencia de género es, pues, la manifestación extrema de la desigualdad, la evidencia de un déficit democrático y uno de los síntomas de la incompleta ciudadanía de las mujeres. Y es además en el ámbito de las relaciones de pareja donde esta ciudadanía incompleta tiene su máxima plasmación. En este espacio, la magnitud del fenómeno violento cuestiona día a día los derechos fundamentales de ciudadanía de muchas mujeres -derecho a la vida, a su integridad física y psíquica, a su salud, a su dignidad y libertad-, que constituyen los valores inviolables de la persona sobre los que se fundamenta nuestro orden democrático. Es, pues, obligación del Gobierno y del conjunto de los poderes autonómicos y locales garantizar el total disfrute de los derechos fundamentales de las mujeres, asegurando el pleno ejercicio de su condición de ciudadanas.

Pero mismo enfrente de la ley a su lado, mujeres en España no tienen ningún derecho en relación de combatiendo la violencia y abuso en sus casas (con su sola opción huirse de casa). Tampoco, tienen ‘derechos’ económicos y/o custodiales en los cortes debido al alto nivel de discriminación contra la mujer por abogados, jueces, y otros actores judiciales.

Por definición el ‘derecho’ no puede ser ‘derecho’ si el propio abogado de la defensa puede ‘violar’ dicho derecho con toda impunidad, con la abogacía sancionando la situación con ‘la defensa’ de ‘independencia judicial’.

La desprotección de los derechos de la mujer y niños por los cortes, no es una cuestión de ‘leyes suficientes o apropiados’ – como González Carreño vs. España (y mi caso) demuestra.  El situación en España, visto en contexto del situación de una perspectiva mundial, demuestra que mismo con un situación donde los ‘derechos’ de la mujer en la familia y matrimonio son ampliamente definido en el Constitución, código civil, y convenios internacionales, la abogacía no, de manera voluntaria, utilizará dichos instrumentos legales para promover los derechos en los cortes (y así integrar normas y costumbres de igualdad en la sociedad).

Como el juez española, Maria Tardon Olmos, declaro en El Estatuto Jurídico de la Victima, publicado por el Fundación para el análisis y los estudios sociales (julio/septiembre 2008);

“En el sistema jurídico penal moderno es el Estado quien asume el monopolio de la violencia, siendo el único legitimado para legislar y administrar justicia en materia penal. En este sistema, el Estado y el delincuente son los únicos protagonistas del delito, quedando la víctima como un mero sujeto pasivo del mismo.

Desde esta perspectiva, la consecuencia jurídica del delito, la pena, tiene asignadas distintas finalidades preventivas o disuasorias, que tienen como destinatario al propio delincuente, relegando la idea de la reparación real y efectiva del daño causado a la víctima del mismo a un papel meramente secundario que se refleja, incluso, en lo terminológico, puesto que, normalmente, no se habla en nuestros textos legales de víctima, sino del ofendido, el agraviado, etc.

El proceso penal, así, es concebido como un instrumento destinado a la imposición de una pena a un inculpado al que se reconocen y garantizan sus derechos fundamentales, buscando, además, facilitar su reinserción social, quedando la víctima reducida, en la mayor parte de los casos, a un mero instrumento de investigación, el testifical, y sin tener en cuenta las necesidades que en no pocos casos presenta la víctima de un delito de asistencia, e incluso de resocialización (piénsese en las víctimas de violencia de género).

Desde esta perspectiva, es fácil entender el fenómeno denominado de victimización secundaria que comprende todos los daños y perjuicios materiales y morales que sufre la víctima por parte del propio sistema durante la sustanciación del proceso penal, derivados de la falta de una adecuada asistencia e información por parte del sistema de justicia penal, y que se añaden a la experiencia negativa de haber sufrido un delito (victimización primaria)…

II – REFERENCIA A LA NORMATIVA SUPRANACIONAL

Sin ánimo de ser exhaustiva, no puede dejar de hacerse una referencia a la normativa procedente de Naciones Unidas, ámbito en el que la norma básica y fundamental está constituida por la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder, aprobada por la Asamblea General el 29 de noviembre de 1985, que contiene los principios fundamentales para la protección de los derechos de las víctimas, de carácter general, que convive con otras Resoluciones en las que ONU aborda la problemática de determinados tipos de víctimas, que tienen unas necesidades especiales (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restaurativa en materia penal; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del que es complemento el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, etc.). En su texto se configura un concepto internacional de víctima, que distingue entre las víctimas directas, que define como aquellas personas que de forma individual o colectiva hayan sufrido lesión en sus derechos como consecuencia de un comportamiento constitutivo de delito según la legislación vigente en los Estados miembros, y las víctimas indirectas, que comprende a los familiares o personas a cargo de la víctima directa, así como aquellas personas que hayan sufrido daños al asistir a la víctima en peligro o al prevenir su victimización, y configura un auténtico estatuto de los principales derechos de las víctimas, estableciendo dos principios rectores para su reconocimiento: el principio de no discriminación por razón de la condición de nacional o no del Estado en que se sufra el delito, y su desvinculación del hecho de que se identifique, aprehenda, enjuicie y condene al autor del delito, así como la relación familiar entre el mismo y la víctima.

Aludiré, también sintéticamente, a la normativa procedente del Consejo de Europa, cuya efectividad depende de su aplicación por los distintos Estados miembros, dado su carácter de recomendaciones, que se ha plasmado, fundamentalmente, en los siguientes instrumentos:

  1. La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 28 de junio de 1985 sobre la posición de la víctima en el marco del Derecho penal y del proceso penal.
  2. La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 17 de septiembre de 1987, sobre asistencia a las víctimas y prevención de la victimización.
  3. La Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 28 de septiembre de 1977 sobre indemnización a las víctimas de delitos, que dará lugar al Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1983 sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos. España ratificó el referido Convenio por Instrumento de 29 de diciembre de 2001.

En el ámbito de la Unión Europea, la preocupación por las víctimas surge en los años 80, y se planteó inicialmente en la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 1981, sobre indemnización a las víctimas de actos de violencia.

Tras ello, se han elaborado diversos Informes y Resoluciones sobre las distintas cuestiones relacionadas con las víctimas de delitos y el acceso de éstas a la Justicia, su adecuada asistencia y compensación, y, sobre todo ello, el Consejo extraordinario de Tampere (15 y 16 de octubre de 1999) estableció los objetivos de la política europea en materia de protección a las víctimas de delitos, que son:

  1. La necesidad de definir un Estatuto Jurídico de la Víctima, que defina sus derechos y las obligaciones institucionales respecto a ella durante el proceso penal.
  2. Garantizar la efectiva reparación del daño causado, a través de sistemas estatales de protección.
  3. Y la necesidad de crear o desarrollar sistemas de asistencia social que cubran las necesidades más básicas de las víctimas. En desarrollo de los expresados objetivos, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, sobre el Estatuto Jurídico de la Víctima en el proceso penal, de 15 de marzo de 2001, establece un estándar común europeo para el reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas en el territorio de la Unión, imponiendo diversas obligaciones a los Estados miembros dirigidas a garantizarlos. Se trata de los siguientes:
  4. a) El derecho a la participación en el proceso y en las actuaciones penales.
  5. b) El derecho a la información.
  6. c) El derecho a la protección de la intimidad y seguridad.
  7. d) El derecho a la asistencia.
  8. e) El derecho a la indemnización por los daños causados por el delito (Directiva 80/2004, de 29 de abril, sobre indemnización a las víctimas de delitos).

III – LA PROTECCION DE LA VÍCTIMA EN NUESTRO PROCESO PENAL

La primera reflexión que debemos hacer es que no existe un Estatuto Jurídico de la Víctima en nuestro proceso penal, con carácter general, aun cuando, en gran medida, los derechos que consagra el Estatuto Europeo aparecen formalmente garantizados, al menos respecto de las víctimas de los delitos violentos y de especial gravedad, si bien ello no es sino a través de una regulación dispersa y fragmentaria, que no facilita, desde luego, su eficaz aplicación.

La segunda, que la adecuada protección de la víctima ha de efectuarse desde una doble perspectiva: la normativa, que establezca el adecuado reconocimiento de sus derechos por parte del ordenamiento, pero también la ejecutiva, desde su aplicación práctica por los distintos operadores del sistema. No basta con la aprobación de una legislación adecuada si ello no va acompañado de la adopción de las medidas destinadas a garantizar su efectividad…

  • – El derecho a la participación en el proceso

Este derecho de la víctima comprende el de ser oída durante las actuaciones y facilitar elementos de prueba.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que la víctima se constituya en parte activa de las causas, ejerciendo la acción en el proceso penal.

En este momento, existen opiniones favorables a encontrar otras fórmulas de intervención de la víctima, que le permitan hacerse oír en el procedimiento y defender sus intereses, pero sin que necesite asumir los costes económicos y personales que supone su intervención como parte activa, canalizándose a través de la figura del Ministerio Fiscal…

2 – El derecho a la información

Parece demostrado que la víctima, aunque no desee asumir la carga de constituirse en parte en el proceso, sí desea recibir información sobre su curso y las decisiones que puedan afectarle, y su ausencia es una de las causas de la victimización secundaria a que antes me he referido.

En nuestro derecho tal facultad aparece regulada de una forma especialmente dispersa. Y así, nos encontramos con diversos preceptos que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal imponen la obligación de informar a las víctimas de los delitos de los derechos que les asisten en relación al proceso penal, sucesivamente, a la Policía Judicial, al Secretario Judicial, y al Juez…

3 – El derecho a la protección de la intimidad y seguridad

En este punto, debemos destacar:

— La protección de peritos y testigos en causas criminales, establecida

por la LO 19/1994, de 23 de diciembre, que establece diversos grados de

reserva acerca de la identidad de los mismos en los procesos.

— Las medidas innominadas del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, que establece que se considerarán como primeras diligencias

la de proteger a los ofendidos y perjudicados por el delito,

4 – El derecho a la asistencia

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, además de establecer un sistema de ayudas económicas para las víctimas de dichos delitos, prevé una serie de medidas asistenciales que resultan aplicables a todo tipo de víctimas,..

5- El derecho a la indemnización

…por los daños causados por el delito En nuestro proceso penal la víctima tiene la opción de acumular la acción civil a la acción penal, en el proceso penal, o ejercerla separadamente en el proceso civil. O, ejercer, únicamente, la acción civil, en el proceso penal, siendo su ejercicio competencia del Ministerio Fiscal, en los casos en los que la víctima no se hubiere constituido en parte, salvo que ésta renunciara expresamente a su derecho o se reservase expresamente la posibilidad de ejercerla en un proceso civil.

Por lo que se refiere a la indemnización a las víctimas con cargo a fondos estatales, ya nos hemos referido a la Ley 35/1995, respecto de las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, estableciendo un sistema específico de ayudas económicas, respecto de los españoles, pero también de los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión, a los ciudadanos que residan habitualmente en España y los extranjeros pertenecientes a aquellos países que mantengan reciprocidad en esta materia…

IV – ALGUNAS PROPUESTAS DE ACTUACIÓN INMEDIATAS

  • La lectura de cuanto antecede lleva a avanzar una primera propuesta de actuación futura, que no es otra que la de acabar con este estado de dispersión normativa que caracteriza la regulación de los derechos de las víctimas de los delitos, configurando un auténtico Estatuto Jurídico de la Víctima de Delitos que enuncie un auténtico catálogo de derechos, que garantice su adecuada protección integral frente a todas las consecuencias que deriven del hecho de haber sido víctima de un delito o de una falta, y que no parece una tarea excesivamente compleja si tenemos en cuenta, de una parte, los compromisos derivados de los Instrumentos Internacionales antes citados, y, de otra, que se trata de un camino ya iniciado respecto de las víctimas de la violencia de género, en la denominada Ley Integral, por lo que su extensión a las víctimas de otras infracciones penales, con las necesarias adaptaciones, no debería ofrecer especiales dificultades.
  • En el ínterin, no me parece inadecuado recurrir a la técnica de los Protocolos de actuación para coordinar actuaciones de diversos ámbitos y conseguir un sistema unificado de buenas prácticas…
  • Debe procederse sin más dilación al establecimiento de los recursos materiales necesarios, y a la adecuada formación de los distintos operadores jurídicos, policiales, asistenciales, sanitarios, etc., para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas que establecen los derechos de las víctimas.

Esta actuación resulta especialmente urgente en todo lo relacionado con la protección de su seguridad, para lo que es indispensable una específica individualización del riesgo, pues sin tener en cuenta los concretos elementos que concurren en cada caso, no resulta posible valorar adecuadamente el peligro al que se ve sometida la víctima. Y que ello se lleve a efecto, además, por los equipos de valoración adecuados, por cuanto el diagnóstico de riesgo es una cuestión fáctica en la que deben participar muy diversos profesionales: médicos forenses, psicólogos, trabajadores sociales e incluso profesionales de la seguridad, que deben trabajar desde una perspectiva interdisciplinar para poder abordar adecuadamente los diferentes componentes que intervienen en el nacimiento de una situación de riesgo para la víctima….

5) Aun cuando ello exija un ámbito propio de reflexión, no puedo dejar de destacar que resulta especialmente preocupante la situación de desprotección de las víctimas en particular, pero de toda la sociedad en general, ante la inadecuada respuesta del derecho respecto de aquellos agresores que, bien por tener comportamientos asociados a diversas patologías psiquiátricas, bien por la acreditada peligrosidad criminal derivada de su anterior actuación delictiva, presentan un elevado diagnóstico de reincidencia,..

Hasta ahora en mi caso, la ‘defensa’ de ‘autoridades españoles’ ha sido que abogados y jueces son ‘impugnado’ de toda falta en casos de discriminación, bajo el principio de ‘independencia judicial’ y ‘soberanía.’ Pero, en lugar de absolver actores judiciales, y así el gobierno española, de toda falta, este suposición ‘apoya’ y es ‘prueba’ que violaciones de derechos económicos y custodiales de la mujer son extensivo y sistemático en cortes españoles.

Así, la mayoría de los problemas no son falta de leyes adecuadas, pero son una cuestión de ‘sentido común,’ (o mejor dicho una falta de sentido común) por abogados, jueces, y otros actores judiciales implicados. Como decía Michelle Bachelet, antigua Directora de la Comisión de la Mujer del ONU al final del Forum sobre la eliminación de violencia contra la mujer en 2013:

“no pasa una día sin que escuchamos un caso horrífico de violencia, que es una manifestación el más cruel de discriminación contra la mujer.  Tenemos que mejorar nuestra protección de la mujer y estas violaciones de derechos humanos insidiosos… Es ahora que gobiernos tienen que transformar promesas internacionales en acciones nacionales concretas… No hay una falta de buena y nuevas prácticas y programas que están creando en ciudades y comunidades alrededor del mundo para responder a esta crisis. Los fallos no están en la visión, voces, y esfuerzas voluminosos cogido por mujeres determinados alrededor del mundo de responder a este crisis. Los fallos no están en la visión, voces, y esfuerzos voluminosos hecho por mujeres determinados alrededor del mundo. No, los fallos están en otro parte – en la falta de priorización política. Necesitamos escuchar las voces de las mujeres. No hay nada más real y profundo que los testimonios de las mujeres, en estos casos, mujeres sobreveedores, cuyas historias inspiran a todos nosotros de levantarse por justicia y los derechos humanos y de hacer más para prevenir, enfrentar y acabar con la violencia contra mujeres y niñas.

