Quejas al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid CONCLUSION

Wilcox vs. Gonzalez de Alcalá  y  Gonzalez de Alcalá vs. Wilcox

Juzgado de Mostoles, Madrid | septiembre 2007 – abril 2013

CONCLUSION

Srs. Martínez de Haro of Vinader, Sra. García Martin, Sr. Hernández Jiménez, Sr. Capell, Sr. Fontes García Calamarte, Sr. Martínez López de Asiain y Sr. González Martínez, siempre han pretendido que las violaciones de mis derechos constitucionales, civiles, y humanos en todos juicios y trámites judiciales, no han sido por ningún negligencia o falta de actuación profesional suya, pero debido a una falta del gobierno española de crear una sistema judicial que lo formaban y permitieron de defender los derechos de mujeres y niños, tanto que luchar contra la discriminación de la mujer dentro de tribunales españoles.

Mis investigaciones y exanimación de la Constitución, convenios internacionales al cuales España esta signatario, código civil y penal, leyes orgánicos, el camino de apelación judicial y estructuras de agencias regulatorios gobernalles en España son ejemplares para promover  derechos de la mujer, combatir discriminación contra la mujer, y la violencia de género. Mis investigaciones desmienta las contenciones de los abogados que hay una falta de estructura judicial o legal en España que permiten abogados de defender sus clientes, y entonces solamente puede ser culpa de su negligencia y falta de diligencia en su actuación.

Entonces, la pregunta que se planta delante del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid actualmente es si las violaciones de mis derechos han sido producidas directamente, o indirectamente, por actos, u omisiones de actos negligentes de los abogados contra quien estés quejas están dirigidas, o un fallo en la estructura judicial española como ellos pretenden. Recordando las violaciones de derechos de mí y mis hijos siguientes:

  • 33.3 del Constitución Española Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos. – Todos actos (y omisiones de actos) de mis abogados tanto que las decisiones judiciales que me han privado, y defraudado de mis bienes y fondos gananciales en España violaba mis derechos bajo art. 33.3 del Constitución Española, 3 y 4 de los Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, art. 13, 15 y 16 de los Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, art. 1 de los Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, y art. 1 de los Convenio sobre los derechos civiles y políticos, inter alía.
  • 35 del Constitución Española Todos los españoles [y extranjeros – art. 13.1] tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. – Todo los maniobras de mi ex marido han sido con el objetivo de impedirme de crear, Global Expats / www.global-expats.com (ahora www.global-xpats.com.) Todos actos, omisiones de actos, o decisiones por actores judiciales (estatales o non-estatales) que ha contribuido o asistido mi ex marido en sus esfuerzos de impedirme  desarrollar mi negocio violaba mis derechos bajo art. 35 del Constitución Española,  art. 4 del Convenio sobre los derechos humanos, art. 3 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, art. 11 de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer,  y art. 6 del Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, inter alía)
  • 24 del Constitución EspañolaTodas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. – Todos actos, omisiones de actos, o decisiones por actores judiciales (estatales o non-estatales) que ocultaba la evidencia de todas formas de abuso de parte de mi ex marido durante juicios orales tanto que en documentos y testimonios por escrito introducidos al tribunal, o que en cualquier manera me impedía de defender mis derechos y/o interesas delante de los tribunales españolas violaba mis derechos bajo art. 24 del Constitución Española, art. 5, 6 y 13 del Convenio sobre los derechos humanos, art. 3 y 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, art. 6 y 10 del Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, art. 9, 14, 23 y 24 del Convenio sobre los derechos civiles y políticos, y art. 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 18, 19 y 20 del Convenio sobre los Derechos del niño,  inter alía)
  • 14 del Constitución Española Los españoles [y extranjeros – art. 13.1] son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todos actos, omisiones de actos, o decisiones judiciales por actores judiciales (estatales o non-estatales) que han producido o han fallado de impedir, directamente o indirectamente, discriminación contra mí, o mis esfuerzos de exigir o proteger mis derechos y interesas en cualquier manera violaba mis derechos bajo art. 14 del Constitución Española,  art. 3 de los Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,  art. 2, 4, 5 & 12 de los Declaración sobre la eliminación de la discriminacion contra la mujer, art. 2 de los Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales, y art. 26 de los Convenio sobre los derechos civiles y políticos,  inter alía)
  • 15 del Constitución EspañolaDerecho a la integridad moral – Todos actos, omisiones de actos, o decisiones judiciales por actores judiciales (estatales o non-estatales) que han apoyado a los esfuerzos de mi ex marido impedirme en mis esfuerzos emprendedora, intimidarme, torturar o dañarme psicológicamente, privarme de mi libertades y dignidad, o de defraudarme en cualquier manera violaba mis derechos bajo art. 15 del Constitución Española, art. 2 & 3 de los Convenio sobre los derechos humanos, y art. 3 y 4 de los Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer)
  • 18 del Constitución Española 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Todos actos, omisiones de actos, o decisiones judiciales por actores judiciales (estatales o non-estatales) que ha directamente o indirectamente atacado a mi honor, intimidad, privacidad, o reputación violaba mis derechos bajo art. 18 del Constitución Española, art. 8 de los Convenio sobre los derechos humanos, y art. 17 de los Convenio sobre los derechos civiles y políticos, inter alía)

INTER ALIA (recordando los convenios internacionales citado al principio de mis quejas.)

