Denuncia al Consejo General del Poder Judicial y Defensor del Pueblo -2 (ESP) 5/15/12

Jorge Capell de Cuatro Casas, Gonçalves Pereira

Julio – Septiembre 2008

Mis vecinos me ayudaron encontrar un nuevo abogado, Señor Jorge Capell de Cuatro Casas, Gonçalves Pereira en Madrid; un amigo del vecino. En los meses siguientes él tampoco actuaba siempre en mi interés. Entrando en mi primera reunión con el aprendí que él tuvo la custodia de sus hijos y no podía impedirme de preguntarme si él no ha hecho la mismos maniobres con su ex mujer. Está demostrado que abusadores son más probable de pedir custodia de sus hijos y logran 70% de tiempo, con estadísticas muchas más altas con gente que trabajan dentro del sistema judicial.

Sus negligencias son los siguientes:

  1. Señor Capell me informé que existían unos tribunales especiales de violencia de género en Móstoles, pero no ha pedido una transferencia de mi caso.
  2. Cuando insistí que presentamos pruebas de drogas como parte de mi defensa Señor Capell me ha dicho que tales pruebas no existe. Cualquier persona que tiene una televisión, o lea las revistas populares sabe que eso no es cierto.

Con los acusaciones de la parte de Señor Gonzalez, el sentencia 607/2007, los acusaciones de Señora García Martin de mi comporte “rara”, el cambia de custodia de mis hijos…. introducción de pruebas de drogas era imperativa, tanto que un explicación al juez de las circunstancias de todos estos eventos. Pero, a ningún momento, ni en el juicio oral ni en el contestación Señor Capell ha hecho referencia a estos eventos, y así por su “omisión”, el infirió que yo era alcohólica, toxicomanía y/o psicótica, en violación de art. 9, 10 y 14 del  Constitucion Espanola; art. 4, 11 y 13 of the CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 1094, 1097 del civil code; art. 10, 11, 22 y 512 del codigo penal.

  1.   No apeló el entrevista del juez Señora Pilar Sandaña Cuesta con mis hijos (vea ajuntada Entrevista con Minores divorcio 1143-2007) que era claramente discriminatorio contra mí y favorecía Señor González de Alcalá (vea en los consideraciones discriminatorios en las entrevistas con los minores abajo)[iii]  en violation de art. 9, 10 y 14 del Constitucion Espanola; art. 4, 11 y 13 del CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 1094, 1097 del civil code; art. 10, 11, 22 y 512 del codigo penal.
  2. El no ha informado mi psiquiatra forense sobre la fecha de la audiencia de mi divorcio. Era solamente por casualidad que llamé este doctor 3 días antes de la audiencia, y él era asombrada porque no sabía nada sobre la audiencia a venir, diciendo que no tendrá tiempo para preparar mi reporte correctamente. Su testimonio y varios artículos que escribí en 2006 (publicado sobre www.global-expats.com ) demuestran claramente el abuso de mi ex marido y su familia. El fallo de presentar el testimonio oral y por escrito de Dr. Orengo (vea documento #5) hubiese me dejado sin ningún defensa contra los acusaciones de Señor González de Alcalá, en violación de art. 9, 10 y 14 del  Constitucion Espanola; art. 4, 11 y 13 of the CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 1094, 1097 del civil code; art. 10, 11, 22 y 512 del codigo penal.
  3. Señor Jorge Capell me ha admitió (por escrito en un email- vea Documento #8C) que nunca ha recibido el informe del equipo psico-social que era muy, muy difamatorio y discriminatorio contra mí y favorecía Señor González de Alcalá. Una refutación completa y detallada en su contestación y en mi defensa durante la audiencia del divorcio era de primera importancia en montando mi defensa, pero Señor Capell ni si quieres han cogido el tiempo para leerlo, en violación de art. 9, 10 y 14 del  Constitucion Espanola; art. 4, 11 y 13 of the CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 1094, 1097 del civil code; art. 10, 11, 22 y 512 del codigo penal.
  4. En marzo mi abogado de oficio, Señor José Manuel Hernández Jiménez, ha refutado de introducir testimonio de Astrid Betancourt (hermana de Ingrid Betancourt, candidata presidencial colombiana y captiva del FARC) (vea documento #3), y el testimonio escrito por otra amiga de largo dato y psiquiatra, Doctora Piedad Rojas Gil, documentando mi excelencia como madre y persona, tanto que su preocupación por mi seguridad y la campaña de difamación extensiva y mundial de la parte de Señor González de Alcalá que era completamente sin fondo (vea documento #2). Señor Capell me ha dicho que iba introducir estés cartas como parte de mi defensa dentro del divorcio, pero no lo ha hecho en la audiencia verbal o como parte de su contestación por escrito, en violación de art. 9, 10 y 14 del  Constitucion Espanola; art. 4, 11 y 13 of the CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 1094, 1097 del civil code; art. 10, 11, 22 y 512 del codigo penal.
  5. El juez refuto de permitir la introducción de testimonios de mis vecinos y amigos durante la audiencia de divorcio, pero Señor Capell no ha protestado sobre este hecho como violación de mis derechos bajo debido proceso, en violación de art. 9, 10 y 14 del  Constitucion Espanola; art. 4, 11 y 13 of the CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 1094, 1097 del civil code; art. 10, 11, 22 y 512 del codigo penal.
  6. Fallo de iniciar liquidación de gananciales como previsto por ley. Como ya he dicho anteriormente el hecho que en cuarto anos ningún abogado ha podido acceder ningún de mis fondos ni entregar un petición sencillo a los tribunales para que puedo obtener todos documentación sobre el posición financiero de mi familia quiere decir que leyes de procesos en España no han cambiado desde el tiempo de Franco o que mis abogados han sido negligente de manera criminal, en violación de art. 9, 10 y 14 del  Constitucion Espanola; art. 4, 11 y 13 of the CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 1094, 1097 del civil code; art. 10, 11, 22 y 512 del codigo penal.
  7. Refuto, por mis instrucciones de recurrir la sentencia de mi divorcio que acordó la custodia de mis hijos a Señor González de Alcalá, y en efectivo sin derecho a mí a verlos, declarándome un alcohólica, toxicomanía y esquizofrénica paranoica, Y QUE YO TUVE QUE PAGAR €1.546/mes (€18.552/ano), A SENOR GONZALEZ DE ALCALA SIN NINGUN INGRESOS PARA HACERLO.  ¿Pero, Señor Capell no pensaba que esta decisión debía ser apelada?

Desde el principio yo era muy clara que si yo no recibí la custodia de mis hijos, yo quise apelar la decisión. Señor Capell refuto de apelarlo, y cuando yo insistí, el me mando una factura por €5.800 (mas el depósito de €3.000), diciendo que no seguirá con cualquier acción hasta que lo pagué (vea documento #8) , en violación de art. 9, 10 y 14 del  Constitucion Espanola; art. 4, 11 y 13 of the CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 1094, 1097 del civil code; art. 10, 11, 22 y 512 del codigo penal.

Además, me mandó el email el 14 noviembre 2008 proponiendo dicho apelación, cuando el recibió la sentencia el 5 noviembre 2008 con 5 días para recurrirlo. Mismo, si yo he podido conseguir el dinero y pagarlo, el tiempo de apelación ya estaba vencido. ¿Es posible que Señor Capell no sabe que no se puede apelar una sentencia después del tiempo acordado por el tribunal; una cosa tan básica sobre procesos judiciales? (art. 448 del ley de Enjuiciamiento civil).

El hecho que Señor Capell refuto de recurrir la sentencia de divorcio aseguro que:

  • Nunca podía recuperar la custodia de mis hijos, o mismo verlos
  • Los hechos de mi caso y violaciones de mis derechos jamás será examinado por otro tribunal
  • Me condeno a una pensión compensatorio que desprecio mis años de dedicación y sacrificio a mi familia obligándome de irse de España y mis hijos para buscar un trabajo
  • Existe una sentencia firme basado sobre mentiras, perjurio que ataqué mi honor carácter y dignidad.

Si el fallo de Señor Capell de proteger mis derechos y mis interesas era intencional o no, no importa bajo el principio de debido diligencia. Sus acciones, y/o omisiones, resulto en  discriminación contra mí, difamación contra mi carácter, dolor y sufrimiento emocional, y danos financieros sobre mis bienes personales tanto que ingresos durante cuatro años por www.global-expats.com y Global Expats.

El nivel de negligencia profesional y falta de actuar en el interés por su cliente, es muy preocupante cuando se considera que Señor Capell gestiona casos de finanzas y comercios internacionales de alta nivel y muy complicadas por multinacionales, clientes muy importantes, con mucho dinero  en juego. Cual quiere negligencia de su parte en estés casos y asuntos pueden tener consecuencias muy graves por clientes de Cuatro Casas, Gonçalves Pereira tanto que comercio internacional acuerdos. Su inhabilidad de gestionar una caso tan sencillo que mi divorcio y una entrega de documentación financiero de unas cuantas cuentas bancarias (domiciliadas en España) debe ser muy preocupante por clientes potenciales de Cuatro Casas, Gonçalves Pereira.            

Todos los fallos de Señor Capell de defenderme, mis interesas y las interesas de mis hijos son en violación de art. 1, 9, 10, 14, 18, 24, 32 y 33 del Constitución Española; art. 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 11, 110, 173, 195, 208, 250, 450, 451, 465, 467 y 512 del código penal española;  art. 1089, 1091, 1098, 1101, 1107, 1254, 1256, 1258, 1278, 1365, 1369 y 1375 del código civil española;  y art. 3 y 13 de CODIGO DEONTOLÓGICO, 658/2001, de 22 de junio; art. 17, 23 y 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos; art. 6, 7, 10 y 11 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, inter alia.  

También, sus actos, o omisiones de actos, produjo una responsabilidad financiero, de la parte de Señor Capell tanto que Cuatro Casas, Gonçalves Pereira, por daños incurridos bajo art. 110, 111, 112, 113, 116, 117 y 120 del código penal; art. 1098, 1101 y 1102 del código civil; art. 9 del Acto de Igualdad;  art. 8 annex  Declaración de principios básico del justicia por víctimas de crímenes y abusos de poder.

Discriminación en Consideraciones de Pensión Compensatorio y de Custodia en el 1143/2007 por falta de debido diligencia de Senor Jorge Capell

Artículo 97. – El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1ª Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

2ª La edad y estado de salud.

3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

1ª Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges

El acuerdo contractual, después casi 20 años de acciones acostumbrados y en acuerdo con art. 2 de Los Principios del Ley Contractual 1999; art 1088, 1019, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1262, 1271, 1274, 1278, 1281, 1282, 1283, 1288, 1294 y 1887 del código civil español; art. 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 2, 3, 4, 5, 6, y 11 del Convenio sobre todas formas de eliminación de discriminación contra la mujer,   yo renuncié mi carrera, perspectivas profesionales y estudios superiores en deferencia del empleo de mi marido como ejecutivo expatriado del BBVA. Yo dedique mi tiempo a la educación y desarrollo personal de nuestros hijos, hogar y familia. Yo ejecuté todos estés obligaciones y deberes mucho más allá de mi deber (vea documento #2, #3 y #11).

