Recurso al Exp. 279/13 del Colegio de Abogados de Madrid

Exp 279-13 del Colegio de Abogados de Madrid (sobre Preliminar 859-13) -JUL2014

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Recurso al Expediente No. 279/2013

(Ref. ICAM: Preliminar No. 859/13)

del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Yo, Quenby Wilcox, con NIF X-5737207-H, por lo presente estoy recurriendo la decisión 279-2013 del Colegio de Abogados, con fecha de recepción de 26 de julio 2014 (con el plazo de dos meses de recurso), que impugna Gonzalo Martínez de Haro, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell Navarro de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira,  Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, y Ignacio González Martínez de la violación de los derechos constitucionales, humanos, y  civiles de su cliente, Quenby Wilcox, tanto que infracciones penales, bajo el contención que sus acciones y omisión de acciones son ‘protegidos’ de revisión y sancionas por el gobierno española/Colegio de Abogados bajo el principio de independencia judicial, y bajo el simple negación de mala práctica de la parte de los acusados sin ningún revisión de los alegaciones contra ellos y pruebas presentados.

El aprobación del Constitución Española en 1978, tanto que 50 años de jurisprudencias de derechos humanos se quitó ‘el derecho’ de actores estatales y non-estatales, sobre todo autoridades públicos, o cualquier que llena un función público (sobre todo actores judiciales) de participa, sanción u ocultar las violaciones de derechos de cualquier hombre, mujer o niños que reside o esta de traspasa en territorio española. Así, estoy solicitado que el Colegio de Abogados, en conforme con todas leyes españolas y convenios internacionales aplicables, ahora revisa mis quejas con todo evidencia y pruebas presentados, con debido diligencia y en conforme con leyes nacionales y convenios internacionales.

La obligación legal de mis abogados de respectar, proteger, y defender mis derechos e interesas, tanto que la obligación del Colegio de Abogados de Madrid de investigar mis alegaciones contra ellos existen bajo los siguientes:

  • 1, 7, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 24, 27, 39 y 40 del Constitución Española
  • 404, 408, 412, 450, 451, 510, 511 y 512 del código penal española
  • 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 13, 14, y 15 del Acto de Igualdad 3/2007
  • 2(d-f), 3, 5, 7, 11, 15, 16 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer
  • 2(c), 3 y 4 del Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer
  • 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15 del Convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales
  • 1, 2, 3, 7, 12, 17, 19, 20, 22, 26 del Convenio sobre los derechos civiles y políticos
  • Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
  • 1, 2, 3, 8 y 10 de Convenio sobre derechos humanos

Así, bajo art. 21.1 de la Ley 19/97 de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en concordancia con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común,  art. 2.1 del Decreto 245/2000[1] (y art. 451 del código penal española) estoy solicitando que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid cumple con su obligación de notificar al Ministerio Fiscal sobre las alegaciones de infracciones penales en el caso presentado en este recurso, el recurso anterior, y queja original.

También, bajo 2.2 del Decreto 245/2000[2] estoy solicitando que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid cumple con su obligación de suspender su investigación de los alegaciones contra Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell Navarro de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira,  Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, y Ignacio González Martínez hasta que se prenuncia una resolución judicial firme por el Fiscal u otro autoridades competentes.  Luego continúa su investigación de mis alegaciones con la prueba presentado en conforme con leyes nacionales y convenios internacionales.

También, estoy recurriendo la decisión 279-2013 del Colegio de Abogados, con fecha de recepción de 26 de julio 2014, que impugna Sras. María Fernanda Guerrero Guerrero de me haber dado un consejo prejuiciosa y Silvia Hinojal por haber introducido un documento falsificado por su cliente, Javier González de Alcalá, al juzgado.

También, por la presente estoy presentado una nueva queja, en relación de mis quejas anteriores, contra Sr. Steven Plehn por haber contactado la organización, World Pulse (www.worldpulse.com) pidiéndolos de quitar copias de mis denuncias al Colegio de Abogados de Madrid y todos documentos presentados como pruebas contra los abogados denunciados. El pretendía que yo no tuvo el derecho de fichar mis documentos legales y quejas oficiales (información público) sobre el Internet. Mi derecho de fichar documentos públicos sobre el Internet y difundirlos a todos medios de comunicación a mi disposición, es protegido por art. 20 del Constitución Española, art. 20 del Convenio de derechos civiles y políticos, y art. 10 de Convenio de Derechos humanos, inter alia. Los documentos en contención son los siguientes:

  • sentencias, archivos de trámites judiciales, pruebas, inter alía
  • quejas y peticiones oficiales al Colegios de Abogados, Consejo General del Poder Judicial, Instituto de la Mujer, Defensor del Pueblo, Comisión de la Mujer del ONU, inter alía
  • correspondencias oficiales a las embajadas americana Madrid, el Departamento del Estado Americano, inter alía
  • correspondencia a organizaciones de derechos humanos, asociaciones de la mujer, abogados, activistas, periodistas, inter alía
  • mis blogs, entrevistas con periodistas, y todos comentarios fichados el Internet que reflejan los resultados de mis investigaciones sobre la discriminación de la mujer, violación de sus derechos en trámites judiciales, la sistemática y extensiva encubrimiento de la violencia de género/domestica por actores judiciales, la re victimización de la mujer y niños por sistemas judiciales, y todos otros actos y omisión de actos que violan los derechos de mujeres y niños y/o reflejan mis opiniones ‘experta’ sobre estos temas, tanto que hechos de mi caso como estudio de caso de esos problemas

La comunicación de Sr. Steven Plehn al World Pulse, peticionándolos de quitar mis quejas y pruebas de mis alegaciones del Internet, lo vuelve asesoría de las violaciones de derechos e infracciones de sus compañeros bajo art. 450 del código penal, inter alía. Hasta ahora Sr. Plehn no estaba implicado en infracciones penales de sus compañeros, pero ahora sí (aun sin ‘responsabilidad legal’ por daños y perjuicios sufridos en el pasado).  Sus acciones da más prueba todavía que abogados están dando más importancia a las costumbres antiguas de ‘fraternidad’ entre abogados, que existen para ‘proteger el honor’ de compañeros y la profesión de ‘abogacía’ en general, que sus obligaciones de respectar, proteger y defender las interesas, seguridad, y vida de una clienta (mujer y sus hijos ‘expandibles’) y que sirven para oprimir  mujeres en la sociedad y sus hogares.

Yo, no solamente tengo el derecho de difundir y publicar todo hechos y pruebas de mi caso contra mis abogados y autoridades españoles, pero como una ciudadano que siempre ha preocupada y defendido los derechos de mujeres, niños, minoridades, y todos personas, lo que sea su nacionalidad, raza, religión, nivel socio-económico, genero, u otro, tengo el obligación moral y ‘de conciencia’ de denuncia no solamente las violaciones cometido contra mí, pero exponerlos como representativos de la re-victimización de millones de mujeres por sistemas judiciales, que tiene con fin la opresión y dominación de la mujer.

Doctora Katherine van Wormer (PhD en sociología), defina opresión en Enfrentando la opresión, restaurando justicia: desde un análisis política hasta acción social, “opresión se trata de poder, se trata de control de los recursos… es un acto de destrucción y/o explotación que inflige doler y perdida a sus víctimas…Opresión social ocurre y es mantenido al nivel individual, institucional, y social… La amenaza de la violencia contra la mujer (ie. encubrimiento de la violencia domestico por abogados, jueces y otros actores judiciales) y otros minoridades que se opone al statu quo es la estrategia más usado por grupos opresores alrededor del mundo para mantener el poder y control sobre puestos de trabajo y otros recursos.”

También, van Wormer dice “El papel de la mujer en una sociedad está asignado dentro de la familia y como las normas de patriarca muchas veces son aprendidos sobre las rodillas de las madres, la opresión sobre mujeres puede ser considerado como el opresión el más perdurable de todo… Poder en cualquier sociedad opresiva típicamente esta exigido a travesía  de explotación y la fuerza, manipulación y competición (Lee, 2001)… “Tenemos que mirar a económicas no solamente como el causa de raíz de sexismo pero también como la fuerza sobrelínea y de motor que mantiene todas formas de opresión en su sitio… [Pharr (2001)]. Económico, como hemos visto, el al raíz de la mayoría de opresión, en términos de causa y consecuencias (Wilson & Whitmore, 2001)”[3]

“Opresión es un cuestión de poder, sobre control  de recursos… es un acto de destrucción y/o explotación que  inflige dolor y la pérdida a sus víctimas… Opresión social ocurre y es mantenido a niveles individuales, institucionales, y sociales… Tres elementos destaques de la opresión son culpación de víctimas, agresión desplazado, y opresión internalizado. Sin estés componentes, opresión será relativamente imponente.” [4] (Estos componentes se vean a menudo en casos del desprotección de las víctimas de la violencia de genero/domestico.)

Sabiduría convencional crea que en asegurando que mujeres tienen acceso a posiciones de poder dentro de una sociedad; un mis-concepción peligroso visto a la realidad del situación y hecho que “mujeres están  más implicada en la perpetración de prácticas tradicionales y dañosos [en la violencia de género]” El Estudio profundo sobre la violencia de genero del Secretaria General del ONU[5]. O como ha dicho Eleanor Smeal[6], a Betty Friedan[7] “No puedes contar sobre cualquier mujer, que una vez que consigue un poco de poder, no va traicionar otra mujeres.”

Así no se debe presumir que abogadas y jueces femeninos implicados en mi caso eran menos probables o propensos de participar en prácticas que apoya o sostiene la violencia de género y/o opresión de la mujer. En realidad,  y confirmado por victimas de ‘el abuso legal’ alrededor de EE.UU. y Europa, muchas veces abogadas y jueces femeninos son más propensa de ocultar evidencia de violencia, violar los derechos de víctimas, y participa en tácticas que silencia las víctimas.

Doctora van Wormer explica la elevada propensión de mujeres (abogadas incluidas) de promover y apoyar la violencia de género. “El fenómeno de opresión internalizado, o agresión vuelto al interior, es común entre grupos oprimidos alrededor del mundo. La exposición repetido de malos tratos, que sea sobre el género [u otro] puede llevar miembros del grupo oprimida de internalizar el imagen de si mismo negativo proyectado por  el opresor externo (Shulman, 1999)… El cicatrice de opresión, notaba Bishop (1994), persiste en ellos que crecen en sociedades abusivos.

La sistemática y extensiva encubrimiento de la violencia doméstica; malversación y fraude de los bienes de mujeres (opresión económico); de facto discriminación contra y opresión de mujeres; y una ‘agenda’ y política en los juzgados de familia que promueve derechos ‘patriarcal’ en detrimento de los derechos de la mujer está bien documentado en estudios y reportes de organizaciones internacionales y nacionales, y testimonios de miles y miles des mujeres (vea reportes y boletines de CTF ajuntado). Las estadísticas demuestran uno y otra vez que abogados y jueces, en lugar de proteger mujeres y sus derechos, están promoviendo una agenda de opresión y discriminación contra ellas a una taza de 75-95%.

La extensiva y sistemática discriminación y opresión de la mujer, y promoción de los ‘derechos’ patria filial por actores judiciales en Europa, Norte América, y Australia (y al nivel mundial)  está resultando en la  malversación y fraude de mujeres de 75-100% de sus patrimonios cada año (trillones de euros/dólares al nivel mundial) cada año; encarcelando miles de mujeres en prisiones y centros psiquiátricos cada año resulta de sus denuncias del abuso doméstico; promoviendo el abuso y tortura física y psicológico de centenos de millones de mujeres (2 millones en España) y están fallando de prevenir 33‑42.000 femicidios por parajes íntimos cada año (50 en España).

También, está resultando en la entrega cada año de 200.000 niños (~4-7.000 en España) a parientes que abusan sexualmente y físicamente de ellos. Eso quiere decir que actualmente gobiernos están sancionando la tortura sexual y física cotidiana de más que 2 millones de niños (40.000-100.000 niños en España), sin contar millones más que sufren de tortura psicológica por parientes custodiales.