También, por consideración por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es la contención de los abogados que sus acciones, y omisiones de acciones, son “costumbres y tradiciones habituales por abogados en España,” o “que no saben actuar de otra manera.” A ningún momento se puede considerar o aceptar este racionamiento como defensa o explicación. Ignorancia de la ley no es una defensa.

También, los abogados citados han pretendidos que el problema era “que la ley en España no esta tan desarrollado que en los Estados Unidos…” demostrando una falta completo de entendimiento y comprensión de la diferencia entre las sistemas legales de España y de los Estados Unidos, y sus constituciones. Este falta de conocimiento y formación sobre estés dos estructuras legales es particularmente preocupante visto que varios abogados implicados, sobre todo Sr. Capell de Cuatrecasas, Sra. García Martin de Plehn Abogados manejan asuntos en el comercio internacional entre los dos países y sistemas bancarios internacionales.

La estructura democrática española (y su jerarquía normativa del Constitución, convenios internacionales, código civil y penal, y leyes orgánicas, etc.) ofrece muchísimas más posibilidades para poder proteger, defender y avanzar los derechos de sus cuidadnos, sobre todo mujeres y minoridades, que la estructura judicial y leyes americanos. Activistas en EE.UU. llevan más que 40 años luchando para aprobar leyes, derechos y convenios internacionales que ya están integrado en la estructura legal y constitucional española desde muchos años (1978 (Constitución,) 1989 (código civil,) 1996 (código penal.)) El problema no es en legislación, ni derechos constitucionales o civiles, pero se queda en la falta de aplicación y implementación del legislación, tanto que principios legales básicos por actores judiciales. Otra vez, ignorancia de la ley no es una defensa.

Finalemente, los abogados citados han pretendidos que “[ellos] llevaron muchos años ejerciendo el derecho en España y actuando así, y entonces supieron lo que estaban haciendo.” Esta contención, contrario de absolver los abogados de cualquier responsabilidad por sus acciones u omisiones de acciones, se agrava todavía más la gravedad del asunto tanto que su responsabilidad y la responsabilidad del gobierno española por su complicidad en las violaciones de derechos. El hecho que abogados llevan varias décadas actuando contra las interesas y derechos de sus clientes, sin ser detectados ni sancionados por los autoridades y/o agencias regulatorios, expone un fallo fundamental y institucional en el sistema judicial española.

El gobierno española lleva más que veinte años comprometiéndose de promover y avanzar los derechos de la mujer tanto que combatir la violencia de género en España. ¿Pero, abogados, jueces, y tribunales siguen actuando con las mismas reglas y normas que han usados y aplicados antes de la aprobación del Constitución, código civil y penal, convenios internacionales, y leyes orgánicas? ¿Que la aprobación de estos instrumentos y leyes progresistas no ha cambiado en absoluto la forma en el cual abogados en España actúan, sin ningún sanciona o acción de la parte de los colegios de abogados o gobierno española?

Todavía más grave, es que mismo cuando abogados reciben instrucciones específicos en cómo usar la constitución, código civil, y código penal españolas para defender los derechos e interesas de su cliente (con argumentos legales bien desarrollados defendiendo todos reclamaciones) ellos no saben presentarlos al tribunal.  

Estudios detrás de estudios, que sean por organizaciones internacionales (como Amnistía Internacional) o nacionales (como colegios de abogados regionales en EE.UU., Abogados por la Igualdad de Asturias, o Instituto de Mujer, etc.) están demostrando que tribunales están fallando de proteger los derechos de la mujer y los niños, tanto que protegerlos de la violencia de género, 70-98% del tiempo. Estés tazas elevados están resultando al nivel mundial en la muerte de cientos de miles de mujeres y niños cada año, la entrega de decena de millones de niños a parientes violentos y pedofilias, sin hablar de cuantas mujeres sufren de abuso psicológico por sistemas judiciales, y que están defraudado de cientos de billones de euros cada año.

No es posible, ni lógico, que abogados y jueces están aplicando leyes correctamente, respectando debido proceso en su actuación, y respectando los derechos de cuidadnos que pasan por tribunales, delante de un fracaso total de sistemas judiciales. ¡Algo su sede!

Lo que muestra mi caso (e mis investigaciones que demuestra que mi caso no es aislado pero la norma) es que jamás se puede avanzar y proteger derechos de ciudadanos sin un cuerpo profesional de abogacía que está formado, preparado, entiende, quiere, y tiene incentivos de utilizar leyes progresivas y principios constitucionales en sus presentaciones y argumentos delante de los tribunales, tanto que utilizar el camino de apelación hasta el Corte Constitucional y tribunales internacionales para avanzarlos. Además, no es solamente un cuestión de  promover y avanzar derechos, pero también se trata de desafiar tradiciones y costumbres dentro de tribunales que violan los derechos de ciudadanos, infringen la ley, discrimen contra la mujer, y suporta y sostiene la violencia de género.

La competencia de abogados de tribunales:

Que dice los estudios sobre el problema, las causas y las curas[1]

por Christen R. Blair

El Presidente del Tribunal Supremo Burger dice “[que] la falta de entrenamiento adecuado de abogados por su trabajo dentro de tribunal es una….problema muy serio en la administración de justicia…75% de los abogados que se presenten a tribunales eran deficiente…citando como ejemplos: falta de preparación, incapacidad de formar cuestiones correctamente, falta de capacidad de dirigir una repreguntas correctamente, falta de capacidad de presentar y manejar la presentación de documentos y cartas, falta de capacidad de formar objeciones de asuntos, falta de la capacidad de formar argumentos, y falta de comportamiento e etiqueta correcta básico delante del tribunal.” Luego el juez Kaufman añada “Aptitudes particulares que el sugirió…argumentos de apertura, repreguntas, el arte de objeciones y recapitulaciones…redactando quejas, respuestas, peticiones, y interrogatorios, y cogiendo deposiciones y entrevistas de testigos.”