Además, después que mis hijos empezaron el colegio, he pasado las horas escolares trabajando en la comunidad, así contribuyendo de la reputación de la familia. Yo introduzco las porciones relevantes de mi currículo vitea como evidencia.

Quenby Wilcox – Empleo Filantrópica
2005-2007
Global Expats y www.global-expats.com Madrid, España – Fundador
He hecho todo el investigación y desarrollo tecnológico, administración, marketing  (vea http://worldpulse.com/node/44543 )
1999-2004
Bogotá Accueil (FIAFE) Bogotá, Colombia – President
Dirigí la junta directiva y reuniones
Represente la comunidad francesca en Bogotá a funciones oficiales y en Embajadas
Organicé las visitas culturales mensuales, visitas de museos con guías, seminarios educacionales, exposiciones de arte, cenas de gala y funciones formales, fiestas y clases de artes manuales por niños y clases de ingles 
Organicé una conferencia por Ingrid Betancourt, candidato presidencial 2001  por la comunidad francesca en Bogotá
International Group of Bogotá – Bogotá, Colombia – Secretary
Asiste en la formación y desarrollo de este grupo multo cultural cuya misión era de coordinar la comunicación y cooperación entre las varias asociaciones de expatriados en Bogotá
Niñas de Vera Cruz – Bogotá, Colombia – profesora de ingles voluntaria en este colegio de niñas abandonadas
Bogotá Accueil (FIAFE) – Bogotá, Columbia – Miembro de la Junta Directiva
American Women’s Club of Bogotá (FAWCO)-Bogotá, Colombia- Secretaria y Miembro de la Junta Directiva
Chef Gastrónomo y Organizador de Fiestas
Organicé y prepare recepciones por hasta 200 personas y conduce demonstraciones de cocina en mi casa.
Proyectos Especiales – El Hogar de Padre Nicolo/niños de la calle de Bogotá, y Fundación Canguro/cuidado de bebes prematuros

En cambio por todo eso mi ex marido asumirá la responsabilidad y seguridad financiero de mí y mis hijos. Bajo el ley de gananciales y leyes españolas sobre el matrimonio y su disolución, yo tuvo razón de creer que los costumbres sobre cuidado de los niños y manteamiento financiero seguirá después de disolución de nuestra matrimonio. Eso no quiere decir que las circunstancias y sostiene financiero no debe cambiar después de un divorcio, pero un pensión compensatorio debe tener en cuenta el contribución que la ama de casa ha hecho en la casa tanto que la carrera de su esposo (o esposa).

Debe notar que bajo el ley de contracto europeo y el código civil española, inter alía, los partidos a un contrato de empleo son acudido unos derechos sobre seguridad de empleo, compensación financiero, seguro de salud, condiciones de trabajo seguros, seguro de desempleo, derechos de pensiones, etc.

Bajo el principio de la persona razonable, las mismas consideraciones deben ser acudidas a las amas de casa, misma en caso de “desempleo” o “jubilación.”

El hecho que tribunales del divorcio no reconoce el matrimonio como contractual ni un trabajo, con los mismos derechos del cual quiere otro trabajo es discriminatorio, y relega las amas de casas al situación de servidumbre; en violación del artículo 4 del Declaración de Derechos Humanos y art. 8 del Convenio sobre los derechos civiles y políticos, inter alía.   

2ª La edad y estado de salud

Edad –  En España todavía es más difícil por una mujer  de desarrollar una carrera profesional que en Europa del norte o EE.UU. cuando entra en el mundo laboral a 20-30 anos. Pero, para una mujer que tiene 45 anos, reinserción en el mundo laboral y desarrollar una carrera al nivel profesional es imposible. El contención del tribunal que yo pude volver al mundo laboral al nivel salario de una mujer que jamás a dejado de trabajar es discriminatorio o que una mujer puede recuperar 20 años de carrera en 2 anos, está basado sobre la suposición que una mujer no es capaz de avanzar financieramente y profesionalmente; sola capaz de hacer trabajo penoso o administrativa en una oficina. Esto es en violación de art. 14 y art. 35 del Constitución española; art. 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 5(a), 5(b), 2 y 11 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; art. 7 del Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales,

Estado de salud – El hecho que el juez decidió que yo era del “salud perfecta” concerniendo mis posibilidades del empleo, pero incompetente concerniendo derechos custodiales o visitación, es contradictorio y irracional.

Quiero llamar atención al hecho que el reporte del psicólogo/trabajadora social del tribunal declarándome incompetente/ paranoica, era basado sobre nada más que oídas y alucinaciones de Señor González de Alcalá y refutado por Francisco Orengo. En examinando el contenido de su examine, el contenido de las cartas de Astrid Betancourt y Piedad Rojas, Phd. (documento # 2 y3), que lo presente en nuestra entrevista (vea abajo), y reportes de la parte de Joaquina Pérez (vea documento #4 – que documenta el abuso de largo dato en nuestra casa, y mis quejas sobre dicho abuso) el conclusión de equipo psico-social encontrándome paranoica y esquizofrénica debido al alcohol, etc. es ilógica y claramente imparcial favoreciendo Señor González de Alcalá, como hombre y Español.

Además, los di el url de mi pagina web, www.global-expats.com, indicando que el trabajo enorme que estaba haciendo sobre el proyecto era prueba que las alegaciones de Señor González de Alcalá sobre alcoholismo y toxicomanía era lógicamente y logísticamente imposible, y nada más que una estafa para obtener la custodia de nuestros hijos y beneficio monetarios. También, indique que pudieron consultar varias artículos que escribí en noviembre 2006, y listado sobre el página web que era más pruebas todavía sobre el abuso de largo dato de la parte de Señor González de Alcalá y su familia (vea  ).

Se debe notar que mientras que yo estaba esperando entrar en dicho entrevista, el psicólogo de tribunal pasó delante de mí y Señor González de Alcalá, y él se levantó para saludar el psicólogo en una manera que era obvio que se conocería bastante bien. Si el hecho que Señor González de Alcalá conocía el psicólogo a travesía de su primo, es inmaterial, y constituya un “conflicto de interesa”.

El hecho que su evaluación favorecía Señor González de Alcalá, apoyaba su violencia y abuso, y  era discriminatoria contra mí como mujer y/o extranjera, es en violación de art. 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 24, 25 y 44 del Código Deontológico del Psicólogo; art. 1, 9, 10, 14, 15, 18, 24, 39, 53 y 103 del Constitución Española; art. 1088, 1089 y 1094 del código civil; art. 11, 17, 22, 23 con 27, 28/29, 458, 459, 460, 461 y 510 del código penal; art. 3, 4, 5, 6, 9, 11.1, 13, 14.1, 14.5, 14.6, 14.8, 14.10, 15, 27.2, 27.3b y 27.3d del Acto de Igualdad 3/2007; art. 1, 2, 3, 4, 5, 11, 15 y 16 del Convenio sobre la eliminación de discriminación contra la mujer; art. 1, 2, 3 y 4 del Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer; art. 2, 7, 10 del Convenio internacional de derechos económicos, sociales y culturales; art. 2, 3, 17, 23, 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos; art. 2, 3, 5, 8, 9, 10, 16, 18 y 19 del Convenio sobre los derechos del niño, art. Annex 1, 2, 5, 6, 14, 16, 18, 19 y 21 del Declaración de principios de justicia por víctimas de crímenes y abusos de poder, inter alía.

El psicólogo y trabajador social (funcionarios del Estado bajo art. 24.2 del código penal) tanto que el Estado son responsabilidad de daños (patrimoniales y morales) e perjuicios producido debido a dichos violaciones bajo art. 1101, 1902 y 1903 del código civil; art. 109, 110, 112, 113, 116, 117, 121, 122, 125 y 127 del código penal; art. 8, 11 y 12a del Declaración de principios de justicia por víctimas de crímenes y abusos de poder, inter alía

Preguntas y Respuestas de Mi Entrevista con El Psicólogo del Juzgado de Mostoles
Cuando el psicólogo del tribunal me pregunte si yo he puesto cerrojos en las puertas de los cuartos, conteste:
“Si, pero no ha servido de nada porque él (mi ex marido) ya se rompió varias, intentando atacarme. Yo no tengo miedo de nadie ni nada en este mundo, pero yo no soy estúpida. Mi marido pesa dos veces de lo que yo peso, y en una pelea con él enfurecido y enlococido, YO PERDERA!”
“Su abuelo, justo antes de morir, ataco su abuela con un cuchillo de cocina intentando a matarla. Casi todos los hombres en su familia son violentos y abusivos a sus mujeres. Solamente ahora porten una corbata y traje, y abusen sus mujeres detrás de puertas cerradas, y en público juega el marido cuidador. La madre de mi marido lleva casi 15 años en tratamiento por depresión y drogada con todo tipo de medicamentos farmacéuticos.”
El psicólogo del tribunal también ha dicho en su informe que una vez me encerécon mi hijo mayor en el dormitorio, porque no quiso que él vaya a ver un partido de futbol. Primero, nunca me ha preguntado sobre el hecho y segundo es completamente falsa.
Yo me enceré porque mi ex marido era loco con furia, subiendo las escaleras para atacarme. Casi se rompió una puerta delante al cual estaba mi prensa de joyería de 200+kilos que he agarrado al suelo en anticipación que tal situación iba a surgir. Yo llamé al policía, quien después de 20 minutos vino a mi casa y me aconsejado de no hacer una denuncia, diciendo que cualquier juez diría “Qu112e es su casa, se puede romper lo que la da la gana.” Grabé todo lo que paso, pero nadie estaba interesada en escuchando el grabación.
Era sobre una otra ocasión, y que era mi ex marido llamó a la policía haciendo un escena histérico porque yo no quise que mis hijos lo acompañaba al bar en Madrid a 22h30, una noche del colegio, para ver un partido de futbol.
Dos razones mayores que niños fallan al colegio es porque no duermen bastante o no comen bien; pregunta a cualquier profesor dedicado. No era yo quien fuera irrazonable; Yo era cumpliendo mi debe de madre responsable. Era su comportamiento que no era razonable o responsable y que era “loco.” 
También, él me pregunto sobre una carta del octubre 28,  2007 (días antes que mi ex marido puso su petición de medias a la previa) que yo mande al Embajada Americana pidiendo su asistencia en España bajo el Convenio de Asuntos Consulares, como nadie en los servicios sociales Españoles estaban ayudándome. Lo dio una copia del la carta por sus archivos. Cual quiere interpretación del parte del psicólogo que un petición de asistencia a mi  Consulado es comportamiento paranoica, demuestra su ignorancia sobre  los funciones des Consulados o Embajadas.
Además, el hecho que mi marido, y entonces él psicológico sabia que este carta existía es PRUEBA que mi ex marido estaba “cyber-stalking” mi ordenador. Después del Septiembre 2007 cuando él se marcho de la casa, no tuvo más acceso al mi ordenador, entonces como es posible que él supo que yo escribí este carta, y cual era sus contenidos? También, en las cartas siguientes Piedad Rojas se expresó sus sospechas de “stalking” por Internet y el teléfono de parte de mi ex marido. Este comportamiento es una vez más pruebas del estado emocional inestable de mi ex marido, y su carácter abusivo. 
También, en dicho entrevista comenté como mi ex marido siempre estaba poniendo yo y  mis hijos en situaciones peligrosos; el peor y más miedoso era en las junglas de Colombia por un paseo del fin de semana en “tierra caliente,” en plena zona de guerrilla. Durante nuestro matrimonio hay ejemplo detrás ejemplo de sus acciones irresponsable e imprudente, pero este psicólogo lo encontraron todos “normales.”
Una vez cuando mi hijo menor tuvo 2 anos, su padre lo encero en la oscuridad de un armario como castigo. Menos mal, yo era presente diciendo, estás loco?!”
Cuando me preguntó si yo tuve miedo cuando mis hijos eran con su padre, contesté “Por supuesto, él conduce como un loco y casi mató varias personas en un accidente de coche al 270km/hora. Perdió su carnet de conducir francesa permanente como consecuencia. Lógicamente estoy preocupado cuando están en el coche con su padre.”
Además, el psicólogo del tribunal decía que yo era “confusa” porque cuando me preguntó si yo “trabaja,” yo conteste “Si quiere saber si yo trabajo fuera de la casa ganando un sueldo la respuesta es, No. Pero, yo siempre he trabajado, primero cuidando de mis hijos, mi casa, mi familia y luego en los últimos anos desarrollando mi pagina web, www.global-expats.com .”
Y, finalmente cuando me han preguntado si yo tenía remordimientos por ser retenido por conducto bajo de alcohol. Yo respondí “Señor, yo conduce unas cuantas metros al 15/km la hora después de beber unos vasos de vino en un cumpleaños del vecino. Lo que yo he hecho era ilegal, pero no era amoral, infringida sobre los derechos de nadie, ni peligroso por nadie. La gente que tendrá que tener vergüenza y remordimientos son mi marido,  miembros de su familia, y todas personas que han infringiendo mas leyes y derechos que yo puedo contar en sus esfuerzos de desfamarme para “proteger” el imagen de un abusador. No solamente lo que ellos están haciendo es ilegal pero primordialmente amoral. Además, si él tuvo que recurrir a unas acciones tal Macchiavello, corrompiendo funcionarios policiales para tener pruebas contra mí, eso demuestra sin ningún duda que sus acusaciones contra mi son nada más que mentiras y manipulaciones.     