 

Mi caso no era nada ‘complicado,’ después de casi 20 años de matrimonio, y haber renunciado mi carrera en deferencia de la carrera de mi marido, y quise montar un negocio — un página web para mujeres, amas de casas expatriadas. En los esfuerzos de impedirme de montarlo, mi marido saboteó mi ordenador y pagina web, y para encubrirlo y descreditarme el montó rumores que yo era un alcohólica y drogadicta. Yo tuvo todo las pruebas necesario para demostrar la mala fe y abuso de mi marido, pero en lugar de presentar los hechos y pruebas a los cortes, mis abogados han encubierto todo la evidencia del abuso de mi marido — y para intimidar y silenciarme mis abogados han asegurado que yo no podía acceder mis bienes.

Para ejemplo, para demonstrar que mi ex marido ha influido (o pagado) el diseñador de mi página web, www.global-expats.com, para sabotearlo (una prueba de abuso) yo necesitaba iniciar trámites judiciales contra ellos por violaciones de contrato y extorción intentado – y para eso necesitaba acceso a fondos gananciales para pagar litis expensas relatado.  En prohibiéndome acceso a mis bienes y fondos gananciales (violación de mis derechos económicos), yo no podía demonstrar, con pruebas forensitas, que mi marido estaba intentando de destruir mi negocio e impedirme ser financiamiento independiente.

La habilidad de mostrar abuso domestico en mi caso no queda en una falta de pruebas, pero una falta de los abogados de saber presentar mi caso al tribunal e introducir evidencia de suporte, y una falta de los jueces de saber examinar hechos y evidencia con lógica, sentido común – e un poco de inteligencia emocional (Goleman).

Otro ejemplo en mi caso es como los abogados (de manera repetitiva), han refutado pedir y conseguir un orden de la corte para la entrega de todos documentos financieros y fiscales bajo el régimen de bienes gananciales (1991-2008). Cualquier persona con un mínimo de inteligencia sabe que para preparar un analiza financiero, necesita todos ‘los números’ y extractos de cuentos para prepararlo. Cualquier abogado de una mujer que no solicita, a travesía de los cortes, todos documentos financieros, declaraciones de impuestos, etc. gananciales (sobre todo cuando el marido reconoce delante del juez de tener cuentas al extranjero, y ingresos superiores del €150.000/año), es accesoria del fraude del marido, por su mala práctica y negligencia profesional. 

O por ejemplo, otro caso en España actualmente, donde el juicio sobre el abuso sexual del padre está provisto por después del juicio sobre la custodia. Por supuesto, así en el juicio y sentencia sobre la custodia, no figura ningún sentencia por abuso sexual por la parte del padre – y así todo queda con la ‘apariencia’ de debido proceso si la sentencia está recurrido (por las problemas de asuntos custodiales en casos de abuso sexual del padre vea el reporte La Justicia Española Frente al Abuso Sexual en el Entorno Familiar por Save the Children España).

Esos tipos de ‘manipulaciones’ por los cortes son ‘común’ y ‘lo de normal,’ — y el razón que gobiernos tienen que coger ‘acción positiva’ un política de ‘tolerancia cero’ en investigando y sancionando abogados y jueces que fallan de llenar sus obligaciones deontológicos, tanto que cometen infracciones penales por su ‘omisión de acto’ – o ‘errores judiciales’. España tiene unos útiles legales, en el Constitución, código civil y Acto de Igualdad estupendo para defender y promover los derechos de la mujer dentro de la familia y matrimonio en sus cortes, pero sin un dedicación, con acciones concretos por TODOS ‘autoridades públicos,’ España jamás llenara su obligación de combatir violencia de género, violencia doméstico, igualdad de la mujer, y promover ‘asuntos de la familia’ bajo convenios internacionales, tanto que el Constitución Española.

En González Carreño vs. España, 2014 el gobierno española contendía “inadmisibilidad” del caso bajo el argumento que las violaciones de derechos fueron por “errores judiciales” y que la víctima tuvo el obligación de utilizar “el procedimiento de responsabilidad patrimonial… agotando todos recursos [en España]” antes de presentar un caso al Comité.

Pero, como el Comité se constató en su decisión, “el Estado parte alega que la autora debió utilizar el procedimiento de responsabilidad patrimonial por error judicial. Sin embargo, no proporciona información sobre la eficacia de este procedimiento, por ejemplo mediante datos estadísticos o ejemplos de casos análogos en que las víctimas hayan obtenido reparación por esta vía” (5.2).

Mi caso, y la documentación que se proporciona, demuestran, sin ninguna duda, que “el procedimiento de responsabilidad patrimonial por error judicial” no existe en España.

En Preliminar 859/13 el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en respuesta de mi queja original) contiende que “[las violaciones de mis derechos] alcanzan exclusivamente a los derechos fundamentales reconocidos en la CE y otras normas universales concordantes y en modo alguno a normas de legalidad ordinaria[y son] decisiones del abogado [que] atañen a su independencia, prerrogativa que le asiste en el desempeño de su función tal y como tienen previsto los artículos 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 33 del Estatuto General de la Abogacía y 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española.

Bajo el principio de la persona razonable la falta de funcionarios de un colegio de abogado de conocer y respectar el Constitución Española (vea artículos siguientes), en ningún modo llena el criterio de “debido diligencia”;

  • Artículo 9.1. – Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • Artículo 10.1. – La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
  • Artículo 13.1. – Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Así, en su función regulatorio de la abogacía en España funcionarios del Colegio de Abogados de Madrid están en violación de art. 451.3b, 510.1, 511.3, 512, 542, 607.1.3. 607.2, 607bis1.1, y 607bis2.3 con su responsabilidad penal agravado bajo art. 22.2, 22.4, 28b y 29 del código penal español, inter alia.

  • Artículo 451 – Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: 3º. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
  • Artículo 510.1. – Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • Artículo 511.1. – Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.3.3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
  • Artículo 512 – Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.
  • Artículo 542 – Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
  • Artículo 607.1.3 – Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 3º. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
  • Artículo 607.2. – La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
  • Artículo 607bis1 – Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella. En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
  • Artículo 607 bis1.2 – Por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:3º Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147.
  • 22.2 y 22.4 – circunstancias que agravan la responsabilidad criminal 2ª. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.4ª 6. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
  • Artículo 28 – Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
  • Artículo 29 – Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Colegios de Abogados alrededor del mundo siempre están promoviendo un imagen de integridad y ética de la abogacía – pretendiendo que integridad, transparencia, y responsabilidad (y así su derecho de ‘independencia judicial’) está garantizado por el ‘auto-regulación’ de la abogacía. De repente, las costumbres y tradiciones que ‘proteja’ la ‘fraternidad’ entre los abogados, esta ‘impidiendo’ el desarrollo de una abogacía ética y efectiva.

Uno de los reportes más conocido en exponiendo los ‘problemas’ en los cortes, era el ‘Clark’ reporte (1970) (oficialmente llamado Problems and Recommendations in Disciplinary Enforcement, por el Special Committee on Evaluation of Disciplinary Enforcement of the American Bar Association).

“este Comité debe comunicar la existencia de una situación escandaloso que requiere un atención inmediato del profesor. Con poco excepciones, el actitud prevalente de los abogados hacia acciones disciplinarias es casi sin existencia en muchas jurisdicciones; prácticas y procedimientos son anticuados; muchas agencias disciplinarios tienen poco poder para coger medios efectivos contra los malhechor.

El Comité ha encontrado que en algunas instancias abogados descalificados pueden practicar en un otro local; que abogados condenados de defraudar de impuestos federales no son castigados; que abogados que han sido inculpado en crímenes graves no son castigados hasta que el proceso de recursos han sido concluido, muchas veces tres o cuatro años, así mismo abogados condenados de crímenes graves, como sobornos de funcionarios, pueden continuar de practicar delante de los mismos personas que han corrompidos; que mismo después de su descalificación abogados son reintegrados sin preguntas; que abogados fallan denunciar violaciones del código de responsabilidad profesional cometido por sus ‘hermanos,’ y todavía menos infracciones penales; que abogados no se presentaría o coopera en procedimientos pero de repente exigir su influencia el procedimiento contra otros abogados o bufetes de abogados; que en comunidades con un populación limitado de abogados tramites disciplinarios no serán cogidos contra abogados o bufetes de abogados importantes, y cuando lo hace, ningún acción disciplinario esta cogido; porque los miembros de la agencia disciplinario no haría decisiones contra gente con quien están profesionalmente y socialmente conectados; y que, finalmente agencias disciplinarias falta personal y finanzas, con muchas sin personal por la investigación o prosecución de quejas.

Para vencer estas problemas y establecer una programa de disciplino efectivo, el Comité ha formulado recomendaciones por cambios fundamentales en (1) la estructura disciplinaria y de jurisdicción; (2) la finanza de proceso disciplinario; (3) el personal para la estructura disciplinario; (4) la aceptación dentro de la profesión de la necesidad de una sistema disciplinario efectivo; (5) el inter-cambio de información entre agencias disciplinarios de jurisdicción diferentes sobre abogados sancionados y admitido en varias jurisdicciones; y (6) coordinación al nivel nacional entre jueces, agencias disciplinarias y personal cargado de implementar decisiones disciplinarios.    

El Comité enfatiza que la insatisfacción del público con los colegios de abogados y los cortes es mucho más intenso que se crea dentro de la profesión. El corte superior de un estado retiró jurisdicción disciplinaria del colegio de abogados y lo puso con una junta disciplinario de siete miembros, dos que no son de la abogacía. 

Eso debe ser una lección por la profesión, que si no se ocupa de la insatisfacción de la pública con procedimientos disciplinarios y coja acción concreta para remediar los defectos, el público cogerá las cosas en mano.”

Luego, otro reporte que expone el raíz de los problemas en los cortes es el Lawyer’s Duty to Report Ethical Violations,[12]  del Periódico del profesión legal del Universidad de Alabama, y que dice;

Abogados están extremamente reluctante de quejarse sobre sus ‘hermanos.’ Tenemos una sentido falso de fraternidad que nos impide de denunciar los hombres cuando hacen algo malo.” En realidad, hay un sentido de autoprotección que está en juego cuando un abogado está haciendo la decisión de denunciar otro abogado. Esta preocupación con auto preservación, de repente, existe más al nivel ‘personal’ que al nivel ‘profesional.’ 

En otras palabras, cuando cogen esta decisión, abogados son más preocupados con sus intereses propios que su profesión en general. La preocupación sobre ramificaciones por haber denunciado un colega es otra razón posible de no haber llenado la obligación de auto regulación. “Por el asociado joven o profesional debutante, miedo sobre reivindicación económico tanto que social impide complacía con DR 1-103(A).”… Otro explanación por el violación continuo de DR 1-103 puede ser basado sobre instinto humano. Desde la infancia, hemos sido indultados con la idea que “chivar” es algo  “malo.” Así, denunciando otro abogado es contrario al código ético y morales personales de la profesión legal.” (Lawyer’s Duty to Report Ethical Violations,[13] El periódico del profesión legal del Universidad de Alabama)

Además, la responsabilidad del Estado Española (por las susodichos violaciones de derechos e infracciones penales en mi caso) esta agravado todavía más por el hecho que entre 2007 hasta presente he acudido una docena de centros de la violencia de género y derechos de la mujer, encima de los centros de atención de los abogados de oficio en Madrid, Majadahonda, y Villanueva de la Cañada; a ningún ocasión tuvo una respuesta a mis preguntas sobre trámites judiciales o leyes españoles. Sobre cada vez llené un formulario de visita, pero siempre contestaron a mis preguntas con “no sé, no soy abogado,” o “no sé, no es mi especialidad – con cada funcionario implicando el Estado Español en el encubrimiento de violaciones de derechos humanas, sobre cada ocasión.

El reporte Good Practices in Combating and Eliminating Violence Against Women (Buenas prácticas en combatiendo and eliminando violencia contra la mujer);

“demasiado veces el trabajo de agencias al nivel local es poco más que decoración de escaparates, reuniones de mesas-redondas, y mismo proyectos enteros que resulta en reportes, trabajos practico o conferencias, pero ofrece poco asistencia en el suporte, seguridad y servicios que ofrecen a victimas/sobrevivientes, o sanciones por los perpetradores en esfuerzos a la prevención.”

El fallo del gobierno española de asegurar asistencia efectivo en los centros de atención, tanto que asegurar que actores judiciales actúan sin discriminación y prejuicios contra la mujer y actuar con diligencia y transparencia, está en violación de art. 9, 10, 13.1, 14, y 20.1d, del Constitución Española y art. 2, 3,  5a-b, 11.1a-e, 14.1, 14.2h, 15.1-4, 16.1c-h, Convenio sobre la eliminación contra todas formas de discriminación[ii] inter alia

En  González Carreño vs. España, 2014 y Gonzales vs. USA, 2011, los dos gobiernos contienden que ellos no son responsables por el malfuncionamiento de sus sistemas judiciales, ni las violaciones los derechos de ciudadanos causados por la negligencia y corrupción en sus sistemas judiciales.  Sus refutas de investigar alegaciones de negligencia, mala práctica, y corrupción en mi caso demuestra una apatía e inercia por el gobierno española y americano que infringe sus promesas internacionales, tanto que nacionales.

Esta inacción, e la indiferencia del gobierno española, enfrente de la discriminación sistemática y extensiva en sus cortes, están apoyando:

  • el abuso doméstico en España
  • la muerte de alrededor de 50-60 mujeres cada año en España
  • el entrego de ~4-7 miles niños a parientes sexualmente y físicamente abusivos por sus cortes cada año en España[14]
  • la tortura (física, sexual, y/o psicológico) de alrededor 4+ millones de mujeres y niños en España actualmente

Agravando la inacción, y responsabilidad, del gobierno española en este asunto, es el hecho que autoridades públicos siguen difundiendo información engañosa y falsa sobre la protección de victimas por los cortes. Para ejemplo la campana ‘Tolerancia Cero,’[15] en realidad era nada más que retorica vacío y propaganda del gobierno. Y, Declaraciones por Blanca Hernández Oliver, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, que contiene que víctimas de la violencia doméstica en España están protegidos por el sistema judicial en 70% de los casos – mientras que según el Instituto Nacional de Estadística,[16] y Amnistía Internacional la taza de ‘protección’ de la violencia domestica por los cortes españoles es de 2-30% (con extranjeras las más desprotegidas) – notando que la violencia doméstica es el crimen menos denunciado, lo que quiere decir el absolución del abusador se acerca a 100%.

En lugar de sancionar actos, y omisión de actos, discriminatorios por abogados, jueces, equipos psico-sociales, etc., el gobierno española está difundiendo información falsa  en sus medias de comunicación, encubriendo negligencia y discriminación en sus cortes, y volviéndose complicito de todas infracciones cometidas.

Lo que los gobiernos y autoridades públicos parecen no entender (en encubriendo violencia doméstica y discriminación en sus cortes) es que el abuso, mismo abuso psicológico y/o abuso “patrimonial,” son infracciones penales. Y, todos actores judiciales que encubren dichos infracciones (mismo por ‘omisión de acto’) vuelven accesorio de todos crímenes cometidos, por el abusador tanto que  actores judiciales negligentes (bajo art. 29 del código penal, inter alía) – recordando que ignorancia de la ley no es una defensa.