CORRUPCION EXTENSIVA EN SISTEMAS JUDICIALES

Pero, más allá que la falta de competencia, moralidad, honradez, e integridad de abogados actuando en tribunales de familia, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid debe también considerar la corrupción judicial producida por estas deficiencias, y las otras consecuencias.

Corrupción y el sector judicial

por Mary Noel Pepys

Management Systems International, January 2003

http://www.pepysinternational.com/publications/publications.html

¿Por qué un país democrático debe preocuparse sobre la corrupción que impregna su sistema judicial?

En una democracia basado sobre la ley, el papel del poder judicial, como una poder del Estado independiente y igual, es de proteger los derechos humanos y libertades civiles en asegurando el derecho a un juicio justo por un tribunal imparcial y competente. Todos ciudadanos pueden esperar un acceso igual a los tribunales y un tratamiento igual por los organismos de investigación, las autoridades fiscales, y los tribunales, independientemente de su posición en la sociedad. De repente, bajo la mayoría de sistemas judiciales corruptas, los poderosos y ricos pueden escapar prosecución y condena… 

Una sistema judicial replete con personas que están mal informado, mal pagado, y sobre cargado con trabajo es una receta buena para el corrupción…

Aunque el papel de los tribunales es de proteger los derechos humanos y libertades civiles de cada ciudadano en un país democrático, muchas encuestas de opinión público demuestran que normalmente la pública vea el poder judicial como uno de las instituciones gobernalles el más corrupto del país. El percepción del corrupción es tan insidioso, y tan importante de superar, que el corrupción si mismo porque los dos producen los mismo resultados. Cuidadnos son menos probable de obedecer la ley si creen que otros, sobre todo los lideres gobernalles, son infringiendo la ley y evitando detección y castigos. Personas agraviadas recurrirá a “tomar la ley en sus propios manos” para resolver disputas más bien que presentarse al sistema judicial que vean como mal honesta y parcial. 

Inversionistas extranjeros rehuirá estos países donde los sistemas judiciales tienen la reputación de la aplicación de la ley en una manera inconsistente y caprichosa. En una arena más y más global con mercados muy competitivos, el crecimiento económico del país con un sistema judicial corrupto, real y apercibido, será gravemente retrasado…

Hasta la corrupción dentro del sector judicial está controlada o erradicada, la mayoría de mecanismos legales y programáticos introducidos para reducir la corrupción en otros sectores de la sociedad será socavada significativamente.

Es difícil de esperar que ciudadanos vayan a respectar la ley cuando lideres gobernalles, sobre todo la policía, fiscales y jueces, ignoran las leyes, reglas y procedimientos que son tenidos y mandados de hacer cumplir. Hasta lideres gobernalles que esquivar las leyes son procesados y condenados, el ciudadano considerarse temeraria si él sigue obedeciendo el sistema que sus líderes están evitando…

El corrupción están tan común en algunos arenas que las ciudadanos no piensan que su comportamiento es inmoral…

Una gran variedad de responsabilidades administrativos que no reciben bastante vigilancia creen una ambiente por corrupción sin restricciones en los tribunales. En muchos países, los procedimientos administrativos de los tribunales son burocráticos, incómodos, y confundiendo, y son hecho por los funcionarios quien tienen poderes amplios y discrecionales, con poco contabilidad…

Corrupción que existe en sistemas judiciales pueden ocurrir a cualquier momento, desde el principio de la investigación criminal o la presentación de una litigación civil hasta al final del proceso culminando en la aplicación de la decisión judicial. Mucho de la corrupción ocurre fuera de la vista del público y muchas veces solamente entre dos personas, y cuando los dos son implicados en el conducto ilegal y recibiendo beneficios mutuos…

Una forma insidioso de la corrupción emánate desde el sistema judicial sí mismo. El jefe de la policía, fiscales, o jueces pueden exigir autoridad administrativo importante sobre sus subordinantes…

El papel del Colegio de Abogados

Las medidas anti-corrupción por sistemas judiciales no se apoyan solamente con una estructura de tribunal. Pocas veces el Colegio de Abogados reconoce que se contribuya a la corrupción del poder judicial como conducto entre el litigante y el magistrado. Los colegios de abogados tienen la responsabilidad de exponer y reducir sobornos dentro de la sistema judicial con imposición de sanciones estrictas contra cualquier de sus miembros que contrata practicas judiciales corruptas…

Pero, la ultima respuesta, sin con el cual la corrupción jamás será erradicado, es la sociedad. Claramente, el comportamiento de cualquier persona está determinado por la amenaza del aprehensión, condenación, y castigación, pero los éticos personales y valores inmorales son los incentivos fundamentales sobre los cuales el comportamiento está basado. Reformas deben focalizar sobre los éticos personales, y las actitudes sociales hacia el comportamiento ético.