Como ya indicado yo di las cartas de Dr. Piedad Rojas Gil (psiquiátrica) (documento #2) y Astrid Betancourt (documento #3,) al equipo psico-social como testimonios de mi carácter y integridad impecable, tanto que el abuso de Señor González de Alcalá y su campaña obsesivo de difamarme con mentiras.

Piedad Rojas Gil, Phdes muy amiga mía desde 1998. No solamente siempre me quedaba en contacto con ella después de mi estancia en Bogotá, pero ha venido pasar un mes de vacaciones a mi casa en España en 2006.  También es profesora/doctora de psiquiatría especializada en terapia de niños abusados y en dificultades. Durante muchos años y siguiendo sus investigaciones y trabajo con mucha interés.

Astrid Betancourt, hermana de Ingrid Betancourt, candidata presidencial Colombiana (2001,) secuestrada por el FARC 2002– 2008, recipiente del  Ordre national de la Légion d’honneur y del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia, y activista contra el corrupción política y judicial, y por la paz.

También, hay los informes de nuestra consejo matrimonial Joaquina Perez (Documento #4) que constata mis quejas de abuso, mi inteligencia y lucidez en evaluando situaciones, y que los acusaciones de alcoholismo y drogadicción falta cual quiere substancia.

Bajo el principio de “persona razonable” los testimonios de estas tres personas que no solamente me conoce desde muchos años, pero son de un carácter impecables hubiese sido acordado un poco más de peso que un empleada brasilera que tenía un relación dudoso con Señor González de Alcalá, unos francesas de decencia y honestidad dudosos que apenas conozco, un viejito del barrio que no conozco en absoluto….

La parcialidad y preferencia atribuida a unos testimonios de Señor Gonzalez de Alcalá tan deleznables, contra míos de gente honorable y distinguida por el equipo psico-social es nada más que increíble.

Al mismo tiempo, el reporte del psicólogo del juzgado encontrándome paranoica y drogadicta era refutado en el juicio oral tanto que por escrito en 1143/2007, por psiquiátrico forense con los credenciales siguiente:

Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad Complutense de Madrid (1976). Especialista en Psiquiatría por la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Mainz, Alemania (Annerkennung als Facharzt), 1984.
Colegiado nº 28-43576 del Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
Especialización en trastornos disociativos y trauma en: Unit on Dissociative Disorders, National Institute of Mental Health, Bethesda, MD (U.S.A.).
Doctorado por la Universidad de Mainz (Alemania), 1984 (título convalidado en España).
Especialista en Psiquiatría Legal por la Universidad Complutense de Madrid y perito acreditado ante la Administración de Justicia por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
Título de Psicoterapia emitido por la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP).
Profesor acreditado por la European Society for Traumatic Stress Studies (E.S.T.S.S.) para impartir el título de especialista en Psicotraumatología.
Asociaciones a las que pertenece:
– Presidente de la Sociedad Española de Psicotraumatología y Estrés Traumático (S.E.P.E.T.), www.sepet.org.; – Sociedad Española de Psiquiatría Legal.; – Sociedad Española de Neurociencia.; – Sociedad Española de Vigilia y Sueño.; – Sociedad Española de Psicoterapia.; – International Society for Traumatic Stress Studies.; – European Society for Traumatic Stress Studies.; – Fellow member de la International Society for Dissociation.; Idiomas de trabajo: castellano, inglés y alemán

La opinión experta de Dr. Orengo y su testimonio me encontró en un estado mental perfecto y confirmó un abuso psicológico de la parte de Señor González de Alcalá, (vea documento #5). El hecho que el juez eligió de descalificar su testimonio y dar preferencia al reporte del psicólogo de juzgado, gente que no tiene formación o cualificaciones en diagnosticas psicopáticas ni en detectando casos de violencia de género, era claramente discriminatorio.

La falta de debido proceso, imparcialidad, prejuicios hacia prerrogativa paternal, y decisiones discriminatorios contra mujeres de los equipos psico-sociales del juzgado merece una exanimación particularmente rigoroso, como sus recomendaciones vuelven “dogma de fe” y son seguidos 85-88% del tiempo por los jueces en  los tribunales de familia, mismo enfrente testimonios de siquiátricas forens que documenta el contrario.

Primero se debe notar que entrevistas con equipos psico-sociales del juzgado no son grabados, se pasan sin representación o asistencia legal. También, psicólogos y asistente social no son formados ni cualificados de diagnosticar problemas psiquiátricos. Bajo estés hechos entrevistas y recomendaciones de equipos psico-sociales en tribunales de familia son en violación del art. 9, 10, 14 y 24 del Constitución Española; art. 3, 4, 6, 8, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 17, 19, 23, 24 y 26 del Convenio sobre los derechos civiles y políticos; art. 3, 10, Convenio internacional sobre los derechos económico, social y culturales; art. 2,3, 5, 11, 13, 15 y 16 del Convenio de la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; art. 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 14, 16, 18, 19, 27, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Convenio sobre los derechos del niño.

Estudio Jurisprudencial Sobre El Impacto de SAP en los Tribunales Asturias

Instituto Asturiano de la Mujer Abogadas para la Igualdad

El informe de los equipos psicosociales como verdad absoluta

De todas formas es preciso señalar la distinción que existe entre profesionales adscritos a las clínicas forenses, que se regulan con arreglo a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial y profesionales que forman parte de los equipos psico-sociales, que no son personal funcionarial sino personal laboral, carecen de estatuto específico y su actividad no se encuentra debidamente regulada, más allá de las propias normas deontológicas que rigen la actividad propia de la psicología y el trabajo social como materias sometidas a criterios de actuación con una obligada ética profesional.

Pero, ¿cuáles son los procedimientos de actuación de estos equipos?, ¿qué capacitación se debe acreditar para formar parte de los mismos? Únicamente hemos encontrado “protocolos de actuación” o “guías de buenas prácticas”, en distintas CCAA, pero en ningún caso una normativa específica, ni una referencia sobre la cualificación profesional con la que deben contar las personas que forman parte del citado equipo técnico, ni sus conocimientos específicos de psicología ó trabajo social.

Por ello, la actuación de tales profesionales no ha estado exenta de polémica. Desde diversos colectivos se alzan quejas contra los informes llevados a cabo por los citados equipos psico-sociales. Así desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis, en un estudio jurisprudencial sobre la reforma operada por la Ley 15/2005, publicado en 2009, se señala que resulta imprescindible la creación de un marco regulador de las y los profesionales: psicólogas, psicólogos, trabajadores y trabajadoras sociales que actúen asesorando al Juez, a la Jueza o al Tribunal en los procesos de familia.

Con una propuesta normativa que regule las pruebas de acceso, la especialización en menores, el régimen disciplinario, la equiparación de sus informes con la prueba pericial judicial, con aplicación de la misma normativa contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y por supuesto la creación de un código de buenas prácticas en cuanto a la forma de elaborar los dictámenes que se emiten desde los equipos técnicos, que entre otras medidas contemple la necesidad de grabar las entrevistas.

También el Defensor del Pueblo Andaluz en su informe del año 2008 señala que:

“Por el trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo en los expedientes de queja sobre violencia de género, tenemos conocimiento de casos en los que se podría estar vulnerando el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género (…) Esa vulneración se produce, en la mayoría de los casos, dentro del procedimiento judicial por derivación del propio órgano judicial, o con ocasión de las actuaciones periciales (Equipos Psico-sociales, Unidades de Valoración Integral) llevadas a cabo por profesionales que, con cierta frecuencia, carecen de una adecuada formación en violencia de género, o que no cuentan con los recursos suficientes o apropiados para emprender una mínima investigación o indagación para llegar al origen del conflicto que enfrenta a las partes.”

Una vez expuesta la situación de los equipos psicosociales y, en relación al estudio jurisprudencia….En todas las Sentencias analizadas, en las que interviene el equipo psico-social, excepto en dos (recurso 346/08-ficha 18; recurso 360/08-ficha 21) el Tribunal acepta como irrefutables las conclusiones recogidas por los equipos psico-sociales en sus informes, a los que habitualmente se les califica como objetivos e imparciales. Así nos encontramos que se valora la profesionalidad de las personas que forman los Equipos.

Técnicos por el mero hecho de haber accedido a ese puesto. Podemos verlo en el recurso 469/05, ficha 8, en el que la Sala sostiene que “no es de recibo cuestionar la aptitud legal de los profesionales destinados en el equipo psicotécnico adscrito a estos juzgados…aunque solo fuera porque uno y otro han superado todas las pruebas oficiales precisas para el desempeño de de ese destino”.

Igualmente en el recurso 368/06, ficha 13, el Tribunal vincula el cargo a la profesionalidad y objetividad, diciendo textualmente: “La psicólogo y trabajadora social adscritas a los Juzgados de Oviedo, sobre cuya cualificación y objetividad, inherentes al cargo que desempeñan, no es necesario insistir….”