Autoridades españoles tienen la obligación, por ley internacional tanto que ley español, de sancionar actores judiciales que infringe la ley con el más alto nivel de diligencia, integridad y transparencia. Eso es la raíz del problema en los cortes y el verdadero problema en relación de la responsabilidad (y culpabilidad) del gobierno y Estado Española.  La falta de supervisión y buena gobernanza por el Estado Española, es el fondo del problema.

Así, la falta por los autoridades públicos de investigar y enjuiciar abogados, jueces, equipos psico-sociales, funcionarios, etc. cuyo acciones, y omisión de acciones, resultados en el encubrimiento de evidencia de violencia domestica y/o el malversación o defraude de una mujer en trámites de divorcio, no solamente vuelven accesorios de los infracciones del abusador y actor judicial implicado, pero también está inculpando el gobierno española en violaciones de derechos humanos (González Carreño vs. España, 2014 UN-CEDAW).  

Además, el refuto del gobierno española de coger ‘acción positiva’ en rectificando las violaciones de derechos en su sistema judicial (en frente de evidencia tan innegable) los vuelven complicito del encubrimiento de violaciones de derechos en  sus cortes, y así crímenes contra la humanidad (art. 7 del Estatuto de Roma del Corte Penal Internacional[17])  — visto que dichos crímenes están hecho con el conocimiento, y aquiescencia, del gobierno española. 

En examinandos mis quejas presentadas en los últimos 3 años, el gobierno española ha tenido la oportunidad de examinar un caso que demuestra cómo y por qué las acciones y omisión de acciones en los cortes están discriminando contra la mujer y violando sus derechos. Pero, sobre cada ocasión, autoridades públicos españoles han refutado de leer, y menos investigar, mis quejas y alegaciones – muestreando una apatía total por el sufrimiento de las victimas tanto que comportamiento ilegal de abogados, jueces, etc. (Bajo el principio de la persona razonable, el hecho que nadie lea correspondencia, ni investiga quejas oficiales, constituya negligencia profesional.)

Desde el principio de mi caso, uno de los asuntos jurídicos principales ha sido como la negligencia y discriminación en los cortes españoles han causado violación de mis derechos de trabajar fuera de la casa, montar un negocio, y acceder bienes gananciales (bajo art. 24- protección efectivo de los cortes, art. 35- libertad de elegir su trabajo/profesión, y art. 33- acceder y disfrutar de bienes propios).

El modelo de negocio que yo empecé montar en 2006 (buscador locales), ahora es uno de los modelos los más rentables sobre el Internet, con compañías competidores ganando $320 millones y $1 billón (www.yelp.com y www.tripadvisor.com) – notando que mi mercado visado, la movilidad global, está en expansión explosivo.  Así, la negligencia de mis abogados y los cortes españoles en los últimos 8 años han impedido la formación de miles de empleos en España y una pérdida de ~€1 billón de ingresos de mi compañía.

Mi caso demuestra no solamente como la negligencia y discriminación en los cortes desproteja víctimas de la violencia doméstica, pero también como impide la formación de comercios y crecimiento económico en España.  Como constata Victoria Jennett en La relación entre los derechos humanos y corrupción: el impacto de corrupción sobre los derechos del acceso de la justicia basado sobre principios de igualdad y remedios efectivos[18]

Corrupción en el sistema judicial socava la democracia y los derechos humanos tanto que disminuir la expansión económica y desarrollo humano. El sistema judicial es el principio básico de la democracia: guardiana e intérprete de la ley aprobado por la legislatura e implementado por la ejecutiva. Es también el árbitro final de disputa entre partidos. Si la sistema de justicia esta corrupta los oficiales públicos y interesas de grupos seleccionados puede actuar con el conocimiento que, si están expuestos, su corrupción y acciones ilegales serán sin consecuencias o sanciones. Confidencia publica en el gobernación y las instituciones del Estado son mermados como el corrupción judicial facilita corrupción dentro de todos sectores del gobierno y la sociedad. Los derechos humanos son degradados como ciudadanos no son acordados sus derechos de acceso libre e igual a los tribunales, ni son tratados de una manera igual por los tribunales. La comunidad internacional de comercio esta reacio de invertir en el país – muchas veces en países que lo necesita más que ninguno – donde no hay certitud del imperio de la ley y ningún garantiza que contractos serán respectados porque el servicio del sistema judicial está en el servicio de ellos en poder o lo que tienen los bolsillos más profundas y no en los principios de derechos.” 

Como explica Christine Lagarde, Director General del Fondo Monetario, el empoderamiento de mujeres en las sociedades es indisponible en asegurando crecimiento y estabilidad económico.

“Siete años después del principio de la peor crisis económico desde el Gran Depresión la recuperación está todavía demasiado inseguro y turbulento. Y, mismo después que la crisis se acabó, debemos enfrentar desafíos importantes en crecimiento económico, mientras que una “nueva medicaría” se instala y disparidades económicas aumentan.      

Visto estos desafíos, necesitamos todo el crecimiento económico, dinamismo, e ingenio posible en los años que viene. Agradecidamente, un parte importante de la solución está mirándonos en la cara — desencadenando el poder económico de la mujer…

El aventaje está clara: cuando elevamos la participación de mujeres, levantamos el potencial por el crecimiento económico en un país. 

El segundo área afectando el empoderamiento de la mujer es la ley e instituciones. En un estudio del Fondo Monetario sobre 100 países, encontró que la brecha de genero son más bajo cuando hombres y mujeres son igual bajo la ley, sobre todo en relación de herencia, propiedad, y oportunidades económicos”.[19]

Las consecuencias de discriminación, corrupción, y negligencia sistemática en los cortes son profundas y numerosas, y los gobiernos ya no se pueden hacer la vista gorda. Los resultados de mis investigaciones son fichados sobre www.warondomesticterrorism.com, con los reportes explicando la situación de punto de vista jurídico tanto que socio-económico. También, de interés son mis blogs en Womenalia,[20] HuffPost,[21] y Reuters Foundation.

Por todo lo del anterior, estoy solicitando que usted asegura que autoridades públicos apropiados, sin demora, investigan mis alegaciones contra abogados, jueces, el equipo psico-social, y funcionarios nombrados en mis quejas oficiales, tanto que una investigación exhaustiva sobre la sistemática y extensiva discriminación contra la mujer y su re victimización por los cortes españoles.

Como ya indicado, en los últimos 8 años autoridades oficiales han continuamente refutado de proporcionarme información sobre trámites judiciales, tanto que investigaciones de mala práctica y corrupción. Así, si mis quejas no son (o no han sido) mandado a los autoridades apropiados, lo ruego informarme sobre los tramites apropiadas.  Falta de notificación del contrario, el gobierno española reconoce que yo, Quenby Wilcox, con este comunicación (oficialmente solicitando una investigación sobre la discriminación, negligencia y mala práctica de actores judiciales implicados en mi caso y enumerados en mis denuncias), ya ha agotado todos “remedios domésticos” en España, y que no queda ningún denuncia, recurso o queja oficial a mi disposición. 

Atentamente,

Quenby Wilcox

[1] http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=62&lang=en

[2] http://www.amnesty.org/es/stay-informed/publications/books/sal-en-la-herida

[3] http://www.amnesty.org/es/library/asset/ACT40/003/2001/es/cd171065-dc53-11dd-bce7-11be3666d687/act400032001en.html

[4] https://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/mas-derechos-los-mismos-obstaculos/

[5] http://www.rigys.org/estudio/0067.pdf

[6] https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI/Que%20justicia%20especializada.informe%202012?CMD=VEROBJ&MLKOB=32130865353

[7] http://www.abogadasparalaigualdad.es/Documentos/EstudioSAP%5B1%5D.pdf

[8] http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=62

[9] https://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-11-13-Save-the-Children-Espana-SPA.pdf

[10] hechos y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible infracción penal, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación,” art. 2.2 del Decreto 245/2000 cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurran las circunstancias referidas en el apartado anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.”

[11] vea  https://warondomesticterrorism.com/category/colegio_de_abogados_recurso_8-13_espanol/

[12] http://www.law.ua.edu/pubs/jlp_files/issues_files/vol10/volume_data_10.html

[13] http://www.law.ua.edu/pubs/jlp_files/issues_files/vol10/volume_data_10.html

[14] notando que al nivel mundial cada año 25.000-42.000 mujeres están asesinado por su pareja intimo (WHO), y ~200.000 niños cada ano están entregado a parientes sexualmente y físicamente abusivos Europa y Norte América (por los cortes en decisiones custodiales

[15] http://www.losmejoresanunciosdetelevision.com/2011/12/27/campanas-contra-la-violencia-de-genero/

[16]http://www.ine.es/jaxi/menu.do;jsessionid=42B285384740478EF0C6F4DCAADCEDCB.jaxi01?type=pcaxis&path=%2Ft18%2Fp468&file=inebase&L=0

[17] Artículo 7 – Crímenes de lesa humanidad -1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; c) Esclavitud; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

[18] The Relationship between Human Rights y Corruption: The Impact of Corruption on the Rights to Equal Justice y Effective Remedy, by Victoria Jennett, THE INTERNATIONAL COUNCIL ON HUMAN RIGHTS POLICY, Review Meeting, Corruption y Human Rights, Geneva, 28-29 July 2007

[19] http://www.emergingmarkets.org/Article/3389107/CHRISTINE-LAGARDE-Empowering-women-is-not-only-the-right-thing-to-doit-makes-economic-sense.html

[20] http://www.womenalia.com/us/blogs/author/quenby-wilcox

[21] http://www.huffingtonpost.com/quenby-wilcox-/

[i] La violación de los derechos de una víctima de la violencia de género y discriminación contra la mujer “alcanzan exclusivamente a los derechos fundamentales reconocidos en la CE y otras normas universales concordantes y en modo alguno a normas de legalidad ordinariay así amparan los abogados implicados de todo falta. (Demostrando una falta de reconocimiento de la jerarquía de normas jurídicas en España por el Colegio de Abogados.)

La mala práctica y negligencia de los abogados implicados son “decisiones del abogado [que] atañen a su independencia, prerrogativa que le asiste en el desempeño de su función tal y como tienen previsto los artículos 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 33 del Estatuto General de la Abogacía y 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española, [y] que le inmuniza de toda injerencia en el exclusivo territorio de la defensa, sin que sea posible su revisión en sede deontológica” (Demostrando una falta de reconocimiento de arts. 1, 9 y 10 del Constitución Española, inter alía por el Colegio de Abogados.)

[ii] Convenio sobre la eliminación contra todas formas de discriminación`

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

  1. c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
  2. d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
  3. e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
  4. f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
  5. g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

  1. a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
  2. b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 11

  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
  2. a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
  3. c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo
  4. d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
  5. e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

  1. a) El derecho a prestaciones familiares;
  2. b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
  3. c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14

  1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
  2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
  3. h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Artículo 15

  1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
  2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
  3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
  4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16

  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
  2. c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
  3. d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
  4. f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
  5. g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
  6. h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneros.

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Enlaces a documentos y reportes

Español

Wilcox vs. España: Historiahttps://warondomesticterrorism.com/category/wilcox-vs-spain-historia/

Queja oficial al Defensor Pueblo y CGPJ  – 1 (2012)https://warondomesticterrorism.com/category/defensor_del_pueblo_1-2012_espanol/

Queja oficial al Defensor Pueblo y CGPJ – 2 (2012) – https://warondomesticterrorism.com/category/defensor_del_pueblo_2-2012-espanol/

Queja oficial al Instituto de la Mujer (2012)https://warondomesticterrorism.com/category/instituto_de_la_mujer-2012/

Queja al Colegio Abogados, 1 JUN (2013) –  https://warondomesticterrorism.com/category/colegio_abogados_6-13_espanol/

Queja al ColegioAbogados, 2 JUN (2013)https://warondomesticterrorism.com/category/2013colegio-abogados-2-esp-613/

Recurso #1 – Colegio Abogados (2103)https://warondomesticterrorism.com/category/colegio_de_abogados_recurso_8-13_espanol/

Recurso #2 – Colegio Abogados de Madrid (Bar Association) SEP (2014)https://warondomesticterrorism.com/category/2014_colegio_de_abogados-recurso_al_exp279-13/

Recurso #3 – Colegio Abogados de Madrid (Bar Association) NOV (2014) https://warondomesticterrorism.com/category/2014_colegio_abogados_recurso_communcacion_sept26/  

BOLETINES DE CRISES EN FAMILY COURTS IN CRISIS NEWSLETTER (cont.)

(by Quenby Wilcox)

Español

Crises tribunales de familiahttps://warondomesticterrorism.com/category/crises_en_tribunales_de_familia_ctf/

2-14 Corrupción judicial, violaciones de derechos humanos, y crimen organizadohttps://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-2-14-Judicial-Corruption-Human-Rights-Violations-Organized-Crime-SPA.pdf

1-14 Amnistía Internacional – Que justicia especializada –  https://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-1-14-Amnistia-Internacional-Que-justicia-especializada-SPA1.pdf

12-13 ONU -Violencia contra la mujer como una violación de derechos humanoshttps://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-12-13-Violence-Against-Women-as-a-Human-Rights-Violation-SPA.pdf

11-13 Save the Children – La justicia Española Frente al abuso sexual en el entorno familiarhttps://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-11-13-Save-the-Children-Espana-SPA.pdf

10-13 El nuevo traje del emporar –  https://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-10-13-The-Emperors-New-Clothes-SPA.pdf

7-13 Una llamada a la humanidad y justicia internacionalhttps://warondomesticterrorism.com/wp-content/uploads/2014/05/CTF-7-13-A-Call-to-Humanity-International-Justice-SPA.pdf

REPORTES

(by Quenby Wilcox)

Español

Reporte  – Violencia de Género como un violación de derechos humanos, el obligación de proteger y debido diligencia – https://warondomesticterrorism.com/category/report-violencia_de_genero/

GLOBAL EXPATS

English

Global Expats Presentation – Concept & Structurehttps://warondomesticterrorism.com/www-global-xpats-com/

 

 

Quejas al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid CONCLUSION

Wilcox vs. Gonzalez de Alcalá  y  Gonzalez de Alcalá vs. Wilcox

Juzgado de Mostoles, Madrid | septiembre 2007 – abril 2013

CONCLUSION

Srs. Martínez de Haro of Vinader, Sra. García Martin, Sr. Hernández Jiménez, Sr. Capell, Sr. Fontes García Calamarte, Sr. Martínez López de Asiain y Sr. González Martínez, siempre han pretendido que las violaciones de mis derechos constitucionales, civiles, y humanos en todos juicios y trámites judiciales, no han sido por ningún negligencia o falta de actuación profesional suya, pero debido a una falta del gobierno española de crear una sistema judicial que lo formaban y permitieron de defender los derechos de mujeres y niños, tanto que luchar contra la discriminación de la mujer dentro de tribunales españoles.

Mis investigaciones y exanimación de la Constitución, convenios internacionales al cuales España esta signatario, código civil y penal, leyes orgánicos, el camino de apelación judicial y estructuras de agencias regulatorios gobernalles en España son ejemplares para promover  derechos de la mujer, combatir discriminación contra la mujer, y la violencia de género. Mis investigaciones desmienta las contenciones de los abogados que hay una falta de estructura judicial o legal en España que permiten abogados de defender sus clientes, y entonces solamente puede ser culpa de su negligencia y falta de diligencia en su actuación.