Mientras que el comportamiento sin ético beneficio unos personas y compañías, el país siempre sufre. Debe tener un despertamiento social a los efectos deletéreos que la corrupción tiene sobre el crecimiento económico y político del país. En este sentido, lideres públicos que quieren reformas deben iniciar campanas publicas exhortando reformas anti-corrupción… 

A Handbook on Fighting Corruption

Center for Democracy and Governance,

Bureau for Global Programs, Field Support, and Research, February 1999

El costo de corrupción

En términos generales, la corrupción es el abuso del puesto público por una ganancia privado. Incluyen abusos unilaterales por oficios gobernalles como malversación de fondos y nepotismo, tanto que abusos enlazando a actores públicos y privados como soborno, extorción, y tráfico de influencia, y fraude.

Corrupción surge en puestos políticos y burocráticos y pueden ser pequeños o grandes, organizados o sin organizados. Mientras que muchas veces la corrupción facilita actividades como la trafica de la droga, lavamiento de dinero, y prostitución, no está restringida a estas actividades.  Para entender el problema y idear remedios, es importante de separar crimines y corrupción en el análisis del problema.

Corrupción se impone un desafió muy grave sobre el desarrollo. En el ámbito político, socava la democracia y gobernación, subvirtiendo el proceso formal. Corrupción en elecciones y en cuerpos legislativos reduce la contabilidad y representación en la formulación de políticas; corrupción en el poder judicial suspende el Estado de Derecho; y corrupción en administración público resulta en la provisión de servicios desigual. Más generalmente, la corrupción erada la capacidad institucional del gobierno como los procedimientos son ignorados, recursos son desviados, y oficiales son contratados o promovidos sin respecto a su rendimiento. Al mismo tiempo, corrupción socava la legitimidad del gobierno y valores democráticos como confianza y tolerancia.

También, corrupción socava el desarrollo económico mediante la generación de distorsiones considerables e ineficiencias. En el sector privado, la corrupción aumenta el costo de los negocios a travesía del precio de pagos ilícitos, la gestión del coste de negociar con oficiales, y el riesgo de calzones acuerdos o detección.

La corrupción judicial, sobre todo cuando esta visto y considerado por actores judiciales y gobernalles como algo de “normal” y “lo que su sede hacer”  tienen consecuencias extensivos dentro de la sociedad.

Como se vea en las quejas presentadas, los abogados no han expresado ni el mínimo de entendimiento, ni comprensión básica, sobre los principios que dirigen los contractos y obligaciones como definido en principios universales de derecho, tanto que por el código civil española. Tampoco, han expresado ni el mínimo de entendimiento, ni comprensión básica, sobre la estructura del sistema bancaria española; la gestión y administración de cuentas, préstamos y las responsabilidades legales de los bancos. Que su falta de su entendimiento era por incompetencia o lo han hecho propósito es inmaterial; daños y prejuicios han sido producidos.

España ya no es un país aislado del resto del mundo; políticamente, económicamente, financiamiento, ni comercialmente. En las últimas décadas ha entrando en el mundo moderno y ha vuelto una economía y poder político importante dentro de Europa. Y, como todos países industriales y modernos, está encontrando y enfrentando los desafíos sociales y económicos que están producidos por esta modernización.

No solamente tiene un papel importante en Europa, pero es la “puerta de entrada” por la inmigración de África y América Latina (con problemas muy graves en la inmigración clandestina, trafica humano, y prostitución.) También, es la  “puerta de entrada” de Europa por la droga desde todos partes del mundo. Además, tiene una larga historia con el terrorismo y las terroristas que están actualmente vinculándose con redes internacionales. Y, como consecuencia debe enfrontarse con el crimine organizado y el lavado de dinero, con ellos siempre buscando nuevas maneras y manipulaciones en el ámbito comercial y judicial para llegar a sus fines.

En adición de todo lo que pasa dentro de eses “mercados,” España debe enfrentarse a sistemas bancarios y financieros (vinculados al nivel mundial) que desde 40 años están impregnados con corrupción, crimines de “collar blanco” extensivos, y ineficiencias de gestión extraordinarios; culminando en el crisis económico de hoy en día.

Sin un cuerpo de abogados profesionales preparados, honorables, y dedicados, con una transparencia completo en su actuación, es, y será, imposible para España de enfrontar todos estés desafíos en las décadas a venir.

Tampoco, España puede desarrollar mercados y empresas competitivas y eficiencias dentro de sus fronteras, y menos ser competitivas en el ámbito internacional sin una abogacía española que entienden principios básicos sobre el ley de contrato y sistemas bancaros y financieros. Sin un entendimiento y comprensión sobre los principios básicos y fundamentales del derecho, jamás entenderá leyes complicados tanto que los maniobras y manipulaciones enredados (legales y ilegales) que son usados extensivamente en el comercio internacional y sistemas financieros mundiales.

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS:

“SOBERANIA,” “ASUNTOS PRIVADOS” Y “INDEPENDENCIA JUDICIAL” – INADMISSIBLE COMO DEFENSA

Estadísticas y reportes por Amnistía Internacional y La Comisión de la Mujer l’ONU, inter alía demuestra que la actuación de actores judiciales españoles son dirigido por costumbres y normas antiguas en tribunales. Que el gobierno española, y sus organismos (el Defensor del Pueblo, Consejo General de Poder Judicial y Instituto de Mujer[2]) no están dispuesto de examinar los problemas, lo vuelven complicita en las violaciones de derechos humanos por la violencia de género, tanto que las violaciones de derechos de ciudadanos por la parte de actores judiciales.