Como ya he dicho en mis denuncias al Consejo General del Poder Judicial, Defensor de Pueblo e Instituto de la Mujer, mis quejas y luchas para defender mis derechos violados por mis abogados y los cortes españolas, ya no es solamente una lucha para mí y mis hijos. Mi lucha ya ha vuelto uno de principio y manera de públicamente denuncia y desafiar la re-victimización de mujeres y niños víctimas de la violencia domestica por juzgados de familia/gobiernos; reclamar justicia por las víctimas del pasado; y exigir reformas en la actuación de funcionarios en agencias regulatorios y por autoridades públicos en sus obligaciones de asegurar transparencia y responsabilidad en los cortes.

La actuación de mis abogados (ocultación de la violencia de género y accesorio del fraude de mis bienes y fondos gananciales) es como ellos han dicho – “como se suele hacer en los juzgados de familia en España”. Y, el hecho que autoridades en mi caso están refutando de investigar las alegaciones de victimas, y examinar las pruebas, los vuelven accesorios de los crímenes de abusadores tanto que los actores judiciales, bajo art. 10, 11, 17, 451, 510, 511, y 512 del código penal.

Al largo de la sistema judicial, y hasta las autoridades públicas al más alto de la sistema,  victimas están encontrando un cruel desprecio por la seguridad y vida de mujeres y niños – fuerzas de ley no dan importancia o investigan sus quejas, abogados no dan importancia o investigan sus quejas, jueces no dan importancia o investigan sus quejas, equipos psico-sociales del juzgados no dan importancia o investigan sus quejas, colegios de abogados no dan importancia o investigan sus quejas, el consejos del poder judicial no dan importancia o investigan sus quejas, consulados (en casos internacionales) no dan importancia o investigan sus quejas…..

Los tradiciones y justificaciones que usan actores judiciales para hacer la vista gorda y encubren la violencia de género/domestica son los mismos que propuse autoridades de hacer la vista gorda y encubrir ‘discreciones’ y abusos de poder de abogados, jueces y funcionarios judiciales ‘respetable/buena’. Estés ‘tradiciones antiguas’ por autoridades públicos, se pone en peligro, más que nada más en una sociedad, la integridad, legitimidad y sobrevivencia de una democracia y sus  principios democráticos.  Y, las acciones y omisión de acciones de cualquier actor estatal o non-estatal que participa en tales conductos, no solamente están cometiendo un crimen contra una persona, pero contra la sociedad entera.  Cito Victoria Jennett en El relación entre derechos humanos y corrupción: El impacto de corrupción sobre los derechos del acceso  igual al justicia y remedio efectivo,

“Corrupción en una sistema judicial socava la democracia y los derechos humanos tanto que disminuir el crecimiento económico y desarrollo humano.  El sistema judicial es el pilar de la democracia: encargado de hacer cumplir e interpretar las leyes pasadas por la legislatura e implementadas por el ejecutivo.  También, es el último árbitro de disputas entre partidos. Si el sistema judicial es corrupta oficiales públicas y grupos de interesas puede actuar sabiendo que si  están expuestos su corrupción y actos ilegales serán sin castigos. La confianza pública en la gobernación y las instituciones del estado están aminoradas por que la corrupción judicial facilita la corrupción en todos sectores del gobierno y la sociedad.  Los derechos humanos están devaluados porque los derechos de obtener tutela efectiva de los tribunales por cada ciudadano no están respectados, ni están tratados iguales por los tribunales. La comunidad internacional de comercio están reluctante de investir en países – muchas veces países en plena desarrollo económico y que hacen falta más que ninguno – donde no hay un certitud del respecto al ley y ningún garantiza que los contractos serán respectados porque el sistema judicial está en el servicio de ellos en poder o con los bolsillos más profundas y no al servicio el respecto al ley.”

Usando mi caso, he meticulosamente documentado que mismo cuando una sociedad y sistema judicial gozado de  un Constitución, códigos civiles y penales, y leyes los más progresivo del mundo, actores judiciales no usaran de estés instrumentos legales para promover los derechos de la mujer y defender las víctimas de la violencia de género. El situación es tan grave que abogados retrasarán instrucciones y argumentos (desarrollado por el ONU, organizaciones de derechos humanos, etc.) para defender sus clientes– como se ha visto en el caso de Srs. Miguel Martínez López de Asiain y Ignacio González Martínez que refutaron de cumplir con mis instrucciones repetidos y por escrito.

Usando mi caso, he demostrado como los tradiciones de la opresión de la mujer en España y trámites judiciales (refuto de pedir fondos gananciales, refuto de pedir documentos (financieros otros), refuto de introducir evidencia del abuso, y la ocultación de la mala práctica e infracciones penales de sus compañeros, etc.) abogados, en lugar de respectar, defender y proteger los derechos de la mujer, están promoviendo discriminación contra ellas y su re victimización en sistemas judiciales. Y colegios de abogados y otros agencias gobernalles que sanción estés acciones y omisión de acciones vuelven asesorías de los crimines cometidos contra mujeres.

Que las creencias, acciones y omisión de acciones de los abogados citados (o funcionarios del Colegio de Abogados de Madrid) son consecuencia de costumbres e ideas anticuadas, o son acciones premeditadas para sostener una ‘agenda’ que promueve la ‘superioridad’ del hombre y la dominación y opresión de la mujer, es sin consecuencia. Acciones, y omisión de acciones por abogados y jueces que violan los derechos de las mujeres para promover las interesas y derechos ‘patriarcal’ del hombre son ilegales bajo leyes nacionales e internacionales; recordando que la ‘ignorancia del ley’ no es una defensa.

Otro fenómeno que estamos viendo en sistemas judiciales, (e importante que autoridades tengan en cuenta cuando investigan la mala práctica de abogados y jueces), es que abusadores (pedófilos incluidos) buscan profesiones donde su acceso a víctimas está facilitado y el ‘descubrimiento’ de sus crímenes está minimizado – la abogacía es un profesión perfecto por eso.

Como no hay ningún ‘revisión’ de los abogados por los autoridades gobernalles (como el refuto del Colegio de Abogado de revisar mis alegaciones y pruebas presentado demuestra), abogados están libre de violar los derechos de su cliente, y/o encubre la evidencia de abuso y tortura por sus maridos, sin ningún consecuencia. Se debe notar que colegios de abogados están sancionados abogados en solamente 2-2½% de quejas recibidos, contra tazas de negligencia de 75-95%. Y, como las quejas recibidas por colegios de abogados representa solamente un pequeño fracción de mala práctica de abogados, la taza de ‘sanción’ de la mala práctica de abogados por autoridades públicos se acerca a 0%.

Mirando la situación de punto de vista ‘holistica’y ‘intersecional’ tasas de 75-95% del ‘encubrimiento’ de la violencia de género, encima de tasas de 75-95% de la violencia de género, encima de tasas de ‘sanciones’ de abogados de 2-2 ½% por colegios de abogados manda un mensaje de la parte del gobierno que la violencia de género es, y será, apoyado y sostenido por los cortes, mientras que las mujeres que denuncia dicho violencia (y infracciones de actores judiciales que actúan como accesorios de la violencia) serán silenciados y castigos por los cortes.

Las tácticas de abusadores, abogados y jueces de ‘callar’ y ‘desempoderar’ víctimas de la violencia de género/domestica son los mismos que gobiernos opresivas han usados desde siglos para dominar y opresar un grupo de gente – malversación y fraude, encarcelación en prisiones y centros psiquiátricos, retiración de sus hijos y una adoctrina de extremismo/ violencia, y amenazas, violaciones sexuales y asesinatos a ellos.

Como decía Michelle Bachelet, antigua Directora de la Comisión de la Mujer del ONU al final del Forum sobre la eliminación de violencia contra la mujer en 2013:

“no pasa una día sin que escuchamos un caso horrífico de violencia, que es una manifestación el más cruel de discriminación contra la mujer.  Tenemos que mejorar nuestra protección de la mujer y estas violaciones de derechos humanos insidiosos… Es ahora que gobiernos tienen que transformar promesas internacionales en acciones nacionales concretas… No hay una falta de buena y nuevas prácticas y programas que están creando en ciudades y comunidades alrededor del mundo para responder a esta crisis. Los fallos no están en la visión, voces, y esfuerzas voluminosos cogido por mujeres determinados alrededor del mundo de responder a este crisis. Los fallos no están en la visión, voces, y esfuerzos voluminosos hecho por mujeres determinados alrededor del mundo. No, los fallos están en otro parte – en la falta de priorización política. Necesitamos escuchar las voces de las mujeres. No hay nada más real y profundo que los testimonios de las mujeres, en estos casos, mujeres sobreveedores, cuyas historias inspiran a todos nosotros de levantarse por justicia y los derechos humanos y de hacer más para prevenir, enfrentar y acabar con la violencia contra mujeres y niñas.

En la ‘extensiva y sistemática’ desprotección de las víctimas de la violencia de género y su re victimización por los juzgados, reconozco que gobiernos no están dando ‘ordenes directas’ a los maridos (y padres), abogados, jueces, y funcionarios judiciales de usar tácticos de opresión e intimidación a mujeres. Pero, el hecho que gobiernos están refutando de investigar los casos, y ocultando la evidencia presentado, los vuelven tan responsable legalmente (como accesorios y encubridores de los crímenes) que gobiernos que están activamente y directamente violando los derechos de y/o aterrorizando sus ciudadanos.

Se debe notar que más y más jueces y abogados están testificando que gobiernos están entrenando y promoviendo la creencia entre actores judiciales que ‘todas mujeres mienten’, ‘mujeres están haciendo denuncias para conseguir favorecimiento económicos en divorcios’, y otros creencias falsas y discriminatorios – un terreno ‘gris’ en llenando una criterio de ‘dando órdenes’.

El refuto del Estado de coger ‘acción positiva’ en protegiendo víctimas de la violencia de género, e investigar casos donde abogados y jueces han ocultado evidencia de la violencia domestico, levanta la responsabilidad del Estado en su fallo de proteger víctimas de violaciones de derechos humanos (González vs. USA, Velásquez vs. Honduras, A vs. UK, inter alia), a crímenes de lesa humanidad – y así no hay plazo de prescripción por los infracciones de los abogados citados, ni por autoridades y funcionarios que encubren y/o impiden la investigación de dichos infracciones. Cito art. 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:

Artículo 7- Crímenes de lesa humanidad

  1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
  2. a) Asesinato;
  3. c) Esclavitud;
  4. e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
  5. f) Tortura;
  6. g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
  7. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos… de género… u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
  8. i) Desaparición forzada de personas;
  9. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
  10. A los efectos del párrafo 1:
  11. a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
  12. c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
  13. d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

Como el Colegio de Abogados, tanto que los abogados citados saben, la violencia, amenazas sobre mi vida y persona, fraude, e otras infracciones penales de mi ex marido eran con el objetivo expreso de impedirme de montar un negocio (Global Expats, www.global-xpats.com) y volverme financieramente independiente de (notando la imposibilidad de una mujer de 40-50 de desarrollar una carrera profesional corporativa después de 20+ años fuera del mundo laboral, y así la necesidad de montar una empresa propia que permite de disfrutar de mi experiencia y conocimientos profesionales y personales para poder asegurar ingresos iguales de lo que yo hubiese sido ganando actualmente (€150-200.000+/año) si no he renunciado mi carrera en deferencia de la carrera de mi ex marido y en la mejor interés de mis hijos y familia en 1989).

En los últimos 8 años (2007-2014), durante la cual yo no he podido desarrollar mi página web, www.global-expats.com, este modelo de comercio se ha vuelto uno de los negocios el más rentable sobre el Internet, con mi competidores principales (www.yelp.com) ganando $320 millones en 2014 (previsto ser $500 millones en 2015), www.tripadvisor.com ganando $944 millones en 2013.

El hecho que yo no he podido desarrollar el proyecto en los últimos 8 años, como consecuencia directa de mi inhabilidad de acceder fondos y bienes gananciales en España (estimado €2+ millones) por la negligencia de mis abogados, está bien documentado delante de miles de testigos dentro de asociaciones de derechos de mujeres (España, EE.UU. y Francia), Amnistía Internacional-España, el Consulado americano/Departamento del Estado Americano, amigos alrededor del mundo (incluyendo Astrid Betancourt, hermana de Ingrid Betancourt, vea documento # 4E y #3E (Doctora de psiquiatría, Piedad Rojas Gil) en mi queja original), y casi 4.000 abogados de derechos humanos, periodistas y ejecutivas de la industria de movilidad mundial, emprendedores de Internet (España y EE.UU.)  e expatriados en Linkedin.