Sin embargo es un hecho que se puede constatar, que gran número de los recursos que se plantean en estos temas, contra las sentencias de primera instancia, se basan en la mala praxis de los equipos psico-sociales, su falta de especialización en psicología infantil, las deficiencias que se aprecian sobre la metodología empleada en sus informes y en muchos casos por la vulneración de principios éticos que conlleva el quebrantamiento de los propios Códigos Deontológico de las y los profesionales que forman parte de los equipos técnicos adscritos a los Juzgados.

En este sentido resulta sorprendente no sólo la preferencia absoluta por los informes provenientes de los equipos psico-sociales, sino incluso la descalificación que en ocasiones se practica sobre el resto de las pruebas periciales. Destacamos el contenido del recurso 469/05, ficha 8, en el que textualmente se afirma: “la objetividad e imparcialidad queda en entredicho en el resto de los peritos que, de un modo u otro, fueron designados o buscados por la apelante”. Concretamenteen esta causa obran tres informes periciales dos cuyoorigen es la sanidad pública, y el servicio de salud mentalinfantil, al que había sido derivado el menor por supropio pediatra. Otro de los informes es elaborado poruna psicóloga, igualmente objetiva. Pese a lo cual elcriterio de la Sala es la descalificación de profesionalesde reconocida solvencia –incluso con plaza pública,habiendo por tanto superado las debidas pruebas deacceso– únicamente por mantener opinión distinta ala del equipo psico-social. Resultando más sangrante sicabe la acusación implícita de haber sido “la apelante”quien ha buscado unas determinadas profesionales,olvidando e incluso obviando, que la intervención delas mismas se produce con mucha antelación a lo quedespués desembocaría en la contienda judicial….

…De lo expuesto anteriormente podemos concluir que, en el 85 % de las resoluciones estudiadas donde consta la intervención del equipo psico-social o bien una pericial psicológica designada judicialmenteel Tribunal sigue fielmente las recomendaciones recogidas en sus informes. Aumentando este porcentaje al 88’24 % de las resoluciones analizadas cuando interviene el equipo psico-socialEn las cuales el criterio, las indicaciones y pautas marcadas por el citado equipo se convierten en dogma de fe, verdades absolutas que son plasmadas en sentencias judiciales sin más razonamiento que el elaborado por el propio equipo técnico, sin una labor de valoración, ponderación de la prueba, y análisis de las circunstancias de cada caso, de cada menor. Olvidando que los aludidos informes, así como las y los profesionales que los avalan no son más que asesores técnicos, que deben contribuir, ayudar al Tribunal a formar convicción para que este pueda impartir justicia.

Como juristas aspiramos a una calidad en la administración de justicia que se corresponda con las pretensiones y anhelos de las personas que acuden a los Tribunales con la esperanza de hallar la tutela judicial efectiva. Para ello es necesario que jueces y juezas adquieran la formación precisa y en la difícil labor de impartir justicia, sobre todo en cuestiones técnicas complejas, se dejen aconsejar y guiar por criterios contrastados científicamente, exigiendo de las y los profesionales que colaboran en estas tareas, solidez y rigor en sus conclusiones….

….El segundo de los aspectos en el que nos queríamos detener, vuelve a incidir directamente sobre las y los menores y sus derechos. Hemos comentado en algún momento de este estudio que en numerosas ocasiones el hecho de ser menor condiciona de forma radical el ser sujeto de derechos y así en estos procesos, se convierten en simples objetos utilizados por las partes en su propio beneficio. Así denunciamos la banalización, que se viene haciendo, en relación a la exploración de menores, sea esta judicial o por parte de los equipos psico-sociales.

Resulta llamativo que en estos procesos de familia, incluso en la demanda rectora y en la contestación a la misma, se proponga alegremente y sin necesidad real alguna, la exploración de menores por parte del equipo técnico adscrito al Juzgado, basándola en la coletilla genérica “por si los mismos pudieran estar afectados emocionalmente”, y más sorprendente resulta la ligereza con que son acordadas estas pruebas, no solo por la falta de necesidad en muchos casos, sino por la falta de ponderación y proporcionalidad a la hora de sacrificar un derecho fundamental como es la intimidad, en aras de un “supuesto” interés superior.

Que un niño, niña o adolescente, sea no solo oído, sino escuchado en un procedimiento de familia es un derecho, nunca una obligación. Pensamos que no es adecuado trasladar a las y los menores la responsabilidad de tener que pronunciarse ante hechos que las personas adultas no han sabido resolver, y además hacerlo en su presencia. Así todo, si estas intervenciones resultan absolutamente necesarias, deberá velarse por que las mismas sean llevadas a cabo en las mejores condiciones para las y los menores, preservando sus intereses y su intimidad. Por tanto, hacemos un nuevo llamamiento esta vez a los letrados y letradas que actúan en procesos de familia, a fin de que ponderen y valoren adecuadamente la necesidad de someter a menores a exploraciones interminables, que lejos de facilitar la dura situación que deben afrontar, acaben por ahondar en su desestabilización emocional.

Desde “Abogadas para la Igualdad” esperamos que estas líneas nos hagan reflexionar a todas las personas que de un modo u otro intervenimos en los procesos de familia, y nos planteemos si realmente estamos teniendo en cuenta el tan anhelado “interés superior del menor”.

Más Allá del Papel – por Amnistía Internacional 2005

..Márgenes de impunidad efectiva

Amnistía Internacional ha podido saber que cuando los casos llegan a los juzgados, una de las principales preocupaciones que muestran las víctimas que ya han tenido que pasar por ellos con anterioridad, es qué juez se encargará del caso. En ocasiones, a pesar de existir pruebas periciales y forenses, así como testimonios de personas expertas, éstos dictámenes no son tomados en consideración por quien juzga el caso….p. 82

De acuerdo a los testimonios que nos concedieron mujeres víctimas de violencia en el  ámbito familiar, muchas de las que decidieron denunciar se encontraron con la desaprensión e indiferencia de autoridades o bajo sospecha de mentir, inventar o exagerar sus relatos… Los riesgos y efectos devastadores originados en los abusos no fueron tomados en cuenta por quienes tenían en sus manos proteger y asistir a las víctimas, investigar y perseguir el delito, sancionar al responsable y determinar una reparación. Actuaciones e incluso decisiones judiciales movidas por prejuicios, han sido hechos frecuentes en los testimonios de las víctimas entrevistadas por Amnistía Internacional. P. 5

… Lo narrado por las víctimas ofrece un panorama inquietante sobre la actuación de autoridades en términos de trato, acciones y omisiones que revisten discriminación y equivalen a una victimización secundaria igualmente abusiva al imponerles sufrimientos adicionales y exponerlas a nuevos padecimientos y graves riesgos, incluida la muerte. P. .5

Cuerpos Rotos, Mentes Destrozadas, Tortura y Malos Tratos a Mujeres – por Amnistía Internacional

Ausencia de enjuiciamiento y de castigo: la discriminación de la mujer en los tribunales

…Los jueces son parte de la sociedad en la que viven y reflejan sus valores culturales, sus normas morales y sus prejuicios. Superar los prejuicios es un requisito previo que ha de cumplir cualquier autoridad judicial, pero la discriminación de la mujer y la negativa a interpretar la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos hacen que a menudo los prejuicios empañen el desarrollo de los juicios, así como las decisiones y las sentencias.

En muchos países, las mujeres que tratan de obtener justicia se enfrentan a obstáculos económicos insalvables. La falta de dinero, así como de educación, son factores que influyen negativamente en las mujeres que tratan de obtener un resarcimiento legal por los abusos que han sufridoLos programas de difusión de derechos y de asistencia jurídica gratuita escasean donde más falta hacen. En ciertos países, la corrupción impregna el poder judicial, y hay más hombres que mujeres que pueden ofrecer incentivos económicos para obtener el resultado que desean. p.22- 23

El caso de Sylvina Bassani, muerto en el año 2008, a la mano de su ex marido se expone la falta de debido diligencia que extiende en sistemas jurídicas, sobre todo por los psico-sociales de los juzgados, y las consecuencias de esta falta.  

La psicóloga del caso del crimen de Alovera tiene un récord de quejas

La empleada pública tachó de “incoherente” a la mujer  y negó que el sargento fuera maltratador –

La Consejería de Justicia conoce las denuncias desde 2006

  (El Pais, Abril 14, 2008)

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/psicologa/caso/crimen/Alovera/tiene/record/quejas/elpepisoc/20080414elpepisoc_3/Tes

La psicóloga que examinó a Sylvina Bassani[iv], la mujer argentina asesinada el jueves a tiros por su ex marido junto a su pareja delante de su hijo de cuatro años, dictaminó ante el juzgado de violencia sobre la mujer de Torrejón de Ardoz que “desde el punto de vista psicológico” no se podía “hablar de maltrato en el ámbito familiar”. No creyó a la mujer, a la que calificó de contradictoria e incoherente y a la que recomendó tratamiento psicológico “para elaborar adecuadamente su conflictividad de pareja y aprender a abrirse a las relaciones paternofiliales”.

Por el contrario, el hombre, Javier Lacasa, que había intentado suicidarse el día que lo detuvo la Guardia Civil -como consta en el atestado del instituto armado- y que él mismo le refirió en la entrevista que había tirado al suelo una televisión porque su mujer quería hacer un viaje a Boston, le pareció una persona normal. La psicóloga sólo ha recibido una amonestación verbal de la consejería Dijo que el sargento era normal a pesar de que constaba un intento de suicidio

Esta psicóloga, María Isabel Tagle, empleada de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, es la que más quejas ha recibido en el Colegio de Psicólogos de la región, nueve. Al menos seis han sido remitidas a la consejería. Las primeras, en noviembre de 2006, con tres informes negativos que indicaban que había vulnerado principios deontológicos en sus escritos. La única respuesta del Gobierno regional fue una amonestación verbal en otoño de 2007 en la que se le pidió que “moderara sus formas” y que “siguiera un exquisito procedimiento en sus actuaciones”.

“Sin duda se sabía que había un problema con esta psicóloga”, señala Fernando Chacón, decano del Colegio de Psicólogos de Madrid. “Su caso es conocido, porque nadie aquí tiene tantas quejas. Si no hubiéramos pensado que el tema era importante, no habríamos remitido los informes a la consejería. Ahora siempre nos quedará la duda de si se podría haber hecho algo más para evitar estas muertes”.

El informe del caso de Sylvina Bassani y Javier Lacasa, firmado por Tagle y por un trabajador social, es el único que se ha emitido en los procedimientos penales y civiles abiertos tras dictarse la orden de protección en septiembre de 2006. Una primera juez, al abrir las diligencias, pidió un informe psicológico de Lacasa por el intento de suicidio del día de la detención. Pero en los procedimientos sólo consta este informe psicosocial dictado para el divorcio. El abogado penal de la víctima, Roberto García, solicitó posteriormente un informe psiquiátrico de Lacasa, recordando, además, que lo habían condenado en un juicio de faltas por pinchar las ruedas del coche de unos vecinos de Sylvina que habían testificado a su favor. La magistrada Gemma Fernández denegó esta solicitud en abril de 2007.