España: Información para el Comité de Derechos Humanos

por Amnistía Internacional

El Comité de Derechos Humanos ha establecido claramente que la obligación de garantizar a  todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto obliga a los Estados Partes a tomar  todas las medidas necesarias para que las personas puedan disfrutar de esos derechos sin  discriminación.[3] La obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres incluye la  obligación de garantizar tanto una protección efectiva frente a los actos de violencia de género  cometidos por agentes gubernamentales y ciudadanos particulares como el acceso a una  reparación efectiva cuando se produzca dicha violencia.

Amnistía Internacional siente preocupación por que estos datos reflejan la ausencia de una protección efectiva del derecho de las mujeres a la vida y a no sufrir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Esta ausencia de protección se ve agravada en el caso de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y con dificultades adicionales, como las mujeres que sufren discriminación por razón de nacionalidad, origen étnico o situación migratoria.

Amnistía Internacional considera que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley 1/2004)[4] ha sido un importante paso para mejorar la respuesta institucional a la violencia de género en España. Sin embargo, la organización siente preocupación por la falta de aplicación de algunos de los derechos garantizados por esta ley y por el hecho de que, en la práctica, muchas mujeres siguen sin protección. A la organización le preocupa en especial la ausencia de diligencia debida en la investigación y el procesamiento de actos de violencia de género, así como en la protección de mujeres que corren un peligro grave de ser víctimas de dicha violencia. Amnistía Internacional siente además preocupación por las especiales dificultades y obstáculos a que, a la hora de acceder a la justicia y a servicios especializados, se enfrentan las mujeres migrantes…

Teniendo en cuenta estos motivos de preocupación, Amnistía Internacional considera que España todavía no está garantizando adecuadamente el derecho de las mujeres que corren peligro de sufrir o sufren violencia de género a un remedio efectivo, conforme recomendó el Comité al aclarar que, en determinadas circunstancias, se puede exigir a los Estados Partes que “adopten y apliquen medidas provisionales para evitar la repetición de las violaciones y reparar cuanto antes cualquier daño que esas violaciones puedan haber causado”.[5]

A Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que las mujeres migrantes en España corren especial peligro de sufrir violencia de género y homicidios. El índice de víctimas mortales por millón es mucho más elevado entre las extranjeras que entre las españolas. A lo largo de los últimos nueve años (1999-2007), ese índice ha sido de 2,05 por millón entre las españolas y 13,18 entre las extranjeras.[6]

La ausencia de redes familiares o sociales, las barreras lingüísticas y la dependencia económica del agresor son factores que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres migrantes

A Amnistía Internacional le preocupan las dificultades que experimentan la mayoría de las víctimas de esta violencia a la hora de acceder de forma efectiva a su derecho a la reparación, incluida la indemnización…

Para entender por qué y como actores judiciales actúan para apoyar la violencia de género, tanto que la discriminación contra la mujer, en España (y países alrededor del mundo) tiene que examinar las tradiciones y costumbres que desde miles de años han sostenido la situación.

Cuerpos rotos, mentes destrozadas Tortura y malos tratos a mujeres

por Amnistía Internacional

Niñas y mujeres de todas las edades son agredidas en nombre del honor en países de todas las regiones del mundo, acusadas de deshonrar a sus familias y a su comunidad con su conducta… El régimen del honor es implacable: las mujeres sobre quienes recae la sospecha no tienen la oportunidad de defenderse, y los miembros de la familia no tienen más alternativa aceptada socialmente que lavar la mancha en su honor agrediendo a la mujer…

El trato de la mujer como si fuera un objeto —propiedad de sus familiares varones— contribuye a esta forma de violencia contra la mujer. Cuando se resuelve un conflicto entregando a una mujer o cuando se pone en cuestión su castidad, lo que está en juego son los derechos de propiedad. En los delitos cometidos por motivos de honor se considera que la culpable es la víctima y que quien ha sufrido la pérdida del honor es el varón al que «pertenecía»; en consecuencia, es él el agraviado y quien tiene las simpatías de la comunidad…

Los jueces son parte de la sociedad en la que viven y reflejan sus valores culturales, sus normas morales y sus prejuicios. Superar los prejuicios es un requisito previo que ha de cumplir cualquier autoridad judicial, pero la discriminación de la mujer y la negativa a interpretar la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos hacen que a menudo los prejuicios empañen el desarrollo de los juicios, así como las decisiones y las sentencias…

El hecho de que las mujeres no siempre pueden obtener un resarcimiento por los abusos sufridos se debe a varias razones, muchas de las cuales tienen sus raíces en que se priva a la mujer de sus derechos económicos, sociales y culturales….

La violencia doméstica no sólo daña el cuerpo de la mujer, sino que también puede debilitar o destruir su autoestima y su voluntad de oponer resistencia y reclamar un resarcimiento. La subordinación de la mujer al varón sigue siendo aceptada de forma generalizada en todas las culturas, incluso por la propia mujer, y se supone que está autorizada por «el orden natural», la religión o la tradición….

Quienes defienden la violencia contra la mujer, incluidos algunos gobiernos, han alegado en ocasiones que hay que respetar las costumbres y las tradiciones que desembocan en abusos contra la mujer por ser auténticas manifestaciones de la cultura de una nación o de una comunidad que no pueden analizarse desde la perspectiva de los derechos humanos

Contrario de lo que contienden actores estatales y non-estatales implicados en González de Alcalá vs. Wilcox, las violaciones de derechos de ciudadanos dentro de la casa o en tribunales de familia no son, ni puede ser visto como “asuntos privados.”