Entonces, la pregunta que se planta delante del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid actualmente es si las violaciones de mis derechos han sido producidas directamente, o indirectamente, por actos, u omisiones de actos negligentes de los abogados contra quien estés quejas están dirigidas, o un fallo en la estructura judicial española como ellos pretenden. Recordando las violaciones de derechos de mí y mis hijos siguientes:

  • 33.3 del Constitución Española Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos. – Todos actos (y omisiones de actos) de mis abogados tanto que las decisiones judiciales que me han privado, y defraudado de mis bienes y fondos gananciales en España violaba mis derechos bajo art. 33.3 del Constitución Española, 3 y 4 de los Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, art. 13, 15 y 16 de los Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, art. 1 de los Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, y art. 1 de los Convenio sobre los derechos civiles y políticos, inter alía.
  • 35 del Constitución Española Todos los españoles [y extranjeros – art. 13.1] tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. – Todo los maniobras de mi ex marido han sido con el objetivo de impedirme de crear, Global Expats / www.global-expats.com (ahora www.global-xpats.com.) Todos actos, omisiones de actos, o decisiones por actores judiciales (estatales o non-estatales) que ha contribuido o asistido mi ex marido en sus esfuerzos de impedirme  desarrollar mi negocio violaba mis derechos bajo art. 35 del Constitución Española,  art. 4 del Convenio sobre los derechos humanos, art. 3 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, art. 11 de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer,  y art. 6 del Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, inter alía)
  • 24 del Constitución EspañolaTodas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. – Todos actos, omisiones de actos, o decisiones por actores judiciales (estatales o non-estatales) que ocultaba la evidencia de todas formas de abuso de parte de mi ex marido durante juicios orales tanto que en documentos y testimonios por escrito introducidos al tribunal, o que en cualquier manera me impedía de defender mis derechos y/o interesas delante de los tribunales españolas violaba mis derechos bajo art. 24 del Constitución Española, art. 5, 6 y 13 del Convenio sobre los derechos humanos, art. 3 y 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, art. 6 y 10 del Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, art. 9, 14, 23 y 24 del Convenio sobre los derechos civiles y políticos, y art. 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 18, 19 y 20 del Convenio sobre los Derechos del niño,  inter alía)
  • 14 del Constitución Española Los españoles [y extranjeros – art. 13.1] son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todos actos, omisiones de actos, o decisiones judiciales por actores judiciales (estatales o non-estatales) que han producido o han fallado de impedir, directamente o indirectamente, discriminación contra mí, o mis esfuerzos de exigir o proteger mis derechos y interesas en cualquier manera violaba mis derechos bajo art. 14 del Constitución Española,  art. 3 de los Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,  art. 2, 4, 5 & 12 de los Declaración sobre la eliminación de la discriminacion contra la mujer, art. 2 de los Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, y art. 26 de los Convenio sobre los derechos civiles y políticos,  inter alía)
  • 15 del Constitución EspañolaDerecho a la integridad moral – Todos actos, omisiones de actos, o decisiones judiciales por actores judiciales (estatales o non-estatales) que han apoyado a los esfuerzos de mi ex marido impedirme en mis esfuerzos emprendedora, intimidarme, torturar o dañarme psicológicamente, privarme de mi libertades y dignidad, o de defraudarme en cualquier manera violaba mis derechos bajo art. 15 del Constitución Española, art. 2 & 3 de los Convenio sobre los derechos humanos, y art. 3 y 4 de los Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer)
  • 18 del Constitución Española 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Todos actos, omisiones de actos, o decisiones judiciales por actores judiciales (estatales o non-estatales) que ha directamente o indirectamente atacado a mi honor, intimidad, privacidad, o reputación violaba mis derechos bajo art. 18 del Constitución Española, art. 8 de los Convenio sobre los derechos humanos, y art. 17 de los Convenio sobre los derechos civiles y políticos, inter alía)

INTER ALIA (recordando los convenios internacionales citado al principio de mis quejas.)

También, por consideración por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es la contención de los abogados que sus acciones, y omisiones de acciones, son “costumbres y tradiciones habituales por abogados en España,” o “que no saben actuar de otra manera.” A ningún momento se puede considerar o aceptar este racionamiento como defensa o explicación. Ignorancia de la ley no es una defensa.

También, los abogados citados han pretendidos que el problema era “que la ley en España no esta tan desarrollado que en los Estados Unidos…” demostrando una falta completo de entendimiento y comprensión de la diferencia entre las sistemas legales de España y de los Estados Unidos, y sus constituciones. Este falta de conocimiento y formación sobre estés dos estructuras legales es particularmente preocupante visto que varios abogados implicados, sobre todo Sr. Capell de Cuatrecasas, Sra. García Martin de Plehn Abogados manejan asuntos en el comercio internacional entre los dos países y sistemas bancarios internacionales.

La estructura democrática española (y su jerarquía normativa del Constitución, convenios internacionales, código civil y penal, y leyes orgánicas, etc.) ofrece muchísimas más posibilidades para poder proteger, defender y avanzar los derechos de sus cuidadnos, sobre todo mujeres y minoridades, que la estructura judicial y leyes americanos. Activistas en EE.UU. llevan más que 40 años luchando para aprobar leyes, derechos y convenios internacionales que ya están integrado en la estructura legal y constitucional española desde muchos años (1978 (Constitución,) 1989 (código civil,) 1996 (código penal.)) El problema no es en legislación, ni derechos constitucionales o civiles, pero se queda en la falta de aplicación y implementación del legislación, tanto que principios legales básicos por actores judiciales. Otra vez, ignorancia de la ley no es una defensa.

Finalemente, los abogados citados han pretendidos que “[ellos] llevaron muchos años ejerciendo el derecho en España y actuando así, y entonces supieron lo que estaban haciendo.” Esta contención, contrario de absolver los abogados de cualquier responsabilidad por sus acciones u omisiones de acciones, se agrava todavía más la gravedad del asunto tanto que su responsabilidad y la responsabilidad del gobierno española por su complicidad en las violaciones de derechos. El hecho que abogados llevan varias décadas actuando contra las interesas y derechos de sus clientes, sin ser detectados ni sancionados por los autoridades y/o agencias regulatorios, expone un fallo fundamental y institucional en el sistema judicial española.

El gobierno española lleva más que veinte años comprometiéndose de promover y avanzar los derechos de la mujer tanto que combatir la violencia de género en España. ¿Pero, abogados, jueces, y tribunales siguen actuando con las mismas reglas y normas que han usados y aplicados antes de la aprobación del Constitución, código civil y penal, convenios internacionales, y leyes orgánicas? ¿Que la aprobación de estos instrumentos y leyes progresistas no ha cambiado en absoluto la forma en el cual abogados en España actúan, sin ningún sanciona o acción de la parte de los colegios de abogados o gobierno española?

Todavía más grave, es que mismo cuando abogados reciben instrucciones específicos en cómo usar la constitución, código civil, y código penal españolas para defender los derechos e interesas de su cliente (con argumentos legales bien desarrollados defendiendo todos reclamaciones) ellos no saben presentarlos al tribunal.  

Estudios detrás de estudios, que sean por organizaciones internacionales (como Amnistía Internacional) o nacionales (como colegios de abogados regionales en EE.UU., Abogados por la Igualdad de Asturias, o Instituto de Mujer, etc.) están demostrando que tribunales están fallando de proteger los derechos de la mujer y los niños, tanto que protegerlos de la violencia de género, 70-98% del tiempo. Estés tazas elevados están resultando al nivel mundial en la muerte de cientos de miles de mujeres y niños cada año, la entrega de decena de millones de niños a parientes violentos y pedofilias, sin hablar de cuantas mujeres sufren de abuso psicológico por sistemas judiciales, y que están defraudado de cientos de billones de euros cada año.

No es posible, ni lógico, que abogados y jueces están aplicando leyes correctamente, respectando debido proceso en su actuación, y respectando los derechos de cuidadnos que pasan por tribunales, delante de un fracaso total de sistemas judiciales. ¡Algo su sede!

Lo que muestra mi caso (e mis investigaciones que demuestra que mi caso no es aislado pero la norma) es que jamás se puede avanzar y proteger derechos de ciudadanos sin un cuerpo profesional de abogacía que está formado, preparado, entiende, quiere, y tiene incentivos de utilizar leyes progresivas y principios constitucionales en sus presentaciones y argumentos delante de los tribunales, tanto que utilizar el camino de apelación hasta el Corte Constitucional y tribunales internacionales para avanzarlos. Además, no es solamente un cuestión de  promover y avanzar derechos, pero también se trata de desafiar tradiciones y costumbres dentro de tribunales que violan los derechos de ciudadanos, infringen la ley, discrimen contra la mujer, y suporta y sostiene la violencia de género.

La competencia de abogados de tribunales:

Que dice los estudios sobre el problema, las causas y las curas[1]

por Christen R. Blair

El Presidente del Tribunal Supremo Burger dice “[que] la falta de entrenamiento adecuado de abogados por su trabajo dentro de tribunal es una….problema muy serio en la administración de justicia…75% de los abogados que se presenten a tribunales eran deficiente…citando como ejemplos: falta de preparación, incapacidad de formar cuestiones correctamente, falta de capacidad de dirigir una repreguntas correctamente, falta de capacidad de presentar y manejar la presentación de documentos y cartas, falta de capacidad de formar objeciones de asuntos, falta de la capacidad de formar argumentos, y falta de comportamiento e etiqueta correcta básico delante del tribunal.” Luego el juez Kaufman añada “Aptitudes particulares que el sugirió…argumentos de apertura, repreguntas, el arte de objeciones y recapitulaciones…redactando quejas, respuestas, peticiones, y interrogatorios, y cogiendo deposiciones y entrevistas de testigos.”

CORRUPCION EXTENSIVA EN SISTEMAS JUDICIALES

Pero, más allá que la falta de competencia, moralidad, honradez, e integridad de abogados actuando en tribunales de familia, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid debe también considerar la corrupción judicial producida por estas deficiencias, y las otras consecuencias.

Corrupción y el sector judicial

por Mary Noel Pepys

Management Systems International, January 2003

http://www.pepysinternational.com/publications/publications.html

¿Por qué un país democrático debe preocuparse sobre la corrupción que impregna su sistema judicial?

En una democracia basado sobre la ley, el papel del poder judicial, como una poder del Estado independiente y igual, es de proteger los derechos humanos y libertades civiles en asegurando el derecho a un juicio justo por un tribunal imparcial y competente. Todos ciudadanos pueden esperar un acceso igual a los tribunales y un tratamiento igual por los organismos de investigación, las autoridades fiscales, y los tribunales, independientemente de su posición en la sociedad. De repente, bajo la mayoría de sistemas judiciales corruptas, los poderosos y ricos pueden escapar prosecución y condena… 

Una sistema judicial replete con personas que están mal informado, mal pagado, y sobre cargado con trabajo es una receta buena para el corrupción…

Aunque el papel de los tribunales es de proteger los derechos humanos y libertades civiles de cada ciudadano en un país democrático, muchas encuestas de opinión público demuestran que normalmente la pública vea el poder judicial como uno de las instituciones gobernalles el más corrupto del país. El percepción del corrupción es tan insidioso, y tan importante de superar, que el corrupción si mismo porque los dos producen los mismo resultados. Cuidadnos son menos probable de obedecer la ley si creen que otros, sobre todo los lideres gobernalles, son infringiendo la ley y evitando detección y castigos. Personas agraviadas recurrirá a “tomar la ley en sus propios manos” para resolver disputas más bien que presentarse al sistema judicial que vean como mal honesta y parcial. 

Inversionistas extranjeros rehuirá estos países donde los sistemas judiciales tienen la reputación de la aplicación de la ley en una manera inconsistente y caprichosa. En una arena más y más global con mercados muy competitivos, el crecimiento económico del país con un sistema judicial corrupto, real y apercibido, será gravemente retrasado…

Hasta la corrupción dentro del sector judicial está controlada o erradicada, la mayoría de mecanismos legales y programáticos introducidos para reducir la corrupción en otros sectores de la sociedad será socavada significativamente.

Es difícil de esperar que ciudadanos vayan a respectar la ley cuando lideres gobernalles, sobre todo la policía, fiscales y jueces, ignoran las leyes, reglas y procedimientos que son tenidos y mandados de hacer cumplir. Hasta lideres gobernalles que esquivar las leyes son procesados y condenados, el ciudadano considerarse temeraria si él sigue obedeciendo el sistema que sus líderes están evitando…

El corrupción están tan común en algunos arenas que las ciudadanos no piensan que su comportamiento es inmoral…

Una gran variedad de responsabilidades administrativos que no reciben bastante vigilancia creen una ambiente por corrupción sin restricciones en los tribunales. En muchos países, los procedimientos administrativos de los tribunales son burocráticos, incómodos, y confundiendo, y son hecho por los funcionarios quien tienen poderes amplios y discrecionales, con poco contabilidad…

Corrupción que existe en sistemas judiciales pueden ocurrir a cualquier momento, desde el principio de la investigación criminal o la presentación de una litigación civil hasta al final del proceso culminando en la aplicación de la decisión judicial. Mucho de la corrupción ocurre fuera de la vista del público y muchas veces solamente entre dos personas, y cuando los dos son implicados en el conducto ilegal y recibiendo beneficios mutuos…

Una forma insidioso de la corrupción emánate desde el sistema judicial sí mismo. El jefe de la policía, fiscales, o jueces pueden exigir autoridad administrativo importante sobre sus subordinantes…

El papel del Colegio de Abogados

Las medidas anti-corrupción por sistemas judiciales no se apoyan solamente con una estructura de tribunal. Pocas veces el Colegio de Abogados reconoce que se contribuya a la corrupción del poder judicial como conducto entre el litigante y el magistrado. Los colegios de abogados tienen la responsabilidad de exponer y reducir sobornos dentro de la sistema judicial con imposición de sanciones estrictas contra cualquier de sus miembros que contrata practicas judiciales corruptas…

Pero, la ultima respuesta, sin con el cual la corrupción jamás será erradicado, es la sociedad. Claramente, el comportamiento de cualquier persona está determinado por la amenaza del aprehensión, condenación, y castigación, pero los éticos personales y valores inmorales son los incentivos fundamentales sobre los cuales el comportamiento está basado. Reformas deben focalizar sobre los éticos personales, y las actitudes sociales hacia el comportamiento ético.

Mientras que el comportamiento sin ético beneficio unos personas y compañías, el país siempre sufre. Debe tener un despertamiento social a los efectos deletéreos que la corrupción tiene sobre el crecimiento económico y político del país. En este sentido, lideres públicos que quieren reformas deben iniciar campanas publicas exhortando reformas anti-corrupción… 

A Handbook on Fighting Corruption

Center for Democracy and Governance,

Bureau for Global Programs, Field Support, and Research, February 1999

El costo de corrupción

En términos generales, la corrupción es el abuso del puesto público por una ganancia privado. Incluyen abusos unilaterales por oficios gobernalles como malversación de fondos y nepotismo, tanto que abusos enlazando a actores públicos y privados como soborno, extorción, y tráfico de influencia, y fraude.

Corrupción surge en puestos políticos y burocráticos y pueden ser pequeños o grandes, organizados o sin organizados. Mientras que muchas veces la corrupción facilita actividades como la trafica de la droga, lavamiento de dinero, y prostitución, no está restringida a estas actividades.  Para entender el problema y idear remedios, es importante de separar crimines y corrupción en el análisis del problema.