Una portavoz de la Consejería de Justicia de Madrid confirma que les consta la existencia de varias quejas sobre esta psicóloga, pero señala que no se tomaron medidas disciplinarias más graves porque entendían que las quejas no tenían suficiente entidad.

En uno de los informes negativos remitidos por el Colegio de Psicólogos madrileño se relata que, en un procedimiento de familia, Tagle proponía que el hijo del matrimonio se quedara con el padre porque la madre había sido violada a los 14 años por un compañero de instituto. La psicóloga concluía que, como el hijo era hombre y ella les tenía cierto rechazo, era mejor que el hijo se quedara con el padre. En otro de los casos diagnostica un trastorno esquizo-paranoide, recomendando el internamiento involuntario, “sin indicar la metodología utilizada”, según señala la comisión deontológica del Colegio de Psicólogos. La comisión habla, en varios casos, de falta de argumentación, de escasa fundamentación y de falta de respeto a los peritados. Todas las quejas han sido presentadas por mujeres.

Tagle se dio de baja del Colegio el 13 de febrero de 2007, después de varios informes negativos que cuestionaban su forma de trabajar. Actualmente no está colegiada. Así como en el caso de los psicólogos privados la colegiación es necesaria para ejercer, cuando trabajan para la Administración la situación no está clara. Tampoco está claro, según el decano del Colegio de Madrid, Fernando Chacón, si en estos casos ellos pueden sancionar disciplinariamente. Hay otra queja, todavía no remitida a la consejería, que el Colegio de Psicólogos de Madrid está investigando y que está pendiente de informe. Este periódico intentó el viernes, sin éxito, localizar a la psicóloga Tagle en los juzgados de Torrejón para recabar su versión.

En cualquier caso, parece que son varios los fallos que se han cometido en este trágico caso, y por parte de varias instituciones. La presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica del Consejo del Poder Judicial, Montserrat Comas, solicitó el jueves una reunión con representantes de los ministerios de Interior y Justicia y de la Fiscalía General del Estado para averiguar si “han funcionado correctamente los mecanismos de coordinación”.

Otro de los elementos que se debe investigar es la actuación del fiscal. La instrucción concluyó en el verano de 2007 y desde entonces están pendientes de presentarse los escritos de acusación. El abogado de la víctima, Roberto García, dice que el juez trasladó las actuaciones al fiscal, sin que este haya dado señales de vida, más de siete meses después.

Las circunstancias del caso de Sylvina Bassani, el mío y tantos otros no son aisladas. Desgraciadamente, son bastante corriente en sistemas judiciales y casos de violencia de género. Pero, estos fallos del sistema no son producidos solamente por antiguas normas, costumbres, ideas y prejuicios de actores judiciales, pero también en casos de corrupción judicial.

En muchos procesos de divorcio, donde hay  bastante dinero en juego o casos de violencia de género, litigantes son tentados de usar cualquier influencia dentro del juzgado, o con la policía local, que tienen a su disposición. La falta de transparencia, o un sistema regulatoria efectiva, casi garantiza la posibilidad de corrupción. Como se nota en este reporte por Transparencia Internacional la existencia de todos estos factores son una receta por corrupción en tribunales de divorcio.

Reporte Sobre Corrupción Judicial 2007 – Transparencia International

Definiendo Corrupción Judicial

Sumario Ejecutivo: Problemas Claves de Corrupción Judiciales xxi

… corrupción judicial incluyen cual quiere influencia inapropiado sobre la imparcialidad de proceso judicial por cualquier actor del sistema judicial…. Jueces o funcionarios pueden manipular las fechas de juicios para favorecer un partido u otro. En países donde no hay transcriptos literales, jueces pueden hacer un sumario del juicio inexacto o distorsionar el testimonio del testigo antes de dictar la sentencia… funcionarios pueden “perder” un documento… un fiscal corrupto puede bloquear el camino por reparaciones legales… p. 22

Reporte Sobre Corrupción Judicial 2007 – Transparencia International

Corrupción e Independencia Judicial

por Susan Rose-Ackerman1

….si aspectos importantes del gestión de caso, como el designación del juez, fechas de juicios y entrevistas con jueces, son bajo el control de funcionarios, se crea la oportunidad por corrupción. Dando sobornos a funcionarios puede acelerar (o desalentar) casos, impedir asignaciones azares del juez y facilitar manipulaciones en general. Si la resolución del caso es discrecional del parte del juez, corrupción en estas decisiones son facilitados. En la práctica, puede ser difícil de distinguir entre el corrupción del juez y del funcionarios administrativos. Administradores del archivos corruptos puede dar la apariencia del juez corrupto, o un juez corrupto puede afirma que el personal tiene la culpa..

….las reglas gobernando las relaciones entre los jueces, abogados y litigantes puede facilitar el corrupción. Si un juez hace la práctica de entrevistar abogados de un parte sin la presencia del otro, es in invitación de corrupción… si los casos delante del juez se levantan nuevas o complejas asuntos no incluidos en su entrenamiento, hay un tentación de aceptar sobornos en sus resoluciones. Así el juez corrupto no está violando precedentes legales por que ningún precedente existen…. El corrupción esta facilitado por un sistema judicial opaca donde dos litigantes y el público tienen problemas para saber lo que está pasando. Hay varios aspectos de transparencia. Uno se implica las esfuerzas del tribunal a publicar sus procesos y decisiones… El segundo tiene a ver con la capacidad del público a saber lo que está pasando. Aquí, el acceso libre a los procedimientos y documentos por periodistas y la prensa es clave, en conjunto con una sociedad de activistas que pueden publicar irregularidades y empujar reformas. P. 81

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/psicologa/caso/crimen/Alovera/tiene/record/quejas/elpepisoc/20080414elpepisoc_3/Tes

3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo

La decisión del juez que yo podía encontrar un empleo fácilmente con un sueldo digna de mi nivel de estudios y experiencia en el mercado laboral después de 20 años fuera, demuestra su desconocimiento de la realidad del mercado laboral y el crisis económica en España* y el mundo entero.

Revista del Ley de Nueva Inglaterra: Estudio Sobre

Prejuicio del Sistema Judicial en Massachusetts, Volumen 24, Primavera 199 

Consideraciones Financieros

…En lo que concierne pensión compensatoria, el Comité descubrió que pocas mujeres reciben pensiones, y menos mujeres reciben consideraciones adecuadas. Además muchos pensiones compensatorios no valora los contribuciones de la ama de casa, y sobre valora la posibilidades laborales y económicas de la mujer que ha ido muchos años fuera del mundo labórale. Además, a minoría de las mujeres actualmente reciben sus pensiones compensatorias… …mujeres quien han renunciada a su carera a cuidar de sus hijos o trabajar el comercio de la familia se quedan con un desventaja, cuando se divorcian y por muchos años después…   

* “El coste humano del crisis global reciente está reflejado sobre el impacto del mercado laboral. Con 210 millones de personas actualmente bajo desempleo, la tasa oficial a llegado a ser el más alto en la historia del hombre…España ha tenido el peor performance dentro los economías OECD durante el crisis.”  Cross-Cutting Themes in Employment Experiences during the Crisis, (Fondo Monetario Internacional) IMF Staff Position Notes 2010.

Mi accesibilidad al empleo en España era disminuida por él crisis económica, por mi estatuto de extranjera, mi competencia limitado en la lengua Española escrito[27], discriminación de género y edad en el mundo laboral, y el hecho que he sido fuera del mundo laboral durante 20 años. Para cubrir mis necesidades básicas, yo fui obligada irme a EE.UU, sin dinero, ni hogar, ni contactos profesionales para ayudarme encontrar un trabajo, dejando mis hijos en España.

Y si no fuese por el hecho que ningunos de mis abogados, inter alía, me han dejado acceder mis fondos en España y así, desarrollar Global Expats, yo hubiese regresado a España hacer años de estar con mi hijos.

En los últimos 3 años, solamente he podido encontrar trabajo temporarios y mi sola esperanza para una sueldo digna, trabajo profesional y jubilación en el futuro se queda en mi proyecto Global Expats / www.global-expats.com . Si yo no tenía esta posibilidad yo será condenada a uno futuro de pobreza y miseria total.

Los países occidentes siempre usan el hecho que en países Muslámenes se pueden hecha a sus esposas a la calle sin nada y pegar sus esposas cuando quieren bajo la ley sharia como prueba de su violencia y el abuso de la mujer. ¿Pero, que conclusión debemos tirar de los países occidentes donde se pueden hacer el mismo en todo infracción del ley, constitución y convenios internacionales, sin ningún consecuencias por autores de dichos violaciones or reparaciones por victimas?

Mi salida obligada de España para sobre vivir era en violación de mis derechos de elegir mi sitio de residencia bajo art. 19 del Constitución Español; art. 5 del Declaración de los derechos humanos de individuos que no son nacionales del país en donde viven; y art. 12 del Convenio internacional sobre los derechos civiles y políticos.

También, el hecho de negar mi todo acceso a mis fondos y bienes en España desde el principio y así asegurar que no puedo montar Global Expats y/o defenderme en esta pelea judicial está en violación de art. 1, 9, 10, 14, 15, 24, 32, 33.3, 35.1, 38, 39.1 del Constitución Española; art. 1316, 1318, 1319, 1344, 1345, 1347, 1361, 1362, 1366, 1369, 1375, 1376, 1377, 1383, 1384, 1386, 1390, 1391, 1392, 1393, 1397, 1398, 1399, 1411, 1412, 1413, 1414, 1416, 1417, 1418, 1421, 1422, 1424, 1425, 1427, 1429, 1431 y 1433 del código civil española; art. 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 1, 2, 3, 23, 24, 26, del Convenio sobre los derechos civiles y políticos; art. 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11 y 15 del Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales; art. 2, 3 y 4 de la Declaración sobre le eliminación de violencia contra la mujer; art. 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 15 y 16 de la Declaración sobre la eliminación de discriminación contra la mujer.  

4ª La dedicación pasada y futura a la familia

Por los 17 años de mi matrimonio, y 1 ½ año antes, hice 8 mudanzas internacionales en deferencia del trabajo de mi marido, lleno mis obligaciones “sociales” requisito por el trabajo y familia de mi marido, y durante renuncié estudios de derechos internacionales, un máster del comercio internacional, un diploma en gemología  y alta joyería, y una carera lucrativo en los mercados financieros.

Por mis hijos, yo me dedique 24/7 a su educación y cuidarlos, con casi ninguna asistencia. Yo llevaba el manteamiento de casas de 450-500m cuadrados; con invitados y fiestas perpetua, haciendo todo sus preparaciones, cocinando, sirviendo y limpiando yo mismo, con ningún ayuda.

Señor Gonzalez de Alcalá  jamás me ayudaba con ningunos de los deberes domesticas, con el cuido de nuestros hijos, tareas diarios de la familia, o mismo con todo el trabajo de desempacar, organizar o decorar 8 casas/mudanzas diferentes en 20 años. Tampoco tuve ayuda de relocalización de la parte del BBVA, que suele tener esposas expatriadas Americanas, Británicas Franceses, etc. El fenómeno del multinacional en España está bastante nuevo y las actitudes y servicios ofrecidos por los departamentos de recursos humanos de multinacionales españoles son similares de los multinacionales americanos de los anos ’50 (Zvonkovic, Greaves et al. 1996; Brescoll y Uhlmann 2005); quiere decir nada. Ni si quieres ofrecen cursos de idioma a la familia al extranjero.