Comision Inter-Americana de Derechos Humanos

Organisacion de los Estados Americanos

Jessica Ruth Gonzales

los Estados Unidos

Supplemental Amici Curiae Brief suplemental en suporte de Peticionario[7]

 “Tradicionalmente, la violencia de género ha sido conceptualizado como asunto privado o de familia fuera del control del estado. Para asegurar aplicación efectiva de los derechos humanos de la mujer, la Comisión ha repetidamente “sugerido un exanimación de [eso] dicotomía tradicional entre actos privados y públicos, una dicotomía en el cual asuntos privados, domésticos, o intimo son visto fuera de la competencia del Estado. En este dicotomía entre actos públicos y privados, la familia esta visto como el epicentro geográfico de asunto domestico y campo en el cual el estado no puede intervenir. El razonamiento equivocado es que el Estado debe abstenerse de cualquier interferencia en los asuntos de la familia,  respectando su autonomía personal.” Id. at 26; see also Maria da Penha Maia Fernandes, Inter-Am. C.H.R., Report No. 54/01 ¶¶ 55, 56.

Por supuesto, “[v]iolencia contra la mujer en la familia no es un asunto privado pero una violación de derechos humanos. Donde ocurre, los derechos humanos no son respectados completamente.” Amnistía Int’l, Russian Federation: Nowhere to Turn to – Violence Against Women in the Family, AI Index EUR 46/056/2005, Dec. 14, 2005. El Corte Europea de Derechos Humanos ha reconocido regularmente que la violencia domestica no es un asunto privado y que los estados tienen un obligación positive de proteger individuos contra los actos de violencia por individuos privados. See Osman v. The United Kingdom, 1 9 9 8 – V I I I E u r . C t . H . R. , a v a i l a b l e a t http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/portal.asp?sessionId=14692669&sk in=hudoc-en&action=request (follow “Case of Osman v. the United Kingdom” hyperlink); M.C. v. Bulgaria, 2003-I-Eur.Ct. H.R. at 646 (2004). De repente, como el reporte 2006 por el Secretario del Naciones Unidos ha observado, mientras que el derecho internacional “en los últimos 15 anos ha extendido los obligaciones de derechos humanos por el Estado en el ámbito de familia,” aplicación de leyes del Estado y pólizas en acuerdo con eses obligaciones “se queda un desafío penetrante, como normas y culturas legales muchas veces protege la privacidad y dominación del hombre dentro de la familia a expensas de la seguridad de la mujer y niñas.” U.N. Secretary-General, Ending Violence Against Women: From Words to Action, supra, at 36.

La violencia de género, que sea de la violencia física, sexual o psicológica son violaciones de derechos humanos, y cualquier actor estatal o non-estatal, sobre todo actores que exigen una posición de autoridad, y que cubren, esconden, o ignoran evidencia de dicho violencia se vuelven accesorios de las violaciones, tanto que principales en las violaciones de derechos y crímenes que ellos cometen en el cubrimiento de las violaciones originales.

Un mundo sin miedo

 por Baltasar Garzón

“El filosofo cordobés Seneca lo decía hace miles de años en su Ensayo sobe la clemencia: “Lo peor del encubrimiento es que hay que proseguir siempre y que no es posible dar marcha atrás, porque los crimines han de taparse con nuevos crímenes.”[8]

Autoridades alrededor del mundo tienen el derecho, tanto que la obligación de pedir una investigación sobre, y sanciones por, las violaciones de derechos de sus ciudadanos dentro de sus propios tribunales, tanto que tribunales al extranjero.  A ningún momento estés autoridades se pueden defender su falta de actuar bajo los argumentos y razonamiento de “independencia judicial,” “soberanía,” o “asunto privado.

La independencia judicial se aplica para qué jueces, y otros actores judiciales, no están influido de violar sus obligación de guardar la imparcialidad es el presentación, exanimación, deliberación, o decisiones judiciales. A ningún momento se puede usar o aplicar el argumento de “independencia judicial” en casos donde la actuación de actores judiciales están dirigido por prejuicios o discriminación, o cuando tal actuación viola los derechos de ciudadanos (extranjeros incluidos.) Tampoco, se puede usarlo cuando los acciones (o omisión de acciones) de actores judiciales (estatales y no-estatales) cubren violaciones de derechos durante procesos judiciales.

Tampoco, los actos, u omisiones de actos, que violan los derechos de ciudadanos, o que ocultan dichos actos, pueden defender bajo el principio de “soberanía”  o “asunto privados.”

Violaciones de derechos humanos siempre han sido defendido bajo el argumento que eran el derecho del gobernante sobre su pueblo o personas bajo su control; un derecho “soberano.” Que mientras que los actos pasaba dentro de sus fronteras o territorios, nadie, ni ningún otro gobierno, tuvo el derecho de interviene o protestar, y que eran “asuntos privados.”