Corrupción se impone un desafió muy grave sobre el desarrollo. En el ámbito político, socava la democracia y gobernación, subvirtiendo el proceso formal. Corrupción en elecciones y en cuerpos legislativos reduce la contabilidad y representación en la formulación de políticas; corrupción en el poder judicial suspende el Estado de Derecho; y corrupción en administración público resulta en la provisión de servicios desigual. Más generalmente, la corrupción erada la capacidad institucional del gobierno como los procedimientos son ignorados, recursos son desviados, y oficiales son contratados o promovidos sin respecto a su rendimiento. Al mismo tiempo, corrupción socava la legitimidad del gobierno y valores democráticos como confianza y tolerancia.

También, corrupción socava el desarrollo económico mediante la generación de distorsiones considerables e ineficiencias. En el sector privado, la corrupción aumenta el costo de los negocios a travesía del precio de pagos ilícitos, la gestión del coste de negociar con oficiales, y el riesgo de calzones acuerdos o detección.

La corrupción judicial, sobre todo cuando esta visto y considerado por actores judiciales y gobernalles como algo de “normal” y “lo que su sede hacer”  tienen consecuencias extensivos dentro de la sociedad.

Como se vea en las quejas presentadas, los abogados no han expresado ni el mínimo de entendimiento, ni comprensión básica, sobre los principios que dirigen los contractos y obligaciones como definido en principios universales de derecho, tanto que por el código civil española. Tampoco, han expresado ni el mínimo de entendimiento, ni comprensión básica, sobre la estructura del sistema bancaria española; la gestión y administración de cuentas, préstamos y las responsabilidades legales de los bancos. Que su falta de su entendimiento era por incompetencia o lo han hecho propósito es inmaterial; daños y prejuicios han sido producidos.

España ya no es un país aislado del resto del mundo; políticamente, económicamente, financiamiento, ni comercialmente. En las últimas décadas ha entrando en el mundo moderno y ha vuelto una economía y poder político importante dentro de Europa. Y, como todos países industriales y modernos, está encontrando y enfrentando los desafíos sociales y económicos que están producidos por esta modernización.

No solamente tiene un papel importante en Europa, pero es la “puerta de entrada” por la inmigración de África y América Latina (con problemas muy graves en la inmigración clandestina, trafica humano, y prostitución.) También, es la  “puerta de entrada” de Europa por la droga desde todos partes del mundo. Además, tiene una larga historia con el terrorismo y las terroristas que están actualmente vinculándose con redes internacionales. Y, como consecuencia debe enfrontarse con el crimine organizado y el lavado de dinero, con ellos siempre buscando nuevas maneras y manipulaciones en el ámbito comercial y judicial para llegar a sus fines.

En adición de todo lo que pasa dentro de eses “mercados,” España debe enfrentarse a sistemas bancarios y financieros (vinculados al nivel mundial) que desde 40 años están impregnados con corrupción, crimines de “collar blanco” extensivos, y ineficiencias de gestión extraordinarios; culminando en el crisis económico de hoy en día.

Sin un cuerpo de abogados profesionales preparados, honorables, y dedicados, con una transparencia completo en su actuación, es, y será, imposible para España de enfrontar todos estés desafíos en las décadas a venir.

Tampoco, España puede desarrollar mercados y empresas competitivas y eficiencias dentro de sus fronteras, y menos ser competitivas en el ámbito internacional sin una abogacía española que entienden principios básicos sobre el ley de contrato y sistemas bancaros y financieros. Sin un entendimiento y comprensión sobre los principios básicos y fundamentales del derecho, jamás entenderá leyes complicados tanto que los maniobras y manipulaciones enredados (legales y ilegales) que son usados extensivamente en el comercio internacional y sistemas financieros mundiales.

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS:

“SOBERANIA,” “ASUNTOS PRIVADOS” Y “INDEPENDENCIA JUDICIAL” – INADMISSIBLE COMO DEFENSA

Estadísticas y reportes por Amnistía Internacional y La Comisión de la Mujer l’ONU, inter alía demuestra que la actuación de actores judiciales españoles son dirigido por costumbres y normas antiguas en tribunales. Que el gobierno española, y sus organismos (el Defensor del Pueblo, Consejo General de Poder Judicial y Instituto de Mujer[2]) no están dispuesto de examinar los problemas, lo vuelven complicita en las violaciones de derechos humanos por la violencia de género, tanto que las violaciones de derechos de ciudadanos por la parte de actores judiciales.

España: Información para el Comité de Derechos Humanos

por Amnistía Internacional

El Comité de Derechos Humanos ha establecido claramente que la obligación de garantizar a  todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto obliga a los Estados Partes a tomar  todas las medidas necesarias para que las personas puedan disfrutar de esos derechos sin  discriminación.[3] La obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres incluye la  obligación de garantizar tanto una protección efectiva frente a los actos de violencia de género  cometidos por agentes gubernamentales y ciudadanos particulares como el acceso a una  reparación efectiva cuando se produzca dicha violencia.

Amnistía Internacional siente preocupación por que estos datos reflejan la ausencia de una protección efectiva del derecho de las mujeres a la vida y a no sufrir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Esta ausencia de protección se ve agravada en el caso de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y con dificultades adicionales, como las mujeres que sufren discriminación por razón de nacionalidad, origen étnico o situación migratoria.

Amnistía Internacional considera que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley 1/2004)[4] ha sido un importante paso para mejorar la respuesta institucional a la violencia de género en España. Sin embargo, la organización siente preocupación por la falta de aplicación de algunos de los derechos garantizados por esta ley y por el hecho de que, en la práctica, muchas mujeres siguen sin protección. A la organización le preocupa en especial la ausencia de diligencia debida en la investigación y el procesamiento de actos de violencia de género, así como en la protección de mujeres que corren un peligro grave de ser víctimas de dicha violencia. Amnistía Internacional siente además preocupación por las especiales dificultades y obstáculos a que, a la hora de acceder a la justicia y a servicios especializados, se enfrentan las mujeres migrantes…

Teniendo en cuenta estos motivos de preocupación, Amnistía Internacional considera que España todavía no está garantizando adecuadamente el derecho de las mujeres que corren peligro de sufrir o sufren violencia de género a un remedio efectivo, conforme recomendó el Comité al aclarar que, en determinadas circunstancias, se puede exigir a los Estados Partes que “adopten y apliquen medidas provisionales para evitar la repetición de las violaciones y reparar cuanto antes cualquier daño que esas violaciones puedan haber causado”.[5]

A Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que las mujeres migrantes en España corren especial peligro de sufrir violencia de género y homicidios. El índice de víctimas mortales por millón es mucho más elevado entre las extranjeras que entre las españolas. A lo largo de los últimos nueve años (1999-2007), ese índice ha sido de 2,05 por millón entre las españolas y 13,18 entre las extranjeras.[6]

La ausencia de redes familiares o sociales, las barreras lingüísticas y la dependencia económica del agresor son factores que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres migrantes

A Amnistía Internacional le preocupan las dificultades que experimentan la mayoría de las víctimas de esta violencia a la hora de acceder de forma efectiva a su derecho a la reparación, incluida la indemnización…

Para entender por qué y como actores judiciales actúan para apoyar la violencia de género, tanto que la discriminación contra la mujer, en España (y países alrededor del mundo) tiene que examinar las tradiciones y costumbres que desde miles de años han sostenido la situación.

Cuerpos rotos, mentes destrozadas Tortura y malos tratos a mujeres

por Amnistía Internacional

Niñas y mujeres de todas las edades son agredidas en nombre del honor en países de todas las regiones del mundo, acusadas de deshonrar a sus familias y a su comunidad con su conducta… El régimen del honor es implacable: las mujeres sobre quienes recae la sospecha no tienen la oportunidad de defenderse, y los miembros de la familia no tienen más alternativa aceptada socialmente que lavar la mancha en su honor agrediendo a la mujer…

El trato de la mujer como si fuera un objeto —propiedad de sus familiares varones— contribuye a esta forma de violencia contra la mujer. Cuando se resuelve un conflicto entregando a una mujer o cuando se pone en cuestión su castidad, lo que está en juego son los derechos de propiedad. En los delitos cometidos por motivos de honor se considera que la culpable es la víctima y que quien ha sufrido la pérdida del honor es el varón al que «pertenecía»; en consecuencia, es él el agraviado y quien tiene las simpatías de la comunidad…

Los jueces son parte de la sociedad en la que viven y reflejan sus valores culturales, sus normas morales y sus prejuicios. Superar los prejuicios es un requisito previo que ha de cumplir cualquier autoridad judicial, pero la discriminación de la mujer y la negativa a interpretar la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos hacen que a menudo los prejuicios empañen el desarrollo de los juicios, así como las decisiones y las sentencias…

El hecho de que las mujeres no siempre pueden obtener un resarcimiento por los abusos sufridos se debe a varias razones, muchas de las cuales tienen sus raíces en que se priva a la mujer de sus derechos económicos, sociales y culturales….

La violencia doméstica no sólo daña el cuerpo de la mujer, sino que también puede debilitar o destruir su autoestima y su voluntad de oponer resistencia y reclamar un resarcimiento. La subordinación de la mujer al varón sigue siendo aceptada de forma generalizada en todas las culturas, incluso por la propia mujer, y se supone que está autorizada por «el orden natural», la religión o la tradición….

Quienes defienden la violencia contra la mujer, incluidos algunos gobiernos, han alegado en ocasiones que hay que respetar las costumbres y las tradiciones que desembocan en abusos contra la mujer por ser auténticas manifestaciones de la cultura de una nación o de una comunidad que no pueden analizarse desde la perspectiva de los derechos humanos

Contrario de lo que contienden actores estatales y non-estatales implicados en González de Alcalá vs. Wilcox, las violaciones de derechos de ciudadanos dentro de la casa o en tribunales de familia no son, ni puede ser visto como “asuntos privados.”

Comision Inter-Americana de Derechos Humanos

Organisacion de los Estados Americanos

Jessica Ruth Gonzales

los Estados Unidos

Supplemental Amici Curiae Brief suplemental en suporte de Peticionario[7]

 “Tradicionalmente, la violencia de género ha sido conceptualizado como asunto privado o de familia fuera del control del estado. Para asegurar aplicación efectiva de los derechos humanos de la mujer, la Comisión ha repetidamente “sugerido un exanimación de [eso] dicotomía tradicional entre actos privados y públicos, una dicotomía en el cual asuntos privados, domésticos, o intimo son visto fuera de la competencia del Estado. En este dicotomía entre actos públicos y privados, la familia esta visto como el epicentro geográfico de asunto domestico y campo en el cual el estado no puede intervenir. El razonamiento equivocado es que el Estado debe abstenerse de cualquier interferencia en los asuntos de la familia,  respectando su autonomía personal.” Id. at 26; see also Maria da Penha Maia Fernandes, Inter-Am. C.H.R., Report No. 54/01 ¶¶ 55, 56.

Por supuesto, “[v]iolencia contra la mujer en la familia no es un asunto privado pero una violación de derechos humanos. Donde ocurre, los derechos humanos no son respectados completamente.” Amnistía Int’l, Russian Federation: Nowhere to Turn to – Violence Against Women in the Family, AI Index EUR 46/056/2005, Dec. 14, 2005. El Corte Europea de Derechos Humanos ha reconocido regularmente que la violencia domestica no es un asunto privado y que los estados tienen un obligación positive de proteger individuos contra los actos de violencia por individuos privados. See Osman v. The United Kingdom, 1 9 9 8 – V I I I E u r . C t . H . R. , a v a i l a b l e a t http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/portal.asp?sessionId=14692669&sk in=hudoc-en&action=request (follow “Case of Osman v. the United Kingdom” hyperlink); M.C. v. Bulgaria, 2003-I-Eur.Ct. H.R. at 646 (2004). De repente, como el reporte 2006 por el Secretario del Naciones Unidos ha observado, mientras que el derecho internacional “en los últimos 15 anos ha extendido los obligaciones de derechos humanos por el Estado en el ámbito de familia,” aplicación de leyes del Estado y pólizas en acuerdo con eses obligaciones “se queda un desafío penetrante, como normas y culturas legales muchas veces protege la privacidad y dominación del hombre dentro de la familia a expensas de la seguridad de la mujer y niñas.” U.N. Secretary-General, Ending Violence Against Women: From Words to Action, supra, at 36.

La violencia de género, que sea de la violencia física, sexual o psicológica son violaciones de derechos humanos, y cualquier actor estatal o non-estatal, sobre todo actores que exigen una posición de autoridad, y que cubren, esconden, o ignoran evidencia de dicho violencia se vuelven accesorios de las violaciones, tanto que principales en las violaciones de derechos y crímenes que ellos cometen en el cubrimiento de las violaciones originales.

Un mundo sin miedo

 por Baltasar Garzón

“El filosofo cordobés Seneca lo decía hace miles de años en su Ensayo sobe la clemencia: “Lo peor del encubrimiento es que hay que proseguir siempre y que no es posible dar marcha atrás, porque los crimines han de taparse con nuevos crímenes.”[8]

Autoridades alrededor del mundo tienen el derecho, tanto que la obligación de pedir una investigación sobre, y sanciones por, las violaciones de derechos de sus ciudadanos dentro de sus propios tribunales, tanto que tribunales al extranjero.  A ningún momento estés autoridades se pueden defender su falta de actuar bajo los argumentos y razonamiento de “independencia judicial,” “soberanía,” o “asunto privado.

La independencia judicial se aplica para qué jueces, y otros actores judiciales, no están influido de violar sus obligación de guardar la imparcialidad es el presentación, exanimación, deliberación, o decisiones judiciales. A ningún momento se puede usar o aplicar el argumento de “independencia judicial” en casos donde la actuación de actores judiciales están dirigido por prejuicios o discriminación, o cuando tal actuación viola los derechos de ciudadanos (extranjeros incluidos.) Tampoco, se puede usarlo cuando los acciones (o omisión de acciones) de actores judiciales (estatales y no-estatales) cubren violaciones de derechos durante procesos judiciales.

Tampoco, los actos, u omisiones de actos, que violan los derechos de ciudadanos, o que ocultan dichos actos, pueden defender bajo el principio de “soberanía”  o “asunto privados.”

Violaciones de derechos humanos siempre han sido defendido bajo el argumento que eran el derecho del gobernante sobre su pueblo o personas bajo su control; un derecho “soberano.” Que mientras que los actos pasaba dentro de sus fronteras o territorios, nadie, ni ningún otro gobierno, tuvo el derecho de interviene o protestar, y que eran “asuntos privados.”

Así, se nació el principio de jurisdicción universal. “El término “jurisdicción universal” refiere a la idea que cualquier tribunal nacional puede ejercer jurisdicción criminal sobre crímenes graves contra él ley internacional – eso crimen contra la humanidad… y tortura – basado sobre el principio que esos crimines dañan la comunidad internacional (o odre) su mismo, que Estados individuales pueden actuar para proteger.” Centro de Recurso de Justicia Internacional – http://www.ijrcenter.org

No solamente personas o gobiernos tienen el derecho, pero tienen la obligación, de perseguir y sancionar todos actores, y sus accesorios, por sus violaciones de derechos de ciudadanos, como los que estamos viendo en tribunales de familia.  La falta de gobiernos y sus agencias de cumplir con estés obligaciones le vuelen complicita y accesorios de todas violaciones de derecho producidos.