Justamente es mi apreciación de ser una “esposa rastreada” sin ningún ayuda o apoyo del parte de mi esposo, su empleador o mismo la comunidad de expatriada española (como yo era un Americana/extranjera entre ellas), que me ha permitido de conocer todos los desafíos y problemas que estés mujeres pueden encontrar al extranjero y así desarrollar una organización que está diseñado y dispuesto de ofrecer TODO el información, las servicios y suporte que estés mujeres y familias necesitan.

También, toca a decir que desde 2005 hasta 2007, yo pase un tiempo y energía enorme investigando y desarrollando una carrera y eventualmente un segundo sueldo por mi familia (Global Expats), que hubiese me permitido de quedar en casa cuidando de mis hijos y ser financieramente independiente. Y es exactamente porque Señor González de Alcalá empezó si “guerra judicial” llevando todo el mundo, mis abogados incluidos, de participar en actos ilegales; todo eso porque nunca quiso que su esposa “trabaja”.

Decisiones judiciales que ni si quiere ha mirado o considerada mis esfuerzas y contribuciones de la carrera de Señor González de Alcalá y/o mi familia y desarrollo personal, académica y psicológico de nuestros hijos es en violación de  art. 1, 9, 10, 14, 24, 32, 35, 39, 40, 45, 50 y 52 del Constitución Española; art. 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 66, 67, 68, 97 y 98 del código civil española; art. 1, 2, 3, 8, 23, 24 y 26 del Convenio de los derechos civiles y políticos; art. 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11 y 15 del Convenio internacional de los derechos económicos, sociales y culturales; art. 2, 3, 4, 5, 11, 13 y 15 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer.

5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge

Una carera del expatriado por definición demanda que unos de los esposo renuncia su carrera, algo que he hecho durante 20 años. Sin mi sacrificio Señor González de Alcalá  jamás ha podido aceptar puestos en otros países.

Y no es solamente mi sacrificio profesional que el juez hubiese tenido que mirar y considerar en el divorcio (y no unas acusaciones ridículas de la parte de Señor González de Alcalá), pero también las esfuerzas y actos ilegales de Señor González de Alcalá ha hecho para impedirme montar un negocio desde la casa.

Artículos 66 (el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes) 67 (deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia) y 68 (guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente) del código civil española claramente define los deberes y derechos de los cónyuges, y el obligación de Señor González de Alcalá de apoyar y ayudarme en mis esfuerzos emprendedoras. Pero, ni si quiere ha sido una consideración o “pregunta” en el divorcio o la liquidación de gananciales.

Mientras que actores estatales y no estatales de los tribunales de familia continúa con tradiciones y creencias basado sobre la mujer y su posición de inferioridad en la casa y familia, tanto que sus obligaciones al respecto de  los derechos del marido (Coltrane 1998; Zvonkovic, Greaves et al. 1996; Brescoll y Uhlmann 2005) las violaciones de sus derechos en procesos de divorcio tanto que en casos de violencia de género continuaran.

La falta del juez de considerar los sacrificios que he hecho por la carrera profesional de Señor González de Alcalá está en violación de de  art. 1, 9, 10, 14, 24, 32, 35, 39, 40, 45, 50 y 52 del Constitución Española, art. 66, 67, 68, 97 y 98 del código civil española;  art. 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 1, 2, 3, 8, 23, 24 y 26 del Convenio de los derechos civiles y políticos; art. 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11 y 15 del Convenio internacional de los derechos económicos, sociales y culturales; art. 2, 3, 4, 5, 11, 13 y 15 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer.

6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal

La duración del matrimonio era 17 ½ anos con 2 antes de vida comunal, quiere decir casi 20 anos, mientras el matrimonio en España de divorcios promedio es 15 ½ años.

7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión

Se debe notar que no solamente he perdido mis derechos sobre un pensión, pero mis derechos sobre seguro de salud (publico), compensación de desempleo y todos beneficios sociales.

El hecho que un mitad de los impuestos del sueldo, seguridad social, seguro de desempleo del “el que gana el pan” pertenece al ama de casa bajo el ley de gananciales, pero sobre el divorcio ella no tiene el derecho al sueldo de desempleo, salud médica ni ningún servicios sociales es un ejemplo de facto discriminación y en violación del artículos 41 y 43.1 del Constitución Española;  art. 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12 y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; articulo 11.1e y 12.1 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; artículo 9 del Convenio internacional sobre derechos económicas, sociales, y culturales; y 8.1c del Declaración sobre los derechos humanos de individuos quien no son nacionales del país donde residen.

8ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge

Un decisión judicial del divorcio que acorde un pensión de  €1.000, menos €150, por ingresos de €850 mensuales contra un sueldo mensual de €15.000 (€181.000 al año) es discriminatorio en sí mismo. Pero, el estipulación que yo debía asumir una hipoteca mensual de €2.396 en su totalidad en efecto diciendo que YO TENIA QUE PAGAR MI EX MARIDO €1.546 al mes (€18.552 al año) después de veinte años de trabajo sin remuneraciones ninguno es punitivo. Se relega la posición de ama de casa de esclava, obligada de pagar por su liberación. 

Sobre cual ley o precedencia judicial está basado es una misterio total.

La estipulación sobre la hipoteca es muda, como ninguna hipoteca existe sobre nuestra casa. Pero, esta decisión judicial era hecha sobre la creencia que dicho hipoteca existía. Se debe notar que mi falta de cumplir con pagos mensuales hubiese negado mis derechos de recibir recaudos el día de su venta.

“En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.” – Nada esta mencionado sobre mis derechos de una pensión en la sentencia del divorcio 1143/2007, ni en las liquidaciones de gananciales. Una vez más si yo podía acedar a este dinero, yo podía pagar la reconstrucción la página web, www.global-expats.com,  y así montar mi negocio, y ya no necesitaría más mis otros fondos en España.

El decisión financiero del juez es en violación del art. 14, 32.2, 33.3 y 35.1 del Constitución Española;  art. 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 1, 2, 3, 4, 5, 11, 13, 14, 15, y 16 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer; art. 3, 4, del Declaración sobre el eliminación sobre la violencia de la mujer; art. 1, 7, 9, 10 y 11 del Convenio sobre los derechos económicos, sociales, y culturales; art. 1, 2, 3, 7, 8, 12, 17, 19, 23 y 26, del Convenio Sobre Derechos Civiles y Políticos; art.5, 8 y 9 del Declaración sobre los derechos humanos de individuos quien no son nacionales del país donde residen; art. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 10, del Declaración de los derechos humanos.

Octubre 2008 – Noviembre 2008

El decisión judicial del divorcio 1143/2007 era obviamente detrimento a mi  financieramente, pero también un ataque sobre mi honor, integridad, y carácter. La decisión en efecto falsamente me etiquetó como alcohólica, droga adicta y psicótica.

Yo dio instrucciones a mi abogado, Señor Jorge Capell, de recurrir la sentencia. El se negó mismo después de mis insistencias repetitivas. Más adelante me ha dicho que el apeló las decisiones financieras, pero no la custodial. Hasta ahora no he recibido ningún documento demostrando dicho apelación. También,  como dicho anteriormente Señor Capell me mandó un email el 14 noviembre 2008 proponiendo dicho apelación, cuando el recibió la sentencia el 5 noviembre 2008 con 5 días para recurrirlo (vea documento #8B). Mismo, si yo he podido conseguir el dinero (€5,800 que Señor Capell estaba pidiendo para hacer la apelación) y pagarlo, el tiempo de apelación ya estaba vencido y el dinero pagado al Cuarto Casas hubiese sido para nada(violación de art. 243 del código penal española).  

Era importante de apelar la decisión custodial y financiero del punto de vista personal, pero también profesional.  En primavera-verano 2007, my proyecto de Global Expats estaba recibiendo mucho aprobación y interés desde profesionales y personas dentro del industria del expatriación/re locación internacional en EE.UU. Obviamente el hecho que la pagina web lleva más que 3 anos “sentado” en el Internet, sin progresión, delante de todo el mundo de la industria de “global mobility” (movilidad mundial)  y una audiencia de 50 millones de personas alrededor del mundo, ha “levantado unas cejas”.

Unos de los primeros “activos” y “capital” de este proyecto es mi  conocimiento extensivo sobre el mundo de la expatriación,  el trabajo de  asociaciones del expatriado, un rede global de amigos expatriados, y mi reputación como persona honesta, honorable, fiable de una integridad total. El hecho de no recurrir la sentencia y contestar la decisión del juez era una admisión por defecto de alcoholismo, toxicomanía, y psicosis.

El fallo de Señor Jorge Capell de actuar en buena fe y en el interés de su cliente era en violación de mis derechos bajo art. 10, 14, 15, 18, y 24 del Constitución Española; art. 22, 173, 208, 243, 267, 467.2 y 512 del código penal española; art. 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 3 y 4 Código Deontológico 658/2001 de 22 de junio; art. 1, 2, 8, 17, 23 y 26 del Convenio sobre los derechos civiles y políticos; art. 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11 y 15 del Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales; art. 2, 3, 4, 5, 11, 13 y 15 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer.

También, Señor Capell tuvo que notificar el juez de todos hechos bajo art. 11 Código Deontológico 658/2001 de 22 de junio y art. 451 del código penal española.

Bajo art. 110, 112, 113 y 120.4 del código penal y art. 1903 del código civil Señor Jorge Capell y Cuatro Casas son responsable por los daños producido por el negligencia y violaciones de mis derechos anteriormente dicho de Señor Jorge Capell. Entonces para muestra mi buena fe, ofrecer Cuatro Casas le oportunidad de reparar los daños producidos (con litigación contra Señor González de Alcalá y/o abogados implicados o llegar a un acuerdo financiero con los partidos) he escrito la carta siguiente a Cuatro Casa el 26 abril 2012.

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Señor Miguel Trías, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Diagonal, 444, Barcelona,  08037   España, miguel.trias@cuatrecasas.com

abril 26, 2012 

Estimado Senor Trias,

El 19 de abril mande un email de Senor Francisco Perez-Crespo de la oficina de Madrid, en relación de un caso de divorcio/abuso domestico que Senor Jorge Capell  Cuatro Casas, Gonçalves Pereira, llevo en julio-octubre 2008. Para confirmar recepción de dicho correspondencia, estoy mandando una copia por correo tradicional.

Lo ruego encontrar ajuntado una sinopsis sobre los hechos de mi caso, con todos los documentos de referencia listado sobre  http://worldpulse.com/user/2759/journal (en ingles y español).

Yo seré presentando mi caso a los autoridades españoles y agencias regulatorios bajo violaciones de derechos humanos, civiles, y constitucionales, tanto que por negligencia criminal, pidiendo una investigación sobre mi caso pero también reparaciones por danos incurridos de parte de partidos responsables.