Como acto de buena fe he intentado de llegar a un acuerdo con los bufetes de abogados implicados; un acuerdo que me permitiría de poner Global Expats en el posición competitivo que disfrutará hoy en día, si no fuese por su negligencia y mala práctica elevado. Pero, ellos han sido intransigente, prefiriendo seguir con trámites judiciales en España (y eventualmente los cortes internacionales contra España por el fallo del gobierno española de llenar su responsabilidad legal) en el cual yo seré pidiendo todos daños y prejuicios de ingresos perdidos de Global Expats en los últimos años.

Actualmente, daños y perjuicios se levanta a $1-3 billones usd y previsto de ser $500 millones en 2015 y $700-800 millones en 2016 (vea http://www.marketwatch.com/investing/stock/YELP/financials) o según las cifras de otro competidor www.tripadvisor.com los danos financieros se levanta actualmente a $3 billones usd previsto ser $893 millones más en 2015 y $1 billón más en 2016 (vea http://www.marketwatch.com/investing/stock/TRIP/financials). Ahora mismo estamos trabajando sobre un prototipo y estoy en contacto con varios inversionistas en España y EE.UU. sobre su colaboración en el proyecto.  Al tiempo que el caso llega a los tribunales internacionales, www.global-xpats.com será generando los ingresos necesarios para saber si los daños incurridos se acerca más a $1 billón o $3 billones usd.

En exanimación de mi caso, recuerdo al Colegio de Abogados de Madrid que bajo art. 13 del Acto de Igualdad, la “ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad” corresponda a las personas demandadas,” y art. 1106 del código civil, “la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor” (apoyando por art. 1101, 1102, 1104, 1106, 1089, 1092, 1093, 1902, 1903, 1904 y 1097 del código civil).

Hay miles de personas en Europa y EE.UU. que pueden testificar que la negligencia de mis abogados en España, y el fallo del Consulado Americano y Francés en Madrid de asegurar que mis derechos e interesas en cortes españolas eran respectados, son responsable de mi inhabilidad de desarrollar el proyecto (tanto que mi dolor de estar separado de mis hijos durante 7 años).  Mi caso demuestra no solamente como tribunales están fallando de proteger víctimas de la violencia de género, pero como el fallo de los gobiernos de asegurar transparencia y responsabilidad en sus sistemas judiciales está impidiendo desarrollo comercial y estabilidad económica en sus países – llamando atención que hasta Embajador americano Solomont públicamente denuncio el corrupción extensivo en España y su daño al país en marzo 2013.

Contrario de lo que pretende los abogados, y el Colegio de Abogados, abogados tienen el obligación más adelante que de llenar unas cuantos formularios sin entender, ni informarse sobre los hechos de los casos a su cargo – y cobrar centenos de euros la hora por un trabajo de ‘secretaria’. Es como un paciente que necesita un amigdalotomía, pero sale del operación con los dos brazos y manos cortados (y una factura de miles o millones de euros). Y, luego los médicos y hospitales pretendiendo que ‘no han hecho nada malo’ y simplemente el paciente no tuvo ‘los resultados esperaba’ – ridículo!

Durante los juicios mis abogados hubieron el deber y responsabilidad de defender y proteger mis derechos e interesas, lo que implicaba:

  1. demostrar que mi marido era un hombre mentiroso patológico y deshonorable, cuyo testimonio y testimonios de sus ‘testigos’ contra mí (como drogadicta, borrachera, loca..) eran resultados de sus manipulaciones y mentiras, y no basado sobre hechos creíbles
  2. demostrar los acusaciones de mi marido contra mi eran completamente falso y una campaña de difamación para descreditar mis alegaciones sobre su abuso y esfuerzos de sabotaje d mi página web
  3. demostrar que mi marido estaba violento y abusivo, e intentando de destruir mi compañía (global-expats.com / Global Expats desde varios años en sus esfuerzos de impedirme de ser financiamiento independiente y así liberarme y mis hijos de su violencia, abuso, y control
  4. asegurar que yo podía acceder todos documentos y archivos financieros gananciales (1991-2008) a travesía un citación del juzgado reclamándolos, y así reclamar mis bienes y fondos gananciales en la liquidación de gananciales
  5. asegurar que yo podía acceder fondos gananciales suficientes de pagar todo mis (y mis hijos) gastos cotidianos (2008) y una defensa propia en mi divorcio (lo que implicaba litigación en España tanto que en EE.UU. contra el diseñador de mi página web, Arnima Web Design – para que yo podía seguir con mi proyecto tanto que evidencia contra mi marido como actor principal detrás del ‘secuestración’ del global-expats.com por Arnima (junio 2007 – hasta presente).

De repente, como se puede contestar con los documentos presentados en mis quejas anteriores mis abogados han ocultado todo evidencia de la violencia y abuso de mi ex marido, y sus actos criminales destinado de impedirme desarrollar mis esfuerzas emprendedoras.

Bajo el ‘independencia judicial’ mis abogados eran libre de elegir como iban presentar mi ‘historia’ y los hechos relatado al juzgado de instrucción. Pero, el principio de ‘independencia judicial’ no los daban ‘el derecho’ de elegir SI iban presentar los hechos del caso, ni SI iban defender las interesas y derechos de su cliente – como el Colegio de Abogados de Madrid pretendía en Preliminar No. 859/13 y Expediente No. 279/2013.

Contestación a las respuestas de los denunciados y contenciones

del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en Expediente No. 279/2013

En relación de mi queja contra Silvia Hinojal, y la insistencia del Colegio de Abogados que su acción implicaba una responsabilidad civil de su parte de “lesión injusta a la parte contraria…”, demuestra una falta de diligencia en la exanimación de mis quejas[8] y entendimiento de leyes y principios de ‘derecho delictual’ y ‘responsabilidad civil’. Silvia Hinojal nunca era contractado por mi (era el abogado de mi ex marido), así por supuesto no tiene responsable por daños y perjuicios causados. De repente, ella no tuvo el derecho de presentar documentos falsificados al corte. El agravio y responsabilidad civil en relación de este hecho se produjo por MIS abogados,  por nunca haber llamada atención y denunciar este falsificación al juez de instrucción como evidencia del ‘mala fe’, ‘mala carácter’ y ‘carácter mentiroso’ de mi ex marido (en su deber de prestarme una ‘defensa efectivo’).

En relación de mis quejas contra Srs. Ignacio González Martínez y Martínez López de Asiain y sus contenciones que “se suspendió [la solicitud de la formación de inventario] para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial, que resultó imposible de alcanzar, ante la discrepancia de la denunciante con el borrador por el elaborado, dando lugar al cese de su actuación profesional, reintegrando a la misma la documentación que le había sido entregada para la ejecución del mandato.”

En premier lugar, Srs. González y Martínez no han hecho ningún intento dealcanzar un acuerdo extrajudicial’. Entre febrero 2010 y noviembre 2011 cuando me notificaron que han hecho una ‘primera’ solicitud de la formación de inventario, que no era ningún ‘solicitud’. Srs.  González y Martínez solamente ‘acepto’ la solicitud ‘falsa’ de mi ex marido, en todo conocimiento que era ‘falsa’ y que claramente me defraudaba de millones de euros de mis bienes.

Srs.  González y Martínez contendieron aquello época que iba hacer la liquidación en varias ‘etapas’, sin explicación ninguno (vea p. 3 de mi queja original contra ellos ‘Queja H’ y Documento #2H – solicitud inventario mandado al juzgado por Sr. Martínez  nov. 2011). Durante todo 2010 y 2011 ellos no contestaron a ninguno de mis emails o llamadas telefónicas, seguramente con la esperanza que yo (y todo el follón que los abogados implicados han hecho en mi caso) iban ‘desaparecer’ – liberando todo abogados de responsabilidad criminal y civil en el caso.  ‘Haciendo la vista gordo’ a la corrupción y mala práctica de ‘profesionales’ es la táctica más usada por abogados y funcionarios en la opresión de la mujer u otras minoridades, en la esperanza que la victima ‘se rende’ y ‘renuncia su lucha’, para que el perpetrador se escape su responsabilidad legal delante de las autoridades.  Pero, lo que pasa es que los abogados y/o funcionarios implicados vuelven accesorios de las crimines (art. 450 y 451 del código penal).

Con un poco sentido común, durante del liquidación de gananciales Srs. Martínez Lopez de Asiain y Hernández Jiménez supieron que entre 2009 y 2012 mi ex marido no podía mantener 2 casas lujosos en España (Madrid y Barcelona), vacaciones repetidos a América del Sud y Francia, y asumir todos gastos de nuestros dos hijos mayores (universidades, coche, salidas y diversión, comida, etc.) – gastos de alrededor de €20-15.000/mes, sin trabajo e ingresos laborales (situación que el creo prepósito con su despido del BBVA por absentismo durante 5 dias sin explicaciones). Mi ex marido reconoció en el divorcio 1143/07 que él tuvo cuentas bancarias en Zurich (de decenas de  millones de euros). Mientras, que él estaba viviendo una vida de lujo CON MI DINERO, yo estaba apenas sobreviviendo con la imposibilidad de montar mi negocio, Global Expats – todo por una negligencia asómbrate de abogados españoles.

En segunda lugar, Srs. González y Martínez contiende que mi proposición por un acuerdo extrajudicial (#1H – Resolucion financiero en divorcio 1143-2007 ofrecido febrero 2011) era “resultó imposible de alcanzar, ante la discrepancia de la denunciante con el borrador por el elaborado, dando lugar al cese de su actuación profesional”.

Mi proposición era basada sobre estudios y consejas en reportes del ONU, Amnistía Internacional, y reportes expertas académicas. Si Srs. González y Martínez piensan que ellos entienden mejor la situación jurídica de mujeres y víctimas de la violencia de género, como proceder en estés casos, están en sus derechos de contestar, contradecir y debatir los consejos y opiniones de estés organizaciones y expertos sobre sus equivocaciones y mal entendimiento del situación.

Pero, hasta que ONU, Amnistia Internacional, Save the Children, etc. (o cortes internacionales) reconocen que Srs. González y Martínez tienen razón y que ellos ‘saben mejor’ que miles de expertos en la tema, yo no reconozco ningún ‘discrepancia’ o ‘equivocación’ en mi proposición de febrero 2011. La realidad es que MI PROPOSICION era en conforme con la ley española, mientras que la actuación de Srs. González y Martínez era en violación de la ley española.  Y, si el Colegio de Abogados, y así el gobierno Española, quieren apoyar la posición del Srs. González y Martínez, también están en su derecho de presentar sus argumentos al ONU y/o cortes internacionales.

También, a todos momentos yo era dispuesta de discutir con Srs. González y Martínez sobre una contra oferta u otra proposición, pero ellos refutaron de contestar a mis correos electrónicos y telefónicos durante casi un año y medio – demostrando su mala fe en querer llegar a un acuerdo que será aceptable por mí.

En tercer lugar, el posición de Srs. González y Martínez que ellos han hecho la liquidación de bienes según “la documentación que le había sido entregada para la ejecución del mandato” poniendo la responsabilidad de conseguir documentos y archivos financieros gananciales sobre la mujer, niega el obligación del abogado (durante el ‘descubrimiento’ de conseguir todo información y documentación que necesario en la defensa de las interesas y derechos de su cliente), es completamente de facto discriminación contra la mujer – en violación de ley española y ley internacional.

Unas de las táctica más usados por abogados, y que los vuelven accesorio del fraude de mujeres de sus bienes gananciales (bajo art. 250 del código penal española, inter alia) es el contención que es la responsabilidad de la mujer de entregar todos documentos y archivos financieros gananciales (extractos de cuentos, fichas de pagos, declaración de impuestos). La responsabilidad de Srs. González y Martínez de exigir debido diligencia en obteniendo todos estés documentos esta explicado en #2 de queja H en mi queja original al colegio de abogados.

Bajo el principio de la persona razonable es imposible por una mujer de obtener documentos y archivos gananciales que están exclusivamente en el nombre de su marido, y que el marido refuta entregar. La fiscalía, bancos, etc. no tienen el derecho de entregar documentos a personas que no son titulados del documento, salva por un orden del juez con instrucciones de hacerlo. ¡Uno no tiene que ser genio para entender eso!

Cualquier abogado que no está consciente de este hecho, y así su obligación de obtener dicho información a travesía de los cortes (y durante ‘descubrimiento’) debe ser condenado a un inhabilitación absoluta por su negligencia criminal y estupidez grave.