Mismo si gobiernos, y/o sus agencias y sus representantes, no están decretando violación de derechos de mujeres y niños dentro de sus territorios, el hecho que están fallando de llenar sus obligaciones de prevenir dicho violaciones, proteger victimas, y sanciona perpetradores, lo vuelven responsable delante de la comunidad internacional.  A ningún momento se puede defender la falta de actuar bajo “soberanía,” “asunto privado,” o “independencia judicial.”

EL MUNDO SIN MIEDO

En el cierre, presento las palabras siguientes del honorable juez Baltasar Garzón en El Mundo sin Miedo:

En el contrato suscrito con la sociedad no basta con hacer lo suficiente,  sino que hay que optar por lo necesario y por lo que exige la realidad compleja en la que vivimos.

La sociedad española, la europea y la mundial necesitan respuestas y sobre todo necesitan acciones que nazcan del consenso y del derecho. Son demasiados los errores y las transgresiones del orden jurídico internacional, y excesivo el dolor que destilan los ríos de violencia e injusticia que lo recorren, para que de una vez por todas no detengamos a reflexionar sobre el mundo que  estamos destruyendo y firmemos el gran acuerdo para salvarlo y salvarnos. No es ya una cuestión moral ética, ni siquiera lo es jurídica, sino de simple supervivencia.

Opina que todos somos corresponsables de los desastres que han asolado y todavía destruyen la convivencia de millones de personas, unos por acción y otros por omisión. Aquí no se salva nadie y, por ello, es nuestro problema y nuestro deber hacer lo necesario para remediarlo y conseguir cambiar la inercia de las cosas. Pienso, por ello, que la única respuesta ha de venir de la mano del derecho; a partir de ahí, todo lo demás ira cobrando sentido y perspectiva.

Creedme si os digo, como he intentado hacerlo a lo largo de estas páginas, que es posible un mundo diferente; que si hemos contribuido a formar este, podemos conseguir cambiarlo para mejor tanto en la institucional como en lo social, en lo público y en lo privado, en lo nacional y en lo internacional. Sin atajos, sin concesiones a la arbitrariedad, el nepotismo o la corrupción. Con un denuncia firme y constante de los comportamientos que quebrantan el pacto suscrito con el pueblo. Nadie puede ampararse en la sociedad para traicionarlo a para exigir impunidad, escudarse en ella cuando la causa de tal situación está en la agresión desplegada en contra de esa misma sociedad a través de las mil caras del terror y de la injusticia (corrupción, genocidios, guerras, terrorismo…). 

A lo largo de la historia de la humanidad se han producido demasiados ejemplos negativos de los que podemos aprender para no fracasar de nuevo. Ne se trata de olvidar, sino de construir, sobre los cimientos hundidos en la memoria colectiva de los pueblos y en la firmeza democrática de sus instituciones, esa nueva realidad por la que luchamos.

Así, antes o después, países como Estados Unidos, Rusia, Israel, India, entre otros, deberán entender que formar parte de la comunidad internacional es asumir compromisos solidarios, aunque se tenga una posición de privilegio y de poder, y apoyar las instituciones que, desde la legalidad internacional están tratando de dar forma a una justicia universal independiente, como acontece con la Corte Penal Internacional. Y asumir por parte de todos que el terrorismo que nos asola deber tener un tratamiento y una respuesta globales, racionalmente elaborados, que exigen su inclusión en el catalogo de delitos competencia de ese organismo judicial, una acción coordinada a todos los niveles. Solo así podremos hacer realidad el compromiso asumido con la sociedad, a la que no podemos traicionar de nuevo.

Siento, queridos hijos, que estamos ante un momento de cambios profundos y a vosotros os va a tocar vivirlo en primera persona. Como parte integrante de esta sociedad global, universal, tenemos la obligación, no solo de asistir sino, lo que es más importante, de participar en la elaboración de las respuestas. De cómo consigamos unir los esfuerzos, las acciones y los resultados, se derivara una suerte u otra. Ahora no podemos volver a equivocarnos, nuestra dignidad como seres humanos lo impide. Es el momento de enarbolar una vez más la bandera de los derechos humanos para demostrar que el mundo puede ser más seguros sin necesidad de acabar con las libertades y los derechos ya conseguidos, ni siquiera restringirlos. Los indicadores nos ponen alerta contra los peligros de la impunidad, el autoritarismo, la violación de los derechos humanos en demasiadas partes del mundo, pero también apuntan que hoy día la justicia va ganando terreno, y ya abrió sus puertas para que se imparta la que se negó durante mucho  tiempo en países como Argentina, Chile, España o Italia, frente a los que en forma torpe e interesada han intentado acabar con la propia estructura judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En esta lucha desigual, en estos casos, se ha ganado la partida gracias a una sociedad firmemente decidida a no permitir que otra vez se abran las puertas del infierno y que nos engulla a todos. Por ello, porque se ha revelado eficaz, debemos consolidar esas estructuras sociales en aquellas partes del mundo en las que no han sido capaces de formarse. La cooperación humanitaria y la ayuda internacional deben ir dirigidas hacia esa vertebración económica y humanista en la que la defensa de los derechos humanos sea algo más que meros enunciados en un papel o en una norma. En este ámbito, los gobiernos tienen un papel importantísimo, pero también la sociedad civil. Ambas, de forma coordinada y organizada pueden y deben conseguir, sin imposiciones y con respeto a la propia iniciativa, que se forme una humanidad común, unida en la diversidad y en el respeto.

Este es el futuro de un mundo sin miedo y en paz, que definitivamente recupere la propia dignidad de los millones de víctimas masacradas y olvidadas.  

Este es el futuro que quiero para vosotros los jóvenes, y este es el mundo al que he dedicado, y seguiré dedicando, todos mis esfuerzos, sin olvidar cada una de las tragedias y de los horrores que nos han obligado de vivir.

Espero que en examinando y evaluando los acciones, y omisión de los acciones, de Srs. Martínez de Haro of Vinader, Sra. García Martin, Sr. Hernández Jiménez, Sr. Capell, Sr. Fontes García Calamarte, Sr. Martínez López de Asiain y Sr. González Martínez el Ilustre Colegio de Abogados lo hará con todo consideración por los argumentos presentados, y la importancia que merece en combatiendo la violencia de género dentro de nuestro sociedades.

Uno sobre tres mujeres, o casi 1 billón de mujeres alrededor del mundo experiencia la violencia de género una vez en su vida, con las consecuencias y problemas de salud al nivel mundial siguientes:

  • 40-70% de mujeres asesinadas cada años son matadas por su paraje intimo[9]
  • Mas que 64 millones de mujeres cada año sufre heridas intencionales y no intencionales[10]
  • Mas que 100 millones de mujeres cada año sufren de trastornos neuropsiquiátricos[11]
  • Mas que 100 millones de condiciones maternales y peri maternales y complicaciones ocurren cada año[12]
  • 20 millones de personas son víctimas de la trafica humana cada año[13]
  • Hay acoso sexual e intimidación (bullying) extensiva en el lugar de trabajo, colegios, y comunidades.

La enormidad del problema y sus efectos sobre sociedades alrededor del mundo son de proporciones épicas, y ya no se puede considerarlos “asuntos privados” o “disputas civiles” por oficios de ley, tribunales judiciales, o agencias gobernalles o non-gobernalles.  Son problemas que existen y afectan todas sociedades, tanto que sus miembros. Todo el mundo tiene la obligación de actuar en una manera que respecta los derechos y libertades de lo demás, tanto que denuncia cualquier comportamiento en la familia, comunidad y lugar de trabajo que violan los derechos de lo demás.

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[1] Trial Lawyer Incompetence: What The Studies Suggest About the Problem, The Causes and the Cures, Christen R. Blair

[2] Mis denuncias oficiales a la Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial, y Instituto de Mujer en el año 2012 están fichado sobre http://worldpulse.com/node/52011 y http://worldpulse.com/node/50602

[3] Observación general Nº 28: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3), doc. ONU : CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, del 29 de marzo de 2000

[4] Fechada el 28 de diciembre de 2004 y publicada en el BOE, número 313 (29 de diciembre de 2004).

[5] Observación general Nº 31 (80): Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados

Partes en el Pacto, doc. ONU: CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, de 26 de mayo de 2004, párr.19.

[6] Instituto de la Mujer, Gobierno de España:

http://www.mtas.es/mujer/mujeres/cifras/violencia/muertes_tablas.htm (6 de abril de 2008).

[7] Presented by Legal Momentum, Asociacion para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (ADIVAC), Break the Cycle, Harriett Buhai Center for Family Law, California Women’s Law Center, Center for Gender & Refugee Studies, Central American Resource Center, Professor John Cerone, Monica Ghosh Driggers, Esq., Honorable Marjory D. Fields, The Feminist Majority Foundation, Harvard Law School Gender Violence Clinic, Professor Dina Francesca Haynes, Human Rights Watch, The Immigration Law Clinic at the University of Detroit Mercy, The International Women’s Human Rights Clinic, The International Committee of the National Lawyers Guild, The Leitner Center for International Law and Justice at Fordham Law School, The Walter Leitner International Human Rights Clinic, Los Angeles Chapter of the National Lawyers Guild, The Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, National Center for Women & Policing, The National Congress of Black Women, Inc., National Organization for Women Foundation, Inc., National Women’s Law Center, Professor Sarah Paoletti, Professor Susan Deller Ross, Seton Hall University School of Law Center for Social Justice, Professor Deborah M. Weissman, Women Lawyers Association of Los Angeles, and World Organization for Human Rights USA

[8] Un mundo sin miedo por Baltasar Garzón, p. 86.

[9] Women and Health : Today’s Evidence Tomorrow’s Agenda, World Health Organization 2009, p.  56.

[10] WHO Global Burden of Disease 2004 Report, p. 64 – World Health Organization

[11] WHO Global Burden of Disease 2004 Report, p. 62  – World Health Organization

[12] WHO Global Burden of Disease 2004 Report, p. 60  – World Health Organization

[13] Remarks by the President to the Clinton Global Initiative, September 25, 2012 (www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/09/25/remarks-president-clinton-global-initiative )

Quejas al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid INTRO

INTRODUCCION — Queja al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – Gonzalez de Alcala vs. Wilcox 1143-2007 

Wilcox vs. Espana Table de Infracciones por los abogados citados abajo — Resumen

A- Queja_deontologia – Gonzalo Martínez de Haro de Vinander, Carlos y Associados — A – Supporting Docs

B- Queja_deontologia – Maria Fernanda Guerrero Guerrero — B – Supporting Docs

C- Queja_deontologia – Belen Garcia Martin — C – Supporting Docs

D- Queja_deontologia – Silvia Hinojal — D – Supporting Docs

E- Queja_deontologia – Jose Manuel Hernandez Jimenez — E – Supporting Docs

F- Queja_deontologia – Jorge Capell, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira — F  – Supporting Docs

G- Queja_deontologia – Alberto Fontes Garcia-Calamarte — G – Supporting Docs

H- Queja_deontologia – Miguel Martinez Lopez de Asiain y Ignacio Gonzalez Martinez  — F – Supporting Docs

I- Queja_deontologia – Cuatrecasas, Gonçalves Pereira — I – Supporting Docs

CONCLUSION — Queja al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – Gonzalez de Alcala vs. Wilcox 1143-2007

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Wilcox vs. Gonzalez de Alcalá  y  Gonzalez de Alcalá vs. Wilcox

Juzgado de Mostoles, Madrid | septiembre 2007 – abril 2013

INTRODUCCION

Yo, Quenby Wilcox, de nationalidad americana-francesa, presento una queja al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid contra los abogados siguientes:

  • Gonzalo Martínez de Haro of Vinader, Carlos y Associados (procuradora[1] Juan Bosco Hornedo Muguiro);
  • Maria Fernanda Guerrero Guerrero
  • Belén García Martin (procuradora María Pilar Lantero);
  • Jose Manuel Hernández Jiménez (abogado de oficio);
  • Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira (procuradora Pilar Poveda Guerra);
  • Alberto Fontes García Calamarte (procuradora Rafael Gamarra Megias);
  • Miguel Martínez López de Asiain y Ignacio González Martínez (procuradora Rafael Gamarra Megias);

en Wilcox vs. González de Alcalá 607/2007, González de Alcalá vs. Wilcox 1140/2007 y 1143/2007 y todos acciones y litigaciones relacionados.

Mis quejas están presentadas al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y así el gobierno española, para consideración de los hechos y con el fin de reclamar mis derechos y reparaciones por daños y perjuicios personales (a Quenby Wilcox y mis hijos) tanto que daños y perjuicios profesionales (a Global Expats, www.global-xpats.com, anteriormente www.global-expats.com,) debido a los actos, y omisión de actos negligentes de los abogados citado en estas quejas.

Violencia de género como violación de derechos humanos y la obligación del Estado de proteger bajo el principio de debido diligencia

Como indica en el amicus brief por Gonzales vs. USA, 2011[2][i] en el cual los Estados Unidos eran encontrado culpable de violaciones de derechos humanos bajo el principio de debido diligencia  y su obligación de proteger: “Mientras esfuerzos de proteger victimas a travesía des reformas legislativas han sido hecho en muchas Estados y debe continuar de estar hecho para que los Estados llenar sus obligaciones, reformas legislativas solo no son suficientes para llenar el obligación del Estado hacia las víctimas’ Los leyes aprobados deben ser ejecutados en una manera que protege victimas de la violencia de género en la práctica. Como el Comisión ha dicho recientemente, “esta clara que la próxima etapa en protegiendo los derechos de la mujer, víctimas de la violencia de género y discriminación para asegurar su acceso de la justicia, es de pasar del la re cognición de derechos de jure hasta el ejercicio de facto de estés derechos.[3] Acceso a la justicia por mujeres, víctimas de la violencia en las Américas, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68, 18 (Jan. 20, 2007).

Subsecretario general y Directora ejecutiva de La Mujer de l’ONU, Michelle Bachelet, en sus comentarios finales al Stakeholders’ Forum on Preventing and Eliminating Violence Against Women “no hay una falta de prácticas buenas y innovadores por mujeres en ciudades y comunidades alrededor del mundo para responder a este crises. La falta no está en la visión, voces, y esfuerzos voluminosos que están hacienda mujeres alrededor del mundo. No, la falta se queda en otra parte – en la falta de prioridad política… Ahora, es el tiempo por gobiernos de traducir la promesas internacionales hasta acción concreta nacional…”    

Recordando la obligación del gobierno española y todos representantes de asegurar los siguientes:

El Constitución Española

Art. 1 del Constitución Española declara que:
  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Art. 9 del Constitución Española declara que:
  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Art. 10 del Constitución Española declara que:
  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
(Convenio sobre los derechos del niño, Convenio sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Convenio sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, Principios y directrices básicos sobre el derecho de victimas, Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales.)
Art. 13 del Constitución Española declara que:
  1. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Art. 14 del Constitución Española declara que:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 15 del Constitución Española declara que:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Art. 17 del Constitución Española declara que:
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
  2. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
Art. 18 del Constitución Española declara que:
  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable.
Art. 19 del Constitución Española declara que:
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Art. 20 del Constitución Española declara que:
  1. Se reconocen y protegen los derechos:
  2. a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  3. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  4. c) A la libertad de cátedra.
  5. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  6. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Art. 24 del Constitución Española declara que:
  1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Art. 29 del Constitución Española declara que:
  1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Art. 32 del Constitución Española declara que:
  1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
  2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Art. 33 del Constitución Española declara que:
  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos.
Art. 35 del Constitución Española declara que:
  1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Art. 38 del Constitución Española declara que:
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Art. 39 del Constitución Española declara que:
  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
  4. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Art. 41 del Constitución Española declara que:
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Art. 43 del Constitución Española declara que:
  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Art. 47 del Constitución Española declara que:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Art. 48 del Constitución Española declara que:
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Art. 53 del Constitución Española declara que:
  1. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Art. 1 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Objeto de la Ley.1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
Art. 1 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Ámbito de aplicación. – 1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Art. 3 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Art. 4 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Art. 5 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. – El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
Art. 6 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Discriminación directa e indirecta.1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
  1. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
  2. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Art. 8 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Discriminación por embarazo o maternidad. – Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Art. 9 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Indemnidad frente a represalias. – También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Art. 10 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. – Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Art. 11 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Acciones positivas. – 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
  1. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Art. 12 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Tutela judicial efectiva. – 1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
  1. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
Art. 13 de la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres declara que:
Prueba. – 1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

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Carta de Derechos de los Ciudadanos

Una justicia comprensible
5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.
Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.
7.- El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
8.- El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Una justicia atenta con el ciudadano
9.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
10.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
13.- El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales.
17.- El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.
  • Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

  • Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.