Pero, antes de presentar mi queja a los autoridades apropiados, o eventualmente tribunales internacionales, estés autoridades no cogen acciones apropiados, creo dar la oportunidad a Cuatro Casas Gonçalves Pereira de contestar a los asuntos presentados.

En los últimos 4 anos, debido a mi experiencia personal, mis investigaciones extensiva, y trabajo con activistas de derechos humanos y mujeres en EE.UU., Francia, y España, he vuelto muy familiar con los aspectos variados de la crisis dentro de los tribunales de familia alrededor del mundo, y su fallo de proteger víctimas de la violencia de género.

Es mi deseo más grande de poner mi proprio caso detrás de mí, evitar litigación futuro, y en conjunto con mi organización, Global Expats/www.global-expats.com, trabajar hacia una solución positiva y prevenir que mi historia se repite, tanto que promover su objetivo principal; ayudando las familias expatriadas y ama de casas alrededor del mundo. Desgraciadamente, mientras que todo acceso a mis bienes en España están bloqueado por los tribunales, y hasta que llegamos a un acuerdo financiero aceptable, no tengo ningún otro opción pero de recurrir todos opciones oficiales a mi disposición. 

Atentemente,

Quenby Wilcox

Fundadora – Global Expats

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Apreciada Sra. Wilcox,

De parte de Sr. Javier Herreros…..Mi compañero, D. Miguel Trías, me ha hecho llegar, en mi condición de Secretario General de esta Firma, el escrito que Vd. le ha remitido fechado el 26 de abril de 2012.

El asunto que motiva su queja lo llevó el Letrado D. Jorge Capell, quien lo asumió ya en un avanzado estado de tramitación judicial, sin que interviniera en ningún momento el Sr. Trías.

Sra. Wilcox, he leído atentamente su escrito antes referenciado  y he solicitado la correspondiente información al Sr. Capell, quien me ha facilitado todos los detalles necesarios, incluyendo el nombre del Letrado al que Vd. transfirió el expediente, D. Alberto Fontes García-Calamarte.

Tras el examen realizado por mí no resulta ninguna irregularidad ni mala práctica por parte del Sr. Capell, y del estado de su reclamación judicial nada puedo decirle; en su caso, es D. Alberto Fontes quien conozca datos y situaciones y quizás pueda ayudarla.

Lamento profundamente que esté atravesando unos momentos difíciles y espero que pronto se resuelvan sus problemas 

Javier Herreros
Socio Secretario
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA
Pº de Gracia, 111 – 08008 Barcelona
Tel. 932905541 – Fax 932905536
E-mail: javier.herreros@cuatrecasas.com
Web: www.cuatrecasas.com

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Noviembre 2008 – Febrero 2011

Como, Señor Capell no ha actuado en mi interés, contracté otro abogado, Señor Alberto Fontes Garcia-Calamarte, dándolo instrucciones de empezar liquidación de gananciales y  de asegurar que mi ex marido pagó su pensión compensatorio. En febrero 2009 me fui de España, volviendo al EE.UU con el intención de iniciar procesos legales contra mi diseñado de pagina web, Arnima Web Design (www.arnima.com) , por su falta de cumplimento del contrato (2006-2008,) liberar mi pagina web, luego volver a España para estar con mis hijos, y seguir con mi trabajo sobre Global Expats.

Desgraciadamente, debido al fallo de Señor Fontes Garcia-Calamarte, de hacer su  trabajo con debido diligencia, (nunca ha hecho nada para iniciar la liquidación de gananciales ni reclamar el impago del pensión compensatorio (neto del pensión alimentario) que Señor González de Alcalá me debía), no tuve fondos para pagos mis gastos legales en España ni fondos necesarios para recuperar control de mi página web (o crear uno de nuevo), montar Global Expats y volver estar con mis hijos.

Una vez más se surge la pregunta si el fallo de mi abogado, este vez Señor Fontes Garcia-Calamarte de reclamar mis bienes (pensión compensatorio y/o un citación ordenando que el BBVA entrega todo información sobre el historia del sueldo y archivos financieros en el nombre de Javier Gonzalez de Alcala desde agosto 1991 hasta octubre 22, 2008) es debido de su negligencia o leyes discriminatorios españoles que impide a mujeres de acceder información financiero y/o bienes que son su propiedad bajo el ley de gananciales. Tambien, se debe notar que debido al negligencia de mis abogados y la falta de debido diligencia del actores estatales y no estatales desde septiembre 2007 yo he vivido en una pobreza total, durante 2009 yo era sin domicilio fijo, sin un trabajo permanente y mientras yo tuve el derecho de prestaciones sociales del gobierno americano, francesa, y/o española, no podía reclamarlo por falta de domicilio, en violación de art. 19, 24, 33, 40, 41, 43, 45, 47 y 51 del Constitución Española; art. 1 del Convenio de los derechos civiles y políticos; art.1 del Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales, y culturales; art.11 del Convenio sobre la eliminación de mis derechos bajo art. 10, 14, 15, 18, y 24 del Constitución Española; art. 173, 208, 243, 267, 467.2 y 512 del código penal española; art. 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 3 y 4 Código Deontológico 658/2001 de 22 de junio; art. 1, 2, 8, 17, 23 y 26 del Convenio sobre los derechos civiles y políticos; art. 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11 y 15 del Convenio de los derechos económicos, sociales y culturales; art. 2, 3, 4, 5, 11, 13 y 15 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer.

Se debe notar que el Estado Española esta responsable por todo leyes de proceso que son directamente o indirectamente responsable por mi inhabilidad de acceder todo información y/o bienes, fundos, y propiedad que me pertenece (que sea bajo el nombre de Javier/Xavier Gonzalez de Alcalá o mi nombre) bajo el ley de gananciales (en lugar de la negligencia de mis abogados bajo art. 1, 9, 10, 14 y 33.3 del Constitución Espanola; art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 14, 15, 42, 44 y 45 Acto de Igualdad 3/2007; art. 11, 22, 28, 29 195, 250.7 y 450 del codigo penal; art. 1088, 1089, 1090, 1093, 1094, 1100 1254, 1255 y 1262 of the civil code; art. 2, 3, 4, 5, 11 y 12 del Convenio sobre la eliminación de todos formas de discriminación contra la mujer; art. 1, 2 y 3 del Convenio de los derechos civiles y políticos; art.1, 2, 3, 10 y 11 del Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales, y culturales.

En julio 2009 escribí al Consulado Española en Washington, DC pidiendo asistencia en obteniendo un abogado de oficio en España como es mi derecho bajo artículo 24 del Constitución Española. En 2008 mis ingresos eran €500 por mes (€6000 bruto anual) y 2009 eran €2000 por al año, entonces completamente dentro mis derechos a pedir un abogado de oficio en España. El Cónsul me contestó, diciendo que contacto el consulado americano en España, demostrando otra vez la falta de debido diligencia de parte de funcionarios del Estado Española. Todavía no entiendo como el Consulado Española podía pensar que es el Consulado Americano que hace los trámites para obtener un abogado de oficio española.

También, contacté el Departamento del Estado americana, división de asuntos Consulares Españoles, pidiendo ayuda. Mi petición nunca fue contestada. Pide ayuda del Congresista Eleanor Holmes Norton (DC) y Senador Mary Landrieu (LA) para que el departamento del Estado americana cumple con sus responsabilidades de ayudarme bajo el Convenio del Asuntos Consulares sin éxito. Pero o menos después de las cartas de Congresistas americanas y de 3 anos de solicitud, el  Departamento del Estado Americana/Consulado me concedió un contestación diciendo que mi caso era una asunto civil y no iban hacer nada para ayudarme.

En augusto 2009 noté que había un embargo, de €305,47 y  €487,20, sobre mi cuenta en España del parte el juzgado de Mostoles.  Yo transferí dinero al dicho cuenta para cubrir el embargo con instrucciones al banco de cubrirlo GE-20030225-92959 (vea documento #26A y #26B). El banco no ha respectado mis instrucciones y no se pagó el embargo.  También, contacté Señor Fontes Garcia-Calamarte preguntado porque no me ha notificado de tal embargo, y cualquier litigación en relación de tal embargo, pidiendo una copia de TODO los documentos que transcribió en mi nombre y una factura detallando todas sus acciones en relación de mis casos y cargos correspondientes. Me contestó que no era habitual para su oficina de proporcionar  informaciones y documentos a sus clientes sobre sus casos, y nunca me mandó una factura detallado.

Al final de octubre Señor Fontes Garcia-Calamarte me mandó un email con la sentencia #1079 (vea los consideraciones discriminatorios en la sentencia abajo[v]). Señor Gonzalez de Alcalá ha pedido a los tribunales que se quitan su responsabilidad de la pensión compensatoria bajo la contención que lo han despedido de su trabajo. Los jueces redujeron el pensión a €350 neto/mes, declarando en las sentencias que yo soy de un estado mental y física perfecta, y entonces capaz de ganarme la vida. Una vez más mi abogado no apeló este decisión, pidiendo pruebas del estado de desempleo y/o situación financiero relatado al despido de Señor González de Alcalá tanto que presentar evidencia de mi estado de empleo y situación financiero precario en EE.UU., tampoco me ha previamente notificado del tal petición de la parte de Señor Gonzalez.

Sus acciones eran en violación de art. 9, 10, 13, 14, 24, 35, 38, 39 y 40 del Constitución Española; art. 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, y 14 del Acto de Igualdad 3/2007; art. 250.7, 267, 267, 467.2 y 512 del código penal española; art. 3, 4, y 11 Código Deontológico 658/2001 de 22 de junio; art. 2, 3, 26 de Convenio de los derechos civiles y políticos; art. 1, 2, 6, 8 y 15 Convenio de los derechos económicos, sociales, y culturales.

Otro vez yo estaba buscando un abogado que podía hacer lo que debe ser una cosa muy sencilla; liquidación de los gananciales. En febrero 2010, por fin encontré otros abogados españoles, Miguel Martínez López de Asiain e Ignacio Gonzalez-Martínez (Alcade de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago),que creía iba ayudarme de verdad. Tardo todo el año 2010 para transferir mi caso a su despacho e iniciar trámites por liquidación de gananciales y una resolución financiera final.

Como he visto que estaban tardando un año para una cosa que debe ser sencillo, prepararé un resume del caso con todo los hechos, violaciones de derechos míos y petición por reparaciones por los daños sufridos bajo el código civil española, inter alía, para que mis abogados podía presentar los hechos, mis quejas y requisitos al tribunal, si Señor Gonzalez de Alcalá no estaba listo de llegar un acuerdo y evitar más litigación.

En febrero 2011 mandé mi proposición por un acuerdo/resolución financiero[vi] para que Señor Martínez López de Asiain  y Señor González-Martínez pudieran ofrecerlo a Señor Gonzalez de Alcalá. Entre febrero 2011 y septiembre 2011 mandé varias emails y hecho varias llamadas a Señor Gonzalez-Martínez para saber si ha mandado la oferta a Señor Gonzalez de Alcalá y saber si lo ha contestado. Nunca contestó a mis emails o llamadas.  De mi conocimiento Señor Martínez y Señor Gonzalez-Martínez no han transmitido mi oferta al abogado de Señor Gonzalez de Alcalá.