Sr. González reconoció en una conversación telefónica conmigo que Sr. Capell debería haber pedido todos documentos financieros (extractos de cuentas, declaración de impuestos y fichas de pago, etc. de mi marido, Sr. González de Alcalá, de 1991 hasta 2008) en junio 2008 y durante el ‘descubrimiento’ del caso. Este negligencia de Sr. Capell era confirmado por el ‘abogado de turno’ en un reunión y ‘accesorio jurídico’ por La Federación de Mujeres Progresistas en junio 2008.

Cuando yo llamé atención sobre el hecho (junio 2008) que Sr. Capell no estaba haciendo ningún trámite para ‘descubrir’ los archivos financieros necesarios para saber la posición financiero ganancial de mí y mi marido, me ha dicho que eso se hace después que el divorcio se prenuncia. Cuando lo advertí que yo estaba documentando todo irregularidades en mi caso, y recurrirá a todos medios legales a mi disposición, me ha contestado “¿Siempre hacemos así, a quien vas a contar?” Sr. Capell sabía muy bien que está ayudando a mi ex marido (Español, banquero) en el defraude de bienes gananciales de su cliente (mujer, extranjera), pero estaba tan segura que las autoridades jamás investigara su mala práctica – así, no lo importaba en absoluto que estaba infringiendo la ley.

La cuestión se levanta – ¿Cuántas veces en su carrera de 25+ años, Sr. Capell ha infringido la ley por sus clientes (bancos e instituciones financieros)? También, se levanta la cuestión –¿Si Cuatrecasas está consciente de los infracciones de la ley por Sr. Capell, y si han encubierto su conocimiento y/o pruebas de estés infracciones, así volviéndose accesorias de dichos infracciones?  

Y efectivamente, como demuestra mis quejas en los últimos 3 años, las autoridades españolas están haciendo la visto gorda a la mala práctica de abogados en sus sistemas judiciales y así promoviendo la corrupción en España.

También, lo que he demostrado en los últimos 3 años, es que a las autoridades españolas (y Consulados/gobiernos americanos y francesas) no importa el daño y sufrimiento de millones de mujeres y niños causado por la negligencia y mala práctica de abogados durante divorcios.

Como ha dicho el Colegio de Abogados de Madrid en Preliminar 859/13, abogados están en ‘su derecho’ de violar los derechos de mujeres y niños, por el simple razón que todo el mundo está haciéndolo, y todo el mundo está haciendo la vista gorda a lo que todo el mundo está haciendo – y así ha sido el situación en países ‘civilizados’ desde miles de años, manteniendo uno circulo vicioso de abuso de poder, corrupción, violencia, opresión, discriminación, y estratificación de los clases.  

Como ha dicho el honorable Baltasar Garzon en el Mundo sin miedo, “Los países …han negado sistemáticamente la evidencie del crimen organizado. Parecía que así desaparecería el peligro, como el avestruz cuando atisba riesgo y esconde su cabeza bajo el ala…. Conocer a tu enemigo, pues si no sabes a lo que te enfrentas, mal puedes combatirlo, y si lo haces sin conocerlo, siempre te llevara ventaja, es decir, ira dos pasos por delante de ti. Y eso es lo que ha ocurrido en el mundo …durante mucho tiempo, y todavía hoy.

Se debe notar que en 2008 en adición de ir a ver La Federación de Mujeres Progresistas,  me fui a ver El Centro de Genero de Villanueva de la Canadá (docena de veces), La Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas (dos veces), C/ Almagro, 28 (sede de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Asociación Solidaridad con Madres Solteras, Ameco Press – ahora c/ Genova, 11, Madrid) (tres veces), y abogados de turnos del Colegio de Abogados o menos 20 veces (Villanueva de la Canadá, Majadahonda, c/ Serrano, c/ Capitán Haya). En todos reuniones representantes de las asociaciones me leía mis ‘derechos’, pero ninguno me ofrecía ayuda o información útil, o me ayudaba en mi esfuerzos de encontrar un abogado en Madrid que me ayudara de verdad. Desde entonces, y en mis investigaciones, activistas y asociaciones de mujeres alrededor del mundo me han reconocido que es casi imposible de encontrar abogados que defienden y protegen los derechos de mujeres en trámites judiciales. Estos testimonios confirman lo que las estadísticas revelen – que hay sistemática y extensiva discriminación contra la mujer por abogados de familia.

Los abogados de turnos de los colegios de abogados no solamente me dieron información falsa sobre trámites judiciales, pero siempre contestaron a mis preguntas con “No sé. No soy abogado, solamente soy accesorio jurídico” o “No sé. Eso no es mi especialización” – como si se necesita una ‘especialización’ en derecho para conocer trámites judiciales administrativos básicos y/o entender fundamentos básicos del código civil y penal españolas. Cuando pide el nombre del funcionario que me atendía en los colegios de abogados, me contestaron que no tuvieron que darme su nombre porque el Colegio de Abogados es ‘subcontrato’ por el Estado Española. Así ellos no son funcionarios del Estado, y no estaban obligados de darme sus nombres – demostrando su ignorancia del art. 24 del código penal española y en violación de art. 9 y 20 de Constitución Española.

El fallo de las asociaciones de la mujer y funcionarios de los colegios de abogados de entregarme información sobre la negligencia y mala práctica de los abogados citados en mi quejas, tanto que notificar los autoridades públicos apropiados (el Colegio de Abogado de Madrid incluido) sobre dichos infracciones,  son en violación de art. 450, 451, 510, 511, 512, 195, 407 y 412 del código penal española, inter alía. 

Una de las ‘defensas’ de gobiernos cada vez que otra mujer o niño esta asesinado por su marido, (ex marido o padre) es que la mujer no entendía sus derechos, y no sabía dónde encontrar los recursos y asistencia a su disposición. El reporte del ONU, Buenas prácticas en combatiendo y eliminando violencia contra la mujer, “trabajo al nivel local y entre agencias es poco más que ‘escaparatismo’, reuniones, mesas redondas, y mismo proyectos enteros que resulta en reportes, talleres o conferencias, pero crean poco cambio en el suporte, seguridad y servicios que ofrecen a las victimas/sobreveedores, los sanciones a perpetradores esfuerzos dirigidos a la prevención. Un papel de liderazgo por servicios especializados por mujeres deber ser integrado en proyectos por agencias en combinación con grupos de sobreveedores, u otro mecanismo de ‘feedback’, para asegurar responsabilidad y supervisión.” 

En relación de Sr. José Manuel Hernández Jiménez, que contiende que su actuación esta impugnado por “falta de legitimación activa de la recurrente”. En febrero –marzo 2008, mientras que Sr. Hernández era mi representante legal lo dio instrucciones de iniciar trámites para pedir a travesía de los cortes todos documentos financieros gananciales por la liquidación de gananciales durante el divorcio – reiterando la necesidad, y evidencia de esta necesidad anteriormente dicho.

Sr. Hernández me contestó “Nunca va a tocar ese dinero (fondos gananciales). ‘Eso’ es por la primera que llega.” Bajo el principio de la persona razonable, ‘la primera que llega’ será el titulado de la cuenta – discriminación de facto contra la mujer. Constando, que en junio 2007 me fue al BBVA (Pl. Puerto del Sol, Madrid) para retirar fondos en un cuento de título conjunto (Javier González de Alcalá y Quenby Wilcox nº 0182-4000-0411563734) de €94.000, pero me refutaron entrégame dichos fondos, porque “era dinero de mi marido”. Luego en abril 2008, el BBVA (Majadahonda) refutaron de  entregarme dinero en una cuenta titulado singular, Quenby Wilcox, bajo el contención que no podía entregármela sin el autorización de mi marido – negando el derecho de una mujer de tener ‘propiedad’ suya como si fuese durante el tiempo de Franco. Tuve que amenazar de ir a la policía y poner un pleito contra ellos, para que me entregaran el dinero.

Justamente, así es el problema – bancos, abogados, jueces, colegios de abogados, etc. están todavía actuando con las mismas ‘reglas y normas’ de tiempo de Franco y sus dictadura. ¡Para mujeres, amas de casas en España, la signatura del Constitución Española no significa y no ha cambiado absolutamente nada para ella!

En mi caso, era esencial de obtener todos documentos financieros gananciales para aprobar al corte que fondos gananciales eran de varias millones de euros, visto al hecho que mi marido y el banco me refutaba de entregármelos. También, era esencial de demostrar que mi marido estaba intentando de fraudarme de mis bienes.  

A este fin, yo di instrucciones a Sr. Hernández en febrero 2008 de contestar al Convenio Regulador (vea #2Ea y 2Eb del queja original), que claramente demostraba el intento del mi marido de fraudarme de bienes gananciales y su mala fe, en preparación de mi ‘defensa’ en el divorcio (vea art. 433 del código civil española – “Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.”)

Durante este tiempo Sr. Hernández era mi abogado y bajo el obligación de defender mis interesas y derechos. En refutando de hacer los dos cosas citado arriba, el fallo en su obligación de prestarme una defensa diligente.

Desde mi primera reunión con Sr. Hernández, el me cortaba la palabra continuamente, jugados el ‘cállate tonta’ juego conmigo (vea mi blog http://worldpulse.com/node/13177), contendiendo que como el llevaba más que 25 años manejando divorcios y liquidaciones de gananciales (como abogado de oficio), él sabía lo que estaba haciendo – mismo enfrente de la prueba contrario. Me gustaría saber en cuantos divorcios él ha sido complicito y accesorio del fraude de mujeres (sus clientes) de bienes gananciales y cuanto millones de euros está implicado – millones de euros malversado por el gobierno Española, como el Sr. Hernández estaba actuando en un función público y al nombre del Estado.  Y, como estés malversaciones se hace parte de ‘extensiva y sistemática’ tácticas discriminatorias por actores judiciales, en plena conocimiento de los autoridades, que tiene como objetivo la opresión y dominación de la mujer – así son crímenes contra la humanidad, y no hay prescripción sobre infracciones de la ley y daños producidos.

Si haber otros juicios iniciados con Sr. Hernández, y que eran pendiente con la transferencia del caso, y por falta de Sr. Capell de pedir transferencia de dichos documentos y casos a él, nadie se ocupaba de los asuntos, es más prueba todavía que la negligencia de Sr. Capell era malicioso (violaciones de art. 465, 467 y 512 del código penal).

Como nadie – ni mis abogados, ni abogados de turno del Colegio de Abogados, ni asociaciones de la mujer en Madrid – me contestaron a mis preguntas sobre trámites y leyes administrativos (o otros) españoles (2007-2012) no sé exactamente lo que eran los asuntos que se quedo con Sr. Hernández (y no eran traspasado a Sr. Capell) ni que ramificaciones este falta de transferencia tuvo en mi caso (en violación de art.  20 y 24 del Constitución Española).

En todos reportes y estudios sobre el fallo de sistemas judiciales de proteger victimas del ‘abuso legal’ y negligencia de sus abogados, actores judiciales y autoridades se pone la ‘culpa’ sobre la víctima. Como un juez dijo a una víctima en su corte “hubiese tenido coger un abogado que fue a la universidad y estudio derecho’ – faltando de reconocer el trabajo y responsabilidad del Estado de asegurar que la gente licenciando para exigir un profesión tiene que tener un pequeño idea (por el mínimo) de lo que están haciendo.   

LAS TASAS DE 70-95% DE INCOMPETENCIA Y NEGLIGENCIA DE ACTORES ESTATALES Y NO ESTATALES EN LOS CORTES SON CAUSADO POR LA FALTA DE SUPERVISION Y DILIGENCIA DE LOS AUTORIDADES Y AGENCIAS REGULATORIOS – NO SON LA CULPA DE LAS VICTIMAS.

Sr. Hernández no puede ser tenido responsable de cualquier juicios no contestados después que Sr. Capell se encargó del asunto, pero bajo art. 450 del código penal el tuvo el obligación de informar el Colegio de Abogados de Madrid, la fiscalía, y mi sobre el omisión de acción de Sr. Capell de haber cogido todos los asuntos pendientes.   

En relación de Sr. Capell Navarro, que el Colegio de Abogados lo impugnó solamente porque él dijo que “su actuación había sido diligente y correcta, aunque no se hubieran obtenido los resultados apetecidos por la denunciante.”