  • En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.

18.- El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
  • Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

  • Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y celeridad.

Protección de las víctimas del delito
22.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.
  • Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.
  • Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional.
23.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.
  • Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.

  • Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten.

24.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
  • Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares.

31.- El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales ratificados por España.
  • Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.

32.- Los extranjeros inmigrantes en España tienen derecho a recibir una protección adecuada de la Administración de Justicia al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.
  • Los Jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho.

Una conducta deontológicamente correcta
33.- El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.
34.- El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.
36.- El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.
Un cliente informado
37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.
  • Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.

  • El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.

38.- El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.
  • El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.

  • El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.

  • Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su Abogado.

39.- El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.
  • Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que será actualizada periódicamente.

Una justicia gratuita de calidad.
40.- El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente porun Abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Los Colegios respectivos velarán por el correcto desarrollo de su función por parte del profesional designado.

41.- El ciudadano tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.
  • Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de este derecho.

EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS
1.- Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
2.- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.
3.- El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior, llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el Gobierno y los Organos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite. La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia. 
También, recordando la obligación del gobierno española y todos representantes de asegurar los siguientes convenios y acuerdos internacionales al cual España esta signatario, y sobre cuales artículos se vuelven derechos constitucionales bajo art. 10.2 del Constitución Española:

Convenio Europeo sobre Derechos Humanos

Art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:
Derecho a la vida – El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley.
Art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:
Prohibición de la tortura – Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Art. 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado – 1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre
Art. 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:
Derecho a la libertad y a la seguridad – 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:
Derecho a un proceso equitativo – 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.
  1. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
  2. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
  3. a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
  4. b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
  5. c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;
  6. d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
  7. e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
Art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:
Derecho al respeto a la vida privada y familiar – 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
Art. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:
Derecho a un recurso efectivo – Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.
Art. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara:
Prohibición de discriminación – El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Art.1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer declara:
A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Art. 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer declara:
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
  1. a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
  2. b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
  3. c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra.
Art. 3 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer declara:
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
  1. a) El derecho a la vida 6/;
  2. b) El derecho a la igualdad 7/;
  3. c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;
  4. d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;
  5. e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;
  6. f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;
  7. g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;
  8. h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.
Art. 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer declara:
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
  1. b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
  2. c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
  3. d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;
  4. e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
  5. f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
  6. g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
  7. h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;
  8. i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
  9. j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
  10. k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
  11. l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
  12. m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
  13. n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;
  14. o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
  15. p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
  16. q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.
Art. 5 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer declara:
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración
Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer
Art. 1 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Art. 2  de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
  1. b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
  2. c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
  3. d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
  4. e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
  5. f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
  6. g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Art. 3 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Art. 4 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
  1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
  2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Art. 5 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
  1. a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
  2. b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Art. 6 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Art. 8 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Art. 9 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
  1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
  2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
Art. 10 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
Art. 11 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
  2. a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
  3. c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
  4. d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
  5. e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
  6. f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Art. 13 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
  1. a) El derecho a prestaciones familiares;
  2. b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
Art. 15 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
  1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
  2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
  3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
  4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
Art. 16 de la Declaración sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer declara:
  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
  2. c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
  3. d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
  4. f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
  5. g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
  6. h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para

las víctimas de delitos y del abuso de poder

Seccion A de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder declara:
Las víctimas de delitos
  1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
  1. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
  1. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
Acceso a la justicia y trato justo
  1. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
  1. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
  1. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:
  2. a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;
  3. b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;
  4. c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
  5. d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;
  6. e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
  7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
Resarcimiento
  1. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
  1. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
  1. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Art. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara:
 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara
  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
  2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Art.7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
  1. a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
  2. i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
  3. ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
  4. b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
  5. c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
  6. d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
  1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
  2. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara:
  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara:
  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara:
  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
  2. a) Participar en la vida cultural;
  3. b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
  4. c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  5. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
  6. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
  7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
  1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
  2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
  3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
  4. a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
  5. b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
  6. c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Art. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
  1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
  1. Nadie estará sometido a servidumbre.
Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
  1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
  2. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
  1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
Art.14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
  1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley
  2. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
  3. a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
  4. b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
  5. c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;
  6. d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
  7. e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
  8. f) A ser asistida gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
  9. g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
  10. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
Art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
  1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  2. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Art. 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
  1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
Art.  26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Convención sobre los Derechos del Niño

Art.1 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Art. 2 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
  1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
  2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Art. 3 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
  1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
  2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 
  3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Art. 4 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Art. 5 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Art. 6 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
  1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
  2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Art. 7 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
  1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Art. 8 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
  1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Art. 9 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
  1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
  2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
  3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
  4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.
Art.10 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
  1. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.
Art.18 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
  1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
  2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
Art.19 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
  2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Art. 20 del Convención sobre los Derechos del Niño declara:
  1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
  2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
  3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Fondos y principios legales bajo

la ley internacional y jurisdicción internacional

El abuso domestico como violación de derechos humanos y la obligación del Estado de proteger las victimas bajo el principio de debido diligencia estaba establecido por El Comisión Inter-Americana de Derechos HumanosVelásquez vs. Honduras (1988) y Gonzales vs. USA (2011,) y  El Tribunal Europeo de Derechos HumanosA vs. UK (1998.)

El obligación del Estado de proteger los derechos de la mujer está establecido por El Comité de Derechos Humanos[4]: “El Comité de Derechos Humanos ha establecido claramente que la obligación de garantizar a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)] el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros malos tratos, y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas necesarias para que las personas puedan disfrutar de esos derechos sin discriminación.[5] La obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres incluye la obligación de garantizar tanto una protección efectiva frente a los actos de violencia de género[6] cometidos por agentes gubernamentales y ciudadanos particulares como el acceso a una reparación efectiva cuando se produzca dicha violencia.”

Los abogados contra al cual este queja está dirigido siempre han defendido sus acciones, omisiones de acciones, y/o acciones de sus compañeros bajo la racionamiento que “así siempre hemos hecho en España,” “así se dice la ley en España” y “se han llenado los formularios y trámites judiciales correctamente, entonces no ha falta profesional.”  Ellos han pretendido que las violaciones de mis derechos humanos, constitucionales, y civiles repetidos en los últimos 7 años viene de una falta de leyes españoles y el sistema judicial español, y no por su negligencia. Bajo este contención los daños y perjuicios personales tanto que profesionales callan sobre el gobierno española por no haber llenado sus obligaciones, bajo el Constitución Española tanto que convenios internacionales, de aprobar leyes adecuados y producir una sistema administrativo judicial que permiten los actores judiciales de llenar sus obligaciones profesionales.

En evaluando los acciones (y omisión de acciones, art. 10 y 11 del código penal española) de los abogados aquí citado, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, como agencia de gobierno y autoridad del Estado (bajo art. 24.2 del código penal,) está decidiendo y estableciendo:

  • El estándar y nivel de debido diligencia exigido por el gobierno Española por los abogados Españoles en su defensa de víctimas de abuso domestica y amas de casas en trámites de divorcio.
  • Si los abogados en España tienen la obligación de defender y promover las interesas y derechos de sus clientes bajo el Constitución, código civil, leyes españolas (Acto de Igualdad 3/2007, inter alía,) y código deontológico de la Abogacía Española, o si su obligación legal se reserva a solamente llenar formularios y documentos judiciales.
  • Si la violación de mis derechos han sido resulta de negligencia profesional de los abogados, o si estaban causado por una falta del gobierno española de asegurar una sistema judicial, con leyes y trámites administrativos, que protege y defiende los derechos de mujeres y niños dentro de los tribunales, la comunidad, y la casa.

Y, finalmente el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en determinando si los abogados citados han llenado sus obligaciones y responsabilidades correctamente, están considerando y determinando, en el nombre del Estado Española:

  • Si el matrimonio en España es un contrato entre dos personas con todas obligaciones y privilegios de cualquier contrato, bajo el código civil, ley española y internacional
  • Si la ley de gananciales se aplica a las parejas en trámites del divorcio, y si artículo 33.3 del Constitución Española se aplica a mujeres casadas y sus derechos sobre bienes gananciales
  • Si el trabajo de las amas de casa (las 24/7 horas laborales, el cuido de sus hijos y marido, y el contribución al desarrollo del carrera de su marido) está reconocido por el gobierno española bajo artículo 35 del Constitución Española, código civil (Capítulo IV), ley de contrato española y europeo, Acto de Igualdad 3/2007,  inter alía
  • Si las mujeres en España tienen derecho a los mismos derechos Constitucionales, civiles, y humanos que los hombres en los tribunales españolas
  • Si las mujeres en España tienen derechos constitucionales, civiles y humanos dentro del matrimonio y la familia, o si estos derechos se reserva exclusivamente dentro del ámbito público y laboral

En presentando mi queja al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid introduzco como documento acompañantes mis quejas siguientes:

  • Denuncia al Naciones Unidos – la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer contra el Estado Española por violaciones de derechos humanos de la mujer y discriminación contra la mujer por actores jurídicas estatales y non-estatales, y por la falta de debido diligencia del Estado de investigar, juzgar y castigar adecuadamente los actos de violencia contra las mujeres – disponible sobre http://worldpulse.com/node/55730
  • Denuncia al Defensor del Pueblo Española y Consejo General de Poder Judicial Española: Wilcox vs. Gonzalez de Alcalá y Gonzalez de Alcalá vs. Wilcox – disponible sobre http://worldpulse.com/node/52011
  • Denuncia al Instituto de Mujer: Wilcox vs. Gonzalez de Alcalá y Gonzalez de Alcalá vs. Wilcox – disponible sobre http://worldpulse.com/node/50602
  • Cartas a Patrick F. Kennedy, Subsecretario de la gestión del Departamento del Estado Americano, Embajador Solomont, Embajada Americana en Madrid, y el Consul General Americano en Madrid
  • Petición al miembros del Congreso americano de iniciar una investigación (Oversight Hearing) sobre el Departamento del Estado americano y su falta de debido diligencia en asegurando la protección de los derechos de víctimas de la violencia domestico y debido proceso en tribunales al extranjero, bajo la ley federal americano y la ley internacional – disponible sobre http://worldpulse.com/node/64298

El Constitución Española, Código Civil y Código Penal, el ley Orgánica de Protección Intégrale contra la Violencia de Género, El Acto de Igualdad 3/2007, inter alía, ofrece unos principios y instrumentos legales ejemplarías para la erradicación de la discriminación y violencia contra la mujer, tanto que reconocimiento de la contribución de las amas de casas a su familia y la sociedad en general. Pero, sin una voluntad y dedicación de los abogados españolas y/o un sistema judicial administrativo en España que permiten actores judiciales de utilizar estos instrumentos, jamás los derechos de las mujeres serán avanzados de una manera efectivo y real.

Y finalmente, por consideración por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en el caso presentado es el daño que la falta de debido diligencia de actores estatales y non-estatales judiciales, tiene sobre el desarrollo emprendedor y comercial en España (sobre todo iniciativos de la mujer.)

Como se puede notar en los documentos presentados, la intensificación de la violencia en mi casa y de la parte de mi ex marido, Sr. Javier González de Alcalá (alias Xavier Gonzalez,) era causado por mi refuta de renunciar a mis esfuerzos emprendedora. En julio 2007, el me ha dicho que si yo no dejaba de montar mi empresa Global Expats / www.global-expats.com (ahora www.global-xpats.com,) él iba quitarme todo mi dinero, bienes, y mis hijos, y tirarme a la calle sin nada. Aquello época lo he dicho que él era loco y no podía hacerme eso. El sorprendente, y preocupante, es la facilidad con el cual, el ha hecho exactamente lo que ha amenazado, demostrando una problema profunda y sistemática en la sistema judicial española (vea http://worldpulse.com/node/66096.) (Se debe notar que los problemas que se encuentra en la sistema española son los mismos en todos países, con una correlación muy alta entre el nivel de corrupción en general en el país, y la frecuencia y gravedad que encontramos violaciones de derechos en tribunales de familia.)

El concepto de Global Expats esta basado sobre una investigación de mercado, profundo y diligente (hecho en 2005-2006), sobre el Web 2.0 y 3.0, tendencias de la venta de publicidades sobre el Internet, los desafíos en la industria de movilidad global y familias expatriadas, pagines de web de expatriados competidores en el Internet. Como he previsto (y que todos los reportes aquello época ha previsto) redes sociales, redes profesionales, buscadores de información, y ventas publicitarias sobre el Internet han crecidos de manera explosiva en los últimos 6 años. Páginas web como (www.yelp.com, www.citysearch.com, www.facebook.com, www.linkedin.com) hoy en día están ganando cientos de millones de euros anuales.

La pagina web de Global Expats combina estos modeles comerciales, visando un mercado de casi 300 millones de personas alrededor del mundo con unos ingresos anuales agregados de €8 trillones usd. Desde el principio, este proyecto ha recibido mucho interesa y aprobación de la industria de movilidad global, compañías de relocalización, y multinacionales alrededor del mundo, por el simple razón que ofrece una solución completo por su desafío más grande; la relocalización de sus empleos y sus familias. Más información y el Plan de Negocios esta fichado sobre http://worldpulse.com/node/44543

Se debe notar que en 2004-05 los fundadores de www.facebook.com, y www.yelp.com eran nada más que “chavales” que han dejado sus estudios universitarios. Ellos no tuvieron ninguna formación, conocimiento, ni experiencia en marketing, ni gestión de empresas o proyectos, y sobre todo no tuvieron ninguna experiencia sobre la vida y los verdaderos desafíos que se enfrenten las sociedades o sus mercados. Pero, de repente debido a la alta necesidad de sus productos y mercados en expansiones explosivos desde 2006 ellos han vueltos los “chicos dorados” del Internet en solamente 5 años. Lo que pasa, es que el desarrolla del redes sociales y profesionales, buscadores de productos y servicios, y la venta de espacio publicitario era eminente por el futuro del Internet en 2005-06. Ellos eran en el buen sitio al momento oportuno.

Por supuesto estés chicos eran dotado de una alta conocimiento de la tecnología informática y han trabajado mucho para desarrolla sus proyectos. Y, hasta hoy en día siguen trabajando para actuar sus páginas webs, siempre buscando nuevos servicios y productos para estar competitivo en sus mercados. Pero, no se puede olvidar que todos estudios sobre el Internet desde el principio del siglo demuestra que el éxito de sus páginas web eran garantizados desde el principio.