Entonces en septiembre 2011 mande un mensaje a Señor Martínez López de Asiain  para saber lo que estaba pasando con mi caso, y si han contactado el abogado de Señor Gonzalez de Alcalá con mi oferta. El 22 noviembre 2011 Señor Martínez López de Asiain  me mando un email notificándome que ha iniciado la liquidación de gananciales de €200.000+ (documento # 16).

Hay un juicio para el inventario el 11 mayo 2012 en el juzgado de Mostoles, al cual Señor Martínez López de Asiain me informo que el juez acordó que mi presencia no es necesaria. Tengo varias  preocupaciones sobre este juicio que son los siguientes:

  • Al principio del 2011 Señor González-Martínez me informó que los extractos de cuentas originales introducido con el petición de divorcio ya no se encuentra en el juzgado, y que lo hace falta otro poder para pedir nuevos extractos del BBVA. Desde entonces, yo he dicho a varias ocasiones a Señor González-Martínez y Señor Martínez López de Asiain  que yo podía ir al Consulado Española aquí en Washington, DC para firmar el poder que hacía falta, pero nunca me han indicado que poder necesitaron. Mi preocupación ahora es que no han pedir nuevos extractos de cuentas y bajo art. 808 del Ley de enjuiciamiento civil el juezva rechazar la petición de inventario por falta de pruebas.
  • En su petición para el juicio el 11 mayo 2012, dice que no ha pasivos de los gananciales. Pero, hay €30.000+ de deudas de litigación mías pendientes en España (art. 1398 y 1403 del código civil española), más el 20% de los honorarios de Señor Martínez López de Asiain  y Señor González-Martínez  por recuperación de los fondos gananciales (art. 1347 del código civil española) ilegalmente retenido (art. 252 del código penal por Señor González de Alcalá, con consideración del notación abajo[28].

En su email de 28 marzo 2011, Señor Gonzalez Martínez indica que “la demanda de divorcio del marido se presento el 25 octubre 2007 y suele tomarse como referencia de liquidación” (documento #17 p.6 comentario M8). Pero, art. 1392.1 del código civil española indica que la sociedad de gananciales concluirá cuando disuelva el matrimonio,[29] y art. 4 del Código Deontológico 658/2001 de 22 de junio SeñorMartínez López de Asiain y Señor González-Martínez son obligados de actuar en mi interés. En este caso es claramente en mi interés que se usa la fecha 22 octubre 2008  (no 25 octubre 2007). Además, ellos pueden defender la utilización de la fecha 22 octubre 2008 bajo art. 1390 y 1391 del código civil española; art. 11 del Acto de Igualdad 3/2007 y art. 2 y 4 del Convenio sobre la eliminación de discriminación contra la mujer.  No solamente hay la suma de  €74.000 del sueldo de Señor Gonzalez de Alcalá durante 2008 que me pertenecía y cuya decisión de 1140/2007 (acordándome un pensión de €500/mes) me malversó (bajo art. 252 y 250.7 del código penal española), pero también todos los gastos asociados con el divorcio.

Falta de defender mis interesas esta en violación de art. 1254, 1256, 1258, 1088,1091, 1094, 1097 y 1100 código civil española; art. 512 y 510 del código penal española, implicando un responsabilidad por daños financieros sufridos bajo 1089, 1092, 1098, 1101, 1102, 1106, 1107 código civil española.

También, se debe notar que bajo art. 3, 4 y ll del Código Deontológico 658/2001 de 22 de junio SeñorMartínez López de Asiain y Señor González-Martínez son obligados de poner en conocimiento al juez de instrucción todos actos y información sobre la falta de diligencia de abogados anteriores bajo art. 450, 451, 467 y 512 del código penal española, y 1098 y 1101 código civil española tanto que los intentos de Señor Gonzalez de fraudarme y su abusos psicológico durante los últimos 4 años en violaciones de art. 22, 23, 173, 208, 248, 252 código penal española; con mi derecho de recibir reparaciones por dichos delitos (€2.027.132 vea anotación final # v), bajo art. 109, 110, 111, 112, 113 del código penal española tanto que art. 9 de Constitución Española; art. 9  del Acto de Igualdad 3/2007 y art. 8 Anexa del Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Todavía tengo muchas preguntas en determinando si mi inhabilidad de acceder todos mis bienes desde septiembre 2007, que sea fondos/activos o información financiero que me pertenece bajo art. 1347 del código civil española, inter alía, es debido al incompetencia y negligencia de los abogados citado al dentro o un fallo en leyes de procesos españoles que no permiten a mujeres dentro del matrimonio y/o durante trámites de divorcio de acceder información y/o gestión sobre sus bienes gananciales, tanto que defender sus vidas y las vidas de sus hijos. De repente, lo que queda claro es que la violación de estos derechos, inter alía son en violación de los siguientes:

  • Constitución Española
  • Código civil  Española
  • Código penal Española
  • Acto de Igualdad
  • Ley orgánico contra la violencia de género
  • Ley de enjuiciamiento civil
  • Convenio sobre derechos humanos
  • Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer
  • Convenio sobre le eliminación de violencia contra la mujer
  • Pacto internacional de los derechos civiles y políticos
  • Pacto internacional de los derechos económicos, sociales, y culturales 
  • Declaración de principios básicos de justicia por víctimas de crímenes y abusos de poder

CONCLUSION

Mientras que el reconocimiento del abuso domestico y violencia de género como una violación de derechos humanos y el obligación de actores estatales y no estatales de proteger victimas bajo el principio del debido diligencia es reciente dentro el ley internacional y precedentes legales,  A vs. UKVelázquez vs. Honduras, Gonzales vs. USA, son unos pasos muy importante en promoviendo los derechos de las víctimas.

De repente, para lograr que la defensa de los derechos de víctimas son defendidos de una manera sistemática dentro de sistemas judiciales, el fallo del Estado de defender victimas tiene que ser examinado desde una perspectiva interseccional, investigando el relación entre el corrupción, discriminación, negligencia, el fallo de reforma legislativa, y contabilidad judicial.

Ademas, para que gobiernos vuelven efectivo y competente en protegiendo victimas están obligados de asegurar una eficacidad y transparencia en los siguientes.

Servicios y ambientes públicos que contribuyen a la prevención de abuso y violencia domestico, tanto que el protección de victimas, con consejo legal competente y diseminación de información factual, durante todo el proceso judicial.

Servicios público, incluyendo sistemas judiciales, que a travesía del acción positiva, protegen y defienden los derechos, libertades y interesas del abuso y violencia de género de una manera efectivo, incluyendo, pero no limitado, al debido proceso bajo el ley.

Servicios públicos, incluyendo sistemas judiciales, que a travesía del acción positiva revocan leyes, practicas y tradiciones que contribuye al discriminación en todo sus formas.

Mecanismos y procedimientos efectivas que permite reparaciones para víctimas de abuso y violencia del mano de sus abusadores tanto que sanciones por actores estatales y no estatales que han fallado de ejercer debido diligencia en el prevención del dicho abuso, o peor contribuya al abuso de la víctima con prácticas y acciones discriminatorias.

Pero, quizá el más importante en promoviendo y asegurando derechos de victimas es entendiendo que detrás de cada historia, cada vida, hay muchos actores y muchos acciones que han contribuido al dolor y sufrimiento de estés mujeres, niños y a veces hombres.

Abusos de poder, dentro de la casa, familia o comunidad, no son incidentes estáticos e aislados, pero son un parte de una dinámica cultural que está diseñado de mantener una status quo y violencia. Hasta que el ciclo de abuso en nuestro sociedades y comunidades esta desmontado a travesía de los esfuerzos y acciones de cada miembro, denunciando y sancionando todos formas de abusos de poder, en nuestros vidas personales tanto que profesionales, esta “guerra sobre el terror” nunca será ganado. Mientras los últimos años han sido muy difícil, el separación de mis hijos el más difícil de todo. Mis luchas me han mostrado hasta qué punto la apatía de la gente, sobre todo funcionarios y actores judiciales, son fomentando, promoviendo, y sostenido violaciones de derechos humanos y civiles dentro de sus propios fronteras.

Desde varias décadas grupos de derechos de mujeres han hecho unos pasos por delante en promoviendo los derechos de mujeres dentro del mundo laboral, y otros asuntos relatado con su habilidad de contribuir a una manera económico a la sociedad. Y, mientras que estés grupos han sido vocifera en décadas pasadas sobre el abuso y violencia contra mujeres dentro de comunidades musulmanes y africanos y la manera que este abuso está sancionado por la comunidad y gobiernos, ellas han quedado demasiado silente sobre los mismos tradiciones y costumbres que están sancionando el abuso y violencia dentro de sus comunidades.

Mi abuelo, Curtis Paul Wilcox, un abogado al principio del siglo 20, luchó por los derechos de los negros en tribunales en el Sud profundo de EE.UU., durante una época donde el racismo y discriminación esta visto como algo “normal”. Una época donde los negros eran considerada como un ciudadano de segundo clase para explotar, y ser usado un chivo expiatorio para proteger el honor de la comunidad.

Estés mismos prejuicios y tradiciones discriminatorias persiste hoy en día contra mujeres, y niños, dentro de la casa y familia.

En su primero caso, en 1909 en Butler, Alabama, el enfrento y venció los mismos creencias, actitudes, y costumbres expuesto en la obra de literatura americana, Matar un ruiseñor por Harper Lee. Todo su vida el lucho contra el racismo y discriminación, enfrentando matones y tirantes dentro de sistemas judiciales tanto que en la comunidad, promoviendo los derechos de la gente que no se podía defenderse. Lo que yo estoy defendiendo aquí no es nada diferente de lo que el promuevo hace más que cien años, y para que muchos de mis ancestros han luchado durante muchos siglos[30].

Modelos y principios de democracia moderno empezó más que 200 anos, con mas  y mas países adoptando estructuras democráticos en los últimos 50 anos. De repente, en los últimos décadas mas y mas gente, mismo dentro de nuestros clases gobernantes y intelectuales del status quo, debido el erosión de derechos humanos y civiles dentro de sus fronteras. Pero, como dos estadistas importantes de nuestra época han dicho con elocuencia:

“Han dicho que democracia es el peor forma de gobernar, menos todos los otros que hemos intentado.” – Winston Churchill

“En una democracia, disensión es un actuación de fe.” – Senator William J. Fulbright

En los últimos cien años hemos tenido muchas guerras, muchas vidas perdidas, y mucha sangre se derramo en el nombre y defensa de los derechos y libertades de la gente. Pero, si el ser humano tiene cualquier esperanza de volver las ideas y principios de democracia hasta una realidad,

debemos bajar nuestras armas, a nuestros fronteras tanto que dentro de nuestras casas, y aprender de vivir en paz y prosperidad.

 “Si la raza humana quiere tener una temporada prolongada y indefinido de prosperidad material, ello solamente tienen que comportarse de una manera de paz y ayuda hacia lo demás.” – Winston Churchill

Esto es al verdadero desafio del siglo 21, y porque mi queja no es un “disputa” sencillo de ningún consecuencia o importancia.

15 de mayo 2012

 

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