Así, se nació el principio de jurisdicción universal. “El término “jurisdicción universal” refiere a la idea que cualquier tribunal nacional puede ejercer jurisdicción criminal sobre crímenes graves contra él ley internacional – eso crimen contra la humanidad… y tortura – basado sobre el principio que esos crimines dañan la comunidad internacional (o odre) su mismo, que Estados individuales pueden actuar para proteger.” Centro de Recurso de Justicia Internacional – http://www.ijrcenter.org

No solamente personas o gobiernos tienen el derecho, pero tienen la obligación, de perseguir y sancionar todos actores, y sus accesorios, por sus violaciones de derechos de ciudadanos, como los que estamos viendo en tribunales de familia.  La falta de gobiernos y sus agencias de cumplir con estés obligaciones le vuelen complicita y accesorios de todas violaciones de derecho producidos.

Mismo si gobiernos, y/o sus agencias y sus representantes, no están decretando violación de derechos de mujeres y niños dentro de sus territorios, el hecho que están fallando de llenar sus obligaciones de prevenir dicho violaciones, proteger victimas, y sanciona perpetradores, lo vuelven responsable delante de la comunidad internacional.  A ningún momento se puede defender la falta de actuar bajo “soberanía,” “asunto privado,” o “independencia judicial.”

EL MUNDO SIN MIEDO

En el cierre, presento las palabras siguientes del honorable juez Baltasar Garzón en El Mundo sin Miedo:

En el contrato suscrito con la sociedad no basta con hacer lo suficiente,  sino que hay que optar por lo necesario y por lo que exige la realidad compleja en la que vivimos.

La sociedad española, la europea y la mundial necesitan respuestas y sobre todo necesitan acciones que nazcan del consenso y del derecho. Son demasiados los errores y las transgresiones del orden jurídico internacional, y excesivo el dolor que destilan los ríos de violencia e injusticia que lo recorren, para que de una vez por todas no detengamos a reflexionar sobre el mundo que  estamos destruyendo y firmemos el gran acuerdo para salvarlo y salvarnos. No es ya una cuestión moral ética, ni siquiera lo es jurídica, sino de simple supervivencia.

Opina que todos somos corresponsables de los desastres que han asolado y todavía destruyen la convivencia de millones de personas, unos por acción y otros por omisión. Aquí no se salva nadie y, por ello, es nuestro problema y nuestro deber hacer lo necesario para remediarlo y conseguir cambiar la inercia de las cosas. Pienso, por ello, que la única respuesta ha de venir de la mano del derecho; a partir de ahí, todo lo demás ira cobrando sentido y perspectiva.

Creedme si os digo, como he intentado hacerlo a lo largo de estas páginas, que es posible un mundo diferente; que si hemos contribuido a formar este, podemos conseguir cambiarlo para mejor tanto en la institucional como en lo social, en lo público y en lo privado, en lo nacional y en lo internacional. Sin atajos, sin concesiones a la arbitrariedad, el nepotismo o la corrupción. Con un denuncia firme y constante de los comportamientos que quebrantan el pacto suscrito con el pueblo. Nadie puede ampararse en la sociedad para traicionarlo a para exigir impunidad, escudarse en ella cuando la causa de tal situación está en la agresión desplegada en contra de esa misma sociedad a través de las mil caras del terror y de la injusticia (corrupción, genocidios, guerras, terrorismo…). 

A lo largo de la historia de la humanidad se han producido demasiados ejemplos negativos de los que podemos aprender para no fracasar de nuevo. Ne se trata de olvidar, sino de construir, sobre los cimientos hundidos en la memoria colectiva de los pueblos y en la firmeza democrática de sus instituciones, esa nueva realidad por la que luchamos.

Así, antes o después, países como Estados Unidos, Rusia, Israel, India, entre otros, deberán entender que formar parte de la comunidad internacional es asumir compromisos solidarios, aunque se tenga una posición de privilegio y de poder, y apoyar las instituciones que, desde la legalidad internacional están tratando de dar forma a una justicia universal independiente, como acontece con la Corte Penal Internacional. Y asumir por parte de todos que el terrorismo que nos asola deber tener un tratamiento y una respuesta globales, racionalmente elaborados, que exigen su inclusión en el catalogo de delitos competencia de ese organismo judicial, una acción coordinada a todos los niveles. Solo así podremos hacer realidad el compromiso asumido con la sociedad, a la que no podemos traicionar de nuevo.

Siento, queridos hijos, que estamos ante un momento de cambios profundos y a vosotros os va a tocar vivirlo en primera persona. Como parte integrante de esta sociedad global, universal, tenemos la obligación, no solo de asistir sino, lo que es más importante, de participar en la elaboración de las respuestas. De cómo consigamos unir los esfuerzos, las acciones y los resultados, se derivara una suerte u otra. Ahora no podemos volver a equivocarnos, nuestra dignidad como seres humanos lo impide. Es el momento de enarbolar una vez más la bandera de los derechos humanos para demostrar que el mundo puede ser más seguros sin necesidad de acabar con las libertades y los derechos ya conseguidos, ni siquiera restringirlos. Los indicadores nos ponen alerta contra los peligros de la impunidad, el autoritarismo, la violación de los derechos humanos en demasiadas partes del mundo, pero también apuntan que hoy día la justicia va ganando terreno, y ya abrió sus puertas para que se imparta la que se negó durante mucho  tiempo en países como Argentina, Chile, España o Italia, frente a los que en forma torpe e interesada han intentado acabar con la propia estructura judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En esta lucha desigual, en estos casos, se ha ganado la partida gracias a una sociedad firmemente decidida a no permitir que otra vez se abran las puertas del infierno y que nos engulla a todos. Por ello, porque se ha revelado eficaz, debemos consolidar esas estructuras sociales en aquellas partes del mundo en las que no han sido capaces de formarse. La cooperación humanitaria y la ayuda internacional deben ir dirigidas hacia esa vertebración económica y humanista en la que la defensa de los derechos humanos sea algo más que meros enunciados en un papel o en una norma. En este ámbito, los gobiernos tienen un papel importantísimo, pero también la sociedad civil. Ambas, de forma coordinada y organizada pueden y deben conseguir, sin imposiciones y con respeto a la propia iniciativa, que se forme una humanidad común, unida en la diversidad y en el respeto.