La negación de la existencia de daño hecho y su responsabilidad por dicho daño, enfrente de un multitud de pruebas y evidencia del contrario (que el Colegio de Abogados no ha examinado en absoluto), es una de las tácticas más usado por opresores y abusadores desde miles de años.

La contención de Sr. Capell que mis quejas contra él y los otros abogados citados son nada más que una mujer descontenta, y que “no hubieran obtenido los resultados apetecidos por la denunciante,” es como si los Nazis pretendieron que las quejas de víctimas del Holocausto no son nada más que un grupo de personas que no ‘hubieron obtenido los resultados apetecidos…”  (Notando que la discriminación contra la mujer por juzgados de familia están dirigido contra 500 billones – 1 trillón de mujeres al nivel mundial)

Los hechos de mi caso (en relación de la negligencia de Sr. Capell) son los siguientes (con una línea de tiempo detallado entregado al Colegio de Abogados en mi queja original):

  1. Yo quiso montar un negocio de Internet desde mi casa que me permitía de ser financieramente independiente de mi marido, quedarse en la casa para cuidar de mis hijos, y provechar de mi alta experiencia profesional y personal en temas de ‘movilidad global’, relocalización de expatriados, gestión de la familia, marketing internacional, etc. y mis interesas en promoviendo un mundo democrática, de la paz, económicamente estable, etc.
  2. Mi ex marido nunca quiso que yo trabaja fuera de la casa (y así tener un sueldo) y por eso estaba siempre buscando y aceptando puestos expatriados. Era la sola manera de ‘prohibirme’ de tener una carrera y sueldo, y mantener su posición de ‘fuerza económico’ en la familia. En 2004 cuando yo lo notifique de mi intención de montar un negocio sobre el Internet una vez que la familia estaba instalado y la casa era reglado (detrás de la mudanza de Bogotá a Madrid), el (con la ayuda de su hermano y un amigo ‘hacker’) empezaron de ‘hackear’ mi ordenador y ‘destruirlo’ (crash it en ingles) una y otra vez (2005-2009). Luego cuando yo refute de renunciar mis esfuerzos de montar el negocio, el se puso en contacto con el diseñador de pagina web en Florida para que el ‘secuestra’ mi pagina web – y es lo que ha hecho en julio 2007 hasta hoy en día. (Mi nueva página web global-xpats.com (2013) es hecho por otro diseñadora de página web.)
  3. En 2004 mi ex marido empezó una campaña de difamación con compañeros en el BBVA, amigos nuestros alrededor del mundo, y su familia, diciendo que yo era una drogadicta, alcohólica, y ‘loca’ (desde el edad de 12 años), jugando el marido penoso y mártir, en preparación del día que yo iba ‘descubrir’ sus manipulaciones para destruir mi pagina web y denunciar su abuso. Así, su ‘defensa’ contra mis alegaciones será que yo era nada más que una mujer estúpida, loca y paranoica, que estaba intentando de echar la culpa a mi marido por mis ‘ineptitudes’ – desviando la atención de todo el mundo de realidad de la situación.
  4. Durante los trámites de divorcio 2008, el corte me ha malversado €7.040/mes de mis ingresos gananciales (una suma de €70.400), me negó todo acceso de mis ahorros para pagar litis expensas en mi divorcio en España y litigación para recuperar mi pagina web (secuestrado por el diseñadora del pagina web y mi marido). Además, el juez de instrucción me ha ordenado pagar todos los gastos de la casa (una casa de 450m2 con gastos mensuales de ~€4.000, pero solamente ingresos de €500/mes – soy muy buena en gestionando dinero, pero no soy mago).

Así, en adición de viviendo cotidiano con amenazas de muerte continua, angustia por el futuro de mis hijos si mi marido me mataba, noches sin dormir por el miedo que mi marido ‘manda alguien a matarme’ (como él estaba amenazando de hacer), acoso policial y un agente de la guardia civil borracho (el primo de mi marido) acosándome delante de mi casa, mi proyecto de Global Expats completamente parado, etc.;  yo tuve que vivir en una pobreza total mientras que mis abogados estaba ocultando todo evidencia del abuso de mi marido, y refutando de conseguir archivos financieros gananciales bajo mis instrucciones explícitos.

Luego los cortes me quitó la custodia de mis hijos de manera ilegal con mis abogados haciendo nada para recuperarlos, y el juez estaba llamándolos al corte (contra su voluntad y así acosándolos) para preguntarlos cosas ridículos como, “¿Tu madre se ocupa bien del jardín?” ¡El juez me ha dejado en una situación donde apenas podía pagar luz, agua, y comida (la calefacción estaba cortando en 3/08), y viviendo en temor de mi vida. Y, luego para añadir ‘sal a la herida,’ preguntando mis hijos si su madre ocupaba bien del jardín! – ¡Increíble! ¿¡Y, soy yo, que están llamando la ‘loca’?!)

Una película de horror! Pero Sr. Capell contiende que mi sufrimiento y tortura era nada más que “resultados no apetecidos”. ¡Quizá Sr. Capell piensa que los estimados 40-70.000 niños en España que actualmente son violados y bateados todos los días por sus padres custodiales, consecuencia de la negligencia grave de abogados y jueces, o las 50+ mujeres matados cada año en España por sus maridos son nada más que “resultados no apetecidos”!  

El cruel desprecio de Sr. Capell (y los otros abogados citados en mis quejas) por el daño y sufrimiento que su negligencia ha causado, es de una criminalidad atroz.

  1. Al principio de 2008 tuve que irme de España por las amenazas de muerte continua (y un atento sobre mi vida), falto de trabajo, y falta de poder acceder mis bienes (de €2-5+ millones). Me fui a EE.UU. y Washington, DC pensando que encontrare asociaciones americanos que me ayudaran. Durante 2009-2010 he recurrido todas las asociaciones de derechos de la mujer, derechos civiles, abogados en EE.UU…, pero aquí estes asociaciones son como dice el ONU, nada más que ‘escaparatismo’. Mucha retórica y promesas, pero nada hace nada por las víctimas.  
  2. Yo era sin dinero, sin trabajo, sin casa, alquilando una habitación sin calefacción en una casa infestado con ratas (con millones de euros en España que no podía acceder). Desde 2009 he podido encontrar trabajo temporario, y guardar un techo sobre mi cabeza pero nada más.

En mi primera entrevista con la agencia de empleo, me ha dicho “Voy a tener muchas problemas para encontrarte un trabajo. Tienes mucha experiencia de gestión (en asociaciones de expatriados), pero eso no es ‘marketable’ en el mundo laboral.” La idea que cortes tienen el derecho de tirar amas de casa a la calle, después de 20-30 años fuera del mundo laboral, para ‘buscarse la vida,’ desprecia completamente el contribución que ellas hacen a la sociedad y sus familias. Juzgados de familia y sus ‘tradiciones’ discriminatorios relegan las amas de casa el estado de esclava sin derechos ningún.

Tengo la suerte de tener un negocio que una vez montado, me asegurara seguridad financiero por mí y mis hijos por el resto de mi vida. Y, sobre todo que el encubrimiento de la violencia domestico por mis abogados no era una violencia sexual o física de mis hijos. Cada vez que escucha otra historia y testimonia de mujeres alrededor del mundo luchando de liberar sus hijos de atrocidades horribles, atrocidades que van dejar secuelas psicológicos a estés niños por el reste de sus vidas.  Y, en los peores de los casos, niños que terminan tan dañados que se vuelven la próxima generación de pedófilos, violadores, asesinatos de seria, terroristas…. cumpliendo con el círculo vicioso de la violencia en nuestras sociedades. Y TODO SANCIONADO POR GOBIERNOS Y SUS CORTES.

En el caso de Sr. Capell, espero que su negligencia era intencional. Si su negligencia y mala práctica es ejemplaría de la calidad de atención que Cuatrecasa (uno de los ‘mejores’ bufetes de abogados de España) presta a sus clientes, España jamás será competitivo en el ‘global economy’ – y explica porque España esta tan tocado por el crisis económico.     

Como dice Victoria Jennett en El relación entre derechos humanos y corrupción: El impacto de corrupción sobre los derechos del acceso  igual  al justicia y remedio efectivo,

“Corrupción en una sistema judicial socava la democracia y los derechos humanos tanto que disminuir el crecimiento económico y desarrollo humano.  El sistema judicial es el pilar de la democracia: encargado de hacer cumplir e interpretar las leyes pasadas por la legislatura e implementadas por el ejecutivo.  También, es el último árbitro de disputas entre partidos. Si el sistema judicial es corrupta oficiales públicas y grupos de interesas puede actuar sabiendo que si  están expuestos su corrupción y actos ilegales serán sin castigos. La confianza pública en la gobernación y las instituciones del estado están aminorada por que la corrupción judicial facilita la corrupción en todos sectores del gobierno y la sociedad.  Los derechos humanos están devaluados porque los derechos de obtener tutela efectiva de los tribunales por cada ciudadano no están respectado, ni están tratados iguales por los tribunales. La comunidad internacional de comercio están reluctante de investir en países – muchas veces países en plena desarrollo económico y que hacen falta más que ninguno – donde no hay un certitud del respecto al ley y ningún garantiza que los contractos serán respectados porque el sistema judicial está en el servicio de ellos en poder o con los bolsillos más profundas y no al servicio el respecto al ley.”

En relación de Sra. Belen García Martin y su contención que ha preparado mi caso “meticulosamente” – es verdad. Ella meticulosamente ha preparado el encubrimiento de la violencia y abuso de mi marido y sus manipulaciones para destruir mi negocio, y asegurar que yo no tendrá fondos para vivir y menos para pagar litis expensa (en España o EE.UU.) en el futuro. 

Como la literatura académica sobre la violencia contra mujer y su opresión demuestra, son las mujeres en una sociedad que más participa en las tradiciones que apoyan esta violencia y opresión. En mis conversaciones con Sra. García, ella mostraba todos síntomas de una mujer manipulativa y abusiva. Y, ha aprobado mi opinión de ella en su encumbramiento de la violencia de mi marido y en asegurando que yo no tendría dinero para pagar mí defensa en España, o liberar mi página web de su ‘secuestro’ en EE.UU.      

Como el informe psicológico  Joaquina Perez Mateos (Doc. #2A) dice, “Quenby es una persona abierta y sociable… tiene un nivel intelectual por encima de la media, y a la vez una gran sensibilidad, por lo que analiza y percibe con gran claridad las situaciones que vive.” También, ella me ha dicho que yo ‘veo’ todas la ‘piezas’, tanto que el situación ‘entero’ o ‘global’. Uno de los razones que mi marido tuvo tanto miedo y era amenazado por la idea que yo monta un negocio, es que él sabía que todo lo que hago sale con éxito. Y, el ‘secreto de mi éxito’ es muy sencillo – diligencia, integridad, honestidad, y amor en todo lo que hago;  que sea mi trabajo como madre, esposa, cocinera, anfitriona, en obras de calidad, fundadora de un negocio, o cualquier otro trabajo en mi vida.

Las personas con trastornos de personalidad abusivo, viven su vida ‘a la antigua’ – con engaños y trampas, hacen el mínimo que pueden para sacar el máximo dinero/poder que pueden, creen que gente generosos y buenos son estúpidos y débiles (Turnbull, 1972), faltan inteligencia emocional y consciencia social (Goleman, 1996 y 2006), y actúan sin reflexionar sobre la consecuencia de sus acciones. Se auto-destruyen y viven en un estado de caos perpetua – así nunca están en control de su vida. Y, es por esta razón que tienen una necesidad obsesiva de controlar y dominar lo demás. También, están tan frustrados con sus vidas fracasados que son supremamente celoso de personas talentosos y exitosos.  Además, personas con el personalidad abusivo son mentirosos patológicos, que se contra-dicen cada dos por tres, cuyos justificaciones no tienen ningún sentido o lógico.

La contención que Sra. García no quiso “dejar su cliente en situación de indefensa”, no tiene ningún sentido o lógico. Es exactamente lo que me ella ha hecho con su encubrimiento de la violencia y abuso de mi marido, y en asegurando que yo no podía acceder MIS bienes y fondos.

La contención de Sra. García (y todos otros abogados implicados) que ‘el dinero’ que era en el nombre de mi marido, y/o que ha sido recibido como remuneración por su trabajo en el BBVA, era exclusivamente la propiedad de mi marido demuestra un desconocimiento total de los principios de la ley de gananciales y el código civil española (art. 1,315-1,444).