Entonces, de creer que una mujer de 44 años;

  • Titulado en marketing internacional y alta experiencia en la preparación des estudios de marketing
  • Con experiencia trabajando en los mercados financieros, y entendimiento profunda sobre los problemas en el sector bancario y su impacto sobre él crisis económica global.
  • Con alto conocimiento de la política y los desafíos políticas en países alrededor del mundo
  • Con más que 10 años de experiencia gestionando equipos y organizaciones
  • Con experiencia viajado alrededor del mundo durante más que 30 años, hablando tres idiomas perfectamente
  • Con una alta experiencia y conocimiento sobre la genta, la vida y los desafíos de comunidades alrededor del mundo
  • Con altísima experiencia y conocimiento de los desafíos de las familias expatriadas y sus relocalización

Y, que tuvo la misma idea para desarrollar una modelo de comercio exitoso y rentable en el Internet de unos “cháveles,” no será capaz de desarrollar una empresa tan exitoso que ellos, es completamente discriminatorio contra mujeres y amas de casas.

La SOLA dos razones que mi empresa no está desarrollado y ganando los mismos ingresos que mis competidores hoy en día, es que mi ex marido (ayudado por la negligencia de mis abogados) ha influido y/o pagado mis diseñadores de pagina web (Arnima Web Design) de sabotear mi pagina web. También, (con la ayuda de la negligencia de mis abogados) él ha bloqueado todo acceso de mis bienes y fondos en España durante los últimos 6 años, para que yo no tenía dinero para contratar otra diseñadora de página web y reconstruir una nueva página web.

Mismo si actores judiciales no han sido principales en las maniobras de mi ex marido, y sus esfuerzos para impedirme de montar mi negocio, ellos han sido accesorios de sus crimines.

La falta de debido diligencia de mis abogados y los jueces del juzgado de Móstoles, en dándome acceso a mis bienes, me ha impedido de creer una empresa que hubiese creado cientos de empleos en los últimos 5 años, y ingresos de más que €200-300 millones (creciendo por €6 millones/mes al presente.) ¿Cuantos otros emprendedores en España están incapacitados o obstaculizado cada año por las maniobras de estafadores y engañosos de crear y desarrollar empresas? Y, que no tienen remedios por trámites legales debido a una alta nivel de negligencia en los tribunales españolas.

Gobiernos alrededor del mundo están promoviendo y siempre buscando nuevas iniciativos para el desarrollo comercial en sus países, y gastando mucho dinero para hacerlo. Pero, ningunos de ellos en Europa Occidente, América de Norte o Australia están reconociendo, ni luchando, contra el corrupción en sus sistemas judiciales que está frenando y destruyendo el desarrollo económico y libro comercio en sus mercado internos. Un iniciativo que no solamente será mucho más rentable, pero promoviera sus esfuerzos en desarrollando país democráticas.

Se debe constatar que en 2008 mi ex marido me ha confesado que ya ha gastado €250.000 sobre sus esfuerzos de destruir mi página web y negocio, y defraudarme. Mientras, que esta suma debe incluir el “hacker,” escuchas telefónicas y dentro de mi casa, detectives, etc. (2006-2008,) no se puede descontar la posibilidad que se incluir sobornos a actores judiciales (2007-2012.) Exactamente, cuánto dinero mi ex marido ha gastado en sus esfuerzos, no está claro. Como no puedo (por negligencia de mis abogados) acceder información sobre cuentas bancarios gananciales, no se puede saber cuánto dinero él ha gastado, ni donde ha ido este dinero.

La pregunta que se levanta sobre este hecho es, si mis abogados han fallado de iniciar trámites legales para provenirme acceso a mis bienes y documentos financieros (y en violación de mis derechos Constitucionales):

  • por tradiciones discriminatorios contra la mujer y ama de casa en España,
  • por tradiciones sociales que actúan para silenciar víctimas de la violencia de género,
  • para que yo no podía acceder evidencia sobre transferes o salidas de sumas de dinero usados por mi ex marido en gastos y/o sobornos asociados con sus manipulaciones ilegales (levantando la pregunta “¿Porque mis abogados quisieron ocultar este información”)

Mi caso no solamente demuestra como los tribunales están participando en la discriminación contra la mujer y fallando de proteger víctimas de la violencia de género, pero demuestra como el discriminación contra mujeres (y extranjeros) tanto que el corrupción en sistemas judiciales esta actuando de una manera negativa sobre el desarrollo de comercios y esfuerzos emprendedores en un país y así sobre su economía.

La crisis económica global ha traído más atención sobre la corrupción y sus consecuencias sobre el desarrollo económico de un país. Como se dice Victoria Jennett, en Geneva en la reunión de Corrupción y los derechos humanos en 2007.

 “Corrupción en la sistema judicial socava la democracia y derechos humanos tanto que disminuir crecimiento económica y desarrollo humano. El sistema judicial es la base de la democracia: encargado con el cumplimiento e interpretación de las leyes pasado por la legislatura e implementado por el ejecutivo.

También es el árbitro de desacuerdos entre partidos. Si una sistema judicial esta corrupta, oficiales publicas y grupos de interesas pueden actuar sabiendo que si expuesto, su corrupción y actos ilegales serán sin castigos. Confidencia publica en la gobernación y las instituciones del Estado esta erosionado como la corrupción judicial facilita la corrupción en todos sectores del gobierno y la sociedad. Derechos humanos son devaluado cuando cuidadnos no son acordados su derechos de acceso libre a los tribunales, ni reciben tratamiento igual por los tribunales. La comunidad de comercio internacional esta reluctante de invertir en países – muchas veces en países que necesitan los inversiones más que los otros – donde no hay el certitud del respecto al ley y ningún garantiza que los contratos serán respectado porque la sistema judicial está en el servicio de los que maneja el poder o con los bolsillos más profundas en lugar del servicio al ley.” El relación entre derechos humanos y corrupción: El impacto de corrupción sobre los derechos de la justicia igual y remedios efectivos.” THE INTERNATIONAL COUNCIL ON HUMAN RIGHTS POLICY, Review Meeting, Corruption and Human Rights, Geneva, 28-29 July 2007 www.ichrp.org/files/papers/136/131_-_Victoria_Jennett_-_2007.pdf.

El caso, Gonzalez de Alcala vs. Wilcox, ofrece la oportunidad de ver, paso por paso, como los actos (y omisiones de actos) por actores estatales y no-estatales, desprotegen mujeres y niños en trámites judiciales tanto que impiden el desarrollo emprendedores y libre comercio en un país.

Se debe notar que como un acto de buena fe, he ofrecido los abogados la oportunidad de expiar por su negligencia varias veces, y/o llegar a un acuerdo financiero por los daños causados por su negligencia, pero nunca ha querido ni examinar los hechos, ni el oferta que lo he hecho.

Espero que el Ilustre Colegio de Abogado de Madrid examinara los hechos presentados con una alta nivel de diligencia, acordándolos la importancia y gravedad que merecen.  El sistema judicial es la agalla de cualquier democracia. Sin una alta nivel de integridad, transparencia y contabilidad del poder judicial, la democracia, tanto que el crecimiento de una economía solido y productivo, nunca sobrevivirá.

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Mientras que el reconocimiento del abuso domestico y violencia de género como una violación de derechos humanos y la obligación de actores estatales y no estatales de proteger victimas bajo el principio de la debida diligencia es reciente dentro la ley internacional y precedentes legales,  A vs. UK, Velázquez vs. Honduras, y Gonzales vs. USA, son unos pasos muy importante en promoviendo los derechos de las víctimas.

De repente, para lograr que la defensa de los derechos de víctimas son defendidos de una manera sistemática dentro de sistemas judiciales, el fallo del Estado de defender victimas tiene que ser examinado desde una perspectiva interseccional, investigando el relación entre el corrupción, discriminación, negligencia, el fallo de reforma legislativa, y contabilidad judicial.

Además, para que gobiernos vuelven efectivo y competente en protegiendo victimas están obligados de asegurar una eficacidad y transparencia en los siguientes.

  • Servicios y ambientes públicos que contribuyen a la prevención de abuso y violencia domestico, tanto que el protección de victimas, con consejo legal competente y diseminación de información factual, durante todo el proceso judicial.
  • Servicios público, incluyendo sistemas judiciales, que a travesía del acción positiva, protegen y defienden los derechos, libertades y interesas del abuso y violencia de género de una manera efectivo, incluyendo, pero no limitado, al debido proceso bajo el ley.
  • Servicios públicos, incluyendo sistemas judiciales, que a travesía del acción positiva revocan leyes, practicas y tradiciones que contribuye al discriminación en todo sus formas.
  • Mecanismos y procedimientos efectivas que permite reparaciones para víctimas de abuso y violencia del mano de sus abusadores tanto que sanciones por actores estatales y no estatales que han fallado de ejercer debido diligencia en el prevención del dicho abuso, o peor contribuya al abuso de la víctima con prácticas y acciones discriminatorias.

Pero, quizá el más importante en promoviendo y asegurando derechos de victimas es entendiendo que detrás de cada historia, cada vida, hay muchos actores y muchos acciones que han contribuido al dolor y sufrimiento de estés mujeres, niños y a veces hombres.

Abusos de poder, dentro de la casa, familia o comunidad, no son incidentes estáticos e aislados, pero son un parte de una dinámica cultural que está diseñado de mantener una status quo y violencia. Hasta que el ciclo de abuso en nuestro sociedades y comunidades esta desmontado a travesía de los esfuerzos y acciones de cada miembro, denunciando y sancionando todos formas de abusos de poder, en nuestros vidas personales tanto que profesionales, esta “guerra sobre el terror” nunca será ganado. Mientras los últimos años han sido muy difícil, el separación de mis hijos el más difícil de todo. Mis luchas me han mostrado hasta qué punto la apatía de la gente, sobre todo funcionarios y actores judiciales, son fomentando, promoviendo, y sostenido violaciones de derechos humanos y civiles dentro de sus propios fronteras.

A- Queja_deontologia – Gonzalo Martínez de Haro de Vinander, Carlos y Associados – attachments

B- Queja_deontologia – Maria Fernanda Guerrero Guerrero – attachments

C- Queja_deontologia – Belen Garcia Martin – attachments

D- Queja_deontologia – Silvia Hinojal – attachments

E- Queja_deontologia – Jose Manuel Hernandez Jimenez – attachments

F- Queja_deontologia – Jorge Capell, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira – attachments

G- Queja_deontologia – Alberto Fontes Garcia-Calamarte – attachments

H- Queja_deontologia – Miguel Martinez Lopez de Asiain y Ignacio Gonzalez Martinez – attachments

I- Queja_deontologia – Cuatrecasas, Gonçalves Pereira – attachments

 

CONCLUSION — Quejas al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid – Gonzalez de Alcala vs. Wilcox 1143-2007

 

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Footnotes

[1] Bajo el ley Española y parámetros indicado por el Consejo General de Procuradores de España parece que mis  procuradores eran bajo un obligación de notificar el tribunal y el juez de instrucción, y/o autoridades apropiadas sobre cualquier irregularidades, transgresiones, o negligencia profesional o criminal (o el intención de cometerlo) por actores judiciales, y entonces poseen un responsabilidad legal y obligación por daños financieros sufrido por mi y/o mis hijos en relación de mi caso. Mismo si no eran autores de dichos infracciones, ellos se vuelven encubridor de un delito por su omisión de actuar bajo la ley Española.

[2] A full listing of all Amicus Briefs in  Gonzales vs. USA are posted on  http://web.law.columbia.edu/human-rights-institute/inter-american-human-rights-system/jessica-gonzales-v-us/gonzales-case-page

[3] Discriminación de jure y de facto y la violación de derechos dentro de la sistema judicial esta explorado y discutido profundamente en UN Division for the Advancement of Women – Good Practices in Combating and Eliminating Violence Against Women (www.unwomen.org), Office of the High Commission for Human Rights: Women’s Rights and Gender Unit (Banda, Fared) – Project on a Mechanism to Address Laws that Discriminate Against Women, 2008 (www.ohchr.org.)

[4] Amnistía Internacional 2008: España – Información para el Comité de Derechos Humanos

[5] Observación general Nº 28: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3), doc. ONU: CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, del 29 de marzo de 2000.

[6]Naciones Unidos: Asamblea General – Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer – Informe del Secretario General, 6 julio de 2006 Definiciones de la violencia contra la mujer Recomendación general N° 19 – La violencia contra la mujer por motivos de género es “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad..” “La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención a.”

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, artículo 1 – Por “violencia contra la mujer” se entiende “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privació arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privadab.”

Resolución de la Asamblea General sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar

Reconoce que “la violencia en el hogar puede incluir privaciones económicas y aislamiento, y ese tipo de comportamiento puede constituir un peligro inminente para la seguridad, la salud o el bienestar de la mujer c.”

Notas

a Recomendación general N° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, párrs. 6 y 7.

b Resolución 48/104 de la Asamblea General.

c Resolución 58/147 de la Asamblea General.

[i] Amici Curiae Brief presented to the Inter-American Commission on Human Rights in the Case of Jessica Ruth Gonzales, Petition No. P-1490-05 (United States) by Andrew Rhys Davies, Katherine L. Caldwell of Allen & Overy LLP (NY, NY) for the Center for Justice and International Law (CEJIL); CLADEM,  the Latin American and Carribean Committee for the Defense of Women’s Rights; Asociation Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)- Argentina; Asociacion por los Derechos Civiles (ADC)-Argentina; Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)-Argentina; Fundacion Mujeres en Igualdad-Argentina; Fundacion para Estudio e Investigacion de la Mujer-Argentina; Instituto de Derechos Humanos, Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata-Argentina; Tracy Robinson Faculty of Law, University of the West Indies-Barbados; La Oficina Juridica Para la Mujer de Cochabamba-Bolivia; Constance Backhouse, Professor of Law and University Research Chair, University of Ottawa-Canada; Canadian Association of Sexual Assault Centres-Bristish Columbia; Canada, Harmony House-Ottawa, Ontario, Canada; Profesor Elizabeth Sheehy, Univertisy of Ottawa Faculty of Law-Canada; Centro de Derechos Humanos y Litigio Internacional (CEDHUL)-Colombia; Corporacion Sisma-Mujer-Colombia, Liga de Mujeres Desplazadas, Colombia; Fundacion Paniamor-Costa Rica; La Fundacion PROCAL (Promocion, Capacitacion y Accion Alternativa)-Costa Rica; Centro de apoyo Aquelarre (CEAPA), Dominican Republic; Nucleo de Apoyo a la Mujer (NAM)-Dominican Republic; Jacqueline Sealy-Burke, Director, Legal Aid and Counseling Clinic (LACC)-Granada; Comision Mexicana de Defensa y Promocion de los Derechos Humanos, AC (CMDPDH)-Mexico; Organizacion Popular Independiente, AC, Cd. Juarez, Mexico; Organizacion Red de Mujeres Contra la Violencia-Nicaragua; Centro de la Mujer Panamena (CEMP)-Panama; Asociacion Pro Derechos Humanos (APRODEH)-Lima, Peru; Red Nacional De Casas De Refugio Para Mujeres y Ninas Victimas De Violencia; Familiar y Sexual-Peru