Este es el futuro de un mundo sin miedo y en paz, que definitivamente recupere la propia dignidad de los millones de víctimas masacradas y olvidadas.  

Este es el futuro que quiero para vosotros los jóvenes, y este es el mundo al que he dedicado, y seguiré dedicando, todos mis esfuerzos, sin olvidar cada una de las tragedias y de los horrores que nos han obligado de vivir.

Espero que en examinando y evaluando los acciones, y omisión de los acciones, de Srs. Martínez de Haro of Vinader, Sra. García Martin, Sr. Hernández Jiménez, Sr. Capell, Sr. Fontes García Calamarte, Sr. Martínez López de Asiain y Sr. González Martínez el Ilustre Colegio de Abogados lo hará con todo consideración por los argumentos presentados, y la importancia que merece en combatiendo la violencia de género dentro de nuestro sociedades.

Uno sobre tres mujeres, o casi 1 billón de mujeres alrededor del mundo experiencia la violencia de género una vez en su vida, con las consecuencias y problemas de salud al nivel mundial siguientes:

  • 40-70% de mujeres asesinadas cada años son matadas por su paraje intimo[9]
  • Mas que 64 millones de mujeres cada año sufre heridas intencionales y no intencionales[10]
  • Mas que 100 millones de mujeres cada año sufren de trastornos neuropsiquiátricos[11]
  • Mas que 100 millones de condiciones maternales y peri maternales y complicaciones ocurren cada año[12]
  • 20 millones de personas son víctimas de la trafica humana cada año[13]
  • Hay acoso sexual e intimidación (bullying) extensiva en el lugar de trabajo, colegios, y comunidades.

La enormidad del problema y sus efectos sobre sociedades alrededor del mundo son de proporciones épicas, y ya no se puede considerarlos “asuntos privados” o “disputas civiles” por oficios de ley, tribunales judiciales, o agencias gobernalles o non-gobernalles.  Son problemas que existen y afectan todas sociedades, tanto que sus miembros. Todo el mundo tiene la obligación de actuar en una manera que respecta los derechos y libertades de lo demás, tanto que denuncia cualquier comportamiento en la familia, comunidad y lugar de trabajo que violan los derechos de lo demás.

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[1] Trial Lawyer Incompetence: What The Studies Suggest About the Problem, The Causes and the Cures, Christen R. Blair

[2] Mis denuncias oficiales a la Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial, y Instituto de Mujer en el año 2012 están fichado sobre http://worldpulse.com/node/52011 y http://worldpulse.com/node/50602

[3] Observación general Nº 28: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3), doc. ONU : CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, del 29 de marzo de 2000

[4] Fechada el 28 de diciembre de 2004 y publicada en el BOE, número 313 (29 de diciembre de 2004).

[5] Observación general Nº 31 (80): Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados

Partes en el Pacto, doc. ONU: CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, de 26 de mayo de 2004, párr.19.

[6] Instituto de la Mujer, Gobierno de España:

http://www.mtas.es/mujer/mujeres/cifras/violencia/muertes_tablas.htm (6 de abril de 2008).

[7] Presented by Legal Momentum, Asociacion para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (ADIVAC), Break the Cycle, Harriett Buhai Center for Family Law, California Women’s Law Center, Center for Gender & Refugee Studies, Central American Resource Center, Professor John Cerone, Monica Ghosh Driggers, Esq., Honorable Marjory D. Fields, The Feminist Majority Foundation, Harvard Law School Gender Violence Clinic, Professor Dina Francesca Haynes, Human Rights Watch, The Immigration Law Clinic at the University of Detroit Mercy, The International Women’s Human Rights Clinic, The International Committee of the National Lawyers Guild, The Leitner Center for International Law and Justice at Fordham Law School, The Walter Leitner International Human Rights Clinic, Los Angeles Chapter of the National Lawyers Guild, The Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, National Center for Women & Policing, The National Congress of Black Women, Inc., National Organization for Women Foundation, Inc., National Women’s Law Center, Professor Sarah Paoletti, Professor Susan Deller Ross, Seton Hall University School of Law Center for Social Justice, Professor Deborah M. Weissman, Women Lawyers Association of Los Angeles, and World Organization for Human Rights USA

[8] Un mundo sin miedo por Baltasar Garzón, p. 86.

[9] Women and Health : Today’s Evidence Tomorrow’s Agenda, World Health Organization 2009, p.  56.

[10] WHO Global Burden of Disease 2004 Report, p. 64 – World Health Organization

[11] WHO Global Burden of Disease 2004 Report, p. 62  – World Health Organization

[12] WHO Global Burden of Disease 2004 Report, p. 60  – World Health Organization

[13] Remarks by the President to the Clinton Global Initiative, September 25, 2012 (www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/09/25/remarks-president-clinton-global-initiative )

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