La suposición de Sra. García que mujeres/amas de casas en España después de 10, 20, 30, 40 años de trabajo en la casa, gestionando compras y tareas cotidianos de la familia, cuidando y educando hijos (mercados laborales futuros), promoviendo carreras y el bienestar de sus maridos no tiene el derecho del reconocimiento de este trabajo por tribunales españoles, y así el gobierno española, es discriminatorio contra la mujer y LA REGALA AL ESTADO DE ESCLAVA. 

Me gustaría saber lo que pensaría Sra. García, si que por ser mujer, el Estado española no reconocería su derecho de ser remunerado por su trabajo como abogado, en violación del art. 35 de Constitución Española. O si, por ser mujer, los cortes malversaran todos sus bienes y fondos por que le “daba la gana”.  La extensiva malversación de los bienes de mujeres por los cortes en España (y otros países) no es nada diferente que la malversación de los bienes de los judíos por los Nazis, y abogados que no defienden y protegen los derechos de dichos mujeres son complicitos a las violaciones de derechos por los jueces.   

Si ella (o cualquier abogado o juez) realmente quiere argumentar que, como el marido ha recibido su sueldo por un trabajo en el cual su esposo solamente participo indirectamente (sin remuneración ninguno), es exclusivamente su dinero, yo estoy dispuesta debatirlos cuando quiere, y donde quieren. Mis blogs sobre los asuntos destaques son fichas sobre Huffington Post Blog: www.huffingtonpost.com/quenby-wilcox-/, Womenalia Blog: www.womenalia.com/us/blogs/having-it-all, Reuters Foundation: http://www.trust.org/profile/?id=003D000001UsJcfIAF

y War on Domestic Terrorism:  https://warondomesticterrorism.com/

Como las mujeres hacen la mayoría del trabajo de la casa, cuidando los niños, gestiona de los gastos de la familia, etc. (The Second Shift por Arlie Russell Hochschild, PhD sociología y María Ángeles Durán, profesora de Investigación del CSIC en el Centro de Ciencias Sociales y Humanas), y como los cortes no quieren reconocer la ley de gananciales durante el divorcio, será justo que el marido tendrá que pagar su esposa por el trabajo y su contribución a la carrera de su marido.

El contribución importante de la mujer a la carrera profesional de su marido está bien documentado en los estudios de la industria del movilidad mundial (Black & Gregersen 1991, Black 1992, Shaffer et al. 1999, Riusala 2000) y calculado alrededor de €100.000/año si ella recibía remuneración por su trabajo. Así, después de 10 años de matrimonio, el marido debe a su esposa €1 millón, 20 años €2 millones, 30 años €3 millones.  Y, por las mujeres expatriadas que tienen que renunciar sus trabajos y carreras, encargarse de mudanzas internacionales y relocalizaciones de la familia cada 2-4 años, y que tienen un papel más importante en sus obligaciones ‘sociales’ asociados con el trabajo de sus maridos, tendrá que acordarlas una prima de otro €50.000/año a la disolución del matrimonio/cohabitación. Así, es  €1,5 millón por 10 años, 20 años €3 millones, 30 años €4,5 millones.  Y, por ser justo, como es las amas de casa reciben alojamiento, comida, y ropa durante el matrimonio (€1.500/mes) se puede descontar 18% del obligación, pero reducido por 8% de tasa de interesa compuesta sobre el principal aplazado al duración del matrimonio/cohabitación.

Bajo este cálculo (en lugar de la ley de ganancial que la Sra. García, y abogados en general, no quieren reconocer), mi marido me debería €6.1 millones después de los 18 años de matrimonio/cohabitación.   

La Sra. García sabía muy bien que yo no trabajaba fuera de la casa, y que mis solas ingresos eran mis ingresos gananciales (el mitad del sueldo de mi marido — €7.500+/mes). Ella sabía muy bien que sin estés fondos yo no tuve ningún dinero para pagar gastos cotidianos para vivir, y que estaré completamente indefensa contra mi marido en el divorcio, tanto que sería imposible de seguir con mi proyecto, Global Expats (y así liberándome del abuso de mi marido y mi dependencia financiero sobre el).

Y, el hecho que Sra. García reclama todavía honorarios profesionales, cuando era ella que me ha impedido de acceder fondos para pagar mis litis expensas desde el principio (y que es ella que me debe dinero por los daños y prejuicios que su negligencia me ha causado), es más prueba de su carácter abusivo y sus esfuerzos de intimidarme, y callarme en 2007. Ella conocía muy bien la violencia continua bajo el cual yo ha sido viviendo desde varios años, y que dejándome completamente quebrado, mi marido será empoderado y su violencia escalaria durante el divorcio.

 El peligro en el cual Sra. García me puso con su negligencia y encubrimiento de la violencia de marido, en todo conocimiento de la causa, es un crimen atroz e inhumano.

En relación de Sra. Guerrero, y su contención que no fue ella que me ha aconsejado de ir al juzgado de instrucción número 4 de Móstoles para recurrir la Falta número 609/2007 es completamente ilógico (y falsa). Antes de mi reunión con ella, yo nunca he escuchado la palabra ‘sentencia’ ni la palabra ‘recurrir’.  Porque yo hubiese ido al juzgado de Móstoles para hacer una cosa que yo desconocía totalmente, después de haber tenido una reunión con Sra. Guerrero, si no fuera ella que me ha aconsejado de hacerlo.   Y, porque yo no he vuelto a verla después de ir al juzgado, y aprender que ella me ha ‘tomado el pelo’, si no fuera ella que me aconsejado ir al juzgado para ‘hacer el ridículo’. Como se dice el adagio “Engáñeme una vez la vergüenza es tuya, engáñeme dos veces la vergüenza es para mí!”

Mientras que Sra. Guerrero ‘me ha tomado el pelo’ sobre la sentencia 609/2007, en nuestro reunión ella me dio bastante información útil sobre el sistema judicial en España y las razones que victimas están re-victimizadas. Primero, ella me ha dicho que yo hubiese tenido mentir en el juicio 609/2007; que en España todo el mundo mienta en los juicios, hasta el punto que esta ‘esperada’ por los jueces y abogados.  Yo estaba asombrado. Para mí, la integridad y honradez de los cortes es el fondo y agallas del proceso democrático y la democracia de cualquier país.  Si el ‘corrupción’ del proceso judicial está visto como algo ‘normal’, el pudrimiento del sistema democrático en el país está asegurado. 

También, ella me ha dicho que ahora que yo estaba buscado un divorcio, según las normas de tribunales de familia españolas yo tenía que ‘comportarse’, ‘parecer ser’, y demuestra que yo era ‘una señora’. Que la carga de prueba que yo era una buena madre (según el criterio arcaico española) cayó sobre mí, y que no era mi marido que tuvo que demuestra que yo era una ‘mala’ madre. En fin en los cortes espanoles, yo era ‘culpable’ de ser ‘mentirosa’, ‘inmoral’, ‘vergonzoso’, etc. y tuvo que demostrar el contrario – con mis propios abogados haciendo todo por promover estes ‘prejuicios’ al juez de instrucción, para proteger el ‘honor’ de mi marido, un hombre y compatriota suyo.   

Me mordí la lengua sobre mi retorica “Soy una ‘señora’ y siempre he sido. Y no es por la ropa que lleva, ni el coche que conduzco, ni la casa en cual vivo – es por quién soy y lo que he hecho con mi vida como madre, esposa y mujer. Y si los abogados supieron hacer su trabajo correctamente, yo no tendrá que ‘parecer ser’ una ‘señora’ según su criterio victoriana ridículo y arcaico” – notando que las personas que obsedan sobre la antigua idea que comportamiento victoriano es un signo de moralidad, honestidad e integridad son en la mayoría de los encubriendo su propio inmoralidad y carácter abusivo.

La falta completa de debido proceso y discriminación contra la mujer (por prejuicios arcaicos de abogados y jueces) en los juzgados de familia los vuelven nada más que tribunales de ‘caza de brujas’ y el Inquisición del siglo 20/21. Y, la completa falta de transparencia y responsabilidad de sistemas judiciales por la falta de gobiernos y sus agencias regulatorios de supervisar actores judiciales es la raíz del problema.  

O menos, después de mi reunión con Sra. Guerrero entendí lo que estaba enfrentando, y el raíz del problema de porque millones y millones de mujeres y niños alrededor del mundo están re-victimizado por sistemas judiciales.

Si Sra. Guerrero me ha aconsejado de ir al juzgado de Móstoles para recurrir la sentencia, o no,   es su palabra contra la mía.

Pero, contrario de lo que mi ex marido quiso hacer creer a la gente, soy una mujer supremamente inteligente (intelectualmente y emocionablemente), madre excelente, luchadora, emprendedora, generosa, de una integridad y honestidad fuera de común…. Y si eso no es suficiente ‘prueba’ para el Colegio de Abogados de la veracidad de mi testimonio, soy una mujer de muy ‘buena familia’

  • de padre, cardiólogo famoso al nivel mundial por sus investigaciones en el tratamiento de trombosis
  • de abuelo, abogado de derechos civiles/humanos del Sud, percusor del movimiento de derechos civiles (’60-‘70s) en EE.UU.
  • bis-bis-bis-sobrina de uno de los ‘lideres’ en la Revolución Americano (John Paul Jones)
  • prima lejano de Winston Churchill,
  • descendente de Thomas Wilcox autor de Admonición al Parlamento (1572)

En fin, los libros de historia de los últimos 500+ años están llenos de gente en mi ‘árbol de familia’ supremamente honorable, inteligente, y lideres en desarrollado y defendido ideas ‘democráticas’ en la sociedad. 

También, yo estaba educado en unos de los mejores colegios en Inglaterra y EE.UU., y compañera de hijas de las ‘mejores’ y más poderosas familias del mundo. Ahora ellas son mujeres muy respetables y poderosas que pueden atestar sobre las acusaciones ridículas de mi ex marido, y su contención que yo he sido drogadicta desde la edad de 12 anos, etc. son completamente falsos. 

El hecho que mis abogados citados en mis quejas no han hecho nada durante 5 años de desmentir las acusaciones y manipulaciones de mi ex marido y su familia (contestando solamente que ‘no han hecho nada malo’), es mas prueba todavía de su mala fe, negligencia, mala práctica, y deshonestidad. Si ellos, quieren seguir ‘debatiendo’ públicamente sobre el Internet y otros medios de comunicación, y/o en los cortes internacionales sobre lo que han dicho, lo que han hecho, y lo que no han hecho en relación de mi caso – y como es representativo de lo que abogados alrededor del mundo están haciendo para oprimir, dominar mujeres y callar víctimas de la violencia de género, es su prerrogativa. Pero, mejor que se informen sobre todos los hechos y pruebas antes de ‘tirarse a la batalla’.     

Conclusión

Prueba extensiva existe que la discriminación contra mujeres, encubrimiento de la violencia doméstica, y defraudación de las mujeres de sus bienes, son cosas sistemáticas y extensivas en sistemas judiciales españoles – y que uno de los actores principales responsables por la situación son abogados de familia que no proteger y defender los derechos de mujeres y niños, por sus actos y omisión de actos.

Para que gobiernos llenan sus obligaciones nacionales e internacionales de proteger víctimas y combatir la violencia de género en sus países, la primera ‘acción positiva’ que tiene que coger es una investigación comprehensiva de casos donde mujeres alegan que sus abogados han actuado en una manera inapropiado y/o violaba sus derechos, y/o que otros actores judiciales (jueces incluidos) han actuado en una manera inapropiado.     

La impugnación de abogados en casos donde ellos han encubierto pruebas de violencia contra sus clientes mujeres, asistidos en la malversación de sus bienes por los cortes, asistidos en el fraude de los bienes de sus clientes por sus maridos, y/o han prolongado trámites judiciales para subir gastos de sus clientes o escapar responsabilidad criminal o civil por ‘exterminación de proscripción’ de su mala práctica, manda un mensaje fuerte a perpetradores que violencia contra la mujer está aceptado y apoyado por el Estado, que el corrupción judicial está aceptado y apoyado por el Estado, y que las mujeres víctimas deben callarse sobre la violencia cometido contra ellos. Come dice el Naciones Unidos en Acabando con la impunidad de violencia contra mujeres y niñas (2007):

“Violencia contra la mujer y niñas es continuamente reconocida como uno de los desafíos el más serio y urgente de nuestro tiempo.  En todos partes del mundo, el daño real sobre mujeres y niños ha impedido el desarrollo de paz e igualdad de género. La comunidad internacional y la sociedad civil han concluido que no hay circunstancias que puede perdonar la violencia que esta visado contra mujeres y niñas — siempre es una violación de sus derechos humanos, siempre es un crimen, y siempre es inaceptable.

Demasiadas veces, perpetradores de la violencia contra mujeres y niñas son impugnados. Tal impugnación — visto por muchos como tan extensivo, y tan inaceptable, que la violencia — es un elemento clave en la perpetuación de esa violencia y discriminación. Mientras que la impunidad por la violencia contra la mujer y niñas esta aceptada y tolerada por la sociedad, también la sociedad continuar de aceptar y tolerar actos de violencia.

La aceptación de violencia contra la mujer y niñas — de manera explícitamente o tácitamente — crea una cultura de impunidad, que perpetua esta violencia.  Cuando el Estado fallo de tener los perpetradores responsables, contribuya a una cultura de impunidad en que justicia esta negado y el raíz de la inigualada se profunda.  Abusos continúan, violencia contra mujeres y niñas está normalizada y aceptado, e inigualada está reforzando, creyendo una ciclo vicioso.

Pero a pesar de una consciencia que está creciendo sobre la magnitud del problema, sus dimensiones, formas, consecuencias y costes — sobre el individua y la sociedad entero — la voluntad política de acabar con la cultura de impunidad, y efectivamente prevenir y enfrentar la violencia contra mujeres y niñas, no ha materializado.”

El refuto por el Colegio de Abogados de Madrid de investigar las alegaciones contra Gonzalo Martínez de Haro, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell Navarro de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira (y Francisco Perez-Crespo y Miguel Trias de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira),  Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, y Ignacio González Martínez, contendiendo en el Preliminar 859/13, el Colegio de Abogados de Madrid que las violaciones de mis derechos “alcanzan exclusivamente a los derechos fundamentales reconocidos en la CE y otras normas universales concordantes y en modo alguno a normas de legalidad ordinariay que los “decisiones del abogado atañen a su independencia, prerrogativa…[y] que le inmuniza de toda injerencia en el exclusivo territorio de la defensa, sin que sea posible su revisión en sede deontológica”.

La contención del Colegio de Abogados de Madrid que es el derecho de abogados de violar los derechos de sus clientes bajo el principio de la independencia judicial, es completamente refutada por El Código Deontológico Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto  658/2001, de 22 de junio (vea el preámbulo[i]). 

El principio de independencia judicial está basado sobre la obligación de abogados de “salvaguarda por normas deontológicas… no sola[mente] el derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho… el Abogado, más que nunca, [está dotado] de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana.” (El Código Deontológico Estatuto General de la Abogacía Española).

El documento, U.N. Basic Principles on the Independence of the Judiciary, proclama y establezca que “el principio de la independencia del poder judicial intitula y requiere que el poder judicial asegurar que procedimientos judiciales son conducidos imparcialmente y que los derechos de los partidos son respectados.” Y que “la importancia de un poder judicial competente, independiente, e imparcial es importante por el hecho que la protección de todos otros derechos depende últimamente sobre la administración correcta de la justicia. Mientras que un poder judicial competente, independiente e imparcial es también esencial si los cortes van llenar su papel en sosteniendo constitucionalismo y la ley.”

Luego la Carta de Principios Esenciales de la Abogacía Europeo proclama y establezca que “En una sociedad basada en el respeto de la justicia, el abogado desempeña un eminente papel. Su misión no se limita a la fiel ejecución de un mandato en el marco de la ley. El abogado debe garantizar que se respete el Estado de Derecho y los intereses de aquellos a los que defiende en sus derechos y libertades. El deber del abogado no es únicamente defender un asunto sino ser asimismo asesor del cliente. El respeto de la función del abogado es una condición esencial al Estado de Derecho y a una sociedad democrática… Los principios esenciales de los abogados son, la prevención de los conflictos de interés, bien sea entre varios clientes o entre el cliente y él mismo (ie. libre de prejuicios y opiniones peyorativo contra mujeres y amas de casas); (d) la dignidad, el honor y la integridad; (e) la lealtad respecto a su cliente; (g) la competencia profesional; (i) el respeto del Estado de Derecho y la contribución a la buena administración de la justicia; (j) la autorregulación de su profesión.”

Además, el principio de independencia judicial está basado sobre “la autorregulación de su profesión”, art. 450 y 451 del código penal española levanta el obligación de todos abogados implicados en mi caso de haber notificado los jueces de instrucción, el Ilustre Colegio de Abogados, la Fiscalía, y cualquier otro autoridad competente sobre cualquier negligencia y mala práctica de abogados anteriores en lugar de encubrir las pruebas de su negligencia o mala práctica. Los abogados en los turnos de oficio en los colegios de abogados de Villanueva de la Cañada, Majadahonda, y Madrid (2007-2008) también gozan de la misma obligación bajo art. 450 del código penal de haber notificado los autoridades sobre su conocimiento de la encubrimiento de la violencia de género, fraude de bienes gananciales para intimidar y callar la víctima, y cualquier otro infracción penal por los abogados citados en mis quejas.

Luego ver los boletines Crises en Tribunales de Familia – www.warondomesticterrorism.com/category/fcc_newsletters/ (próximos ediciones) que cubrirá el principio de la independencia judicial y porque no ampara abogados de sus obligación de proteger y defender los derechos de sus clientes, y su responsabilidad legal y responsabilidad por daños y perjuicios causado por su negligencia y mala práctica, que sea de mala fe o ignorancia de la ley.

Así, contrario de lo que contiende el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, abogados el Código Deontológico proclama y establezca la obligación del abogado de asegurar la defensa y protección de los derechos de sus clientes, y en ningún manera los dan el ‘derecho’ de abogados violar los derechos de sus clientes, ni dejar los cortes o jueces violar los derechos de sus clientes.

Luego, la refuta del Colegio de Abogados de Madrid de investigar alegaciones contra los abogados citados en el Recurso 279-2013, en conforme con la ley española, basando su decisión de ‘impugnación’ sobre la simple contención de los abogados que ‘no han hecho nada malo’ es en violación de los siguientes (como principal o accesoria):

  • , 1, 9, 10, 14, 24, 35, 39, 40, 45, 51, 52, 53, 96, 103, 105, 106, 117, 121 y 124 del Constitución Española
  • 1, 3, 4, 5, 6, 8, 13 y 14 del Convenio de derechos humanos
  • 2, 3, 4, 5, 11, 13, 14, 15, y 16 del Convenio sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer
  • 3, 4, y 5 del Convenio sobre la eliminación de violencia contra la mujer
  • 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 23, del Convenio internacional sobre el protección de los derechos de trabajadores migratorios y sus familias
  • 1, 2, 3, 6, 7, 11, 12 y 15 del Convenio internacional sobre los derecho económicos, sociales, y culturales
  • 1, 2, 3, 6, 8, 9, 17, 23, 24 y 26 del Convenio sobre los derechos civiles y políticos
  • Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
  • 7 del Estatuto de Roma del Corte Penal Internacional
  • 10 ,11, 15, 24, 27, 29, 170, 173, 177, 177bis, 195, 208, 243, 248, 250, 252, 263, 254, 267, 269, 404, 408, 409, 412, 451, 511, y 512 del código penal española
  • 7, 27 y Libro IV de las Obligaciones y contratos del código civil española
  • 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21, 69 y 72 del Acto de Igualdad 3/2007
  • 17, 18, 19 y 20 del Ley Orgánico de Protección Intégrale contra la Violencia de Género

En visto de la falta del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de haber investigado las alegaciones contra las abogadas citadas en mis quejas originales y recurso al Preliminar 859-13 en conforme con leyes españoles, lo ruego que ahora revisa todas mis quejas con las pruebas presentadas en conforme con 2.2 del Decreto 245/2000[9], art. 21.1 de la Ley 19/97 de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en concordancia con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común,  art. 2.1 del Decreto 245/2000[10] (y art. 451 del código penal española).  Y, así evitara la necesidad de presentar una queja contra el gobierno española por su sostiene y apoyo de una sistema judicial que en lugar de respecta y defienda los derechos de mujeres y víctimas de la violencia de género en territorio española, re-victimizarlas en todo conocimiento de la causa – así llenando la criterio de crímenes contra la humanidad; pidiendo todas reparaciones por daños y prejuicios personales tanto que ingresos perdidos de Global Expats desde 2007, que actualmente se levanta a €1-3 billones (según los ingresos de los dos competidores principales, www.yelp.com y www.tripadvisor.com – notando que www.yelp.com  rea fundado un año antes que www.global-expat.com).   

Firma, con fecha de 16 de septiembre 2014 

Quenby Wilcox

[1] 2.1 del Decreto 245/2000 hechos y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible infracción penal, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación,”
[2] 2.2 del Decreto 245/2000 cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurran las circunstancias referidas en el apartado anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.”
[3] Because gender roles are assigned within the family and because the norms of patriarchy are so often learned at the [primary caregivers] knee, oppression on the basis of gender can be considered the most enduring of all oppressions… Power any patriarcal society is typically exercised through the use of exploitation and forcé, manipulation and competition (Lee, 2001)… “We have to look at economics not only as the root cause of sexism but also as the underlying driving forcé that keeps all oppression in place… [Pharr (2001)]. Economics, as we have seen, is at the root of most oppression, both in terms of cause and consequence (Wilson & Whitmore, 2001)”
[4] Oppression is about power, about control of resources…is an act of destruction and/or exploitation that inflicts pain and loss to its victims….Social oppression occurs and is maintained at individual, institutional, and social levels… Three key elements of oppression are victim blaming, displaced aggression, and internalized oppression. Without these components oppression would be relatively impotent.”
[5] El Estudio profundo sobre la violencia de genero del Secretaria General del ONU http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/SGstudyvaw.htm
[6] la presidenta del NOW (National Organization of Women – www.now.org) (1977–82, 1985–87) y fundadora del FMF (Feminist Majority Foundation – www.feminist.org)
[7]  fundador de NOW National Organization of Women – www.now.org y autor de Mística de la feminidad y La segunda etapa
[8] el Departamento Deontología contiende que “Se extiende la denunciante en su queja a reprochar a todos los letrados y letradas denunciados, excepto la última citada, la Sra. HINOJAL LOPEZ, le vinieron defendiendo en autos no. 1140/07 y el previo Juicios de Faltas no. 609/07…centrando su queja en segundo lugar en la letrada Sra. Hinojal, defensor circunstancial de su contraria en el pleito civil ya citado, a la que imputa que habría podido incumplir su deber ético de evitar lesión confiado en dicho pleito, por la falsedad de las manifestaciones vertidas contra ella, para concluir reclamando frente al despacho “CUATRECASAS” los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la negligencia en la que habrían incurrido en su defensa los abogados de su despacho que en ella intervinieron… “
Estas líneas y las referencias continua en el Acuerdo – Preliminar no. 859/13 a la Sra. Hinojal como la persona contra quien mis quejas del 14 de junio 2013 al Colegio de Abogados están presentado, demuestra un fallo de Sr. Pedro Lescure Cenal y el Departamento Deontología Profesional de haber leído con debido diligencia mis quejas contra Gonzalo Martínez de Haro, María Fernanda Guerrero Guerrero, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira,  Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, y Ignacio González Martínez, y así una falto de conocimiento y entendimiento total de los hechos del caso. La queja contra la Sra. Hinojal (no. 3(C) y no la última citada) es por una acción puntual en 1140/2007, sin embargo una infracción penal (introducción del documento falsificado al tribunal en las medias a la previa 1140/2007, en violación de art. 396, 22, 28b del código penal.)  La Sra. Hinojal no estaba implicada en 609/2007, y tampoco mis quejas estaban “centrando” sobre ella, como el Departamento Deonotologico pretendía en Preliminar no. 859/13.
Tampoco, en todo el Preliminar no. 859/13, el Departamento Deontología nunca hace referencia al divorcio contencioso 1143/2007 (2008-2012), ni a los hechos ni alegaciones contra Gonzalo Martínez de Haro, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez, Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira,  Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, y Ignacio González Martínez.
Las líneas en el Primero de la Preliminar no. 859/13, sobre todo la conclusión por el Departamento Deontología que la acción de la Sra. Hinojal terminó en “concluir reclamando frente el despacho “CUATRECASAS” los danos y perjuicios supuestamente sufridos por la negligencia en la que habrían incurrido en su defensa los abogados de su despacho que en ella intervinieron. …” (en el divorcio 1143/2007) demuestra una falta de pensamiento lineal y una cognición básica y lógica entre hechos y consecuencias por la persona o personas que han examinado las quejas presentadas con los documentos acompañantes. Los daños y perjuicios en mi caso han sido causados por las acciones y omisiones de acciones negligentes de Sr. Jorge Capell de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, tanto que los acciones y omisiones de acciones de Gonzalo Martínez de Haro, Belén García Martin, Jose Manuel Hernández Jiménez,  Alberto Fontes García Calamarte, Miguel Martínez López de Asiain, Ignacio González Martínez, y Cuatrecasas, Gonçalves Pereira (1140/2007 y 1143/2007) con los daños y perjuicios repartido entre todos actores, como provisto en el código penal y código civil, y el Convenio Europeo sobre los derechos humanos, Convenio de derechos civiles y políticos, Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y Declaración de principios básico del justicia por víctimas de crímenes y abusos de poder.
Lo ruego por favor que el Departamento Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de LEA las quejas que yo presenté al Colegio de Abogados con la fecha de 14 de junio 2013 con atención y debido diligencia, contestando hecho por hecho a las alegaciones presentadas. Por su conveniencia lo presenta Tabla 1 que enumera las alegaciones contra los abogados como presentado en mis quejas (detallando los infracciones constitucionales, convenios internacionales, código penal, código civil, ley orgánico, ley ordinario, y código deontológico de abogacía española) tanto que Tabla 2 que facilita el entendimiento entre causas y consecuencias en los hechos presentados y responsabilidad principal o accesoria bajo el código civil y penal española y principios legales universales, para facilitar el entendimiento de su equipo deontológico.
[9] 2.2 del Decreto 245/2000 cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurran las circunstancias referidas en el apartado anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.”
[10] 2.1 del Decreto 245/2000 hechos y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible infracción penal, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación,”
[i] La función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la Abogacía, todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia humana. Y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho.
Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho, regido por el principio de jerarquía normativa y exige, además, claridad, adecuación y precisión, de suerte que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.
Durante siglos, los escasos cambios operados en las funciones del Abogado y en la propia sociedad motivaron reducidas modificaciones en unas normas deontológicas que venían acreditándose eficaces para la alta función reservada al Abogado, casi siempre motivadas por drásticas convulsiones sociales, pero que terminaron devolviendo al Abogado su función y la normativa deontológica con quela desempeña.
Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los Estados decididamente consagran la dignidad humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la función del Abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus derechos. De nada sirven éstos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponden.
En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en element imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana.
Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas y muchos también los cambios políticos y sociales que han afectado al ejercicio profesional del Abogado en España.
El Consejo General de la Abogacía, atento a estos cambios, ha venido incorporando a las normas deontológicas, las que daban respuesta a cada modificación legal o cambio social. La importancia de alguno de estos cambios justificó incluso la redacción de reglamentos y disposiciones autónomas no incorporadas a nuestro Código Deontológico, aún cuando su naturaleza y función fueran estrictamente deontológicas, como el Reglamento de Publicidad aprobado por la Asamblea de Decanos de 19 de diciembre de 1997.
La decidida vocación de proveer a la Abogacía de los instrumentos más eficaces para abordar el siglo XXI exige ahora la compilación y puesta al día de las normas deontológicas que deben regir nuestra actividad profesional en un solo texto actualizado. Y ello sin abdicar de los principios que han venido caracterizando la actuación multisecular del Abogado, cuya propia pervivencia acredita fehacientemente su medular función, pero también incorporando las más recientes experiencias derivadas de situaciones novedosas completamente ajenas al mundo de la Abogacía hasta hace bien poco.
El Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la Unión Europea, en la session plenaria celebrada en Lyon el 28 de noviembre de 1998, aprobó el Código Deontológico Europeo, cuya finalidad es la de establecer unas normas de actuación para el Abogado en el ejercicio profesional transfronterizo y otras básicas que representan las garantías mínimas exigibles para posibilitar el derecho de defensa de una forma efectiva. Ahora, el Consejo General de la Abogacía Española, asumiendo íntegramente el Código Deontológico Europeo, establece las normas mínimas de actuación de cualquier Abogado en el ámbito territorial del Estado español para garantizar la buena ejecución de su indispensable función a toda la sociedad española. Igual que no se concibe una doble, triple o múltiple deontología dentro de la Unión Europea, tampoco tendría sentido que en España la actuación del Abogado fuera sustancialmente diferente en cada una de las Comunidades Autónomas.
El Consejo General de la Abogacía Española acomete la redacción de la presente normativa consciente de que el interés general exige definir normas uniformes aplicables a todo Abogado del Estado Español, pero con absoluto respeto a las competencias de los Consejos Autonómicos y a los Colegios de Abogados a quienes corresponde ordenar el ejercicio profesional en los ámbitos territoriales que les son propios. Por ello las presentes normas tienen vocación de básicas, correspondiendo, en su caso, su desarrollo y adecuación, y en definitiva determinar el justo equilibrio de los intereses en juego, en su respectivo ámbito territorial, a los Consejos Autonómicos y a los Ilustres Colegios de Abogados.
En las presentes normas se regulan prácticas e instituciones tradicionales como la cuota litis y la venia junto a otras nuevas (tenencia de fondos de clientes), incluso algunas tradicionalmente proscritas (publicidad). Remozadas las primeras y acogidas las restantes a la luz del derecho comparado y de recientes pero enriquecedoras experiencias.
Perviven como principios fundamentales en el ejercicio de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.
La independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del Juez, dentro de un Estado de Derecho. El Abogado informa a su cliente de su posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyéndole de la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de ser también tenidas en cuenta, y esta tan compleja como unívoca actuación del Abogado sólo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si está exenta de presión, si el Abogado posee total libertad e independencia de conocer, formar criterio, informar y defender, sin otra servidumbre que el ideal de Justicia. En ningún caso debe actuar coaccionado ni por complacencia.
La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.
La Constitución reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo, y también el derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del ciudadano, cada vez más vulnerable a los poderes estatales y a otros poderes no siempre bien definidos. El ciudadano precise del Abogado para conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas. El Abogado se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por otro Abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto.
Correspondiendo a los principios fundamentales de la Abogacía se regulan las bases de las incompatibilidades y de la publicidad personal. El Abogado no puede poner en riesgo su libertad e independencia, su lealtad al cliente ni el secreto profesional y por ello el Código establece la prohibición de ejercer profesiones o desarrollar funciones que de modo directo o indirecto le creen cualquier tipo de presión física ó anímica que pueda poner en riesgo su independencia o la revelación de cualquier dato secreto que no solo podría perjudicar intereses particulares de los clientes sino que, además, afectaría gravemente a la confianza de los ciudadanos en el derecho de defensa, y por extensión a todo el sistema de garantías.
Debe dotarse de normas deontológicas a la publicidad personal, actividad hasta ahora estatutariamente restringida y que ha originado en los últimos años una gran actividad reglamentaria aperturista en los Consejos y Colegios. En el presente Código Deontológico se establecen las bases de la publicidad personal del Abogado, solo en cuanto afecta a la deontología profesional. La publicidad habrá de respetar los principios de dignidad, lealtad, veracidad y discreción, salvaguardando en todo caso el secreto profesional y la independencia del abogado. La función de Concordia que impone al Abogado la obligación de procurar el arreglo entre las partes exige que la información no sea tendenciosa ni invite al conflicto o litigio.
La independencia del Abogado está íntimamente ligada con el principio de libertad de elección. El Abogado es libre de asumir la dirección de un asunto y el ciudadano lo es también de encomendar sus intereses a un abogado de su libérrima elección y cesar en la relación profesional en el momento que lo crea conveniente. Esta absoluta libertad, podría poner en riesgo el propio derecho de defensa si entre la actuación profesional de un Abogado y la de su sustituto se produce un vacío de asistencia jurídica efectiva. Por ello, de la antigua institución de la “venia” conviene conservar la necesaria comunicación del sustituto al sustituido pero encomendando a éste una responsable actuación informativa, que ya venía sucediendo en la práctica. Ello permite garantizar que el ciudadano no quedará en indefensión entre la actuación del sustituido y el sustituto, estableciendo un único momento en el que cesarán las responsabilidades de uno y comenzaran las del otro, y procurará, además, una importante información al sustituto en beneficio siempre de los intereses objeto de defensa.
El Abogado debe tener siempre presente la alta función que la sociedad le confía, que supone nada menos que la defensa efectiva de los derechos individuales y colectivos cuyo reconocimiento y respeto constituye la espina dorsal del propio Estado de Derecho. Por ello sólo puede encargarse de un asunto cuando esté capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, y ello le oblige a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos jurídicos, y a solicitar el auxilio de los compañeros más expertos, cuando lo precise.
Por primera vez, se acomete la regulación de la tenencia de fondos de clientes. El ejercicio colectivo y multidisciplinar de la profesión de Abogado, junto a las técnicas que hoy ofrecen las entidades financieras, aconseja regular la tenencia de los fondos de clientes, manteniéndolos identificados, separados de los propios del bufete, y siempre a su disposición, lo que, contribuirá a la transparencia en la actuación del Abogado, fortaleciendo la confianza de su cliente.
Pocas variaciones experimentan las normas deontológicas reguladoras de las obligaciones y relaciones del Abogado con el Colegio, con los Tribunales, con los compañeros o con los clientes. Unicamente, se profundiza algo más en la salvaguarda de los valores fundamentales que informan el ejercicio profesional en la relación abogado-cliente. Y así, se concretan las obligaciones de información, se incrementan las precauciones para evitar el conflicto de intereses protegiendo la responsabilidad e independencia del abogado, estableciendo mecanismos que permitan identificar claramente el comienzo y final de su actuación y por tanto de su responsabilidad, y sobre todo insistiendo en el reconocimiento de su libertad para cesar en la defensa cuando no desee continuar en ella, libérrima decisión que garantiza permanentemente la independencia y que se corresponde con la que tiene el ciudadano para designar abogado de su elección en cualquier momento.
El sistema de libre elección de Abogado y de aceptación de defensa, experimentará disfunciones en la defensa por Justicia Gratuita, que se evitarían si también los ciudadanos con derecho a ella, pudieran elegir abogado de entre los inscritos en las listas del turno de Justicia Gratuita, lo que será posible si, como resulta deseable, la defensa se garantiza, en todo caso, mediante un sistema de ayuda legal más acorde con la realidad social, que posibilite al ciudadano, beneficiario de la Justicia Gratuita, la libre elección de abogado y a éste una digna retribución de su trabajo. En tanto no se modifiquen las normas que regulan la Justicia Gratuita, éstas condicionan tanto la libre designación de abogado como la libre aceptación de la defensa.
Se actualiza el concepto “cuota litis”, que nunca fue considerado por la Abogacía incluido en el de honorarios. La “cuota litis”, en cuanto asociación y participación con el cliente en el resultado del pleito, pone en riesgo la independencia y la libertad del abogado que deja de ser defensor para convertirse en socio de su cliente en pos de un resultado material, lo que, además de adulterar la función de la defensa, provoca el desamparo o discriminación de los ciudadanos que han de reivindicar derechos de escasa entidad patrimonial o cuya tutela resulta dificultosa.
Las presentes normas deontológicas no imponen limitaciones a la libre y leal competencia sino que se erigen en deberes fundamentales de todos los abogados en el ejercicio de su función social en un Estado de Derecho, que exige desempeñarla con competencia, de buena fe, con libertad e independencia, lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su actuación profesional.
Corresponderá, en su caso, a los Consejos Autonómicos y a los Colegios adaptar las presentes normas deontológicas a las especificidades propias de sus respectivos ámbitos territoriales, divulgando su conocimiento, vigilando su cumplimiento y corrigiendo disciplinariamente su falta de observancia para garantizar la buena ejecución de la alta misión que nuestra sociedad ha confiado al Abogado, tarea en la que desempeñamos una verdadera función pública, para la que el Estado nos ha dotado de facultades normativas y disciplinarias también públicas.

Tabla 1 y 2 -Infracciones cometidos con las violaciones de derechos y leyes indicados

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